DECRETO 1389 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Nariño, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 300740-042-2018 del 28 de marzo de 2019, el señor Carlos Arturo Marín Londoño, alcalde del municipio de Nariño, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer e intervenir en los trámites administrativos relacionados con la solicitud de los señores Albeiro Marín Orozco y Carlos Alberto Cardona Escobar, para imponer una servidumbre de tránsito sobre un lote de terreno que es de propiedad del municipio, por cuanto el alcalde municipal tiene un inmueble vecino que también se beneficiaría, con la citada servidumbre.
Que mediante Auto de fecha 10 de abril de 2019, en el proceso con radicación IUS- 2019-179184, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Carlos Arturo Marín Londoño, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en atención “a las razones manifestadas por el alcalde de Nariño, toda vez que siendo el señor alcalde propietario de un predio que colinda con los predios de los señores Albeiro Marín Orozco y Carlos Alberto Cardona Escobar, resulta obvio que el señor alcalde tiene interés particular y directo respecto de la solicitud de esas personas, quienes pretenden imponer una servidumbre de tránsito en los lotes de su propiedad”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para dicho trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-21617 del 28 de mayo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Balmore de Jesús González Mira, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Nariño.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar el alcalde ad hoc para el municipio de Nariño, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Nariño, Antioquia, al doctor Balmore de Jesús González Mira, identificado con la cédula de ciudadanía número 71021466, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 03, adscrito a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia de la Secretaría de Gobierno de la gobernación de Antioquia, para conocer los trámites administrativos relacionados con la solicitud de imposición de servidumbre impetrada por los señores Albeiro Marín Orozco y Carlos Alberto Cardona Escobar.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, al contenido del presente decreto alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Nariño, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la gobernación de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.