DECRETO 1372 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1372 DE 2018     

(agosto 2)    

D.O. 50.673, agosto 2 de  2018    

por el cual se  adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el  Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y  administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 21 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6° literal a) de la Ley 21 de 1991, aprobatoria  del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que hace  parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la  obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos apropiados y en  particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se  prevea adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de  afectarles directamente” a dichas comunidades”.    

Que la Constitución Política en su artículo  1° define, entre otras cosas, que Colombia es un Estado social de derecho,  participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana; y, en  su artículo 2°, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la  participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida  económica, política, administrativa y cultural de la Nación.    

Que la Constitución Política determina en el  artículo 7° que: “[e]l Estado reconoce  y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.    

Que de acuerdo con el principio establecido  en el numeral 3° del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el  Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su  autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie  de igualdad de conformidad con la ley.    

Que el artículo 46 de la citada ley señala  que los consejos comunitarios podrán designar por consenso a los representantes  de los beneficiarios de dicha ley, para los efectos que se requiera.    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia T-576 del 4 de  agosto |del 2014, ordenó al Ministerio del Interior adelantar un proceso de  consulta con las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras del país para definir las  pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas  legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de  afectarlas directamente. Así mismo, el Ministerio del Interior divulgó en su  página de internet y en los medios masivos de  comunicación del país, la propuesta de protocolo de consulta previa, libre e  informada y vinculante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Raizales y Palenqueras de áreas rurales y urbanas,  aprobada en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y  Raizal, celebrado en la ciudad de Quibdó, Chocó,  entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, y la cual debía utilizarse como punto  de referencia del proceso de consulta antes citado.    

Que en cumplimiento del numeral 5 de la  parte resolutiva de la mencionada sentencia, el Ministerio del Interior realizó  entre diciembre de 2014 y febrero de 2015, 35 asambleas departamentales en las  que participaron cerca de 12 mil voceros de la población afrocolombiana,  que tuvieron lugar en los 32 departamentos del país y el Distrito Capital de  Bogotá, y una asamblea nacional en Bogotá, que contó con la participación de  576 delegatarios. Así mismo, entre septiembre y octubre de 2015 se realizaron 4  asambleas adicionales para superar diferencias que se presentaron en algunos  departamentos.    

Que el Ministerio del Interior, en  cumplimiento de esa misma orden, difundió ampliamente las convocatorias a las  citadas asambleas, por medios de comunicación nacional, regionales y locales,  incluso mediante perifoneo, a través del portal web  de la entidad; el portal web de la Presidencia de la  República; la radio pública nacional, regional y comunitaria con la emisión de  14.990 cuñas en 290 emisoras; prensa escrita nacional y regional con 43 avisos  en 34 periódicos; y televisión pública nacional y regional con 120 comerciales  en 10 canales de televisión. El acto de protocolización de la consulta fue  trasmitido en directo por el Canal Institucional.    

Que el Ministerio del Interior, atendiendo  las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, adelantó el proceso citado,  en desarrollo del cual se definieron las pautas para la integración del Espacio  Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de  carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, proceso que fue debidamente protocolizado con  los delegados nacionales designados para el efecto, como consta en el acta de  protocolización suscrita en el distrito de Santa Marta, Magdalena, el 12 de  octubre del 2015, en los municipios de Girardot, Cundinamarca,  el día 2 de abril de 2016, de Melgar, Tolima, el día  19 de junio de 2016 y Bogotá, D. C., el 27 de octubre de 2017.    

Que el Gobierno nacional considera  conveniente acoger y validar las pautas acordadas para la regulación del  Espacio Nacional de Consulta Previa, las cuales se establecen en la parte  resolutiva del presente decreto.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adicionar el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del  Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

“Capítulo 4    

Espacio nacional de consulta previa de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras    

Artículo 2.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las  medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de  afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras rurales y urbanas del país,  como una institución representativa, legítima y operativa.    

Artículo 2.5.1.4.2. Criterios para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional  de Consulta Previa está integrado conforme a los siguientes criterios:    

1. Territorial. Para garantizar la  participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país  donde existan territorios titulados, en trámite de adjudicación colectiva o  territorios ancestrales, designarán a un delegado por derecho propio por  departamento. Igualmente, designarán a un delegado adicional por cada ciento  cincuenta mil hectáreas (150.000 ha) tituladas o en trámite de titulación que  existan en el respectivo departamento, conforme a la certificación que para el  efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.    

2. Poblacional. Para garantizar la  participación de las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras asentadas en las áreas urbanas  del país, se designará a un (1) delegado por cada departamento, y a otro por el  Distrito Capital de Bogotá. En todos los casos se asignará a un delegado  adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubieren autorreconocido como afrodescendientes,  de acuerdo con el último censo poblacional del DANE por cada departamento y por  el Distrito Capital de Bogotá.    

3. Distrital. Se designará un (1) delegado  para representar a cada uno de los distritos especiales turísticos y portuarios  del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y  Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de  Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley.    

4. Participación especial. En reconocimiento de  las particularidades étnicas, poblacionales y territoriales especiales del  departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de  Palenque y las capitanías del Cauca, se designará a un (1) delegado adicional  por cada uno de ellos.    

