DECRETO 1333 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1333 DE 2019     

(julio 25)    

D.O.  51.025, julio 25 de 2019    

por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”.    

Nota:  Modificado por el Decreto 530 de 2021,  por el Decreto 1649 de 2020,  por el Decreto 687 de 2020  y por el Decreto 481 de 2020.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó  la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del  orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado,  adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica,  autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.    

Que el  tercer inciso del precitado artículo establece como objeto de la Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) “administrar los recursos que hacen parte  del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los  del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet),  los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de  prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo,  los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales confluirán en la  Entidad”.    

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.6. del Decreto 780 de 2016  establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará el giro previo a la auditoría  integral de recobros por los servicios o tecnologías en salud no financiados  con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen  contributivo.    

Que el  artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  estableció que “con el fin de  garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera  transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de  pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y  tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a  la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente  hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un  pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se  podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General  de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se  hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo”.    

Que en la  sesión del Confis realizada el 5 de junio de 2019,  conforme a la certificación expedida por el Secretario Técnico de dicho Consejo,  se autorizó, para la vigencia 2019 el pago de obligaciones con servicio de  deuda para el sector salud por la suma de cuatro billones de pesos  ($4.000.000.000.000), de los cuales se requieren hasta dos billones setecientos  sesenta y cuatro mil millones de pesos ($2.764.000.000.000) para atender el  giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados  con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de  la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  Pacto por la Equidad”, conforme lo informado por la Administradora de los Recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).    

Que se  hace necesario reglamentar las condiciones para la suscripción de los acuerdos  de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS)  para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y  tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC)  del régimen contributivo, que permitirán el reconocimiento de los mismos como  deuda pública, así como para el cumplimiento de las obligaciones que de ello se  desprendan.    

Que en  cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. El presente decreto  tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para  la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para atender el giro  previo y/o acreencias por servicios y tecnologías de salud no financiadas con  cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo,  prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, para el posterior reconocimiento  como deuda pública por parte de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en los términos del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Artículo  2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES), y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo.    

Artículo  3°. Modificado por el Decreto 530 de 2021,  artículo 1º. Procedimiento para suscripción de acuerdos de pago. La  suscripción de acuerdos de pago entre la Administradora de Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de  Salud (EPS) de la que trata el presente decreto se sujetará a las siguientes  reglas:    

1. Los acuerdos de pago  suscritos deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (Adres) serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones  establecidos en el presente decreto.    

2. Respecto a los servicios y  tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, que para su pago requieran auditoría  previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (Adres) suscribirá los acuerdos de pago por el valor aprobado  en el proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese  realizado.    

3. La Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá  suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los  recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no  financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).    

La Adres tendrá la  responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la  verificación de la información proporcionada, conforme con lo dispuesto en el  parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Los servicios y tecnologías no  financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con  corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes  mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de  aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a  EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo  equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros  previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado  contra los resultados de auditoría. Las EPS que hayan recibido giro previo en  2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo,  una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas  vigencias.    

Los recursos que resulten  autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la Adres a los  prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los  formatos establecidos para tal fin. Las EPS deberán programar para las IPS  mínimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicación del mecanismo  deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas,  dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás  instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la realidad  económica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las EPS y los  prestadores de servicios de salud y los proveedores.    

Las EPS que se acojan a este  mecanismo deberán autorizar a la Adres que, en el evento en que el resultado de  la auditoría sea inferior al giro previo, descuente directamente la diferencia  de los reconocimientos por UPC, de presupuestos máximos o de cualquier otro  concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.    

4. La Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá  suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro  previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del  presente decreto como resultado de la metodología de giro previo, por servicios  y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, de conformidad con lo dispuesto en  la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección  Social, o las que la modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales aún no se  tenga resultado de auditoría definitiva.    

5. La Administradora de  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – podrá suscribir  acuerdos de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se  determinen por la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

6. El valor de los acuerdos de  pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos  expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidación se realizará por cada uno  de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el  giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la  Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo.    

7. Las resoluciones que  reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda pública  serán expedidas por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su cuantía total no podrá ser  superior a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE  PESOS ($2.764.000.000.000).    

8. A partir del año 2020, las  resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan  durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada  vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Adres los valores  autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender  el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución  mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.    

