DECRETO 1366 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1366 DE 2018     

(julio 31)    

D.O. 50.671, julio 31 de  2018    

por el cual se  modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del Capítulo 7, Título 1 de la  Parte 2, del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, número.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio del Decreto  número 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al  Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo;    

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6  del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, establece el plazo para que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)  adelante todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como  organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de  Acreditación (“ONAC”), para evaluar la conformidad de las personas, a más  tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del  mencionado Capítulo 7, esto es, el 5 de octubre de 2018 para las competencias  reguladas y siete (7) años para obtener la acreditación de aquellas  competencias no reguladas;    

Que en atención a las múltiples solicitudes  de certificación recibidas por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje  (Sena), se advirtió la necesidad de modificar el plazo inicialmente  establecido, con el fin de conceder al Sena un término razonable a fin de  cumplir con el proceso de acreditación que viene adelantando ante el ONAC;    

Que las normas del presente decreto fueron  sometidas a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8°  la Ley 1437 de 2011,  mediante su publicación en la página web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 11 y el 25 de abril de  2018;    

Que se requirió concepto previo de abogacía  de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009,  acogiéndose la recomendación subsidiaria de limitar el pazo  transitorio a otorgar al Sena, de tal forma que se adecúe  de la manera más exacta posible al término que, razonablemente y con la debida  diligencia, tomaría obtener la acreditación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 de la Sección 9 del Capítulo 7 del Título  1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“Parágrafo. El  Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantará todas las acciones  pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de  personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir a  más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias  reguladas, y cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas.  Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta  entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo  2.2.6.3.20., del Decreto número  1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral,  implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que  respecta a la competencia del sector específico”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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