DECRETO 1391 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1391 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece  que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de  Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando  por aplicación de la ley vigente sobre la materia no sea posible designar  funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación  I-GCDA-19-015175 del 22 de julio de 2019, expedida por la Directora de Talento  Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de  Carrera Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del  artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario, no  existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular  que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designación. Designar en provisionalidad al señor Diego Armando  Barona Montua, identificado con cédula de ciudadanía número 16694985, en el  cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19,  de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de Canadá.    

Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto, rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo.    

               

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