DECRETO 1354 DE 2018
(julio 31)
D.O. 50.671, julio 31 de 2018
por el cual se modifica el decreto número 2445 de 2013 “por el cual se crea una Comisión Intersectorial y se deroga el Decreto número 2306 de 2012”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2445 de 2013, señala que la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) estará integrada por: los ministros del Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Transporte y por los directores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y del Departamento Nacional de Planeación, quienes participan con voz y voto.
Que dado que los proyectos que requieren de validación para ser declarados de interés nacional estratégico, pueden ser presentados por otros ministros o directores de departamento administrativo, se hace necesario ajustar el mencionado Decreto número 2445 de 2013 con el fin de regular las condiciones de su participación al interior de la Comisión.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2° del Decreto número 2445 del 5 de noviembre de 2013:
“Parágrafo 3°. El Ministro y/o Director de Departamento Administrativo que presente a la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) una iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINES) hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto, para todos los efectos relacionados con el respectivo proyecto”.
Artículo 2°. Modificar el artículo 3° del Decreto número 2445 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 3°. Invitados. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2° y 3° del Decreto número 2445 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Fernando Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Hernando Alfonso Prada Gil.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.