Parágrafo 1°. En caso  de que se presente un exceso-en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud  (EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deberá ser reintegrado de  conformidad con lo establecido en el artículo 3º  del Decreto Ley 1281  de 2002.    

Parágrafo 2°. La  verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la suscripción  de los acuerdos de pago radica exclusivamente en las entidades suscriptoras,  sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las  demás entidades que participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las  sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por  incumplimiento de lo previsto en el presente decreto    

Texto  inicial del artículo 3º: “Procedimiento para suscripción de acuerdos  de pago. La suscripción de acuerdos de pago entre la Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y las  Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la que trata el presente Decreto se  sujetará a las siguientes reglas:    

1. Los acuerdos de pago suscritos deberán  especificar que las obligaciones de pago por parte de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) serán  exigibles una vez se cumpla con los plazos y condiciones establecidos en el  presente Decreto.    

2. Para el caso de los servicios y tecnologías  en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del  régimen contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) suscribirá los acuerdos de pago que correspondan, por el valor aprobado  en el proceso de auditoría integral, descontado el giro previo que se hubiese  realizado.    

3. Numeral modificado por el Decreto 1649 de 2020,  artículo 1º. La Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá  suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los  recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no  financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).    

Los montos a pagar  en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la metodología definida en  la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección  Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

La ADRES tendrá la  responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la  verificación de la información proporcionada, conforme a lo dispuesto por el  parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Para los servicios y  tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo  prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 30 de noviembre de 2020  hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditoría  integral, tendrán un giro previo equivalente al 25% del valor radicado. Los  recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados directamente  por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes  determinen en los formatos establecidos para tal fin. El giro previo de que  trata el presente inciso aplicará para los valores recobrados que registren  giros previos anteriores, una vez verificada la legalización de ellos.    

En el evento en que  el valor aprobado en el proceso de auditoría integral sea menor al valor girado  por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante deberá reintegrar la  diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual esta deberá realizar  la compensación. Lo anterior, en un término no superior a treinta (30) días  calendario, una vez notificado el resultado de auditoría.    

Texto inicial del numeral 3: “La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de  recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías  en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Los  montos a pagar en virtud a estos acuerdos de pago deben ajustarse a la  metodología definida en la Resolución 1885 de 2018, expedida por el Ministerio  de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

La Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) tendrá la responsabilidad de  llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la  información proporcionada, conforme a lo dispuesto por el parágrafo primero del  artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.”.    

4. La Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos  de pago por los valores pendientes de completar del giro previo ajustado, que  correspondan a periodos anteriores a la vigencia del presente Decreto, como  resultado de la metodología de giro previo, por servicios y tecnologías de  salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del  régimen contributivo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de  2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la  modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales aún no se tenga resultado de  auditoría definitiva.    

5. La Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir acuerdos  de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se  determinen por la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección  Social.    

6. Numeral modificado por el Decreto 687 de 2020,  artículo 1º. El valor de los  acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos  administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La consolidación se realizará por  cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5° del presente Decreto (el  giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la  Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo).    

Texto inicial del numeral 6: “El  valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mensualmente mediante  acto administrativo expedido por la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES).”.    

7. La resolución o resoluciones que  reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda pública  será expedida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su cuantía total no podrá ser  superior a la suma de dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de  pesos ($2.764.000.000.000).    

8. Numeral modificado por el Decreto 481 de 2020,  artículo 1º. A partir del año 2020, las resoluciones de  reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada  vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia  determine el Consejo Superior de Política Fiscal —CONFIS.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de  Salud y Protección Social y a la ADRES los valores autorizados.    

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para  atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada  resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.    

Texto inicial del numeral 8: “La  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor  consolidado de los acuerdos de pago, que constará en la resolución mediante la  cual se haga el reconocimiento de deuda pública.”.    

Parágrafo 1°. En caso de que se presente un  exceso en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en virtud del  acuerdo de pago, dicho valor deberá ser reintegrado de conformidad con lo  establecido en el artículo 3° del Decreto ley 1281 de  2002.    

Parágrafo 2°. La verificación de la veracidad  y la oportunidad de la información para la suscripción de los acuerdos de pago,  radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, sin que implique  responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades que  participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las sanciones penales,  disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en  el presente decreto.”.    

