DECRETO 1393 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1393 DE 2018     

(agosto 2)    

D.O. 50.673, agosto 2 de  2018    

por el cual se  establece la estructura interna de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD) y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 25 del Decreto ley 589 de  2017    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo transitorio 3 del Título  Transitorio de la Constitución Política, incorporado por el Acto  Legislativo 01 de 2017, crea la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), como una  entidad del orden nacional con personería jurídica y con autonomía  administrativa, presupuestal y técnica, la cual integra el Sistema de Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición;    

Que el citado artículo transitorio señala  que la ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones,  composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de  rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben su  autonomía;    

Que el artículo 1° del Decreto ley 589 de  2017 define la naturaleza jurídica de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD),  como una entidad de naturaleza especial, del orden nacional y del Sector  Justicia;    

Que la Unidad pertenece al Sector Justicia  para efectos de la aplicación de las políticas que formula este Ministerio,  pero no hace parte del sector administrativo de Justicia y del Derecho, por no  encontrase adscrita ni vinculada al citado Sector administrativo ni a ningún  otro Sector de la Rama Ejecutiva, con lo cual se garantiza su naturaleza  especial, autonomía e independencia que exige el Sistema Integral de Verdad,  Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) creado en el Acto  Legislativo 01 de 2017;    

Que el Decreto ley 589 de  2017, fijó la estructura orgánica de la entidad y en su artículo 25 le  otorga al Gobierno nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, adoptar la estructura interna que requiera la Unidad de Búsqueda de  Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado  (UBPD) para el cumplimiento de sus funciones;    

Que mediante el Decreto 288 de 2018  se estableció parcialmente la estructura de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD);    

Que se requiere adoptar la estructura  integral de la Unidad;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. Para el desarrollo de las funciones la Unidad de  Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del  conflicto armado (UBPD) tendrá la siguiente estructura:    

1. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones y  Pedagogía    

1.4. Oficina de Gestión del Conocimiento    

1.5. Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones    

1.6. Oficina de Control Interno    

2. SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y  TERRITORIAL    

2.1. Dirección de Información, Planeación y  Localización para la Búsqueda    

2.1.1. Subdirección de Gestión de  Información para la Búsqueda    

2.1.2. Subdirección de Análisis, Planeación  y Localización para la Búsqueda    

2.2. Dirección de Prospección, Recuperación  e Identificación    

2.3. Dirección de Participación, Contacto  con las Víctimas y Enfoques Diferenciales    

3. SECRETARÍA GENERAL    

3.1. Subdirección de Gestión Humana    

3.2. Subdirección Administrativa y  Financiera    

4. Órganos de Asesoría    

4.1. Consejo Asesor    

Artículo 2°. Funciones de la Dirección General de Unidad Especial. Las  funciones de la Dirección General de la Unidad Especial serán las establecidas  en el artículo 17 del Decreto ley 589 de  2017.    

Artículo 3°. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Las funciones de la  Oficina Asesora Jurídica serán las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  definición de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la gestión  jurídica de los procesos misionales de la UBPD.    

2. Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias, en el trámite y desarrollo de los asuntos de carácter jurídico de  los procesos misionales de la UBPD.    

3. Proyectar los actos administrativos que  se requieran para el cumplimiento de las funciones misionales de la Unidad que  no estén a cargo de otra dependencia.    

4. Representar a la UBPD en el procedimiento  que adelante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP o quien  haga sus veces, relativas a la autorización judicial de acceso y protección de  lugares, del que trata la Ley Estatutaria de la JEP, y supervisar el trámite de  los mismos; mediante poder o delegación recibidos del Director General.    

5. Ejercer la representación judicial y  extrajudicial de la UBPD en los procesos y actuaciones que se instauren en su  contra o que ésta deba promover, y supervisar el trámite de los mismos;  mediante poder o delegación recibidos del Director General.    

6. Estudiar los actos administrativos y  conceptos que deba firmar el Director General, relacionados con las funciones y  competencias misionales de la UBPD.    

7. Revisar las respuestas a las solicitudes  de información y demás requerimientos que deban emitirse a las entidades que  ejercen control disciplinario, fiscal y político.    

8. Orientar la política de prevención del  daño antijurídico de la UBPD y ejercer la secretaría técnica del Comité de  Conciliación, de conformidad con las normas que regulan la materia.    

9. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de competencia de la Unidad y emitir los conceptos  jurídicos que se requieran.    

10. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Las funciones de  la Oficina Asesora de Planeación, serán las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las  demás dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de  planes, programas y proyectos de la UBPD.    

2. Elaborar, en coordinación con las demás  áreas, el plan estratégico institucional y los planes de acción de acuerdo con  la legislación vigente sobre la materia.    

3. Hacer el seguimiento y evaluación a la  gestión institucional, consolidar el informe de resultados y preparar los  informes para las instancias competentes.    

4. Hacer el seguimiento a la ejecución de  los planes estratégicos y al cumplimiento de las metas de la UBPD.    

5. Elaborar, en coordinación con la  Secretaria General, el anteproyecto de presupuesto, la programación  presupuestal y plurianual de la UBPD.    

6. Realizar el seguimiento a la ejecución  presupuestal de los planes, programas y proyectos y viabilizar las  modificaciones presupuéstales de inversión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

7. Elaborar estudios, propuestas y  diagnósticos de la gestión, tendientes a mejorar la calidad de los servicios,  el cumplimiento de las funciones, la efectividad de los resultados y optimizar  el uso de recursos.    

8. Liderar la programación y monitoreo de  las metas misionales y financieras de la UBPD.    

9. Orientar y coordinar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión,    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía. Las  funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Pedagogía, serán las  siguientes:    

1. Formular el Plan Estratégico  Institucional de Comunicaciones, así como orientar a las demás dependencias de  la UBPD en su ejecución y seguimiento.    

. Diseñar e implementar estrategias  pedagógicas, en coordinación con la Dirección de Participación, Contacto con  las Víctimas y Enfoques Diferenciales, para el reconocimiento social de la  importancia de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas.    

3. Diseñar estrategias pedagógicas, en  coordinación con la Dirección de Participación, Contacto con las Víctimas y  Enfoques Diferenciales, para el cumplimiento de la misión y objeto de la UBPD.    

4. Adelantar estrategias de difusión y socialización que  garanticen acceso oportuno a la información y la rendición de cuentas sobre el  avance en el cumplimiento de las funciones de la UBPD.    

5. Elaborar, implementar y hacer seguimiento  a la estrategia de comunicación interna y externa de la UBPD, bajo estándares  de veracidad, objetividad y oportunidad.    

6. Asesorar al Director General de la UBPD y  demás dependencias en el manejo de las relaciones con los medios de  comunicación y la opinión pública, y en la generación de contenidos para la  página web de la Unidad y las redes sociales, según  las directrices de Gobierno en Línea.    

7. Asesorar y coordinar las relaciones con  los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios  abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión de la UBPD.    

8. Diseñar, liderar y ejecutar las  estrategias para el posicionamiento, promoción y divulgación de los programas y  proyectos de la UBPD, en coordinación con las demás dependencias.    

9. Producir y emitir documentos, boletines y  reportes periódicos internos y externos sobre las actividades desarrolladas por  la UBPD, bajo las directrices de la Dirección General.    

10. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6. Funciones de la Oficina de Gestión del Conocimiento. Las  funciones de la Oficina de Gestión del Conocimiento, serán las siguientes:    

1. Diseñar los lineamientos para la  construcción de la memoria institucional, en los cuales se evidencie el  carácter humanitario y extrajudicial de las funciones y competencias de la UBPD  y documentarla.    

2. Desarrollar investigaciones, estudios y  documentar buenas prácticas para la construcción de metodologías que  fortalezcan la labor de la UBPD.    

3. Promover el conocimiento e intercambio de  experiencias que contribuyan a fortalecer el desarrollo de la misión de la  UBPD.    

4. Proponer a la Oficina Asesora de  Comunicaciones y Pedagogía estrategias pedagógicas para la generación de  conciencia y sensibilización sobre la desaparición y la necesidad de la  búsqueda de las personas desaparecidas, como herramienta para construir las  bases para la convivencia.    

5. Recopilar, clasificar y analizar la  información estudios e investigaciones y demás documentos que se hayan  adelantado por la UBPD o por otras entidades de la administración pública o  particulares en los temas de competencia de la Unidad, que permitan la toma de  decisiones y la formulación y actualización de políticas en la materia de  búsqueda de personas desaparecidas.    

6. Promover el crecimiento del conocimiento  y generar información oportuna para la toma de decisiones de la UBPD,    

7. Diseñar capacidad técnica para promover  el uso y aplicación de los instrumentos diseñados por la UBPD, en cooperación  con centros de pensamiento, universidades y demás entidades.    

8. Desarrollar metodologías y estrategias  que fortalezcan y mejoren el resultado de los procesos misionales para la  búsqueda a través del intercambio con personas y organizaciones.    

9. Asegurar la implementación, mantenimiento  y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Las funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, serán las siguientes:    

1. Definir, actualizar e implementar, el Plan  Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC) en  concordancia con la Arquitectura Empresarial y los lineamientos de la  Estrategia de Gobierno en Línea (GEL).    

2. Diseñar e implementar los lineamientos y  procesos de arquitectura tecnológica en materia de software, hardware, redes y  telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento.    

3. Establecer, en coordinación con las  dependencias competentes, las necesidades y presupuesto para realizar los  procesos de adquisición que garanticen los servicios tecnológicos de la UBPD.    

4. Diseñar e implementar las políticas de  seguridad informática y los planes de contingencia de la UBPD.    

5. Administrar y mantener la plataforma  tecnológica que soporta la infraestructura tecnológica de la UBPD.    

6. Liderar el desarrollo, mantenimiento y  uso de los sistemas de información y los servicios digitales de la Unidad.    

7. Orientar el desarrollo de modelos y  herramientas de interoperabilidad de los sistemas de información misionales de  la Unidad con otros sistemas de información públicos y privados, entre otros,  con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Único de Víctimas    

8. Definir en coordinación con la Dirección  de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda los requerimientos  tecnológicos necesarios para establecer, un capítulo especial del Registro  Nacional de Desaparecidos administrado por el Instituto Nacional de Medicina  Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), exclusivamente para el universo de personas  dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.    

9. Desarrollar estrategias para garantizar  la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de información  que requiera la Unidad para el cumplimiento de sus funciones.    

10. Propender y facilitar el uso y  apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios  digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de  interés a quienes están dirigidos.    

11. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

12. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno. Las funciones de la  Oficina de Control Interno, serán las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno en la UBPD.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido en la UBPD, y que su ejercicio logre ser  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de los que tengan responsabilidad de mando.    

3. Constatar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la UBPD se cumplan por parte de los  responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados a  las actividades la UBPD, estén definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente.    

5. Velar por el cumplimiento de las normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la UBPD y  recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los servidores de la  Unidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados  esperados.    

7. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la Unidad y  recomendar los correctivos a que haya lugar.    

8. Fomentar la cultura del autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana que adopte la UBPD.    

10. Mantener permanentemente informados a  los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Unidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Publicar un informe del estado del  control interno de la Unidad en su página web.    

12. Asesorar a las dependencias de la Unidad  en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de  control.    

13. Actuar como interlocutor de la Unidad  durante las visitas que realicen a la UBPD los órganos de control.    

14. Coordinar y consolidar las respuestas a  los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la  gestión de la UBPD, y remitirlos a la Oficina Asesora Jurídica para su  revisión.    

15. Evaluar la gestión de las dependencias  encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y  denuncias y rendir al Director General un informe semestral.    

16. Poner en conocimiento de los organismos  competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en  desarrollo de sus funciones.    

17. Asesorar a las dependencias de la Unidad  en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de  sus objetivos.    

18. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones  pertinentes.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la Oficina.    

Artículo 9°. Funciones de la Subdirección General Técnica y Territorial. Las  funciones de la Subdirección General Técnica y Territorial, serán las  siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en el  proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación del objetivo y  funciones a cargo de la UBPD.    

2. Coordinar, articular y hacer el  seguimiento a las direcciones técnicas de la UBPD, asegurando la integralidad de la gestión institucional, para garantizar  el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos.    

3. Proponer para aprobación de la Dirección  General, lineamientos para la formulación del plan nacional y los planes  regionales de búsqueda, garantizando la inclusión de los enfoques territorial,  diferencial, étnico y de género.    

4. Dirigir la implementación del Plan  Nacional y los Planes Regionales de búsqueda bajo las directrices de la  Dirección General.    

5. Concertar, bajo los lineamientos de la Dirección General, con  la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición (CEV) el protocolo de cooperación e intercambio de información.    

6. Presentar, para aprobación de la  Dirección General, los informes que le solicite la JEP, de acuerdo con lo  establecido en el Acto  Legislativo 01 de 2017 y sus desarrollos.    

7. Establecer lineamientos para la  elaboración y efectuar la consolidación de los informes dirigidos a la Comisión  para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), al público y a los familiares de  las víctimas o desaparecidos; así como para la elaboración de los informes  técnico-forenses que deban ser entregados a las instancias judiciales.    

8. Solicitar a las autoridades competentes  la protección de víctimas, declarantes, y demás personas, de conformidad con lo  establecido en el numeral 9 del artículo 5° del Decreto ley 589 de  2017.    

9. Dirigir y coordinar la gestión y  operación de los equipos territoriales de la UBPD.    

10. Impartir, conforme a los lineamientos de  la Dirección General directrices para la formulación e incorporación de los  criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los  familiares de las víctimas; así como los lineamientos para la incorporación de  los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género en la gestión  territorial.    

11. Impartir lineamientos para que en la  gestión territorial a cargo de la UBPD, se apliquen los protocolos  institucionales que aseguren, la protección y confidencialidad de la  información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y  organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del  carácter extrajudicial de la UBPD.    

12. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

13. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones de la Dirección Técnica de Información, Planeación y  Localización para la Búsqueda. Son funciones de la Dirección Técnica de  Información, Planeación y Localización para la Búsqueda, serán las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar las acciones  técnicas, investigativas, de gestión y análisis de la información requeridas  para la planeación de la búsqueda y localización de las personas dadas por desaparecidas,  garantizando que incorporen los criterios y lineamientos de interlocución  permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los  lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales,  territoriales, étnicos y de género establecidos por la UBPD.    

2. Dirigir y coordinar la elaboración del  plan nacional y los planes regionales de búsqueda, garantizando que incorporen  los criterios y lineamientos de interlocución permanente y participación de los  familiares de las víctimas, así como los lineamientos para la incorporación de  los enfoques diferenciales, territoriales, étnicos y de género establecidos por  la UBPD.    

3. Elaborar protocolos institucionales para  garantizar la protección y confidencialidad de la información obtenida para la  búsqueda, y el contacto y protección de personas y organizaciones que aporten  información para la búsqueda.    

4. Gestionar el acceso a la información que  se requiera para el desarrollo de las funciones misionales de la UBPD, de  conformidad con el Título III del Decreto ley 589 de  2017.    

5. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

6. Asegurar la implementación, mantenimiento  y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina Asesora  de Planeación.    

7. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Subdirección de Gestión de Información para la  Búsqueda. Las funciones de la Subdirección de Gestión de Información  para la Búsqueda serán las siguientes:    

1. Identificar las necesidades de  información, estrategias y mecanismos de recolección para el desarrollo de las  etapas del proceso de búsqueda, de conformidad con lo dispuesto con el artículo  5° del Decreto ley 589 de  2017.    

2. Recolectar, organizar, procesar y  proteger la información necesaria para establecer el universo y para la  planeación de la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas en el  contexto y en razón del conflicto armado.    

3. Recolectar, organizar, procesar y  proteger la información necesaria para implementar para establecer el registro  nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.    

4. Implementar los lineamientos y  directrices en materia de reserva legal, seguridad y protección de la información.    

5. Generar en forma oportuna y sistemática  la información para soportar los procedimientos internos y los informes  externos de la UBPD, en desarrollo del carácter extrajudicial de la UBPD.    

6. Incorporar los criterios y lineamientos  de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas,  así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales,  territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la  dependencia.    

7. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

8. Asegurar la implementación, mantenimiento  y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación.    

9. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la Subdirección de Análisis, Planeación y Localización  para la Búsqueda. Las funciones de la Subdirección de Análisis,  Planeación y Localización para la Búsqueda, serán las siguientes:    

1. Desarrollar metodologías y estrategias  para la planeación de la búsqueda que permitan abordar apropiadamente los  escenarios particulares en donde puedan hallarse las personas dadas por  desaparecidas.    

2. Analizar la información recolectada e  identificar necesidades adicionales de información para formular los planes de  búsqueda nacional y regional, de acuerdo con las características de la  desaparición y el contexto donde puede hallarse a la persona o personas dadas  por desaparecidas.    

3. Construir documentos de trabajo e  informes que apoyen la recolección de información y elaboración de los planes  de búsqueda.    

4. Elaborar el plan nacional y los planes  regionales de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en los cuales se dé  cuenta de la localización y condición de la víctima.    

5. Apoyar la definición de criterios que  orienten la estrategia de intervención de la UBPD en el territorio a partir de  los planes nacional y regionales de búsqueda.    

6. Incorporar los criterios y lineamientos  de interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas,  así como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales,  territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las funciones de la  dependencia.    

7. Aplicar las políticas y protocolos  institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la  información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y  organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del  carácter extrajudicial de la UBPD.    

8. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

9. Asegurar la implementación, mantenimiento  y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la Oficina  Asesora de Planeación.    

10. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e  Identificación. Las funciones de la Dirección Técnica de Prospección,  Recuperación e Identificación, serán las siguientes:    

1. Formular los protocolos para el  aseguramiento de los elementos materiales asociados al cadáver, teniendo en  cuenta estándares técnico-científicos.    

2. Dirigir e implementar las acciones  técnico – forenses, que le correspondan a la UBPD, requeridas para la  prospección, recuperación e identificación de las personas dadas por  desaparecidas de acuerdo con los planes de búsqueda y elaborar los informes  correspondientes.    

3. Dirigir, implementar y hacer seguimiento  a las acciones necesarias para el acceso y protección de los lugares en los que  se presuma la ubicación de personas, de conformidad con lo establecido en el  literal c, del numeral 3 del artículo 5°, y en los artículos 6°, 7°, 8° y 9°  del Decreto ley 589 de  2017.    

4. Dirigir y realizar la recuperación y  documentación de los cuerpos, elementos asociados al cadáver y otros elementos  físicos hallados en el marco de acciones de búsqueda de campo, de conformidad  con lo establecido en los literales a y b, del numeral 3 del artículo 5°, y en  el artículo 10 del Decreto ley 589 de  2017.    

5. Realizar la planeación de recursos y  logística para las acciones de prospección y recuperación, incluida la  participación de las víctimas, y coordinar su ejecución con las demás  dependencias de la UBPD.    

6. Realizar cruces referenciales en bases de  datos para la orientación de la identificación de personas y cadáveres.    

7. Coordinar con el Instituto Nacional de  Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades públicas, las labores  necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en los literales  d, e, g y h, del numeral 3 del artículo 5° del Decreto ley 589 de  2017.    

8. Hacer seguimiento a los casos y las  necropsias médico-legales e informes de identificación producidos por el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y otras entidades  públicas o privadas.    

9. Establecer los criterios de elaboración y  seguimiento de los informes técnico- forenses producidos en la etapa de  recuperación.    

10. Elaborar, con destino a las familias y  las autoridades que lo soliciten, un reporte de lo acaecido a la persona dada  por desaparecida, al término de la ejecución del plan de búsqueda; así como los  informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de búsqueda requeridos por  los familiares, apoyándose en herramientas que faciliten su comprensión.    

11. Ratificar y explicar los informes  técnico-forenses y los elementos asociados al cadáver, de conformidad con lo  establecido en el parágrafo del artículo 4° transitorio del Acto Legislativo 01  del 2017 y el numeral 12 del artículo 5 del Decreto ley 589 de  2017.    

12. Incorporar los criterios y lineamientos de interlocución  permanente y participación de los familiares de las víctimas, así como los  lineamientos para la incor poración de los enfoques  diferenciales, territoriales, étnicos y de género en el desarrollo de las  funciones de la dependencia.    

13. Aplicar las políticas y protocolos  institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la  información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y  organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del  carácter extrajudicial de la UBPD.    

14. Identificar y proponer a la Subdirección  General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los  planes de búsqueda y suministrar la información que los sustente.    

15. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

17. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Dirección Técnica de Participación, Contacto con las  Víctimas y Enfoques Diferenciales. Las funciones de la Dirección Técnica  de Participación y Contacto con las Víctimas, serán las siguientes:    

1. Formular los criterios y lineamientos de  interlocución permanente y participación de los familiares de las víctimas, así  como los lineamientos para la incorporación de los enfoques diferenciales,  territoriales, étnicos y de género en todas las fases del proceso de búsqueda,  y hacer seguimiento a su implementación.    

2. Diseñar e implementar las estrategias y  acciones de participación, contacto, interlocución e interacción con los  familiares de las víctimas para garantizar la toma de decisiones informada en  el proceso de búsqueda, en desarrollo del carácter humanitario de la UBPD.    

3. Implementar las estrategias pedagógicas  que contribuyan a la participación de las familias en todas las fases del  proceso de búsqueda.    

