DECRETO 1341 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1341 DE 2019     

(julio 25)    

D.O.  51.025, julio 25 de 2019    

por el  cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se  determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota:  Derogado por el Decreto 122 de 2022,  artículo 20.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política de Colombia, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A., en sesiones de los días 21  de marzo, 25 de abril y 27 de junio de 2019, como consta en las Actas número  656, 658 y 661 respectivamente, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional  la modificación de la estructura y la planta de trabajadores oficiales del  Banco Agrario de Colombia S. A.    

Que el  Banco Agrario de Colombia S. A., para efectos de modificar la estructura y la  planta de personal de trabajadores oficiales, presentó el estudio técnico al  departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo  previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número  1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable de este Departamento  Administrativo.    

Que la  modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia cumple con el  numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que  dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las  entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán  modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los  gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.    

Que el  artículo 3° del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación  establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de carácter  financiero, como es el caso del Banco Agrario de Colombia S. A., no hacen parte  del Presupuesto General de la Nación, y que, por tal motivo, no requiere  viabilidad presupuestal por parte de la Dirección General de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Estructura. La estructura  del Banco Agrario de Colombia S. A. será la siguiente:    

1.  Asamblea General de Accionistas.    

2. Junta  Directiva.    

3.  Presidencia.    

3.1.  Secretaría General.    

3.2.  Oficina de Auditoría Interna.    

3.3.  Oficina de Control disciplinario Interno.    

3.4.  Gerencia de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación  del Terrorismo (Sarlaft).    

3.5.  Vicepresidencia Jurídica.    

3.6.  Vicepresidencia de Riesgos.    

4.  Vicepresidencia Ejecutiva.    

4.1.  Vicepresidencia de Banca Agropecuaria.    

4.2.  Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial.    

4.3.  Vicepresidencia de Crédito.    

4.4.  Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas.    

4.5.  Vicepresidencia de Operaciones.    

4.6.  Vicepresidencia de Tecnología e Innovación.    

4.7.  Vicepresidencia Administrativa.    

4.8.  Vicepresidencia de Talento Humano.    

Artículo  2°. Funciones de la Presidencia del Banco Agrario de Colombia S. A. Son funciones de la Presidencia  del Banco Agrario de Colombia, S. A. las siguientes:    

1. Definir  y proponer la estrategia corporativa de acuerdo con el objeto social del Banco,  en consulta con la Junta Directiva.    

2. Dirigir  la administración de negocios del Banco y ejercer su representación legal del  Banco.    

3. Cumplir  y dirigir la ejecución y cumplimiento de las decisiones emitidas por la  Asamblea de Accionistas y la Junta Directiva.    

4.  Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la  administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social.    

5. Dirigir  la gestión de comunicaciones externas del Banco.    

6. Ser el  principal vocero del Banco ante los grupos de interés y la opinión en general.    

7. Definir  y liderar al interior de la organización los valores adecuados para la  promoción de la cultura organizacional que se requiere para el logro de la  estrategia corporativa.    

8. Definir  y adoptar los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto  social y las políticas del Gobierno nacional que sean acordes con el mismo.    

9.  Asegurar que la gestión del Banco cumpla con lo dispuesto en la Constitución  Política, en las leyes y en los Estatutos Sociales.    

10.  Presentar para consideración de la Junta Directiva, los proyectos de  modificación y ajuste de la estructura del Banco y su planta de personal de  acuerdo con las necesidades de la organización, sus planes y programas.    

11.  Distribuir los cargos del Banco y definir sus funciones o responsabilidades y  denominación de acuerdo con la estructura y la planta de personal y atendiendo  las necesidades de la organización, sus planes y programas.    

12.  Proponer para aprobación de la Junta Directiva la política de remuneración,  escalas salariales y beneficios para el Secretario General y los  vicepresidentes.    

13.  Aprobar la política de remuneración, escalas salariales y beneficios de los  trabajadores oficiales del Banco.    

14.  Proponer a la Junta Directiva la política de selección para ocupar los cargos  de Secretario General y vicepresidentes del Banco.    

15.  Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad  con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en  el Vicepresidente Ejecutivo y/o en el Vicepresidente de Talento Humano, excepto  para los cargos de Secretario General y vicepresidentes, cuya decisión final de  contratación y remoción será exclusiva del presidente del Banco.    

16.  Definir e implementar las políticas y estrategias para la adecuada  administración del talento humano al servicio del Banco.    

17.  Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, la situación  financiera y estratégica del Banco.    

18.  Presentar a la Junta Directiva las políticas que deban adoptarse en materia de  administración de riesgos.    

19. Fijar  las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.    

20.  Presentar a la Junta Directiva, para su estudio y aprobación, el presupuesto  anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para el  funcionamiento y desarrollo del Banco.    

21. Convocar a la Asamblea General de  Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.    

22. Proponer para aprobación de la Junta  Directiva la creación y eliminación de las gerencias nacionales del Banco, de  acuerdo con las necesidades del servicio y previa disponibilidad presupuestal.    

23.  Proponer, para aprobación de la Junta Directiva y de acuerdo con las  necesidades del servicio, la creación y eliminación de Gerencias Regionales,  Gerencias Zonales y Oficinas.    

24.  Aprobar la creación o eliminación de comités y/o grupos internos con carácter  permanente o transitorio para la adecuada administración y gestión de los  procesos del Banco, salvo en aquellos casos que los Estatutos Sociales asignen  esta facultad a la Junta Directiva.    

