DECRETO 1338 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1338 DE 2018     

(julio 27)    

D.O. 50.667, julio 27 de  2018    

por el cual se  designa el Centro Nacional de Alerta contra los Tsunamis y Punto Focal de  Alerta contra los Tsunamis y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 2324  de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009,  corresponde a la Dirección General Marítima controlar, vigilar y administrar  los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos, así  como, evaluar los fenómenos oceanográficos, suministrar los servicios  técnico-marinos de apoyo de datos oceanográficos para la investigación y otras  actividades marítimas, y expedir los mapas temáticos en las áreas de su  jurisdicción.    

Que mediante la Ley 1753  del 9 de junio de 2015, se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, del cual  hace parte el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos  por un nuevo país”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del  Consejo Nacional de Planeación.    

Que las Bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014 – 2018, en el Capítulo X, denominado “Crecimiento Verde”, literal C. sobre los Objetivos, Estrategias  y Metas, incluyó como Objetivo número 3: “Lograr  un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad  frente a los riesgos de desastres y al cambio climático”, y como  estrategia “a) Fortalecer los procesos  de la gestión del riesgo: conocimiento, reducción y manejo”. De igual  forma, en la línea de “Conocimiento del riesgo de desastres” se fijó como una  de las metas, continuar con el fortalecimiento de los institutos que soportan  la investigación, seguimiento y monitoreo de las amenazas de origen geológico, hidrometeorológico y marino.    

Para tal efecto se propuso “incrementar entre otros, la capacidad de la  Dirección Marítima General (Dimar) para monitorear la  amenaza por tsunami, mar de leva, marejadas ciclónicas y frentes fríos, a  través del fortalecimiento del Centro de Monitoreo Multiamenazas  de Origen Marino”.    

Que la Comisión Oceanográfica  Intergubernamental (COI), a través del Comité Consultivo Internacional de  Ciencias del Mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,  la Ciencia y la Cultura (Unesco), del cual hace parte  Colombia, solicitó a los Estados miembros la nominación de las entidades que  deben desempeñarse como Punto Focal de Alerta Contra Tsunamis (Tsunami Warning Focal Point – TWFP) y  como Centro Nacional de Alerta contra los Tsunami (NTWC).    

Que de acuerdo con la Circular COI número  2563 del 23 de enero de 2015, se define Punto Focal de Alerta contra los  Tsunamis (TWFP), como se indica a continuación:    

“Punto Focal de  Alerta contra los Tsunamis (TWFP): Un punto de contacto 24 horas al día, los 7  días de la semana (7×24) (oficina, unidad o puesto  operacional, no una persona) oficialmente designado por el Centro Nacional de  Alerta contra los Tsunamis (NTWC) o el gobierno para recibir y difundir  información sobre tsunamis procedente de un proveedor de avisos sobre tsunamis  de un grupo intergubernamental de coordinación de conformidad con los  procedimientos normalizados de operaciones establecidos en el país. El TWFP  puede o no ser el NTWC”.    

Que por otra parte, el Centro Nacional de  Alerta contra los Tsunamis que sea designado por el Gobierno nacional estará a  cargo de monitorear y analizar la información sísmica y de nivel del mar, con  el objetivo de evaluar el potencial de la generación de un Tsunami que pueda  afectar las costas del territorio colombiano, suministrando la información  técnica a la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD), de  conformidad con los protocolos operacionales establecidos en el país.    

Que la Dirección General Marítima a través  del Centro de Monitoreo Multiamenazas de Origen  Marino, cuenta en la actualidad con los equipos tecnológicos y la capacidad de  acceso a las redes de diseminación de alertas tanto nacionales como extranjeras  de emergencia en el caso de tsunamis para su evaluación y monitoreo, razón por  la cual se considera procedente su designación como Centro Nacional de Alerta  contra los Tsunamis y Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis en Colombia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnese al Ministerio de Defensa Nacional –  Dirección General Marítima – Centro de Monitoreo Multiamenazas  de Origen Marino como Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro  Nacional de Alerta contra los Tsunamis, con el fin de monitorear y evaluar la  posibilidad de generación de tsunamis por eventos sísmicos, así como recibir y  transmitir a los Centros Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica  de los mismos.    

Artículo 2°. Alcance de la designación. La Dirección General Marítima como  Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis y Centro Nacional de Alerta contra  los Tsunamis estará a cargo de:    

1. Recibir la información técnica de  magnitud, profundidad y ubicación del sismo, del nivel del mar, y toda aquella  información producida a nivel nacional que sea relevante para el análisis del  evento, de conformidad con los procedimientos previstos.    

2. Recibir y transmitir a los Centros  Internacionales de Alerta de Tsunami y a la Unidad Nacional para la Gestión del  Riesgo de Desastres (UNGRD) la información técnica de los mismos.    

3. Monitorear y verificar una vez emitida la  alerta de amenaza por Tsunami, el avance del evento, e informar lo  correspondiente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  (UNGRD). Apoyar la elaboración de los mapas de amenaza por tsunami.    

4. Prestar en coordinación con las entidades  que conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,  asesoramiento técnico y acompañamiento en lo de su competencia, a departamentos  y municipios costeros con el fin de implementar en ellos, de forma articulada,  los procesos de la gestión del riesgo por Tsunami.    

5. Las demás actividades que sean requeridas y aprobadas por el  Comité Nacional de Manejo de Desastres, para efectos y aplicación de la  Estrategia Nacional de Respuesta.    

Artículo 3°. Información técnica. La información técnica a la que se hace  referencia en el numeral 1 del artículo precedente, necesaria para el análisis  del evento, será suministrada al Punto Focal de Alerta contra los Tsunamis, por  las entidades a cargo de la detección y evaluación sísmica de acuerdo con las  funciones asignadas a cada una de ellas.    

Artículo 4°. Información UNGRD. La Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo  de Desastres (UNGRD), será la entidad encargada de transmitir la información  del evento y/o alerta de Tsunami a los Consejos Departamentales de Gestión del  Riesgo de Desastres (CDGRD) y a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo  de Desastres (CMGRD) respectivos, para preparar a la población para la  evacuación.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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