4. Acompañar y asesorar a los familiares de  las víctimas en su interacción e interlocución con los equipos que intervienen  en cada una de las etapas de la búsqueda.    

5. Desarrollar las acciones requeridas para  establecer contacto con las personas desaparecidas que se presumen vivas, y dar  trámite a la verificación de su identidad a través de la Dirección Técnica de  Prospección, Recuperación e Identificación.    

6. Dirigir y realizar las acciones  necesarias para garantizar la entrega digna de los cuerpos en los territorios  considerando el enfoque territorial, diferencial y de género, y las  necesidades, costumbres y tradiciones de los familiares, pueblos étnicos y  organizaciones.    

7. Coordinar con la Unidad para la Atención  y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Ministerio de Salud y  Protección Social, y las demás entidades competentes las acciones necesarias  para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 589 de 2017.    

8. Entregar, en coordinación con Dirección  Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación, los informes sobre los  avances y resultados del proceso de búsqueda, a los familiares, pueblos étnicos  y organizaciones que intervengan en él.    

9. Facilitar, previo consentimiento  informado, un posible reencuentro de la persona reportada como desaparecida que  sea hallada con vida con sus familiares.    

10. Promover la aplicación de los criterios  y lineamientos de interlocución permanente y participación de los familiares de  las víctimas en el desarrollo de la misión de la UBPD.    

11. Aplicar las políticas y protocolos  institucionales que garanticen la protección y confidencialidad de la  información obtenida para la búsqueda, y el contacto y protección de personas y  organizaciones que aporten información para la búsqueda, en desarrollo del  carácter extrajudicial de la UBPD.    

12. Identificar y proponer a la Subdirección  General Técnica y Territorial los ajustes y actualizaciones requeridos por los  planes de búsqueda y suministrar la información que los sustente.    

13. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

14. Preparar y presentar informes de  seguimiento y gestión de los procesos a su cargo.    

15. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

16. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia    

Artículo 15. Funciones de la Secretaría General. Las funciones de la  Secretaría General, serán las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración de la UBPD.    

2. Dirigir y coordinar las acciones  necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones  que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo,  financiero, gestión documental, notificaciones, de talento humano y de  contratación pública de la UBPD.    

3. Implementar la política de empleo público  e impartir los lineamientos para la adecuada administración de la Gestión  Humana de la UBPD.    

4. Coordinar con las demás dependencias de  la Unidad, la elaboración y presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

5. Preparar, en coordinación con la  dependencia encargada de las funciones de planeación, el Anteproyecto Anual de  Presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.    

6. Impartir las instrucciones para el  seguimiento, evaluación y presentación de informes sobre la ejecución de los  recursos asignados a los proyectos de inversión y para la formulación y  seguimiento de proyectos de funcionamiento de la UBPD.    

7. Hacer seguimiento a la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales,  presupuéstales y contables, de los recursos asignados a la UBPD.    

8. Velar por el funcionamiento de la  prestación del servicio al ciudadano, por la atención de peticiones, quejas y  reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias y  servidores públicos de la UBPD.    

9. Dirigir la programación, elaboración y  ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios,  de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.    

10. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventario de bienes muebles e inmuebles necesarios para el  normal funcionamiento de la UBPD, velando especialmente porque se cumplan las  normas vigentes sobre estas materias.    

11. Publicar, comunicar o notificar los  actos administrativos proferidos por la Unidad.    

12. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio de control administrativo de las dependencias de la Unidad.    

13. Dirigir y coordinar los estudios  técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de  personal de la Unidad.    

14. Coordinar las actividades de Control  Disciplinario Interno y fallar los procesos disciplinarios en primera  instancia.    

15. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

16. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

17. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Funciones de la Subdirección de Gestión Humana. Las funciones de  la Subdirección de Gestión Humana, serán las siguientes:    

1. Liderar el diseño y estructuración del  plan estratégico de gestión humana de la UBPD teniendo en cuenta procesos de  cultura, clima laboral y desarrollo humano integral.    

2. Ejecutar las estrategias, planes y  programas diseñados para la gestión humana de la UBPD, de conformidad con las  políticas adoptadas y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales  respectivas.    

3. Diseñar políticas e implementar  estrategias de prevención, autocuidado y apoyo a los  servidores de la UBPD que les proporcionen herramientas para generar la  resiliencia emocional requerida para el cumplimiento de sus funciones.    