25.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  3°. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General:    

1. Ejercer  la Secretaría de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva del  Banco.    

2. Llevar,  conforme a la normatividad aplicable, los libros de actas de Asamblea General  de Accionistas y de la Junta Directiva del Banco y velar por las actividades  administrativas tendientes a su organización, conservación, custodia y  autorizar las copias que de ellas se expidan.    

3.  Realizar la convocatoria de las reuniones de Asamblea General de Accionistas y  de Junta Directiva.    

4.  Responder por el control de los asuntos que deban llevarse o se deriven de las  decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas o de la Junta  Directiva, comunicando las decisiones adoptadas y realizando su seguimiento.    

5. Velar  por que las actuaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta  Directiva se ajusten a los procedimientos y reglas adoptados por el Banco.    

6.  Gestionar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la Cámara de  Comercio del domicilio principal del Banco y demás órganos competentes, la  posesión y la inscripción de los miembros de Junta Directiva del Banco.    

7.  Gestionar ante las entidades correspondientes la inscripción de los  funcionarios en quienes se delega la representación legal y trámites asociados  al registro mercantil del domicilio principal del Banco.    

8.  Coordinar, con la Vicepresidencia Jurídica y demás dependencias responsables,  la asesoría que requiera la Junta Directiva, la Presidencia y demás órganos  directivos, en asuntos jurídicos.    

9.  Coordinar, con las dependencias del Banco, las visitas y respuestas a  requerimientos presentados por organismos externos, autoridades o entes de  supervisión y control; así mismo, integrar y emitir de forma oficial las  respuestas de las solicitudes enviadas por los entes externos de control, de  acuerdo con la información recibida de cada una de las dependencias.    

10.  Certificar las decisiones tomadas por la Asamblea General de Accionistas, Junta  Directiva y órganos donde ejerce la secretaría, consignadas en las actas,  resoluciones y actos administrativos de presidencia.    

11.  Expedir los actos administrativos y suscribir los contratos, de acuerdo con la  delegación que le sea conferida.    

12.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  4°. Funciones de la Oficina de  Auditoría Interna. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de  Control Interno (SCI) a partir de la elaboración y cumplimiento del plan anual  de auditoría basado en riesgos y alineado al logro de los objetivos  estratégicos de la organización.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro  de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las  funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

3. Someter  a consideración del Comité de Auditoría el plan anual de auditoría, al igual  que el presupuesto de funcionamiento del área de auditoría interna,  garantizando que los recursos del área sean apropiados, suficientes y  eficazmente asignados para cumplir con el plan aprobado.    

4. Evaluar  la efectividad del Sistema de Control Interno e informar al Presidente y  Vicepresidente Ejecutivo acerca del estado del control interno del Banco.    

5.  Verificar la efectividad y eficiencia de los controles asociados con todas y  cada una de las actividades de la organización, evaluando que estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de los procesos.    

6. Evaluar  a partir de la información operativa, contable y financiera, tanto las  transacciones como los procedimientos involucrados en los diferentes procesos o  actividades del Banco, en aquellos aspectos que considere relevantes, y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Velar  por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas del Banco y recomendar los ajustes necesarios.    

8. Revisar  que en los procedimientos adoptados por la administración se cumpla la  normativa vigente que los regula.    

9.  Verificar que las auditorías sean eficaces y se asegure la confiabilidad y  oportunidad de los reportes a entes de control.    

10.  Fomentar en la organización la formación de una cultura de autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

11.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana  que, en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe el Banco.    

12.  Contribuir a la mejora de los procesos, de la gestión de riesgos, de control y  de gobierno del Banco, utilizando un enfoque sistemático, disciplinado y basado  en riesgos.    

13.  Coordinar y ejecutar los trabajos de auditoría especiales que considere  pertinentes y aquellos que le solicite la Junta Directiva y la Alta Dirección,  dentro del ámbito de su competencia, para lo cual podrá contar con la  colaboración de expertos en aquellos temas en que se requiera.    

14.  Mantener permanentemente informados a los miembros de la Junta, los directivos  del Banco y al Comité de Auditoría acerca del estado del control interno dentro  de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su  cumplimiento.    

15. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.    

16. Apoyar  a la Vicepresidencia de Riesgos en la identificación y prevención de los  riesgos.    

17.  Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y  recomendaciones pertinentes.    

18.  Desarrollar y mantener un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad  (PAMC), que cubra todos los aspectos de la actividad de auditoría interna y  revise continuamente su eficacia.    

19.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  5°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno:    

1.  Coordinar y ejecutar a nivel nacional, la función disciplinaria en el Banco.    

2.  Adelantar la indagación e investigación y proferir fallo en primera instancia  de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Banco.    

3.  Preparar los informes sobre asuntos disciplinarios requeridos por la  Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la  Contraloría General de la República y demás organismos de control.    

4. Llevar  el registro de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos  del Banco.    

5.  Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados  con la actividad disciplinaria y garantizar por su actualización, difusión y  capacitación.    

6.  Garantizar la optimización y estandarización de los procedimientos a su cargo.    

7. Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  6°. Funciones de la Gerencia de  Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del  Terrorismo (Sarlaft).  Son funciones de la Gerencia de Administración del Riesgo de Lavado de Activos  y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft):    

1. Velar  por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que  conforman el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la  Financiación del Terrorismo (Sarlaft).    

