DECRETO 1389 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1389 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Nariño, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 300740-042-2018  del 28 de marzo de 2019, el señor Carlos Arturo Marín Londoño, alcalde del  municipio de Nariño, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer e  intervenir en los trámites administrativos relacionados con la solicitud de los  señores Albeiro Marín Orozco y Carlos Alberto Cardona Escobar, para imponer una  servidumbre de tránsito sobre un lote de terreno que es de propiedad del  municipio, por cuanto el alcalde municipal tiene un inmueble vecino que también  se beneficiaría, con la citada servidumbre.    

Que mediante Auto de fecha 10 de abril de  2019, en el proceso con radicación IUS- 2019-179184, el Procurador Regional de  Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Carlos Arturo Marín  Londoño, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  atención “a las razones manifestadas  por el alcalde de Nariño, toda vez que siendo el señor alcalde propietario de  un predio que colinda con los predios de los señores Albeiro Marín Orozco y  Carlos Alberto Cardona Escobar, resulta obvio que el señor alcalde tiene  interés particular y directo respecto de la solicitud de esas personas, quienes  pretenden imponer una servidumbre de tránsito en los lotes de su propiedad”,  y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para dicho trámite.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del  departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI19-21617 del 28 de mayo de 2019, avaló y remitió la hoja  de vida del doctor Balmore de Jesús González Mira, funcionario vinculado a la  gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio  de Nariño.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  el alcalde ad hoc para el municipio de Nariño, Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Nariño, Antioquia, al doctor Balmore de Jesús González Mira, identificado con la  cédula de ciudadanía número 71021466, quien se desempeña en el cargo de  Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 03, adscrito a la Subsecretaría de  Seguridad y Convivencia de la Secretaría de Gobierno de la gobernación de  Antioquia, para conocer los trámites administrativos relacionados con la  solicitud de imposición de servidumbre impetrada por los señores Albeiro Marín  Orozco y Carlos Alberto Cardona Escobar.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, al contenido del presente decreto alcalde ad hoc,  al alcalde titular del municipio de Nariño, a la Procuraduría Regional de  Antioquia y a la gobernación de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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