DECRETO 1366 DE 2018
(julio 31)
D.O. 50.671, julio 31 de 2018
por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del Capítulo 7, Título 1 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad, las cuales fueron incorporadas al Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;
Que el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, establece el plazo para que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelante todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación (“ONAC”), para evaluar la conformidad de las personas, a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del mencionado Capítulo 7, esto es, el 5 de octubre de 2018 para las competencias reguladas y siete (7) años para obtener la acreditación de aquellas competencias no reguladas;
Que en atención a las múltiples solicitudes de certificación recibidas por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se advirtió la necesidad de modificar el plazo inicialmente establecido, con el fin de conceder al Sena un término razonable a fin de cumplir con el proceso de acreditación que viene adelantando ante el ONAC;
Que las normas del presente decreto fueron sometidas a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° la Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre el 11 y el 25 de abril de 2018;
Que se requirió concepto previo de abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, acogiéndose la recomendación subsidiaria de limitar el pazo transitorio a otorgar al Sena, de tal forma que se adecúe de la manera más exacta posible al término que, razonablemente y con la debida diligencia, tomaría obtener la acreditación,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 de la Sección 9 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2019 para las competencias reguladas, y cinco (5) de octubre de 2022 para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 2.2.6.3.20., del Decreto número 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez Botero.