5. Enfoque diferencial. Para garantizar la  participación de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las  diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  de nivel nacional, se designará a un (1) delegado nacional por cada uno de los  siguientes sectores poblacionales:    

5.1. Jóvenes.    

5.2. Mujeres.    

5.3. Víctimas.    

5.4. LGBTI.    

5.5. Personas con discapacidad.    

5.6. Adulto mayor.    

6. Equilibrio regional. Para garantizar el  equilibrio regional, los departamentos del Chocó, Cauca, Valle del Cauca y  Nariño tendrán un máximo de veintiséis (26) delegados, cada uno de ellos.  Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y  territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito  Capital de Bogotá.    

7. Equidad de género. En reconocimiento  del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera  cumplen las mujeres, se garantizará su participación en cada uno de los  criterios antes mencionados.    

Parágrafo 1°. Cada departamento y distrito  designará a un delegado por cada sector poblacional del enfoque diferencial.  Estos delegados serán convocados a asambleas nacionales por cada sector, del  cual se designará a un representante a nivel nacional.    

Parágrafo 2°. Para los departamentos y  distritos que no son mencionados en el criterio 6° relativo al equilibrio  regional, en ningún caso tendrán un número de representantes inferior al número  de delegados para la conformación del Primer Espacio Nacional de Consulta  Previa.    

Parágrafo 3°. Para efectos del Primer Espacio Nacional de  Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos  a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque  diferencial de que trata el numeral 5° del presente artículo, la asamblea en  plenaria entre sus miembros designará a quienes los representen.    

Parágrafo 4°. El cumplimiento de los criterios señalados  corresponde a las comunidades en su territorio, en ejercicio de su autonomía.    

Artículo 2.5.1.4.3. Integrantes y participantes. El Espacio Nacional de Consulta  Previa estará integrado por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras;  así mismo, participará el Ministerio del Interior. También participarán las  demás entidades y personas que se considere pertinente invitar.    

Para cada una de las consultas previas, cuya  responsabilidad sea de un Ministerio o entidad adscrita o vinculada, distinta  al Ministerio del Interior, además de este, deberá participar el Ministro o  Viceministro del ramo, Director o Gerente de dicha entidad.    

Parágrafo. El Espacio Nacional de Consulta  Previa se reunirá por convocatoria del Ministerio del Interior, al cual deberá  invitarse a los organismos de control y las sesiones serán instaladas por el  Ministro del Interior, quien solo podrá delegar dicha función en el  Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o quien haga sus  veces.    

Artículo 2.5.1.4.4. Funciones. El Espacio Nacional de Consulta Previa de las  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tendrá las siguientes funciones:    

1. Servir de instancia de diálogo e  interlocución con el Gobierno nacional para adelantar las diferentes etapas de  la consulta previa de las medidas medidas legislativas  y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a  dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991,  aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o  lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.    

Para tal efecto, el Espacio Nacional de  Consulta Previa deberá promover la difusión y discusión de los proyectos de  actos legislativos, proyectos de ley o actos administrativos de carácter  general susceptibles de afectar directamente a las mencionadas comunidades, con  los delegados de consejos comunitarios, expresiones organizativas de  comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar propuestas  y tramitar sus recomendaciones.    

2. Adelantar la etapa de protocolización de  la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas de carácter  general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras  del país.    

3. Darse su propio reglamento.    

4. Crear y adoptar un Protocolo de Consulta  Previa, utilizando como punto de referencia las propuestas de protocolo de consulta  previa, libre, informada, con consentimiento y vinculante para las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobadas en el  marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y  Raizal, celebrado en el municipio de Quibdó, Chocó,  entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones  resultantes del proceso de consulta y las demás propuestas discutidas en el  citado congreso.    

Artículo 2.5.1.4.5. Etapas del proceso de consulta previa. El proceso de  consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general  susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades se desarrollará  mediante las siguientes etapas:    

1. Preconsulta: En esta etapa se concretarán  la ruta metodológica, las actividades, costos técnicos, operativos, logísticos  y los cronogramas de los procesos de consulta previa.    

2. Consulta previa: En esta etapa se  abordará el estudio del proyecto de medidas legislativas o administrativas de  carácter general, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el  consentimiento acerca de las medidas propuestas, en el marco del Convenio 169  de la OIT y la jurisprudencia constitucional.    

3. Protocolización: En esta etapa se suscribirán  los acuerdos y los puntos de desacuerdo respecto a los proyectos de medidas  legislativas o administrativas de carácter general.    

4. Seguimiento: En esta etapa se verificará  y evaluará el cumplimiento de los acuerdos que surjan de los diferentes  procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de  carácter general que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.    

Parágrafo. En todo caso, la protocolización  de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar  directamente a las comunidades afrocolombianas,  raizales y palenqueras se hará en sesión plenaria del  Espacio Nacional de Consulta Previa.    

Artículo 2.5.1.4.6. Elección de los delegados. Los delegados de las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que  trata el presente decreto serán elegidos por consenso o por votación, en  asambleas departamentales y distritales según  corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en  concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según  corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses  anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de  Consulta Previa.    