4. Coordinar y ejecutar las acciones  requeridas para la selección, vinculación y retiro del personal de la UBPD, de  conformidad con los procesos, procedimientos y la normatividad legal vigente.    

5. Administrar el sistema de nómina y  responder por la liquidación y pago oportuno de los salarios y prestaciones  sociales del personal de planta.    

6. Diseñar y coordinar la implementación del  Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con los  lineamientos institucionales y la normatividad vigente.    

7. Elaborar y actualizar los manuales de  funciones y requisitos mínimos para los empleos de la planta del personal de la  Unidad.    

8. Liderar las actividades relacionadas con  la conformación de comités en materia de gestión humana, como el de  convivencia, comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, comisión de  personal y cualquier otro que disponga la normatividad legal vigente.    

9. Ejercer la coordinación de la guarda y  custodia de las historias laborales del personal de la UBPD, de conformidad con  los procesos y procedimientos adoptados y las normas vigentes, en manejo de la  información.    

10. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

11. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Las  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, serán las siguientes:    

1. Proponer a la Secretaría General  políticas y estrategias para la administración, gestión, control y registro, de  los recursos financieros y físicos, así como llevar el registro único y el  control de los bienes muebles e inmuebles de la Unidad.    

2. Definir y adoptar las directrices,  métodos, sistemas y procedimientos para el desarrollo de las actividades  relacionadas con la gestión de los recursos financieros de la Unidad y  responder por el debido manejo y seguridad.    

3. Organizar, dirigir, realizar y supervisar las operaciones  financieras, contables, de tesorería, central de cuentas y presupuesto.    

4. Coordinar con la Oficina Asesora de  Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la UBPD.    

5. Preparar y presentar los Estados  Financieros de la Unidad y los demás informes y análisis de carácter financiero  que sean solicitados por la Dirección General y por los órganos de control.    

6. Administrar y mantener actualizado el  Sistema Integrado de Información Financiera de la Nación (SIIF), en la UBPD de  conformidad con los lineamientos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

7. Adelantar las actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la UBPD por todo  concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los  procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva en los términos y plazos  establecidos por la ley.    

8. Coordinar, bajo los lineamientos de la  Secretaría General, la planeación, ejecución y control de la gestión  administrativa de las diferentes dependencias de la Unidad, proporcionándoles  los recursos necesarios para la prestación de los servicios y la ejecución de  los programas y proyectos.    

9. Prestar bajo los lineamientos de la  Secretaría General, y en coordinación con la Subdirección General Técnica y  Territorial, el apoyo logístico requerido para la operación territorial de la  UBPD.    

10. Ejecutar las acciones necesarias para  garantizar la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería,  vigilancia, mantenimiento locativo, mantenimiento preventivo y correctivo de  los bienes muebles y equipos, así como el manejo de inventarios y demás servicios  que se requieran para dar a la Unidad un apoyo logístico oportuno, ágil y  eficiente.    

11. Liderar el desarrollo e implementación  de las políticas institucionales de gestión documental y orientar a las  dependencias de la UBPD en la ejecución de las actividades propias del ciclo  documental y la gestión de archivos, consulta de expedientes, conservación y  disposición final de documentos.    

12. Establecer los lineamientos  administrativos y coordinar el desarrollo del proceso de atención al ciudadano,  control y trámite de peticiones, quejas, reclamos, recursos, sugerencias o  felicitaciones de los ciudadanos frente a la UBPD.    

13. Asegurar la implementación,  mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación.    

14. Las demás que le correspondan de acuerdo  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. La Unidad contará con grupos  internos o Equipos Territoriales adscritos a la Subdirección General Técnica y  Territorial, los cuales operaran en los lugares que determine la Dirección  General conforme a criterios de demanda y oferta que se generen en desarrollo  de la misión y de los planes de búsqueda de la UBPD.    

Los grupos internos o equipos territoriales  se distribuirán en el territorio de manera flexible de acuerdo con las  funciones y necesidades del servicio.    

Artículo 19. Conformación y funciones del Consejo Asesor. El Consejo Asesor  estará conformado y cumplirá las funciones establecidas en los artículos 21 y  22 del Decreto ley 589 de  2017.    

Parágrafo. La Dirección General de la UBPD  brindará los insumos necesarios para el cumplimiento de las funciones del  Consejo Asesor.    

Artículo 20. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 288 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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