2. Cumplir  con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia  Financiera de Colombia, en lo relacionado con las actividades y obligaciones  descritas en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de  la Financiación del Terrorismo (Sarlaft).    

3.  Promover la adopción de correctivos al Sarlaft.    

4.  Coordinar con la Vicepresidencia de Talento Humano el desarrollo de programas  internos de capacitación relacionados con el Sarlaft.    

5. Proponer a la administración la  actualización del manual de procedimientos y velar por su divulgación a los  funcionarios.    

6. Apoyar,  con la instancia designada por la Junta Directiva, en el diseño de las  metodologías, modelos e indicadores cualitativos y/o cuantitativos de  reconocido valor técnico para la oportuna detección de las operaciones  inusuales.    

7. Evaluar  los informes presentados por la auditoría interna o quien haga sus veces, y los  informes que presente el revisor fiscal, para adoptar las medidas del caso  frente a las deficiencias informadas.    

8. Diseñar  las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del  Sarlaft.    

9.  Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, los criterios  objetivos para la determinación de las operaciones sospechosas, así como  aquellos para determinar cuáles de las operaciones efectuadas por usuarios  serán objeto de consolidación, monitoreo y análisis de inusualidad.    

10.  Ejercer las funciones de Gestor de Ética del Banco y responder por la  administración del sistema de denuncias de acuerdo con los lineamientos del  Código de Conducta.    

11.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  7°. Funciones de la Vicepresidencia  Jurídica. Son funciones de la Vicepresidencia Jurídica:    

1. Definir  las estrategias y políticas del Banco en materia jurídica y brindar asesoría,  acompañamiento y soporte legal en el desarrollo de temas concernientes al  negocio bancario en materia de derecho financiero, bursátil, comercial, civil,  administrativo, contractual, laboral, entre otras materias jurídicas.    

2.  Planear, coordinar, dirigir, asesorar y controlar las actividades relacionadas  con la gestión jurídica del Banco.    

3.  Estudiar, analizar, conceptuar y asesorar sobre la aplicación de normas  constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias que rijan la actividad  del Banco para su correcta implementación.    

4.  Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,  resoluciones y demás actos internos que deba expedir o proponer el Banco o que  sean sometidos a su consideración.    

5.  Orientar y acompañar jurídicamente la actuación del Banco con el fin de lograr  el cumplimiento del plan estratégico.    

6.  Asesorar, orientar y acompañar jurídicamente a todas las dependencias del  Banco, incluidas la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva.    

7.  Realizar el análisis jurídico de las garantías a otorgar en favor del Banco,  así como establecer las minutas correspondientes para el efecto, asegurando la  correcta constitución de las mismas.    

8.  Realizar el análisis de validez jurídica de las garantías y estudio de  sociedades dentro del proceso de crédito, en procura de proteger los intereses  del Banco.    

9. Brindar  asesoría, acompañamiento y soporte legal al programa de vivienda de interés  social rural (VISR) a cargo del Banco.    

10.  Asesorar y apoyar jurídicamente el Proceso de Gestión de Compras y Contratación  de acuerdo con la normatividad interna.    

11.  Preservar los intereses del Banco y asegurar la debida representación de la  entidad en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra o que esta deba  impulsar, con excepción de la cobranza judicial de la cartera.    

12.  Asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico el resultado de las  investigaciones de fraude en operaciones bancarias.    

13.  Verificar, mediante muestreo, la gestión de los abogados que realizan la  cobranza judicial de la cartera del Banco.    

14.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  8°. Funciones de la Vicepresidencia de Riesgos. Son funciones de la  Vicepresidencia de Riesgos:    

1. Definir  las estrategias y políticas del Banco en materia de riesgos de mercado,  liquidez, crediticios y operacionales, asesorando a las dependencias del Banco,  Vicepresidencia Ejecutiva, Presidencia y demás instancias sobre el desarrollo y  mantenimiento de estrategias que garanticen su administración para el  cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.    

2.  Liderar, estructurar, proponer y orientar las políticas, las estrategias,  procedimientos, metodologías, modelos y herramientas del Banco, para la gestión  de riesgos de mercado, liquidez, crediticios y operacionales, con el fin de  lograr un adecuado control de los diferentes riesgos, así como desarrollar e  implementar mecanismos de evaluación permanente.    

3.  Dirigir, organizar y coordinar la identificación, medición, control y monitoreo  de los riesgos de mercado, liquidez, crediticios y operacionales, de acuerdo  con las políticas, límites establecidos por la Junta Directiva y normatividad  vigente, basado en las responsabilidades definidas en el procedimiento de la  gestión de riesgos para esta Vicepresidencia.    

4. Prestar  asesoría, acompañamiento y apoyo a las dependencias del Banco en relación con  la correcta aplicación de las normas en materia de riesgos de mercado, crédito,  liquidez y operativos emitidas por la Superintendencia Intendencia Financiera y  demás entes de regulación y control.    

5. Proveer  conocimiento a las dependencias de negocio para que asuman de manera rigurosa  la administración de los riesgos.    

6.  Planear, liderar y coordinar las actividades necesarias para generar los  estudios sectoriales requeridos por el Banco.    

7.  Coordinar el plan de continuidad del negocio que se debe aplicar ante los  eventos que puedan afectar la operación del Banco.    

8. Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  9°. Funciones de la Vicepresidencia  Ejecutiva. Son funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva:    

1.  Planear, definir, liderar, coordinar, orientar y controlar la ejecución de las  estrategias a desarrollar por las Vicepresidencias de Banca Empresarial y  Oficial, Banca Agropecuaria, Crédito, Estrategia y Finanzas, Operaciones,  Tecnología e Innovación, Talento Humano, Administrativa, así como las Gerencias  a su cargo para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos  estratégicos del Banco.    

2.  Impartir directrices a las dependencias a su cargo, para la ejecución y  cumplimiento de las decisiones emitidas por la Asamblea General de Accionistas,  la Junta Directiva y la Presidencia del Banco.    

3.  Promover estrategias y dar directrices para la optimización de los procesos y  su mejoramiento continuo, con estándares de eficiencia y calidad, para todos  los productos, servicios, convenios y canales del Banco.    

4.  Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de los proyectos de  modificación de la estructura del Banco, para su presentación ante la Junta  Directiva y demás instancias de aprobación.    

5.  Proponer y asesorar a la Presidencia en la consolidación de las propuestas de  escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.    

6. Dar  lineamientos para la gestión adecuada de las actividades de ciberseguridad y  seguridad de la información.    

7. Dar los  lineamientos y directrices para encaminar las actividades de mantenimiento y  mejoramiento de la marca e imagen del Banco de forma eficiente y efectiva.    

8.  Proponer a la Presidencia del Banco las políticas para la elaboración y control  del presupuesto.    

9.  Presentar, a consideración de la Presidencia del Banco, el proyecto de  presupuesto anual del Banco y demás iniciativas que considere convenientes para  su funcionamiento y adecuada gestión.    

10.  Implementar mecanismos de interrelación entre las dependencias a su cargo y  demás dependencias del Banco, con el fin de garantizar el cumplimiento de las  metas, los objetivos y los resultados de la organización.    

11.  Monitorear los resultados de los indicadores de los procesos estratégicos,  misionales, de apoyo, de evaluación y control, e impartir las directrices  necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Banco.    

12.  Impartir las directrices para atender oportuna y adecuadamente los  requerimientos de la revisoría fiscal y entes de control externo, así como para  la elaboración de los correctivos que se requieran y la definición de los  planes de mejoramiento.    

13.  Dirigir, administrar, controlar, orientar y reglamentar la operación y la  administración interna del Banco para el cumplimiento de su objeto social, en  coordinación y ante las ausencias ocasionales y/o temporales del Presidente del  Banco.    

14.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  10. Funciones de la Vicepresidencia de  Banca Agropecuaria. Son funciones de la Vicepresidencia de Banca  Agropecuaria:    

1. Planear,  coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar las estrategias comerciales  de los segmentos asignados a la vicepresidencia para garantizar el desarrollo,  crecimiento y cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos del Banco.    

2.  Conseguir los objetivos de rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento  de productos, servicios, convenios y canales acordes a las necesidades de su  mercado objetivo.    

3. Responder por el gobierno de la red  comercial y resultados de las áreas gerencias regionales comerciales, gerencias  zonales, canales físicos, virtuales y electrónicos.    

4. Dirigir y orientar las acciones  necesarias para el diseño y desarrollo de productos, servicios, convenios y  canales que satisfagan las necesidades de los clientes de los segmentos a su  cargo, en coordinación con las demás dependencias del Banco que tengan  injerencia en la materia.    

5.  Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar la gestión  comercial, así como demás actividades que se desarrollan en las áreas  Regionales Comerciales, Zonales y fuerza comercial de la Red de Oficinas, así  como las diferentes fuerzas comerciales de los segmentos a su cargo.    

6. Promover  la bancarización, inclusión financiera e inserción productiva de los  microempresarios urbanos y rurales.    

7.  Promover la integración del portafolio de las diferentes bancas con los  programas adelantados por empresas públicas y privadas, estableciendo  sinergias, alianzas y convenios con gremios y empresas de la cadena de valor  agropecuaria.    

8.  Definir, planear y coordinar los modelos y las estrategias de gestión de  servicio al cliente y sus modelos de atención en los canales del Banco.    

9. Liderar  estrategias para implementar herramientas digitales, canales físicos, virtuales  y canales electrónicos, que apalanquen la gestión de las fuerzas comerciales y  la prestación de servicios a clientes de los diferentes segmentos.    

10.  Proponer políticas, planes y programas que permitan el crecimiento,  profundización de clientes y mejoramiento de las relaciones comerciales, así  como, proponer metodologías para un adecuado conocimiento del cliente.    

11.  Asistir y presentar con la Vicepresidencia de Crédito, las operaciones de  crédito ante las instancias de aprobación.    

12.  Evaluar los resultados financieros y tomar las decisiones correspondientes en  materia de rentabilidad de los productos, servicios, convenios y canales de los  segmentos de la vicepresidencia.    

13.  Identificar, proponer y gestionar la asignación de cargos para la red de  oficinas y los demás canales presenciales, de acuerdo con los resultados de los  estudios técnicos de productividad y cargas de trabajo. Así mismo, definir la  estructura de la red comercial.    

14.  Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar las estrategias y  la gestión para la contención y recuperación de la cartera de los segmentos  asignados a esta vicepresidencia, para las etapas de cobro preventivo,  administrativo y prejurídico.    