Artículo  4°. Registro contable. Una vez  suscritos los acuerdos de pago de los que trata el presente Decreto, la  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) los registrará como un pasivo en su contabilidad. Como resultado del  reconocimiento como deuda pública de los valores consolidados, la Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público girará los recursos a la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme a lo estipulado  en el presente decreto.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 687 de 2020,  artículo 2º. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en  el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública  por parte la Nación – Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a  los siguientes plazos y condiciones:    

a) Para  la suscripción de acuerdos die pago correspondientes al mecanismo de giro  previo:        

1. En  los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de  Salud (EPS) podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los soportes correspondientes, de  conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el  Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o  sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a  la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que serán atendidas con cargo a este  mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros  es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día  autorizado.    

2.  Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata  el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán allegar  los soportes para la realización y distribución del giro directo de los  recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución  1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o  aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

3. La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta  el último día hábil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se  suscriban en un plazo inferior.    

4. La Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá  expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que  consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes  al vencimiento del término anterior.    

5. La Dirección  General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda  corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los treinta (30) días  calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.    

6.  Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General  de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes  a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se  contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días  calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.    

b) Para  la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y  tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del  régimen contributivo:        

1. Para  el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la  Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo que para su pago  requieran auditoría, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de  auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender  dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de  auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado.    

2. La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos  administrativos que consoliden los acuerdos de pago.    

3. La  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de  deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de  los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los  treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto  administrativo.    

4.  Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General  de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes  a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se  contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días  calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que  trata el numeral anterior.    

Parágrafo.  Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados  en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que  vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el  giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no  financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los que trata el  artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Texto  inicial del artículo 5º: “Plazos y condiciones. Para  los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el  reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y  condiciones:    

a) Para la suscripción de acuerdos de pago  correspondientes al mecanismo de giro previo:    

1. Dentro de los primeros cinco (5) días  calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán radicar  en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES) los soportes correspondientes de conformidad con lo dispuesto en  la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección  Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y  tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que  serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la  radicación de los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar  el día hábil siguiente al último día autorizado.    

2. Dentro de los dos (2) días siguientes al  cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades  Promotoras de Salud (EPS) deberán allegar los soportes para la realización del  giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo  establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y  Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.    

3. La Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir los  acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo octavo día  calendario de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se surtan en un  plazo inferior. Si el último día habilitado es un día no hábil, se deberá  suscribir el acuerdo el día hábil anterior.    

4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES) deberá expedir y comunicar a la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos  (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.    

 Los  acuerdos de pago establecidos en el numeral 4 del artículo 3° del presente  decreto se podrán suscribir cuando la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cuente con la información  requerida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la distribución de  recursos. El término establecido en el presente numeral se contará a partir de  la suscripción de los acuerdos de pago.    

5. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la  resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá girar los  recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a  la comunicación del mencionado acto administrativo.    

6. Dispuestos los recursos a la Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta  realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el  acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro  directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de  la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral  anterior.    

b) Para la suscripción de acuerdos de pago por  concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad  de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo:    

1. Para el caso de los servicios y tecnologías  en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen  contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, dentro del mes  siguiente al cierre del proceso de auditoría integral, la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá  suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias por servicios y  tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por  Capitación (UPC) del régimen contributivo, por los montos que resulten del  proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese  realizado.    

2. La Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) suscribirá los acuerdos de  pago para atender el pago de los valores que se determinen en la metodología  que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación de  los techos o presupuestos máximos, dentro de los cinco (5) días siguientes al  resultado de la aplicación de dicha metodología.    

3. La Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá expedir y comunicar  a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos  de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del  término anterior.    

4. La Dirección General de Crédito Público y  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la  resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá disponer los  recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a  la comunicación del mencionado acto administrativo.    

5. Dispuestos los recursos a la Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta  realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el  acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro  directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte  de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.    

Parágrafo. Los términos y plazos para la  radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán  exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda  pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por  concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de  Pago por Capitación (UPC) de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.”.    

Artículo  6°. Ajustes presupuestales. La  Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud  (ADRES) deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las  obligaciones derivadas del presente decreto.    

Artículo  7°. Reintegro. En caso de que  se presente un exceso en el valor girado por la Nación – Ministerio de Hacienda  y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con  respecto al monto efectivamente utilizado, para atender el giro previo y/o  acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de  Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del  régimen contributivo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá reintegrar dicho valor de inmediato a  la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  8°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Juan Pablo Uribe Restrepo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *