DECRETO 1367 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1367 DE 2019     

(julio 31)    

D.O. 51.031, julio 31 de 2019    

por medio del  cual se corrige un yerro en la numeración de los Decretos 1544 de 2017 y 1467 de 2018.    

La Ministra del Interior delegataria de  funciones constitucionales mediante Decreto 1331 de 2019,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,  establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán  corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos  administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de  omisión de palabras. […]”.    

Que se expidió el Decreto  1544 del 16 de septiembre de 2017, “por el cual se modifica el Decreto número  1082 de 2015, en lo relacionado al ciclo de los proyectos de inversión  susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”,  el cual contiene un error de digitación en la numeración del artículo 7°, ya  que se adicionó el artículo 2.2.4.1.1.5.5 siendo el correcto el 2.2.4.1.1.5.8.    

Que la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4  de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector  Administrativo de Planeación Nacional”, en su versión original contenía 6  subsecciones.    

Que mediante el Decreto  744 del 30 de abril de 2018, “por el cual se adiciona el Decreto número  1082 de 2015 con el fin de reglamentar el artículo 5° de la Ley 1797 de 2016”, se  adicionaron las subsecciones 7, 8 y 9 a la numeración referida en el  considerando precedente.    

Que a través del Decreto  1467 del 6 de agosto de 2018 “por el cual adiciona y modifica el Decreto número  1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se  dictan otras disposiciones”, por un error se adicionaron las subsecciones 8, 9  y 10, siendo las correctas para continuar la numeración referenciada en el  considerando anterior, las subsecciones 10, 11 y 12.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corríjase la numeración del  artículo 1° del Decreto 1467 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Adiciónese la  Subsección 10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del  Libro 2, del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

SUBSECCIÓN 10    

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE  PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E    

INNOVACIÓN    

Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias públicas, abiertas y  competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el  proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de  Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de Colciencias,  a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos  elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser  viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del  Sistema General de Regalías (SGR).    

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la  convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con  recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI:    

a) Las entidades que cuenten con  reconocimiento vigente por parte de Colciencias.    

b) Las entidades que han sido reconocidas  por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado  previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.    

c) Las entidades públicas, territoriales y  privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y  que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen  los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los  términos de referencia de la convocatoria.    

Parágrafo 1°. Colciencias  habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde  se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b)  del presente artículo.    

En todo caso, para efectos de la  presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI,  Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el  literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI).    

Parágrafo 2°. Las entidades a las  que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como  parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las  que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte  seleccionado de dicha convocatoria.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por alianza  el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y  cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y  fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser  presentado en la convocatoria.    

Por lo anterior, para la presentación a la  convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la  alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el  proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo  de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.    

Parágrafo. Se entiende como modelo de  gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y  ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe  ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir:    

a) Estructura de coordinación y cooperación  interinstitucional para el logro de los resultados esperados;    

b) Definición del modelo de operación formal  de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad  intelectual;    

c) Definición de los mecanismos de  coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;    

d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y  transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras  entidades de la alianza”.    

Artículo 2°. Corríjase la numeración del  artículo 2° del Decreto 1467 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Adiciónese la  Subsección 11 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del  Libro 2, del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

SUBSECCIÓN 11    

PLANEACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS,  ABIERTAS Y COMPETITIVAS    

Artículo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la  planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti,) definirán los  retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades más  promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.    

La definición de los retos del desarrollo  regional debe enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el  Manual de Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia,  tecnología e innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos  Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), vigentes y  considerar los procesos de planeación local y regional, el Plan Nacional de  Desarrollo, las políticas públicas en materia de CTeI, las agendas integradas  de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, el Plan Estratégico de  Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás  planes o agendas sectoriales de CTeI.    

Artículo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversión. Los Codecti  recomendarán al OCAD del Fondo de CTeI para cada línea programática, el  porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.  Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de  Convocatorias.    

Así mismo, los departamentos y el Distrito  Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI la  realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de  Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2° de  la Ley 1923 de 2018.    

Parágrafo 1°. Esta información  debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI  (Colciencias), a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio  presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del  respectivo PAED.    

Parágrafo 2°. De no ser remitida  la información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a  la Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo  de CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos  disponibles para la aprobación de proyectos.    

Artículo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de  Convocatorias es el instrumento a través del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a  través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el  cronograma de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios  de influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos  del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología  y la innovación.    