Artículo 2.5.1.4.7. Período de los delegados. El período de representación de los  delegados de las comunidades negras, afrocolombianas,  raizales y palenqueras al Espacio Nacional de  Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.    

Parágrafo transitorio: Para el caso del  primer periodo de los delegados elegidos para la conformación e instalación de  dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su periodo culmina  el 30 de marzo de 2020.    

Artículo 2.5.1.4.8. Funcionamiento y operatividad. El Espacio Nacional  de Consulta Previa se dará su propio reglamento interno, en el cual se regulará  su funcionamiento operativo, decidirá cuándo invitar a funcionarios del  Gobierno o a un tercero, según la naturaleza de la medida por consultar; y el  número de los integrantes de las comisiones, que no podrá ser superior a  cincuenta (50) delegados.    

Parágrafo 1°. Cada uno de los delegados de  los departamentos y el distrito capital participarán en una comisión  permanente. En todo caso, en los departamentos en los que su número de  delegados sea inferior al número de comisiones, estos escogerán entre sus  miembros quiénes deberán cubrir las comisiones permanentes faltantes.    

Ninguno de los delegados de los  departamentos que tienen un número de delegados inferior al número de  comisiones permanentes podrá pertenecer a más de dos comisiones.    

Parágrafo 2°. Los delegados del distrito  capital y los departamentos que tengan un número igual o superior al número de  comisiones existentes deberán hacer parte de una sola comisión permanente,  distribuidos de manera equitativa en las diferentes comisiones permanentes.    

Artículo 2.5.1.4.9. Responsabilidades del Ministerio del Interior. El Ministerio del  Interior, en garantía del derecho fundamental a la consulta previa, coordinará  y articulará el proceso de consulta previa, y para ello deberá cumplir con las  siguientes responsabilidades:    

1. Coordinar las reuniones en cada una de  las etapas del proceso de consulta previa.    

2. Promover y propiciar el diálogo entre el  Espacio Nacional de Consulta y la entidad que lidera la medida administrativa o  legislativa en consulta.    

3. Apoyar la concertación de las rutas  metodológicas entre el Espacio Nacional de Consulta Previa y la entidad que  lidera la iniciativa en consulta.    

4. Realizar las convocatorias a las partes  del proceso (delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, entidad que  lidera la medida administrativa o legislativa, y Ministerio Público).    

5. Inscribir los asistentes, tomar registro  fotográfico y audiovisual de cada una de las reuniones en el marco de los  procesos de consulta previa.    

6. Elaborar conjuntamente las actas con el  delegado designado por el espacio autónomo del Espacio Nacional de Consulta  Previa en cada sesión.    

7. Custodiar y salvaguardar la información  de los procesos y reuniones que se adelanten con el Espacio Nacional de  Consulta Previa.    

Artículo 2.5.1.4.10. Sesiones. El Espacio Nacional de Consulta Previa deberá ser  convocado, como mínimo, dos veces al año para tratar los asuntos de su competencia.    

Artículo 2.5.1.4.11. Comisiones. Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de  Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones, se conformarán siete  (7) comisiones permanentes de trabajo, así:    

1. Comisión de asuntos internacionales,  públicos, políticos, participación y fronteras.    

2. Comisión de planeación, desarrollo  económico, infraestructura, saneamiento básico y vivienda.    

3. Comisión de protección social, salud,  ICBF, mujer, género y generaciones.    

4. Comisión de educación, etnoeducación, cultura, recreación y deportes.    

5. Comisión de territorio, ambiente y  recursos mineroenergéticos.    

6. Comisión jurídica, justicia ancestral,  derechos humanos, víctimas, paz y posconflicto.    

7. Comisión de comunicaciones, TIC, censos,  estadística, innovación, ciencia y tecnología.    

Parágrafo 1°. Las comisiones conocerán,  estudiarán y recomendarán a la plenaria sobre los temas que le competen.    

Parágrafo 2°. En caso de la existencia de  temas coyunturales o que no sean recogidas por ninguna de las comisiones, el  Espacio Nacional de Consulta Previa podrá conformar las comisiones accidentales  que considere conveniente, a la cual se le definirá un propósito, duración y el  número de sus integrantes. En todo caso, esta comisión no podrá superar los  cincuenta (50) delegados.    

Parágrafo 3°. Los delegados al Espacio  Nacional de Consulta Previa permanecerán en las comisiones durante el período  para el cual fueron elegidos. En ningún caso podrán cambiar de comisiones.    

Artículo 2.5.1.4.12. Financiación del proceso de consulta previa. El órgano o entidad  interesado en el trámite y aprobación de una medida administrativa y  legislativa asumirá los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta  previa. Cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa  popular, el costo será asumido por el órgano o la entidad competente. Lo  anterior estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y  al marco de gastos de mediano plazo.    

Artículo 2.5.1.4.13. Articulación con el nivel territorial. El  Gobierno nacional gestionará lo pertinente, a fin de promover las consultas  previas de medidas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales palenqueras  en el nivel territorial, a instancias de los delegados del respectivo ente  territorial, que integran el Espacio Nacional de Consulta.”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *