DECRETO 1349 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1349 DE 2018    

(julio 31)    

D.O. 50.671, julio 31 de  2018    

por el cual se  crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento  de los acuerdos del Gobierno nacional con el Comité para la Defensa de la  Región Mojana (Codemojana).    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo  2° establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto  ley número 2893 de 2011, subrogado por el artículo 1° del Decreto número  1140 de 2018, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del  marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y  ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de  integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana,  población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros,  disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo Decreto,  que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación  de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales  y promover la integración de la Nación con el territorio.    

Que mediante documento de 5 de junio de  2017, el Comité para la Defensa de la Región Mojana (Codemojana) envió un pliego de 16 peticiones para que se  adopten medidas de solución a los problemas que padece la región, especialmente  los riesgos a los que se exponen cada año por las inundaciones en época  invernal.    

Que el 17 de marzo de 2018 en la ciudad de  Sincelejo – Sucre se llevó a cabo la primera mesa de concertación entre la  Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno  nacional, entre representantes de este y el Comité para la Defensa de la Reglón  Mojana (Codemojana), con  acompañamiento de los gobernadores de los departamentos de Sucre, Bolívar y  alcaldes de la región donde solicitaron la creación de una Comisión de  Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.    

Que se hace necesario crear un espacio de  interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del  Gobierno nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana (Codemojana) que se  denominará “Comisión de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del  Gobierno nacional con Codemojana”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la  Comisión Intersectorial de Seguimiento al cumplimiento de los compromisos del  Gobierno nacional con el Comité para la Defensa de la Región Mojana (Codemojana), que constan  en documentos suscritos por ambas partes el 22 de junio y 11 de julio de 2017,  que se denominará “Comisión para la Mojana”, como un  escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los  acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.    

Artículo 2. Integración. La Comisión para la  Mojana que mediante este decreto se crea, estará  conformada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro del Interior, su delegada o  delegado, quien será el coordinador.    

2. El Ministro de Salud y Protección Social,  su delegada o delegado.    

3. El Ministro de Educación Nacional, su  delegada o delegado.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, su delegada o delegado.    

5. El Alto Consejero Presidencial para las  Regiones, su delegada o delegado.    

6. Un (1) representante por parte de los  gobernadores de Sucre, Córdoba, Bolívar y Antioquia.    

7. Un (1) representante que represente a los  alcaldes que conforman la Región Mojana: Caimito, San  Benito Abad, Majagual, San Marcos, Sucre, Guaranda, Ayapel,  Achí, Nechí, Magangué, San Jacinto del Cauca.    

8. Dos (2) delegados del Comité para la  Defensa de la Región Mojana.    

Parágrafo 1°. Los delegados deben asistir  con poder decisorio.    

Parágrafo 2°. En la conformación de la  Comisión para La Mojana se garantizará la  participación de la mujer y de las comunidades negras, afrocolombianas  y palenqueras, indígenas, rom  y minorías.    

Parágrafo 3°. El Ministro del Interior, como  coordinador de la Comisión para la Mojana, convocará  y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron  en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la  materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo de  Codemojana.    

Parágrafo 4°. Podrá convocarse,  adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que  estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.    

Parágrafo 5°. El Ministro del Interior o el  Comité Ejecutivo de Codemojana podrán convocar a las  personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes  asistirán con voz, pero sin voto.    

Artículo 3°. Temática. La Comisión para la Mojana  abordará, principalmente, las siguientes temáticas:    

1. Territorio, vivienda e infraestructura.    

2. Salud.    

3. Productividad y empleo,    

4. Medio ambiente.    

5. Saneamiento básico y servicios públicos.    

6. Cultura, recreación y deporte, género y  generacional    

7. Educación.    

8. Acceso a la justicia, protección y  víctimas.    

9. Derechos Humanos, garantías y protección.    

10. Revisión, reforma, creación e  implementación de normativa pertinente.    

11. Mecanismos de financiación e  implementación.    

12. Otros que se consideren pertinentes.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión para la Mojana,  tendrá dentro de sus funciones las siguientes:    

1. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento  de los acuerdos logrados.    

2. Presentar informes públicos trimestrales  de los avances registrados.    

3. Promover la participación comunitaria y  ciudadana en el territorio rural y urbano, así como el acceso a la información  oportuna para el logro de los acuerdos y el fortalecimiento de la democracia.    

4. Formular los indicadores para medir la pertinencia y el  cumplimiento de los acuerdos.    

Artículo 5°. Instancia  de control de alto nivel. Promover la conformación de un grupo de alto  nivel integrado por el Fiscal General de la Nación, su delegada o delegado; el  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, su delegada  o delegado; el Procurador General de la Nación, su delegada o delegado; y el  Contralor General de la República, su delegada o delegado, con el fin que  ejerzan sus funciones preventivas y correctivas en el marco del seguimiento al  cumplimiento de los acuerdos alcanzados.    

Artículo 6°. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Procuraduría General  de la Nación y la Defensoría del Pueblo, podrán actuar como garantes del  cumplimiento de las funciones objeto del presente decreto.    

Artículo 7°. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión darse de común  acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la  periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas  por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las  funciones y objeto de la comisión.    

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Comisión para la Mojana  contará con una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1)  delegado del Gobierno nacional y un (1) delegado de Codemojana.    

Artículo 9°. Garantías. En el proceso de seguimiento a los acuerdos se  respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la ley a los  participantes de Codemojana.    

Artículo 10. Logística. La logística para el funcionamiento de la Comisión  para la Mojana estará a cargo del Gobierno nacional,  a través del Ministerio del Interior, de acuerdo con las disponibilidades  presupuestales y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo en el  Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Púbica,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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