DECRETO 1357 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1357 DE 2019     

(julio 26)    

D.O. 51.026, julio 26 de 2019    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.12.3.5 del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del  Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación  Nacional, adicionado por el artículo 2° del Decreto número  988 de 2018, en lo relacionado con los documentos Conpes de operaciones de  crédito público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80  del 28 de octubre de 1993, dispuso que el Gobierno nacional, mediante Decreto  Reglamentario, podrá determinar los casos en que no se requieran conceptos  previos favorables del Conpes y del Departamento Nacional de Planeación, así  como impartir autorización de carácter general para las operaciones de crédito  público.    

Que en virtud de esta disposición, se  expidió el Decreto  número 2681 del 29 de diciembre de 1993, que en su artículo 8° estableció que para la celebración de contratos de empréstito  externo a nombre de la Nación se requiere “autorización para iniciar  gestiones”, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la cual podrá otorgarse una vez se contara, entre otros, con concepto  favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

Que el artículo 2.2.12.3.5 del Decreto número  1082 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto número  988 de 2018, desarrolla una regla especial para llevar a cabo, a través de  adendas, ajustes a los documentos Conpes de concepto favorable que se expiden  como requisito previo a la autorización que se efectúe, a través de una  operación de crédito público.    

Que en consideración del ciclo de los  proyectos de inversión y las dinámicas propias de la  ejecución de las operaciones de crédito público se encuentra que, durante la  ejecución del contrato de préstamo que se autoriza celebrar, ocurren  circunstancias sobrevinientes que pueden conllevar a la modificación de las  condiciones del mismo.    

Que en todo caso, cualquier ajuste sobre una  operación de crédito público aprobada de conformidad con lo aquí señalado debe  contar con viabilidad por parte del Departamento Nacional de Planeación, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la banca de acuerdo con lo negociado  en cada convenio de préstamo y que la participación de dichas entidades se  constituye en una garantía de la salvaguarda de las condiciones en las cuales  fue aprobada la operación, incluyendo el concepto del Conpes, por lo que no  resulta necesario un nuevo pronunciamiento del órgano colegiado.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.12.3.5 del Capítulo 3, Título 12, Parte 2,  Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto 988 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.12.3.5. Excepción  para documentos Conpes de operaciones de crédito público. Los ajustes durante la ejecución de  las operaciones de crédito público no requerirán del concepto del Conpes, sin  perjuicio de la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. Cuando el documento Conpes sea de  concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público, y a  su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica sobre el  proyecto de inversión en los términos de la Ley 819 de 2003,  deberán seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto,  únicamente para el componente de declaratoria de importancia estratégica”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El  presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo  2.2.12.3.5 del Capítulo 3, Título 12, Parte 2, Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto número  988 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora del Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Amparo Alonso Másmela.    

               

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