DECRETO 1388 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 19 de enero de 2017, el doctor Marcos Pérez Jiménez, alcalde del municipio de Puerto Carreño, Vichada, manifestó su impedimento para “actuar en la firma de la escritura pública de la vivienda de Interés social Gratuita de la urbanización Villa Gladys de la casa N° 114”, a la beneficiada del subsidio familiar de vivienda, toda vez que es su hermana Mercy Rocío Pérez Jiménez, invocando la causal prevista en el artículo 11, numeral 1 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de fecha 10 de enero de 2019, en el proceso con radicación E-2019-007882, el Procurador Regional del Vichada, aceptó el Impedimento manifestado por el doctor Marcos Pérez Jiménez, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “revisados los soportes probatorios arrimados a la presente actuación y que dan cuenta del impedimento manifestado, esto es, el registro civil de nacimiento identificado con el serial 25116108, expedido por la Registraduría del Estado Civil del municipio de la Primavera, Vichada, a nombre de la señora Mercy Rocío Pérez Jiménez, y el registro civil de nacimiento del señor Marcos Pérez Jiménez, expedido por la Notaría Única del Circuito de Villavicencio, Meta, observa el despacho, que se encuentra acreditado el parentesco en segundo grado de consanguinidad, entre el señor Marcos Pérez Jiménez y la señora Mercy Rocío Pérez Jiménez”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para atender el citado trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento del Vichada, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-21618 del 28 de mayo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida, con sus respectivos soportes, del doctor Obed Herminzon Farfán Guzmán, funcionario vinculado a la gobernación del Vichada, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Carreño, Vichada.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Puerto Carreño, Vichada.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Puerto Carreño, Vichada, al doctor Obed Herminzon Farfán Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79752442, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación y Cultura, Código 020, Grado 01, de la gobernación del Vichada, respecto de las actuaciones que se adelanten en el Despacho a su cargo relacionados con la firma de la escritura pública de vivienda de interés social gratuita de la casa N° 114, Manzana D, de la Urbanización de Vivienda de Villa Gladys, a nombre de la señora Mercy Rocío Pérez Jiménez.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Puerto Carreño, Vichada, a la Procuraduría Regional del Vichada y a la gobernación del Vichada.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.