Artículo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboración y aprobación del Plan Bienal de  Convocatorias. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en  la información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de  Convocatorias el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de  CTeI a más tardar el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del  SGR.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del OCAD del  Fondo de CTeI velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de  Convocatorias. Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de  CTeI los ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos  al OCAD sobre el avance del mismo”.    

Artículo 3°. Corríjase la numeración del  artículo 3° del Decreto 1467 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Adiciónese la  Subsección 12 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

SUBSECCIÓN 12    

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS  CONVOCATORIAS    

Artículo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias  públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos  del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:    

a) Convocatoria con corte único: La  presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.    

b) Convocatoria con cortes parciales: La  presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos  aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice  el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se  realizarán los cortes.    

Los términos de referencia de cada  convocatoria determinarán su modalidad.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.2. Realización de las convocatorias públicas,  abiertas y competitivas. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo  de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a  todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología  e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta  y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo  al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para  las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y  conformará el listado de proyectos elegibles.    

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de  CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la  convocatoria.    

Parágrafo. Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de  un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas,  abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas  comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los  Codecti.    

En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos  de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y  efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y  retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos  por cada departamento y el impacto regional esperado.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.3. Términos de referencia. La  Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurará y someterá a  aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se  establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de  selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.    

Los términos deberán contener como mínimo:    

1. El objeto y las entidades del SNCTI, a  las que se dirige la convocatoria.    

2. Los rangos de financiación de las  propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de  los retos que aborda la convocatoria.    

3. Los criterios de selección para la  conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a  cada uno de ellos, entre los que se evaluarán:    

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad  responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y  los miembros de la alianza cuando aplique.    

b) Vinculación de actores locales en la  conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique.    

c) Calidad técnico-científica de los  proyectos.    

d) Contribución al desarrollo regional.    

e) Contribución a la creación y  fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de  ciencia, tecnología e innovación.    

f) Transferencia de conocimiento y  tecnología en el nivel regional y local.    

g) Contribución de los resultados esperados  de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con  los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento.    

h) Los demás que se consideren pertinentes  de acuerdo con la tipología de proyectos.    

4. Mecanismo para la evaluación de las  propuestas de proyectos por parte de Colciencias.    

5. La calificación mínima que deben alcanzar  las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.    

6. Estimación del presupuesto de la  interventoría o apoyo a la supervisión del programa o proyecto.    

7. La documentación para la presentación de las  propuestas de proyectos:    

a) Carta de presentación suscrita por el  representante legal de la entidad del SNCTI.    

b) Carta de compromiso de participación  suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es)  participantes en el caso de las alianzas.    

c) Documento técnico del proyecto.    

d) Presupuesto según la tipología del  proyecto.    

e) Las demás mencionadas en los términos de  referencia.    

8. Los demás que se consideren pertinentes  según el tipo de convocatoria.    

Parágrafo. Los términos de referencia deben  fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de  verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre  cada convocatoria.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de  proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en  los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la  respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.    

Las propuestas de proyectos incluidas en la  lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de  requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos  en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración  del OCAD.    

Parágrafo 1°. Las propuestas de proyectos  que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado  deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de  requisitos.    

Parágrafo 2°. La inclusión de propuestas de  proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su  financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva  convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite  de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá  establecer un nuevo plazo.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversión. En los casos en  que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la  correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con  cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia  de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho  componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de  conformidad con el objeto del proyecto de inversión.    

El ejecutor deberá seguir las normas  establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y  suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.    

Parágrafo. En los eventos en los cuales  Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por  entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación,  ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el  Decreto 1082 de 2015,  y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI. Colciencias en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión  Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización  de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en  marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que  se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha  de expedición de la Ley 1923 de 2018, se  encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema  General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de  diciembre de 2019.    

Los representantes legales de los  departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD  del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que  continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30)  días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.    

Los Departamentos que deseen iniciar el  proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la  publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto,  deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará  a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo  de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser  invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta  información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles  siguientes a la solicitud”.    

Artículo 4°. Corríjase la  numeración del artículo 7° del Decreto 1544 de 2017,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.1.5.8. Modificaciones a los proyectos de inversión.  Adicionado por el artículo 7° del Decreto 1544 de 2017.  Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán  solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las  fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su  competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas  modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el  Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a  su expedición.    

Parágrafo. Las modificaciones antes señaladas  no requerirán verificación de requisitos”.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2019.    

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA    

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,    

Gloria Amparo Alonso Másmela.    

               

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