DECRETO 1342 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1342 DE 2019     

(julio 25)    

D.O.  51.025, julio 25 de 2019    

por el  cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A.    

Nota:  Derogado por el Decreto 123 de 2022,  artículo 4º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 115  de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones de los días 21  de marzo, 25 de abril y 27 de junio de 2019, como consta en las Actas números  656, 658 y 661 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional  la modificación de la estructura y la planta de trabajadores oficiales del  Banco Agrario de Colombia S. A.    

Que el  Banco Agrario de Colombia S. A., para efectos de modificar la planta de  personal de trabajadores oficiales, presentó el estudio técnico al Departamento  Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015;  obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.    

Que la  modificación de la planta de personal del Banco Agrario de Colombia cumple con  el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que  dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las  entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar  cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de  funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.    

Que el artículo 3º del Estatuto Orgánico  del Presupuesto General de la Nación establece que las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado de carácter financiero, como es el caso del Banco  Agrario de Colombia S. A., no hacen parte del Presupuesto General de la Nación,  y que, portal motivo, no requiere viabilidad presupuestal por parte de la  Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ampliación de planta. Ampliar  la planta de trabajadores oficiales del Banco Agrario de Colombia S. A., en 857  cargos.    

Artículo  2°. Número de trabajadores oficiales.  El número de trabajadores oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia  S. A., será hasta de siete mil ochocientos sesenta y seis (7.866).    

Artículo  3°. Distribución de la planta de  personal. El Presidente del Banco Agrario S. A., mediante resolución,  distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en  cuenta la estructura u organización interna, los planes, los programas y las  necesidades del servicio.    

Artículo  4°. Vigencia y Derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el  artículo 2° del Decreto 4896 de 2011  modificado por el Decreto 2187 de 2017,  así como las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D.C., a 25 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Rafael Valencia Pinzón    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio  Grillo Rubiano.    

               

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