15.  Realizar la definición y parametrización de los modelos comerciales, esquemas  de gestión y segmentación de clientes.    

16.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  11. Funciones de la Vicepresidencia de  Banca Empresarial y Oficial. Son funciones de la Vicepresidencia de  Banca Empresarial y Oficial:    

1.  Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar las estrategias  comerciales de la Banca Empresarial y la Banca Oficial para garantizar el  desarrollo, crecimiento y cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos  del Banco.    

2.  Diseñar, estructurar e implementar los productos, servicios, convenios y  canales requeridos para una atención integral de los segmentos a su cargo.    

3.  Responder por el gobierno y resultados de la fuerza comercial asignada para  conseguir los objetivos de rentabilidad y crecimiento, mediante el ofrecimiento  de productos, servicios, convenios y canales acordes a las necesidades de su  mercado objetivo.    

4. Dirigir  y orientar las acciones necesarias para el diseño y desarrollo de productos,  servicios, convenios y canales que satisfagan las necesidades de los clientes  de la Banca Empresarial, Banca Oficial y de productos especializados en  coordinación con las demás dependencias del Banco.    

5.  Planear, organizar, dirigir, liderar, coordinar y controlar las estrategias y la  gestión para la contención y recuperación de la cartera de la Banca Oficial y  de la Banca Empresarial, para las etapas de cobro preventivo, administrativo y  prejurídico.    

6.  Desarrollar estrategias comerciales que garanticen la satisfacción del mercado objetivo  acordes con la visión y misión del Banco.    

7.  Proponer planes y programas que permitan el crecimiento, profundización de  clientes y mejoramiento de las relaciones comerciales del Banco con el mercado  objetivo definido para la Banca Empresarial y la Banca Oficial, así como la  dinámica de sus productos especializados.    

8. Evaluar  los resultados financieros y tomar las decisiones correspondientes en materia  de rentabilidad de los productos, servicios, convenios y canales de la Banca  Empresarial y de la Banca Oficial.    

9. Definir  y dirigir las acciones necesarias para implementar los modelos de servicio y  atención de los clientes a su cargo, así como identificar y proponer los  canales físicos, virtuales y electrónicos por los cuales se ofrecerán los productos,  servicios y convenios.    

10.  Coordinar y gestionar las necesidades publicitarias relacionadas con el  portafolio de productos, servicios, convenios y canales de la Banca Empresarial  y de la Banca Oficial, así como de sus productos especializados.    

11.  Proponer y gestionar la participación del Banco en eventos de interés comercial  que realicen los clientes de la Banca Empresarial y de la Banca Oficial.    

12.  Asistir y presentar con la Vicepresidencia de Crédito las operaciones de  crédito ante las instancias de aprobación.    

13.  Definir y proponer las políticas para vinculación de clientes en coordinación  con las dependencias del Banco.    

14.  Definir e implementar las estrategias necesarias que le permitan al Banco  garantizar la calidad, completitud y actualización de la información de los  clientes.    

15.  Coordinar con la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria, los procesos,  actividades y tareas relacionadas con el seguimiento al desempeño de la fuerza  comercial frente a las metas, la implementación de estrategias de atención al  cliente, la solución de PQRS y la labor comercial en las regiones, en las  cuales requiere de su gestión para el desarrollo, posicionamiento y  cumplimiento de los objetivos y metas de las bancas.    

16.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  12. Funciones de la Vicepresidencia de  Crédito. Son funciones de la Vicepresidencia de Crédito:    

1.  Analizar y otorgar las operaciones de crédito del Banco, basado en las  políticas del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito (SARC), la  normatividad de la Superintendencia Financiera de Colombia, y el apetito de  riesgo definido por la Junta Directiva.    

2.  Analizar las solicitudes de normalizaciones y el cobro jurídico de la cartera,  su recuperación o normalización a través de la implementación de estrategias  diferenciales según la segmentación de clientes del Banco.    

3.  Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para  la implementación, ejecución y control de las políticas, estrategias y  procedimientos de análisis de crédito.    

4.  Planear, coordinar, orientar, dirigir, evaluar y controlar las actividades para  la implementación, ejecución y control de las políticas, estrategias y  procedimientos de normalización de cartera y el cobro jurídico de la misma.    

5.  Desarrollar e implementar metodologías y estándares para el análisis de  crédito, a nivel técnico y financiero; así como para el cobro jurídico de la  cartera y su normalización.    

6. Evaluar  de forma permanente las tendencias en el mercado y buenas prácticas a  implementar al interior del Banco, relacionadas con las actividades de análisis  de crédito, de normalización de cartera y su gestión de cobro jurídico.    

7.  Planear, coordinar, dirigir, armonizar, definir y controlar con las  dependencias ejecutoras involucradas en los procesos a su cargo, las acciones  necesarias para garantizar los tiempos de respuesta definidos para las  operaciones de crédito.    

8. Liderar  el diseño y desarrollo de estrategias de recuperación de la cartera desde el  inicio del cobro jurídico para controlar su deterioro, la recuperación y/o  normalización de la cartera vencida.    

9.  Planear, liderar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos y demás  actividades que garanticen y aseguren el cobro oportuno y la recuperación de  las garantías especiales, minimizando las pérdidas asociadas.    

