DECRETO 1394 DE 2018
(agosto 2)
D.O. 50.673, agosto 2 de 2018
por el cual se modifica el sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto ley 589 de 2017 dispone que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) tendrá un régimen especial en materia de administración de personal;
Que en desarrollo de las anteriores disposiciones mediante el Decreto 289 de 2018 se adoptó un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración para los empleos públicos de la Unidad;
Que se requiere modificar el citado decreto para incluir las denominaciones, requisitos y remuneración de los empleos del nivel profesional y hacer otros ajustes en los otros niveles;
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 4° del Decreto 289 de 2018 quedará así:
“Artículo 4°. Nomenclatura y clasificación de los empleos. Los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), de acuerdo con los niveles jerárquicos señalados en el artículo 3° del presente Decreto, tendrán la siguiente denominación y nomenclatura:
NIVEL
DENOMINACIÓN
GRADO
DIRECTIVO
Director General
04
Secretario General de Unidad Especial
03
Subdirector General Técnico y Territorial de Unidad Especial
03
Director Técnico de Unidad Especial
02
Jefe de Oficina de Unidad Especial
02
Subdirector de Unidad Especial
01
ASESOR
Jefe de Oficina Asesora de Unidad Especial
03
Asesor Unidad Especial
02
Asesor Unidad Especial
01
PROFESIONAL
Experto Técnico
05
Experto Técnico
04
Experto Técnico
03
Analista Técnico
02
Analista Técnico
01
TÉCNICO
Técnico de Unidad Especial
02
Técnico de Unidad Especial
01
Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto 289 de 2018, quedará así:
“Artículo 5°. Escala salarial. La escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), será la siguiente:
NIVEL
GRADO SALARIAL
ASIGNACIÓN BÁSICA
DIRECTIVO
04
$13.391.212
03
$11.105.278
02
$9.377.887
01
$7.490.221
ASESOR
03
$8.911.570
02
$8.388.193
01
$7.399.644
PROFESIONAL
05
$7.143.287
04
$6.569.593
03
$5.678.235
02
$4.636.550
01
$2.688.633
TÉCNICO
02
$2.590.707
01
$1.707.968
Parágrafo 1°. Las asignaciones básicas mensuales aquí señaladas corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2°. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.
Parágrafo 3°. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012.
Artículo 3°. El artículo 8° del Decreto 289 de 2018, quedará así:
“Artículo 8°. De los requisitos para el ejercicio de los empleos. Los requisitos generales para los empleos de los niveles jerárquicos de la Unidad, serán los siguientes:
NIVEL
GRADO
REQUISITOS FORMACIÓN Y EXPERIENCIA
DIRECTIVO
04
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia relacionada
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesional relacionada.
02
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta o dos (72) meses de experiencia profesional relacionada
01
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionado o título de posgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada.
ASESOR
02
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y siete (57) meses de experiencia profesional relacionada
01
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesional relacionada
05
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cincuenta (50) meses de experiencia profesional relacionada.
PROFESIONAL
04
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.
03
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada.
02
Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionado
01
Título profesional
TÉCNICO
02
Titulo de formación tecnológica y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada
01
Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia laboral o diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.
Artículo 4°. El artículo 10 del Decreto 289 de 2018, tendrá el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. El Director General al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para el ejercicio de los cargos de la planta de personal de la UBPD, podrá aplicar las equivalencias determinadas en el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 1, Capítulo 5, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen.
Igualmente, en materia de títulos y certificados obtenidos en el exterior, les será aplicable el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, o las normas que lo deroguen, aclaren, modifiquen o complementen”.’
Artículo 5°. Vacancias temporales del Director General. Las vacancias temporales del Director General de la UBPD serán suplidas por el Subdirector General Técnico y Territorial de la Unidad, y en ausencia de este último por el Secretario General de la Unidad.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 289 de 2018, en especial los artículos 4°, 5°, 8° y 10.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.