DECRETO 1336 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1336 DE 2018     

(julio 27)    

D.O. 50.667,  julio 27 de 2018    

por medio del  cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se  reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación  entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 y el  artículo 25 de la Ley 1804 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Constitución Política  establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y  proteger a la niñez para garantizar su desarrollo armónico e integral y el  ejercicio pleno de sus derechos.    

Que de conformidad con el artículo 350 de la Constitución Política el  presupuesto de gastos o ley de apropiaciones tendrá un componente denominado  gasto público social, el cual tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.    

Que el artículo 4° de la Convención  internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de  las Naciones Unidas e incorporada en la legislación interna a través de la Ley 12 del  22 de enero de 1991, estableció como deber de los Estados Partes, adoptar  todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar  efectividad a los derechos reconocidos en la convención, en lo que respecta a  los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y niñas hasta el  máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, en el marco de  la cooperación internacional.    

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006,  dispone que desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos  titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la  Constitución Política y en el mismo Código de Infancia y Adolescencia. Del  mismo modo, expresa que son derechos impostergables de la primera infancia, la  atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección  contra peligros físicos y la educación inicial.    

Que la Ley 1804 de 2016  estableció la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”, la cual representa la postura y comprensión que  tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas  asociadas a esta población, los procesos, valores, estructuras, roles  institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que, en  corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección  integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer gestante y  de los niños y niñas desde los cero hasta los seis años de edad.    

Que de conformidad con el artículo 204 de la  Ley 1098 de 2006, los  alcaldes y gobernadores son responsables a nivel territorial del diseño, la  ejecución y la evaluación de la política pública de infancia y adolescencia y  tienen el deber legal de establecer las problemáticas prioritarias que deberán  atender en sus planes de desarrollo, y determinar las estrategias a corto, mediano  y largo plazo que se implementarán para ello.    

Que el artículo 22 de la Ley 1804 de 2016  determina que la implementación territorial de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, deberá hacerse  a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen  en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, y que  para ello deberán incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) de manera  obligatoria en los planes locales de desarrollo, de conformidad con lo señalado  por la mencionada ley.    

Que el inciso cuarto del mencionado artículo  22, establece que los gobiernos departamentales, distritales  y municipales deberán mantener relación directa con la Comisión Intersectorial para  la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) por vía del Sistema Nacional  de Bienestar Familiar en todos sus niveles, para canalizar la asistencia  técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de políticas, programas y  proyectos en materia de primera infancia.    

Que el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016  prescribe que el Gobierno nacional reglamentará los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio para lograr  la sostenibilidad en la atención integral de la  primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar y  ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos  de la nación.    

Que para efectos de la priorización  y conforme la Política de Estado dispuesta en la Ley 1804 de 2016, se  debe promover la inversión de recursos por parte de las entidades territoriales  en acciones efectivas en la primera infancia.    

Que el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011,  establece que el Gobierno nacional con concepto de la Comisión Intersectorial  para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá e implementará el  esquema de financiación y ejecución interinstitucional de la estrategia de  Atención Integral a la Primera Infancia.    

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del  artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, la  solvencia para el financiamiento de la estrategia de atención integral de la  primera infancia por parte de las entidades territoriales, deberá fundamentarse  en la suscripción de convenios de cofinanciación, en  los que la asignación de recursos por parte de las entidades nacionales en las  zonas con menor capacidad de financiamiento y brechas de cobertura, se hará  conforme a lo que establezca la reglamentación que para el efecto expida el  Gobierno nacional.    

Que en virtud de lo antes indicado, se hace  necesario reglamentar lo relacionado con los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio, con el fin  de lograr la sostenibilidad en la atención integral  de la primera infancia y así, cumplir con las obligaciones derivadas de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”.    

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 1084 de 2015,  Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, con el  objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del  sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo  por el cual debe quedar compilada en el Decreto 1084 de 2015  en los términos que a continuación se establecen.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 4 a la  Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 4    

Disposiciones reglamentarias para la  financiación y cofinanciación entre la nación y las  entidades territoriales para el desarrollo integral de la primera infancia    

Artículo 2.4.4.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar los  esquemas de financiación y cofinanciación entre la  nación y las entidades territoriales, así como la gestión y ejecución de las  fuentes financieras complementarias a los recursos de la nación para la  atención integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”, en los términos de la Ley 1804 de 2016.    

Artículo 2.4.4.2. Esquema de financiación y cofinanciación. La financiación o cofinanciación para la sostenibilidad  de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”, con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN),  deberá atender los siguientes criterios generales:    

1. La proyección de recursos del PGN, se  realizará teniendo en cuenta las metas de cobertura y gestión definidas por la  Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia  (CIPI).    

2. La focalización geográfica indicativa que  defina la CIPI, la cual se realizará teniendo en cuenta al menos:    

2.1 Indicadores de Pobreza.    

2.2 Indicadores de mortalidad materna e  infantil.    

2.3 Cobertura geográfica de los Programas de  Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con el Decreto ley 893 de  2017 o la norma que lo modifique o sustituya.    

2.4 Necesidades de infraestructura para la  atención a la primera infancia.    

2.5 Municipios con presencia de comunidades  étnicas.    

2.6 Necesidad de ampliación progresiva de la  cobertura del programa de atención a la primera infancia en el territorio.    

3. La financiación deberá tener en cuenta  las prioridades de atención definidas en el artículo 6° de la Ley 1804 de 2016.    

4. La financiación nacional de la política  será consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto  de Mediano plazo de los respectivos sectores y sujeto a las disponibilidades  presupuestales definidas en las leyes anuales de presupuesto general de la  nación.    

5. Todas las entidades territoriales tienen  la posibilidad de acceder a los recursos de cofinanciación,  lo que convierte esta fuente de financiación en un instrumento universal.    

6. De conformidad con el parágrafo 1° del  artículo 137 de la Ley 1450 de 2011,  para la suscripción de convenios de cofinanciación  con la nación, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de las  disposiciones previstas en la Ley 358 de 1997, los  límites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. Para  garantizar la solvencia del financiamiento de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” por parte de las  entidades territoriales, estas deberán acreditar la respectiva contrapartida de  recursos mediante certificados de disponibilidad presupuestal.    

Parágrafo 1°. Para acceder a los  recursos para la cofinanciación es necesario la  identificación, preparación y presentación de proyectos debidamente formulados,  en los términos del artículo 2.4.4.4. del presente decreto.    

Parágrafo 2°. Las entidades  estatales del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación, conforme a sus competencias, y en cumplimiento del deber legal  consagrado en el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016,  identificarán las asignaciones presupuestales específicas para la atención  integral a la primera infancia de manera desagregada. Esta información deberá  ser reportada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas  (SUIFP).    

Parágrafo 3°. Las entidades  territoriales conforme a la implementación territorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en los  términos del artículo 22 de la Ley 1804 de 2016,  deberán incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) en sus planes de  desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la política de  infancia, a través de las respectivas secretarías de planeación o la  dependencia que haga sus veces, incluirán dentro de los respectivos  presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atención de la primera  infancia. Las secretarías de planeación certificarán el cumplimiento de lo aquí  dispuesto, identificando la información presupuestal desagregada en el Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).    

La implementación de la RIA será requisito  para la viabilidad posterior de los proyectos de inversión sujetos de  financiación o cofinanciación por parte de la nación.    

Parágrafo transitorio. Para efectos de la  implementación del reporte de las asignaciones presupuestales en el sistema de  información SUIFP, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá de un  periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del  presente Título.    

Artículo 2.4.4.3. Gestión y ejecución de fuentes complementarias a los recursos de la  Nación. Las entidades territoriales para efectos de la atención integral  para la primera infancia orientarán, gestionarán y ejecutarán recursos del  Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, recursos  propios y de las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, así  como recursos de cooperación internacional, atendiendo lo dispuesto en la  normativa aplicable para tales efectos.    

Artículo 2.4.4.4. Procesos de selección de proyectos. Las entidades del  Gobierno nacional, conforme a la disponibilidad de recursos, podrán en la  respectiva anualidad adelantar procesos de selección de proyectos de inversión  de las entidades territoriales cuyo objetivo sea la atención a la primera  infancia. Para tales fines, las entidades territoriales deberán identificar,  preparar y presentar los proyectos de inversión ante la entidad del orden  nacional competente debidamente formulados, siguiendo para el efecto la guía  indicativa que defina cada sector con las condiciones de orden técnico y  presupuestal, la cual estará en armonía con los procesos que soportan el  Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y con los  lineamientos para la formulación, estructuración y evaluación de proyectos de  inversión, definidos por el DNP.    

Artículo 2.4.4.5. Coordinación y articulación con otros sectores. Las entidades del  sector público y las entidades territoriales que desarrollen planes o programas  dirigidos a niños y niñas de los cero a los seis años y mujeres gestantes,  podrán coordinar y articular acciones con entidades privadas, entidades sin  ánimo de lucro y organismos de cooperación internacional, según sea el caso, a  fin de maximizar y gestionar recursos y promover la eficiencia y la eficacia en  la ejecución de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable.    

Artículo 2.4.4.6. Sostenibilidad de las inversiones. Las entidades  estatales en el marco de sus competencias garantizarán la sostenibilidad  económica, administrativa, financiera, social y ambiental de los proyectos de  inversión que se desarrollen para la atención integral de la primera infancia,  procurando financiar su operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza  permanente.    

Artículo 2.4.4.7. Informe anual de resultados. Las entidades nacionales que  desarrollen programas en cofinanciación con las  entidades territoriales reportarán anualmente a la CIPI sus resultados en el  formato que esta defina, con el fin de que la información suministrada sea  incluida en el informe anual de seguimiento que deberá presentarse ante el  Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de  la Ley 1804 de 2016. Las  entidades territoriales harán lo propio en sus informes anuales para las  Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales  y Municipales, según corresponda.    

El informe anual de implementación de la  política también incluirá un balance presupuestal de su ejecución    

Artículo 2.4.4.8. Seguimiento. En el marco del control y seguimiento a los  recursos públicos y en especial los destinados a la implementación de la Política  de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a  Siempre”, los diferentes entes de control contarán con acceso a la información  respectiva.    

Artículo 2.4.4.9. Responsabilidad disciplinaria. La inobservancia de  las disposiciones reglamentarias para la implementación territorial de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la primera infancia “De Cero  a Siempre”, de que trata el presente título, será sancionada disciplinariamente  como causal de mala conducta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de  la Ley 1804 de 2016”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

La Secretaria General encargada de las  funciones de Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social,    

Nidia Margarita Palomo  Vargas.    

               

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