DECRETO 1348 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1348 DE 2018     

(julio 31)    

D.O. 50.671, julio 31 de  2018    

por el cual se modifican los artículos  2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto número 1833 de 2016 compilatorio de las  normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las  pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1392 de 2018,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las  previstas en los artículos 189 numeral 17 de la Constitución  Política, y 24 de la Ley 1837 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los Decretos número 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y  1773 de 2004, el Gobierno nacional ordenó la supresión y liquidación de la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones de .Cartagena  (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de  Armenia (Telearmenia), la Empresa de  Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima),  la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  Telecom y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta),  respectivamente.    

Que conforme a lo dispuesto en el numeral i)  del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007,  vigente en virtud de los artículos 276 de la Ley 1450 de 2011 y  267 de la Ley 1753 de 2015, y  según lo ordenado por los artículos 1° y 2° del Decreto ley  número 169 de 2008 y en el artículo 2° del Decreto 575 de 2013,  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tiene por objeto  reconocer y administrar los derechos pensiónales y prestaciones económicas a  cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de  Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional  que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya  decretado o se decrete su liquidación o el cese de actividades de quien esté  desarrollando estas funciones.    

Que el artículo 1° del Decreto número  1389 de 2013, modificatorio del artículo 4° del Decreto número  2011 de 2012, determinó que las nóminas de pensionados de la Empresa  Nacional de Comunicaciones (Telecom), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa  de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila),  la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño),  la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena),  la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta),  la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia),  la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarca) y la Caja de Previsión Social de  Comunicaciones (Caprecom) en calidad de empleador,  que actualmente son administradas y pagadas por la Caja de Previsión Social, de  Comunicaciones (Caprecom), pasarían a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago de las  obligaciones pensionales de estas entidades se haría  a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).    

Que el artículo 2° del Decreto número  2408 de 2014 ordenó a Caprecom trasladar las  reservas de vejez, invalidez y sobrevivencia del  Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap),  correspondientes a las entidades cuya función pensional  sea asumida por la Unidad de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

Que los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5.  y 2.2.10.32.6. del Decreto número  1833 de 2016 establecen las reglas para la financiación del pasivo y la  función pensional de las Teleasociadas  y de Telecom en temas como cuotas partes pensionales,  bonos pensionales y aportes pensionales  entre otros.    

Que el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, con  el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas, estableció que el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público asumirá el pasivo pensional de estas  entidades con los recursos derivados del pago anticipado del Contrato de  Explotación en cabeza de Coltel.    

Que en vista de la asunción por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario reasignar las  funciones relacionadas con el cobro y pago de las cuotas partes pensionales, los bonos pensionales  y el pago de los aportes pensionales con destino a  las administradoras correspondientes, en relación con los ex trabajadores de  Telecom y las Teleasociadas.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.10.32.4. del Decreto número  1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.4. del Decreto número  1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.10.32.4. Cuotas partes pensionales.  La administración de las cuotas partes pensionales  por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de  la función pensional de cada una de las Teleasociadas de que trata el presente capítulo y de  Telecom, estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o a quien este designe para tal fin.    

Las cuotas partes pensionales  por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán  administradas por esta Unidad.    

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones o quien este delegue realizará la gestión de  cobro de las cuotas partes pensionales y el recaudo  se hará a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

El pago de las cuotas partes pensionales a las entidades acreedoras se hará con cargo al  presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2.2.10.32.5. del Decreto número  1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.5. del Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.10.32.5. Bonos pensionales.  El  reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales  correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas  y en Telecom estarán a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se encuentren  incluidos en el cálculo actuarial aprobado por dicho Ministerio.    

En el evento en que se encuentren personas no  incluidas en el cálculo actuarial, el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, o la entidad que tenga a su cargo la  administración de las historias laborales de los ex trabajadores de las  extintas Telecom y Teleasociadas, deberá efectuar  previamente los ajustes al cálculo a que haya lugar, para el pago de los  respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes, la  Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público no podrá realizar el respectivo pago”.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 2.2.10.32.6. del Decreto número  1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.6. del Decreto número  1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.10.32.6. Aportes pensionales.  Para efectos de compartibilidad pensional con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep) continuará efectuando las  cotizaciones al Sistema General de Pensiones”.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y  2.2.10.32.6. del Decreto número  1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

El Viceministro de Conectividad y  Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

Juan Sebastián Rozo Rengifo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *