DECRETO 1385 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1385 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual  deroga el Decreto  1105 del 29 de junio de 2017 y se designa alcalde ad hoc para el municipio  de Venadillo, departamento del Tolima.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resoluciones número 557 de 20  de octubre de 2016 y número 93 de 4 de marzo de 2017, el alcalde del municipio  de Venadillo, Tolima, doctor Ilber Beltrán, se declaró impedido para “resolver de fondo la solicitud de pensión  de sobrevivientes o sustitución pensional formulada por la señora Deisy  Villalobos Beltrán”, invocando la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por  ser hermano de la peticionaria.    

Que mediante auto de fecha 23 de marzo de  2017, en el proceso con Radicación IUS-2016-402672 IUC-D-2017-945427, el  Procurador Regional del Tolima, aceptó el impedimento manifestado por el doctor  Ilber Beltrán, en su condición de alcalde municipal, para resolver de fondo la  solicitud de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional formulada por la  señora Deisy Villalobos Beltrán, al encontrar configurada la causal prevista en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por  considerar que “se establece la  veracidad de lo afirmado en el impedimento planteado por el señor Ilber  Beltrán, Alcalde Municipal de Venadillo (Tolima), por cuanto atendiendo su  vínculo de consanguinidad con la señora Deisy Villalobos Beltrán, tendría esta  como su hermana interés particular y directo en la decisión del asunto; esto  es, en la resolución de fondo de la petición de la Pensión de Sobrevivientes”,  y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para atender el citado trámite.    

Que mediante Decreto  1105 del 29 de junio de 2017, se designó como alcalde ad hoc para el  municipio de Venadillo, departamento del Tolima, al doctor Dairo Mauricio Gómez  Florián, para que asumiera la función de resolver de fondo la solicitud de  pensión de sobrevivientes o sustitución pensional formulada por la señora Deisy  Villalobos Beltrán.    

Que en atención al escrito de fecha 8 de  enero de 2019, radicado en este Ministerio bajo el EXTM119-530 del 10 de enero  de 2019, el Secretario General y de Gobierno del municipio de Venadillo,  Tolima, informó que mediante Decreto  número 1122 del 31 de julio de 2018, el doctor Eyber Javier Triana Parra,  gobernador encargado del departamento del Tolima, aceptó la renuncia presentada  por el ingeniero Dairo Mauricio Gómez Florián, al cargo de Director  Administrativo, nivel directivo, Código 009, Grado 01, de la Dirección de  Hábitat de la Secretaría de Infraestructura y Hábitat del departamento del  Tolima, razón por la cual se hace necesario derogar el decreto, a través del  cual fue designado como alcalde ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa  un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del  departamento del Tolima, mediante oficio número 0037 del 13 de marzo de 2019,  radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-004478 del 15 de marzo,  avaló y remitió la hoja de vida del doctor Mauricio Andrés Hernández Gómez,  funcionario vinculado a la gobernación del Tolima, para ser designado como  alcalde ad hoc del municipio de Venadillo, Tolima, cuya hoja de vida  actualizada fue enviada, a través de escrito radicado en este Ministerio, bajo  el EXTMI19-24967 del 18 de junio de 2019 y EXTMI19-25814 del 25 del mismo mes y  año.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Venadillo, Tolima.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Venadillo, Tolima, al doctor Mauricio Andrés Hernández Gómez identificado con  la cédula de ciudadanía número 93415426, quien se desempeña en el cargo de  Director Administrativo, Código 009, grado de remuneración 01, de la Dirección  Fondo Territorial de Pensiones de la Secretaría Administrativa de la gobernación  del Tolima, para resolver de fondo la solicitud de pensión de sobrevivientes o  sustitución pensional formulada por la señora Deisy Villalobos Beltrán.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Dairo  Mauricio Gómez Florián, al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de  Venadillo, a la Procuraduría Regional del Tolima y a la gobernación del Tolima.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición y deroga el Decreto  1105 del 29 de junio de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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