DECRETO 1335 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1335 DE 2018     

(julio 27)    

D.O. 50.667,  julio 27 de 2018    

por medio del  cual se modifica el Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo  relacionado con el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para  áreas urbanas de los integrantes de la Fuerza Pública, que se encuentren en  estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional y se  adoptan otras disposiciones.    

Nota: Ver Acuerdo 1 de 2018, CPVMP. DO. 50.728, pag.  32.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012  facultó al Gobierno nacional para fijar criterios de focalización encaminados a  la asignación de vivienda a título de subsidio familiar de vivienda en especie  con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social.    

Que en el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del Decreto 1077 de 2015  se estableció como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar  de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro  del grupo familiar a un Soldado Campesino, Soldado o Infante de Marina Regular  o Auxiliar de Policía, Soldado o Infante de Marina Profesional, Suboficial de  las Fuerzas Militares o un miembro del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional,  Oficial de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, activo o retirado, herido  en combate o en actos del servicio, que se encuentre en estado de  vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional.    

Que se requiere ampliar el criterio de  focalización para que se recojan todas las categorías existentes de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional que se encuentren en estado de  vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese la Subsección 2 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de  la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, que en  adelante, tendrá el siguiente contenido:    

“SUBSECCIÓN 2    

CRITERIO DE FOCALIZACIÓN PARA EL ACCESO AL  SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA ÁREAS URBANAS A LOS HOGARES QUE  TENGAN COMO MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR A UN INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA,  QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO DE VULNERABILIDAD Y NO CUENTE CON UNA SOLUCIÓN  HABITACIONAL    

Artículo 2.1.1.2.7.2.1. Criterio de focalización. Establézcase como  criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en  especie para áreas urbanas de que trata esta subsección,  a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la  Fuerza Pública, activo o retirado, que haya sido herido en combate, o como  consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios del servicio, y/o  como consecuencia de actos del servicio o por causas inherentes al mismo, que  se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución  habitacional. Para el efecto podrán ser beneficiarios los oficiales,  suboficiales, nivel ejecutivo, soldados, agentes y/o auxiliares de las Fuerzas  Militares o Policía Nacional, según sea el caso.    

La asignación del subsidio familiar de  vivienda en especie para áreas urbanas de que trata la presente subsección se sujetará a la disponibilidad de recursos con  que cuente el Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda).    

El subsidio familiar de vivienda en especie  para áreas urbanas de que trata la presente subsección,  no se podrá asignar cuando el destinatario haya sido beneficiario del subsidio  de vivienda otorgado por el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda  Militar y de Policía.    

Parágrafo transitorio. Los integrantes de  la Fuerza Pública beneficiarios del subsidio familiar de vivienda otorgado por  la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrán acceder, por una  sola vez, al subsidio de que trata la presente subsección,  en el evento que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:    

a) Que la Caja Promotora de Vivienda Militar  y de Policía como entidad otorgante del subsidio inicial expida constancia  acerca de los hechos que hubiesen impedido ejercer su derecho constitucional a  la vivienda digna, y de la condición de vulnerabilidad del beneficiario en los  términos del presente Decreto.    

b) Que los integrantes de la Fuerza Pública  que aspiran al otorgamiento del subsidio se encuentren inscritos en el Registro  Único de Víctimas (RUV) en fecha posterior a la asignación del subsidio  otorgado por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía;    

c) Que el beneficiario del subsidio realice  las gestiones necesarias para transferir la propiedad de la vivienda adquirida  con el subsidio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a la  misma. Para tales efectos, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía  señalará los lineamientos administrativos y financieros pertinentes;    

d) Que se cumplan las condiciones de acceso  determinadas por el artículo 2.1.1.2.7.2.3 del presente decreto.    

Artículo 2.1.1.2.7.2.2. Hogar objeto del subsidio familiar 100% de  vivienda en especie. Para la presente reglamentación se entenderá  por hogar objeto del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie a una o más  personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de  parentesco, incluidos los cónyuges y las uniones maritales de hecho, incluyendo  las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional.    

Artículo 2.1.1.2.7.2.3. Condiciones para acceso. Podrá acceder al  subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas el hogar que cumpla  con las siguientes condiciones:    

1. Que tenga como miembro del hogar a un  integrante de la Fuerza Pública, de que trata el artículo 2.1.1.2.7.2.1 del  presente decreto.    

2. Que su discapacidad se encuentre  debidamente diagnosticada y certificada por una Junta Médica de las Fuerzas  Militares o Policía Nacional.    

3. No ser afiliado a la Caja Promotora de  Vivienda Militar y de Policía para solución de vivienda.    

El Ministerio de Defensa Nacional a través  del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y  Bienestar, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en  el presente artículo, de manera previa a la remisión del listado de que trata  el artículo 2.1.1.2.7.2.4 del presente decreto.    

Artículo 2.1.1.2.7.2.4. Selección de hogares. La relación de  integrantes de la Fuerza Pública, activos o retirados, que hayan sido heridos  en combate, o como consecuencia de la acción del enemigo, o en actos meritorios  del servicio, y/o como consecuencia de actos del servicio o por causas  inherentes al mismo, potenciales beneficiarios del subsidio familiar de  vivienda en especie de que trata la presente subsección  será remitida por el Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de  Vivienda (Fonvivienda).    

Artículo 2.1.1.2.7.2.5. Asignación y aplicación del subsidio  familiar de vivienda en especie. Los demás requisitos de acceso y aplicación  del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la presente subsección se efectuarán en los términos y condiciones que  defina el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial, modifica la Subsección 2 de la  Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y deroga  todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Armando Sánchez  Ortega.    

               

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