10.  Planear y liderar las actividades necesarias para administrar los entes  externos y/o procesos internos que generan información de controles de  inversión y avalúos, garantizando la oportunidad y calidad de los productos que  estos generan.    

11.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  13. Funciones de la Vicepresidencia de  Estrategia y Finanzas. Son funciones de la Vicepresidencia de Estrategia  y Finanzas:    

1. Liderar  la alineación, gestión y control de los planes que se formulen para el  cumplimiento de la planeación estratégica del Banco.    

2.  Propender por la maximización del valor del patrimonio de los accionistas, la  formulación y el control de la política financiera del Banco, su planeación  financiera y presupuestal.    

3. Responder  por la adecuada gestión de activos y pasivos, administración de la liquidez,  gestión del portafolio de inversiones en condiciones de rentabilidad bajo los  parámetros de riesgo establecidos y la administración del proceso contable y  tributario, asegurando el cumplimiento de las normas, políticas y principios  que rigen estas materias.    

4. Formular y proponer a la Vicepresidencia  Ejecutiva los objetivos y metas de desarrollo institucional que persigan el  cumplimiento de la misión y los objetivos estratégicos institucionales  aprobados por la Junta Directiva.    

5. Proponer, desarrollar, implementar y  controlar las políticas y estrategias financieras del Banco, en materia de  tesorería, presupuesto, análisis económico y financiero, gestión contable y de  impuestos, de acuerdo con las normas sobre la materia y considerando los  aspectos que minimicen el riesgo financiero.    

6. Liderar  y asesorar el proceso de planeación estratégica del Banco, así como identificar  y proponer los temas prioritarios para su cumplimiento, acorde con las  tendencias y entorno de la banca a nivel global y local.    

7.  Coordinar con el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, la ejecución del  ciclo de planeación estratégica para su liderazgo y direccionamiento al  interior del Banco.    

8.  Realizar estudios, investigaciones y evaluaciones económicas y financieras a  nivel macroeconómico, de mercado y de industria, así como a nivel propio del  Banco, que determinen potencialidades, fortalezas, debilidades y desventajas de  la entidad y que contribuyan a la oportuna toma de decisiones financieras por  parte de la Alta Dirección.    

9. Evaluar  el beneficio económico, financiero y las condiciones de costo y rentabilidad de  los negocios, alternativas de inversión, de proyectos, de productos, servicios,  convenios, canales, clientes y segmentos que requiera la organización, y que  sirvan para la toma de decisiones.    

10. Reportar  al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo el seguimiento del plan estratégico,  táctico, financiero y presupuestal a nivel central y regional.    

11.  Coordinar el diseño y la preparación del plan estratégico, el plan de negocios  y presupuesto y hacer el seguimiento y control a su ejecución.    

12.  Definir y ejecutar las estrategias de su Vicepresidencia, alineadas con la  planeación estratégica de la organización.    

13.  Proponer, en coordinación con la Vicepresidencia de Banca Agropecuaria y la  Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial, las estrategias en materia de  diseño y evaluación financiera de productos, servicios, convenios y canales,  fijación de precios, costos y comisiones y la aplicación de políticas  financieras.    

14.  Ordenar, evaluar y controlar la elaboración de los estados e informes  financieros, presupuestales, contables y tributarios exigidos por organismos  gubernamentales o por entes de control y asegurar su oportuno envío.    

15.  Definir lineamientos en temas asociados a la gestión financiera, contable y  tributaria y coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones las actividades  operativas que deban ejecutarse en las regionales de acuerdo con la  normatividad vigente.    

16.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  14. Funciones de la Vicepresidencia de  Operaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones:    

1.  Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar los programas y  procesos operativos relacionados con los productos, servicios bancarios,  convenios, programas especiales del Gobierno nacional, clientes, canales de  distribución, desembolsos, redescuento, así como el alertamiento, seguimiento,  control y prevención de fraude bancario, asegurando que se cumplan los  requisitos necesarios y los acuerdos de niveles de servicio definidos.    

2.  Planear, liderar, asesorar y coordinar las actividades necesarias para orientar  estratégicamente las políticas y procesos de la operación bancaria.    

3.  Coordinar y asegurar que las transacciones bancarias, sean recibidas,  procesadas y conciliadas.    

4.  Suministrar información oportuna y confiable a los entes autorizados gestionada  por la Vicepresidencia.    

5.  Coordinar, armonizar y definir con las dependencias que intervienen en el  proceso de crédito, las acciones necesarias para garantizar los tiempos de  respuesta definidos en los procedimientos operativos.    

6.  Planear, coordinar, identificar y dirigir la gestión operativa, administrativa,  tecnológica y de talento humano en las oficinas regionales, asegurando la  operación bancaria y los elementos necesarios para la prestación de los  servicios.    

7.  Administrar a nivel nacional la operación bancaria de los productos, servicios  bancarios, convenios, canales, programas especiales, contenidos en el  portafolio del Banco, controlando los resultados de los mismos, bajo niveles de  optimización y aseguramiento operativo.    

8.  Planear, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos operativos de  depósitos judiciales, embargos y desembargos.    

9.  Coordinar la administración efectiva de la información referida a los títulos  valores que sustentan las operaciones bancarias.    

10.  Dirigir, supervisar y controlar los procesos y operaciones a cargo de  Tesorería, dando cumplimiento a las operaciones negociadas y registradas en los  portafolios de inversiones por la Vicepresidencia de Estrategia y Finanzas.    

11.  Coordinar, con la Vicepresidencia de Banca Empresarial y Oficial y  Vicepresidencia de Banca Agropecuaria, la implementación de proyectos e  iniciativas que permitan el fortalecimiento de canales, productos, servicios y  convenios.    

12.  Dirigir y garantizar la efectividad de la relación y cumplimiento de acuerdos  de niveles de servicio con los Bancos de segundo piso.    

13.  Orientar, coordinar y dirigir funcionalmente la elaboración de diagnósticos y  proyecciones referentes a la actividad operativa.    

14.  Administrar operativamente los canales de distribución del Banco y definir sus  políticas de operación.    

15.  Liderar, monitorear y gestionar operativamente los procedimientos, actividades  y tareas que demanda la gestión los procesos a cargo de la Vicepresidencia.    

16.  Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las  actividades operativas ejecutadas por la red de oficinas, canales físicos,  virtuales y electrónicos.    

17.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  15. Funciones de la Vicepresidencia de  Tecnología e Innovación. Son funciones de la Vicepresidencia de  Tecnología e Innovación:    

1.  Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar el gobierno, las  políticas, procesos y procedimientos de las tecnologías de la información, las  comunicaciones y de la innovación y transformación digital del Banco.    

2.  Liderar, asesorar y acompañar la implementación de tecnologías de punta y  comunicaciones, además de soluciones versátiles que contribuyan a la  modernización del Banco.    

3.  Planear, coordinar, dirigir y controlar las iniciativas de innovación y  transformación digital del Banco, asegurando su transversalidad bajo las  directrices y lineamientos de la Presidencia y la Vicepresidencia Ejecutiva  para garantizar su alineación con la planeación corporativa.    

4. Liderar  el diseño e implementación de la arquitectura de tecnologías de la información  y las comunicaciones, que permitan orientar al Banco hacia tecnologías y  comunicaciones eficientes que propendan a la modernización del mismo.    

5.  Liderar, coordinar, y gestionar las acciones necesarias en tecnología  informática, de comunicaciones, de innovación y transformación digital del  Banco para el desarrollo de nuevos productos, servicios, convenios y canales.    

6.  Impartir lineamientos para que el funcionamiento y disponibilidad de la  infraestructura tecnológica cumpla con los niveles de servicio establecidos.    

7.  Participar en la identificación e implementación de mecanismos, controles y  sistemas que permitan resguardar y proteger la información del Banco, buscando  mantener la confidencialidad, disponibilidad e integridad, en coordinación con  las demás dependencias del Banco.    

8.  Asesorar a la administración y dirección del Banco, en el diseño, desarrollo,  implementación, control, ajuste y mantenimiento de la arquitectura tecnológica  informática.    

9.  Planear, dirigir, liderar, ejecutar, controlar y asegurar la gestión de los  sistemas de información gerencial y analítica del negocio para garantizar su calidad,  oportunidad y disponibilidad en alineación con la estrategia del Banco y las  expectativas de negocio.    

10.  Definir lineamientos en temas asociados a la gestión tecnológica y coordinar  con la Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban  ejecutarse en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.    

11.  Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  16. Funciones de la Vicepresidencia  Administrativa. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa:    

1.  Proponer y desarrollar políticas y estrategias que garanticen una eficiente  estructura de gastos administrativos, dentro de los estándares de calidad,  oportunidad y servicio.    

2. Definir  y ejecutar los planes tácticos y operativos a cargo de la vicepresidencia, que  den cumplimiento a los planes de negocio del Banco.    

3.  Proponer políticas y desarrollar estrategias bajo las directrices y  lineamientos de la Vicepresidencia Ejecutiva que contribuyan a la eficiencia  administrativa en los temas relacionados en sus procesos a cargo, garantizando  la aplicación correcta de las políticas aprobadas por la Alta Dirección.    

4. Planear, coordinar, dirigir, orientar,  controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz el proceso de  adquisición de bienes y servicios del Banco, de acuerdo con lo dispuesto en las  políticas, los manuales y los procedimientos de compras y contratación, con el  fin de garantizar un abastecimiento acorde con las necesidades del Banco.    

5. Planear, coordinar, dirigir, orientar,  controlar y asegurar en forma integral, eficiente y eficaz los procesos de  seguridad bancaria y transporte de valores, de acuerdo con lo dispuesto en las  políticas, los manuales y los procedimientos del Banco.    

6.  Planear, coordinar, dirigir, orientar, controlar y asegurar en forma integral,  eficiente y eficaz el proceso de gestión logística, gestión documental y servicios  administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en las políticas, los manuales y  los procedimientos del Banco.    

7.  Planear, coordinar, dirigir, orientar, controlar y asegurar en forma integral,  eficiente y eficaz el proceso de gestión de infraestructura física, de acuerdo  con las políticas, los manuales y los procedimientos del Banco.    

8. Definir  lineamientos en temas asociados a la gestión administrativa y coordinar con la  Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que deban ejecutarse  en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.    

9. Ejercer  las demás funciones que señalen la ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Parágrafo.  Dar lineamientos que permitan el adecuado desarrollo, ejecución y finalización  de los programas de vivienda de interés social rural, diseñados por el Gobierno  nacional que se encuentran bajo la administración del Banco.    

Artículo  17. Funciones de la Vicepresidencia de  Talento Humano. Son funciones de la Vicepresidencia de Talento Humano:    

1.  Planear, coordinar, dirigir, definir, ejecutar y controlar los procesos,  actividades y tareas relacionadas con la gestión del talento humano, asegurando  que se cumplan los requisitos establecidos y los acuerdos de niveles de  servicio definidos.    

2.  Definir, proponer e implementar las políticas y directrices para seleccionar,  contratar y vincular el talento humano adecuado que le permita al Banco cumplir  con su misión y objetivos estratégicos.    

3.  Implementar planes, programas y estrategias que promuevan la formación y el  desarrollo del talento humano, propendiendo por un adecuado ambiente laboral.    

4.  Planear, coordinar, dirigir, implementar y controlar los procesos,  procedimientos y demás actividades relacionadas con la administración eficiente  del talento humano del Banco, así como los programas que garanticen el  cumplimiento de los planes estratégicos, tácticos y de negocio, manteniendo la  motivación del personal y el mejor ambiente laboral.    

5. Diseñar  y proponer estrategias que permitan desarrollar una cultura organizacional que asegure  el logro de los objetivos estratégicos.    

6.  Definir, proponer e implementar las políticas que permitan establecer un modelo  de aprendizaje y gestión del conocimiento para el desarrollo integral de los  funcionarios del Banco.    

7.  Proponer y brindar a los funcionarios la capacitación requerida y los  mecanismos adecuados para apoyar el mejoramiento de la productividad y el  desempeño del trabajo.    

8.  Diseñar, proponer e implementar políticas de compensación y beneficios de los  trabajadores oficiales del Banco, acordes con las necesidades del Banco, las  prácticas del mercado y la normatividad vigente.    

9.  Presentar a la Junta Directiva la propuesta de remuneración del Presidente y  Jefe de Oficina de Auditoría Interna para gestionar su aprobación ante el  Gobierno nacional.    

10.  Definir y proponer políticas y estrategias para la realización de la evaluación  del desempeño, así como la organización para un sistema de reconocimiento al  desempeño de los funcionarios del Banco.    

11.  Definir y proponer políticas en materia de salud y seguridad en el trabajo que  requieran los funcionarios del Banco, de acuerdo con la normatividad vigente.    

12.  Planear, liderar y coordinar con las áreas del Banco las propuestas de  modificación de estructura organizacional.    

13.  Proponer el presupuesto del gasto de personal en alineación con la eficiencia  administrativa y hacer seguimiento al cumplimiento del mismo.    

14.  Liderar la gestión del cambio al interior del Banco y preparar al talento  humano para que se adapte y asuma los cambios organizacionales que se producen.    

15.  Promover el mejoramiento de la calidad de vida y la prevención de los riesgos  laborales de los funcionarios del Banco.    

16.  Dirigir y supervisar la ejecución del plan de comunicaciones internas del  Banco.    

17.  Definir lineamientos en temas asociados a la gestión de talento humano y  coordinar con la Vicepresidencia de Operaciones las actividades operativas que  deban ejecutarse en las regionales de acuerdo con la normatividad vigente.    

18.  Ejercer las demás funciones que señalen la Ley, los Estatutos Sociales, los  reglamentos, normas y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la  Dependencia.    

Artículo  18. Funciones generales para todas las  dependencias del Banco. Adicionales a las funciones específicas,  detalladas en los artículos respectivos, son funciones de todas las  dependencias del Banco, las siguientes:    

1. Cumplir  con el rol de dueño de proceso, liderando, coordinando, dirigiendo, gestionando  y asegurando la transversalidad y la gobernabilidad del mismo al interior de  las dependencias ejecutoras, según su competencia.    

2.  Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de planeación táctica de  acuerdo con la misión y los objetivos estratégicos institucionales aprobados  por la Junta Directiva.    

3.  Planear, dirigir, controlar y ejecutar las actividades de diseño, optimización  y documentación de procesos, para garantizar el uso eficiente de los recursos,  el mejoramiento continuo y la gestión de riesgos, conforme con las políticas,  procesos, procedimientos, lineamientos, guías y metodologías establecidas en el  Banco.    

4.  Identificar y gestionar las necesidades de presupuesto de inversiones y gastos  administrativos de la correspondiente dependencia, así como ejecutar y  controlar el presupuesto asignado para cada vigencia.    

5. Dirigir  la administración del personal de las dependencias a su cargo y verificar el  cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en  materia de gestión del talento humano.    

6.  Planear, dirigir, controlar y divulgar el Sistema Integral de Gestión y  Control, asegurando su actualización de acuerdo con las normas, lineamientos,  directrices, guías y metodologías, definidos por el Banco para tal fin en los  temas de su competencia.    

7. Atender  de manera oportuna los requerimientos de entes de control internos y/o  externos, gestionando los casos de mejora con planes de acción eficaces que  mitiguen las causas generadoras.    

Artículo  19. Gerencias Nacionales, Gerencias  Regionales, Gerencias Zonales y Oficinas. El Presidente del Banco, para  el desarrollo del objeto social y teniendo en cuenta las necesidades del  servicio y la viabilidad presupuestal, podrá crear gerencias nacionales,  gerencias regionales, gerencias zonales y oficinas, previa autorización de la  Junta Directiva.    

Artículo  20. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2656 de 2014.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Rafael Valencia Pinzón    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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