DECRETO 1338 DE 2018
(julio 27)
D.O. 50.667, julio 27 de 2018
por el cual se designa el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis y Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009, corresponde a la Dirección General Marítima controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos, así como, evaluar los fenómenos oceanográficos, suministrar los servicios técnico-marinos de apoyo de datos oceanográficos para la investigación y otras actividades marítimas, y expedir los mapas temáticos en las áreas de su jurisdicción.
Que mediante la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, del cual hace parte el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Nacional de Planeación.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, en el Capítulo X, denominado “Crecimiento Verde”, literal C. sobre los Objetivos, Estrategias y Metas, incluyó como Objetivo número 3: “Lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático”, y como estrategia “a) Fortalecer los procesos de la gestión del riesgo: conocimiento, reducción y manejo”. De igual forma, en la línea de “Conocimiento del riesgo de desastres” se fijó como una de las metas, continuar con el fortalecimiento de los institutos que soportan la investigación, seguimiento y monitoreo de las amenazas de origen geológico, hidrometeorológico y marino.
Para tal efecto se propuso “incrementar entre otros, la capacidad de la Dirección Marítima General (Dimar) para monitorear la amenaza por tsunami, mar de leva, marejadas ciclónicas y frentes fríos, a través del fortalecimiento del Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino”.
Que la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), a través del Comité Consultivo Internacional de Ciencias del Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), del cual hace parte Colombia, solicitó a los Estados miembros la nominación de las entidades que deben desempeñarse como Punto Focal de Alerta Contra Tsunamis (Tsunami Warning Focal Point – TWFP) y como Centro Nacional de Alerta contra los Tsunami (NTWC).
Que de acuerdo con la Circular COI número 2563 del 23 de enero de 2015, se define Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis (TWFP), como se indica a continuación:
“Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis (TWFP): Un punto de contacto 24 horas al día, los 7 días de la semana (7×24) (oficina, unidad o puesto operacional, no una persona) oficialmente designado por el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis (NTWC) o el gobierno para recibir y difundir información sobre tsunamis procedente de un proveedor de avisos sobre tsunamis de un grupo intergubernamental de coordinación de conformidad con los procedimientos normalizados de operaciones establecidos en el país. El TWFP puede o no ser el NTWC”.
Que por otra parte, el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis que sea designado por el Gobierno nacional estará a cargo de monitorear y analizar la información sísmica y de nivel del mar, con el objetivo de evaluar el potencial de la generación de un Tsunami que pueda afectar las costas del territorio colombiano, suministrando la información técnica a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), de conformidad con los protocolos operacionales establecidos en el país.
Que la Dirección General Marítima a través del Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino, cuenta en la actualidad con los equipos tecnológicos y la capacidad de acceso a las redes de diseminación de alertas tanto nacionales como extranjeras de emergencia en el caso de tsunamis para su evaluación y monitoreo, razón por la cual se considera procedente su designación como Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis y Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis en Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese al Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General Marítima – Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen Marino como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis, con el fin de monitorear y evaluar la posibilidad de generación de tsunamis por eventos sísmicos, así como recibir y transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos.
Artículo 2°. Alcance de la designación. La Dirección General Marítima como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis estará a cargo de:
1. Recibir la información técnica de magnitud, profundidad y ubicación del sismo, del nivel del mar, y toda aquella información producida a nivel nacional que sea relevante para el análisis del evento, de conformidad con los procedimientos previstos.
2. Recibir y transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos.
3. Monitorear y verificar una vez emitida la alerta de amenaza por Tsunami, el avance del evento, e informar lo correspondiente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Apoyar la elaboración de los mapas de amenaza por tsunami.
4. Prestar en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, asesoramiento técnico y acompañamiento en lo de su competencia, a departamentos y municipios costeros con el fin de implementar en ellos, de forma articulada, los procesos de la gestión del riesgo por Tsunami.
5. Las demás actividades que sean requeridas y aprobadas por el Comité Nacional de Manejo de Desastres, para efectos y aplicación de la Estrategia Nacional de Respuesta.
Artículo 3°. Información técnica. La información técnica a la que se hace referencia en el numeral 1 del artículo precedente, necesaria para el análisis del evento, será suministrada al Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis, por las entidades a cargo de la detección y evaluación sísmica de acuerdo con las funciones asignadas a cada una de ellas.
Artículo 4°. Información UNGRD. La Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), será la entidad encargada de transmitir la información del evento y/o alerta de Tsunami a los Consejos Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (CDGRD) y a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) respectivos, para preparar a la población para la evacuación.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.