DECRETO 1387 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito fechado abril 9 de 2019, la abogada María Celmira Valencia Aguirre, apoderada del ciudadano Valeriano Malaver Posas, presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia de fecha 20 de marzo de 2019, proferida dentro del proceso de control interno disciplinario número 002-2017 que declara responsable disciplinariamente e impone una sanción al señor Valeriano Malaver Posas.
Que en el mismo escrito de apelación citado, la apoderada del sancionado plantea una recusación contra la alcaldesa de Puerto Salgar, Cundinamarca, para que la funcionaria recusada se aparte del conocimiento de la segunda instancia que implica la apelación, por considerarla impedida para adelantar un proceso disciplinario en segunda instancia contra quien la recusa, por ser la mandataria local la quejosa dentro de la acción que dio origen al proceso disciplinario número 002-2017 atrás citado.
Que mediante auto proferido el 28 de mayo de 2019 dentro del expediente IUS E 2019-219499 IUC-D 2019-1300363, la Procuraduría Regional del Tolima aceptó la recusación formulada por la apoderada de oficio del ciudadano Valeriano Malaver Posas contra la alcaldesa de Puerto Salgar, señora Victoria Eugenia Ortegón Sánchez, en el trámite administrativo disciplinario contenido en el Expediente número 002-2017, por configurarse la causal 6ª del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la República para la designación de un alcalde ad hoc.
Que la Procuraduría Regional del Tolima, para llegar a la anterior conclusión, consideró que “…constituye impedimento para todo servidor público que debe adelantar actuaciones administrativas: haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación…”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, se precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, a una funcionaria del Ministerio del Interior.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar una alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcaldesa ad hoc. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número 51768343, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Oficina Código 1045, Grado 16 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para tramitar y decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio del señor Valeriano Malaver Posas, dentro del proceso disciplinario número 002-2017.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por medio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio de Puerto Salgar, a la gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.