DECRETO 1350 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1350 DE 2019     

(julio 26)    

D.O. 51.026, julio 26 de 2019    

por el cual se  reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del  valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no  financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en  el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo tercero del artículo 237 de  la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  dispuso que “para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con  recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) indicados en el literal c)  del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015,  podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos  en el presente artículo”;    

Que de acuerdo con lo establecido en el  literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015,  para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las  entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido deberán autorizar  el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas;    

Que la Resolución número 4244 de 2015  expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la  Resolución número 5218 de 2017 estableció los términos, formatos y requisitos  para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de  lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015;    

Que mediante certificación radicada en el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público bajo el número 1-2019-063573 del 11 de julio de 2019, la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) certificó que los recursos pendientes de giro, de los paquetes presentados  por el mecanismo que estableció el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 que  fueron certificados por la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud (EPS),  corresponden a:    

– Ciento setenta y dos mil trescientos  cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y  siete pesos con setenta y tres centavos ($172.344.263.257,73) moneda corriente,  que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnologías en salud.    

– Dos mil ochocientos cincuenta millones  novecientos cuarenta y siete mil ciento veintiséis pesos con sesenta y cuatro  centavos($2.850.947.126,64) moneda corriente a favor de la ADRES en nombre de  las EPS, por concepto de los costos de la auditoría;    

Que conforme a la certificación de la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) de que trata el considerando anterior, adicionalmente existen recursos que  son objeto de procesos judiciales por la suma de cuarenta y siete mil  cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochenta  y tres pesos con sesenta y ocho centavos ($47.458.633.083,68) moneda corriente  , que deben ser girados a favor de los proveedores de las tecnologías en salud  en nombre de la EPS, una vez se presente el desistimiento del proceso judicial,  así como el auto que lo acepta expedido por la autoridad judicial, de  conformidad con lo señalado en la Resolución número 5218 de 2017 expedida por  el Ministerio de Salud y Protección Social;    

Que de acuerdo a la certificación remitida  por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social  en Salud (ADRES) de que tratan los considerandos anteriores, el total de los  valores certificados y adeudados corresponde a la suma de doscientos veintidós  mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil  cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05)  moneda corriente;    

Que de conformidad con el parágrafo tercero  del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  se considera procedente definir los instrumentos de deuda pública con los  cuales se hará el reconocimiento y pago correspondiente a las acreencias por  concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC  indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015;    

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto  Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de diez  (10) días teniendo en cuenta que el mismo se constituye en el mecanismo más  expedito para acelerar el flujo de recursos para el pago de los servicios y  tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del  artículo 73 de la Ley 1753 de 2015,  razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó  en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reconocimiento como deuda pública. Reconózcase como deuda  pública el valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías  no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo  73 de la Ley 1753 de 2015  certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES), hasta por la suma de doscientos veintidos  mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil  cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05)  moneda corriente.    

Artículo 2°. Pago de las acreencias reconocidas como deuda pública. Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y  cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos  ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37)  moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES),  correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y  tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c)  del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.    

La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro  correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de los diez (10) días  calendario siguientes a la expedición del presente decreto, con el fin de que  la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES), dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción  de los recursos, realice el pago al tercero beneficiario de las acreencias  reconocidas por concepto de servicios y tecnologías no financiados con recursos  de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 3°. Requisitos y plazo para el pago de los valores remanentes. Para  el pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en  salud a nombre de las EPS, que, a la fecha de expedición del presente decreto,  son objeto de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una  vez se presente el desistimiento del proceso judicial, la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá  presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de  diciembre de 2019, certificación suscrita por su representante legal en la cual  conste la existencia de la obligación, el cumplimiento de lo dispuesto en la  Resolución número 4244 de 2015 y la Resolución número 5218 de 2017 expedidas  por el Ministerio de Salud y Protección Social, y las demás normas que las  modifiquen, adicionen o sustituyan, el detalle del valor a pagar, discriminado  por tercero beneficiario y, la información bancaria requerida para el giro  correspondiente.    

La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro  correspondiente de recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con cargo al servicio de la deuda  pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019  dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la  citada certificación, con el fin de que la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de los cinco (5)  días calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice el pago al  tercero beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto de servicios y  tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c)  del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.    

Parágrafo 1°. El pago de los valores  remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las  EPS, de los que trata el presente artículo, se girará con cargo al servicio de  la deuda del Presupuesto General de la Nación, conforme al reconocimiento de  deuda pública establecido en el artículo 1° del presente decreto.    

Parágrafo 2°. La veracidad, oportunidad,  verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así  como el pago a los terceros beneficiarios de las acreencias reconocidas por  concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC  indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015  radicará exclusivamente en cabeza de la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) sin que implique  responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional y sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a  que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.    

Parágrafo 3°. La Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá  solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones  derivadas del presente decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *