DECRETO 134 DE 2019
(febrero 5)
D.O. 50.858, febrero 5 de 2019
por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Que con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo.
Que teniendo en consideración que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, no tienen naturaleza reglamentaria. Por consiguiente, no es procedente la publicación de que trata el inciso primero del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”.
Que no obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del precitado artículo 2.1.2.1.14, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas desde el 21 de enero de 2019 al 23 enero de 2019.
Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.
Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
Que mediante el Decreto 1181 de 2018, se modificaron parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12 y se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.
Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, adicionando una concurrencia a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Italia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así:
Artículo 2.2.1.1.1. Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así:
PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA
CONCURRENCIA
CONFEDERACIÓN SUIZA
Principado de Liechtenstein.
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen.
FEDERACIÓN DE RUSIA
República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán.
JAMAICA
Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Bahamas y Santa Lucía.
MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA
Nueva Zelandia.
MALASIA
Brunei Darussalam.
REINO DE BÉLGICA
Gran Ducado de Luxemburgo.
REINO DE ESPAÑA
Principado de Andorra.
REINO DE SUECIA
Reino de Dinamarca e Islandia.
REINO DE TAILANDIA
Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular LAO.
REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO
Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti.
REPÚBLICA DE AUSTRIA
República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca.
REPÚBLICA DE COREA
Mongolia.
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Belice.
REPÚBLICA DE GHANA
República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria.
REPÚBLICA DE INDONESIA
Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental.
REPÚBLICA DE ITALIA
República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República de Kosovo, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino.
REPÚBLICA DE KENIA
República Centroafricana, República de Burundi, República de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania.
REPÚBLICA DE LA INDIA
Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán.
REPÚBLICA DE POLONIA
República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova.
REPÚBLICA DE SUDÁFRICA
Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, República de Malaui, República de Mauricio, República de Mozambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa.
REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO
Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas.
REPÚBLICA DE TURQUÍA
Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán.
REPÚBLICA DOMINICANA
República de Haití.
REPÚBLICA FRANCESA
Principado de Mónaco.
REPÚBLICA LIBANESA
Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak.
SANTA SEDE
Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta.
HUNGRÍA
Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M. (República de Macedonia del Norte), Montenegro, República de Serbia.
ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR
República de Túnez.
MISIÓN PERMANENTE DE COLOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK
Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, República de Fiyi, República de Kiribati, República de Palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru.
Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Luz Stella Jara Portilla.