DECRETO 1387 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1387 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito fechado abril 9 de  2019, la abogada María Celmira Valencia Aguirre, apoderada del ciudadano  Valeriano Malaver Posas, presentó recurso de apelación contra la decisión de  primera instancia de fecha 20 de marzo de 2019, proferida dentro del proceso de  control interno disciplinario número 002-2017 que declara responsable  disciplinariamente e impone una sanción al señor Valeriano Malaver Posas.    

Que en el mismo escrito de apelación citado,  la apoderada del sancionado plantea una recusación contra la alcaldesa de  Puerto Salgar, Cundinamarca, para que la funcionaria recusada se aparte del  conocimiento de la segunda instancia que implica la apelación, por considerarla  impedida para adelantar un proceso disciplinario en segunda instancia contra  quien la recusa, por ser la mandataria local la quejosa dentro de la acción que  dio origen al proceso disciplinario número 002-2017 atrás citado.    

Que mediante auto proferido el 28 de mayo de  2019 dentro del expediente IUS E 2019-219499 IUC-D 2019-1300363, la  Procuraduría Regional del Tolima aceptó la recusación formulada por la  apoderada de oficio del ciudadano Valeriano Malaver Posas contra la alcaldesa  de Puerto Salgar, señora Victoria Eugenia Ortegón Sánchez, en el trámite  administrativo disciplinario contenido en el Expediente número 002-2017, por  configurarse la causal 6ª del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,  disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la República  para la designación de un alcalde ad hoc.    

Que la Procuraduría Regional del Tolima,  para llegar a la anterior conclusión, consideró que “…constituye impedimento  para todo servidor público que debe adelantar actuaciones administrativas: haber  formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o  apoderado, denuncia penal contra el servidor, su compañero permanente o  pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero  civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que  la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación…”.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, se precisó que “(…) será de competencia del Presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, se designará como alcaldesa ad hoc del municipio de Puerto  Salgar, Cundinamarca, a una funcionaria del Ministerio del Interior.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  una alcaldesa ad hoc para el municipio de Puerto Salgar, departamento de  Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 6 de marzo de  2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación de alcaldesa ad hoc. Designar como alcaldesa ad hoc  del municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, a la doctora Sandra  Jeannette Faura Vargas, identificada con la cédula de ciudadanía número  51768343, quien se desempeña en el cargo de Jefe de Oficina Código 1045, Grado  16 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, para tramitar y  decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio del  señor Valeriano Malaver Posas, dentro del proceso disciplinario número  002-2017.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por medio del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del  municipio de Puerto Salgar, a la gobernación de Cundinamarca y a la  Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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