DECRETO 1360 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1360 DE 2018     

(julio 31)    

D.O. 50.671, julio 31 de  2018    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto número  1215 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del  artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1215 del 13 de julio de 2018, se aprobó el Programa de Enajenación  de las acciones de propiedad de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público en Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P.  (“Programa de Enajenación”), estableciendo el precio mínimo por acción en dos  mil setenta y cinco pesos ($2,075);    

Que según consta en la certificación  expedida por el Secretario del Consejo de Ministros de fecha 19 de junio de  2018, en sesión del 23 de mayo de 2018 se aprobó “(…) un precio mínimo por acción de dos mil setenta y cinco pesos  ($2,075) (…)”;    

Que en la certificación expedida por el  Secretario del Consejo de Ministros del 19 de junio de 2018, se omitió incluir  decimales al precio mínimo por acción;    

Que de conformidad con la certificación  expedida por el Secretario del Consejo de Ministros de fecha 19 de julio de  2018, se complementó la certificación expedida el 19 de junio de 2018 en el  sentido de incluir decimales en el precio mínimo por acción;    

Que en la certificación de fecha 19 de julio  de 2018 expedida por el Secretario del Consejo de Ministros, se hace constar  que en sesión del 23 de mayo de 2018 se aprobó “(…) un precio mínimo por acción de dos mil setenta y cinco pesos con  treinta y un centavos ($2,075.31) (…)”;    

Que en virtud de lo anterior, es necesario  modificar parcialmente el Decreto  número 1215 del 13 de julio de 2018 en el sentido de incluir los decimales  al precio mínimo por acción fijado por el Consejo de Ministros.    

Con fundamento en las anteriores  consideraciones,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del literal (b) del artículo 6° del Decreto número  1215 de 2018. Modifíquese el literal (b) del artículo 6° del Decreto  número 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así:    

(b) Las Acciones  se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a dos mil setenta y  cinco pesos con treinta y un centavos ($2.075,31), el cual estará indicado en  el aviso de oferta de la Primera Etapa (el “Precio Fijo por Acción”) y deberá  pagarse conforme lo establecido en el artículo 5° del presente decreto.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 16.1., del Decreto número  1215 de 2018. Modifíquese el Artículo 16.1 del Decreto  número 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así:    

16.1. Las  Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a dos mil  setenta y cinco pesos con treinta y un centavos ($2.075,31) el cual, como  mínimo, deberá ser igual al Precio Fijo por Acción, ajustado con base en el IPC  mensual que rija para los meses que transcurran entre la expedición del  presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa, conforme a los términos  que se establezcan en el Reglamento de la Segunda Etapa.    

Sin embargo,  previo cumplimiento de los requisitos legales, se podrá fijar un precio más  alto para la oferta inicial en Segunda Etapa, de acuerdo con el análisis de la  coyuntura de mercado y del negocio de Coltel que se  presente en el momento de la oferta en Segunda Etapa, en el entendido que el  precio inicial de la oferta en la Segunda Etapa será fijado en el aviso de  inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de sus fases, de haberlas).    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Viceministro de Conectividad y  Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Juan Sebastián Rozo Rengifo.    

               

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