DECRETO 1381 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1381 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O.  51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se designa el liquidador de la Autoridad Nacional de  Televisión en Liquidación y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 649 de 2020.  Ver Decreto 56 de 2020.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11, de la  Constitución Política, 42 de la Ley 1978 de 2019 y 2°  del Decreto ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1978 de 2019,  “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y  se dictan otras disposiciones”, dispuso en su artículo 39 la supresión y  liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión, creada por la Ley 1507 de 2012.    

Que el  artículo 42 de la Ley 1978 de 2019  estableció que el régimen de liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión  en Liquidación será el determinado por el Decreto ley 254 de  2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades  públicas del orden nacional”, y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo  en lo que fuere incompatible con dicha ley.    

Que el  artículo 2° del Decreto ley 254 de  2000 establece que la liquidación podrá ser realizada por una entidad  fiduciaria contratada para tal fin. A su turno, el artículo 42 de la Ley 1978 de 2019  dispone que en el evento que el liquidador de la entidad sea una fiduciaria,  esta deberá ser una sociedad fiduciaria pública o un consorcio integrado por  las mismas.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación del liquidador.  La liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación será  adelantada, en los términos que establece el Decreto ley 254 de  2000, por la Fiduciaria La Previsora S.A. NIT 860525148-5 quien deberá  designar un apoderado general de la liquidación. Para el efecto, el Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suscribirá el respectivo  contrato, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.    

Artículo  2°. Certificado Presupuesta. El  certificado de disponibilidad presupuestal para contratar a la Fiduciaria será  expedido por el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones con cargo al presupuesto de la Autoridad  Nacional de Televisión en Liquidación.    

Artículo  3°. Ejecución de apropiaciones  presupuestales. La Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación  continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2019,  comprometidas por parte de la Autoridad Nacional de Televisión antes de la  vigencia del presente decreto.    

Artículo  4°. Referencias normativas. A  partir de la entrada en vigencia del presente decreto,  para todos los efectos las referencias al Fondo de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones deberán entenderse efectuadas al Fondo Único  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Artículo  5°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 2 de agosto de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

Sylvia Constaín.    

               

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