DECRETO 1354 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1354 DE 2018     

(julio 31)    

D.O. 50.671, julio 31 de  2018    

por el cual se  modifica el decreto número  2445 de 2013 “por el cual se crea una Comisión Intersectorial y se deroga  el Decreto número  2306 de 2012”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que  confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  2445 de 2013, señala que la Comisión Intersectorial de Infraestructura y  Proyectos Estratégicos (CIIPE) estará integrada por: los ministros del  Interior, Hacienda y Crédito Público, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo  Sostenible, Transporte y por los directores del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República, y del Departamento Nacional de Planeación,  quienes participan con voz y voto.    

Que dado que los proyectos que requieren de  validación para ser declarados de interés nacional estratégico, pueden ser  presentados por otros ministros o directores de departamento administrativo, se  hace necesario ajustar el mencionado Decreto número  2445 de 2013 con el fin de regular las condiciones de su participación al  interior de la Comisión.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente  parágrafo al artículo 2° del Decreto  número 2445 del 5 de noviembre de 2013:    

“Parágrafo 3°. El Ministro y/o  Director de Departamento Administrativo que presente a la Comisión  Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) una  iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico  (PINES) hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto,  para todos los efectos relacionados con el respectivo proyecto”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 3° del Decreto número  2445 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Invitados. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de  Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) podrán asistir en calidad de  invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades  públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector  privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales  o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2° y 3° del Decreto número  2445 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

El Director General del Departamento  Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *