DECRETO 1330 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1330 DE 2019     

(julio 25)    

D.O. 51.025, julio 25 de 2019    

por el cual se  sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5  del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015  -Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el inciso 5° del  artículo 67 de la Constitución Política de  Colombia, corresponde al Estado velar por la calidad de la educación.    

Que la Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público  de la Educación Superior”, modificada por la Ley 1740 de 2014,  “por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y  26 del artículo 189 de la Constitución Política,  se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica  parcialmente la Ley 30 de 1992 y se  dictan otras disposiciones”, establece en su título primero que le  corresponde al Estado velar por la calidad del servicio educativo mediante el  ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la educación superior, para  garantizar la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación ética,  intelectual y física de los educandos y la adecuada prestación del servicio.    

Que el literal c) del artículo 6° de la Ley 30 de 1992 dispone  como objetivos de la educación superior y de sus instituciones “prestar a la comunidad un servicio con  calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos”. Para  todos los efectos del presente decreto se entiende por “instituciones”, las instituciones de educación superior y todas  aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de  educación superior.    

Que la calidad de la educación superior debe ser vista de forma  integral, por lo tanto, las normas que este Decreto reglamenta se circunscriben  a las disposiciones de la Ley 1188 de 2008, “por la cual se regula el registro calificado  de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”, en  armonía con lo consagrado en la Ley 30 de 1992.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  literal h) del artículo 31 de la Ley 30 de 1992, le  corresponde al señor Presidente de la República propender por la creación de  mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación  superior.    

Que el artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, “por la cual se regula el registro calificado  de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”,  señala que las instituciones de educación superior, para obtener el registro  calificado, es decir, el instrumento requerido para poder ofertar y desarrollar  sus programas académicos, deben demostrar el cumplimiento de condiciones de  calidad institucionales y de programa.    

Que el Decreto 1295 de 2010,  compilado en el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  “por medio del cual se expidió el Decreto  Único Reglamentario del Sector Educación” y reglamentó la Ley 1188 de 2008,  desarrolló las condiciones de calidad y estableció el procedimiento que deben  cumplir las instituciones para obtener, renovar, o modificar el registro  calificado de los programas académicos de educación superior.    

Que el Decreto 1280 de 2018,  “por el cual se reglamenta el Sistema  de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado  de que trata la Ley 1188 de 2008 y  los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre  acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la  Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-  Único Reglamentario del Sector Educación”, fue expedido el 25 de julio  de 2018.    

Que el Decreto 2389 de 2018,  “por el cual se modifica el artículo 3°  del Decreto 1280 de 2018”  prorrogó la entrada en vigencia del Decreto 1280 de 2018,  hasta el 1° de agosto de 2019.    

Que en atención a las inquietudes que fueron  manifestadas respecto a la implementación del Decreto 1280 de 2018,  el Ministerio de Educación Nacional identificó la necesidad de desarrollar un  proceso de construcción de una visión conjunta de calidad de la educación  superior, a través de ejercicios participativos de reflexión con diferentes  actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y  necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de  parámetros técnicos de regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de  la educación superior, mediante los talleres denominados “Calidad ES de Todos” realizados desde  el mes de septiembre de 2018 hasta marzo de 2019.    

Que dichos talleres se desarrollaron en dos  ciclos, un primer ciclo, realizado entre octubre y noviembre de 2018, con el  fin de validar el estado del arte del sistema de aseguramiento de la calidad en  Colombia frente a otros referentes. Estos talleres se realizaron en cuatro  ciudades de Colombia con la participación de 130 instituciones y 365  participantes. Resultados que fueron sistematizados y puestos a consideración,  en un segundo ciclo, del sector con un desarrollo basado en las condiciones  institucionales y de programas determinadas por la Ley 1188 de 2008. A  este segundo ciclo asistieron 243 instituciones y 493 participantes.    

Dichos talleres permitieron el  reconocimiento de las características, naturaleza y prácticas de las  instituciones respecto al registro calificado, lo cual conlleva a la necesidad  de una normatividad precisa en la evaluación de las condiciones de calidad  establecidas por la Ley 1188 de 2008,  atendiendo los distintos niveles de complejidad y diversidad de las  instituciones.    

Que en atención a las observaciones, inquietudes  y necesidades planteadas en los ejercicios participativos realizados por el  Ministerio de Educación Nacional en conjunto con los distintos actores del  sistema de educación superior, se evidenció la necesidad de continuar  fortaleciendo los procesos de aseguramiento de la calidad, bajo los mandatos  constitucionales, la normatividad vigente y los principios de gobernanza y  gobernabilidad, que permitan responder a las exigencias de calidad de la  educación superior en un contexto local, regional y global.    

Que de conformidad a lo establecido en el  numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo  3° de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017  del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto fue publicado  entre el 22 de abril de 2019 y el 7 de mayo de 2019 para observaciones de la  ciudadanía.    

Que de acuerdo con el literal (c), del  artículo 6° de la Ley 30 de 1992, las  instituciones deben prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual  hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados,  a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y  cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada  institución.    

Que en aras de promover de manera eficiente  y eficaz la regionalización, equidad e inclusión, la internacionalización, la  movilidad de estudiantes y profesores, es necesario establecer los mecanismos  requeridos para la articulación y desarrollo de las labores formativas,  académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las  instituciones.    

Que de acuerdo con las dinámicas globales de  la educación superior se requiere una normatividad que reconozca la diversidad  de oferta y demanda de programas, de niveles de formación, de modalidades  (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e  integren las anteriores modalidades) y de metodologías. Lo anterior, con el fin  de fortalecer el sistema de aseguramiento de la calidad desde una perspectiva  dinámica como lo es la educación superior.    

Que teniendo en cuenta que el Sistema de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior actualmente se centra en  la evaluación de capacidades y procesos de las instituciones y de los  programas, se hace necesario fortalecerlo e integrar los resultados académicos  que incorporan los resultados de aprendizaje de los estudiantes y de los  avances en las labores formativas, académicas, docentes, científicas,  culturales y de extensión de las instituciones, de tal forma que evidencie la  integralidad, diversidad y compromiso con la calidad.    

Que, con el propósito de promover los  mecanismos de autorregulación y autoevaluación de las instituciones, se  requiere fortalecer sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad, lo  cual redundará en la solidez del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior del país.    

Que en la articulación entre sistema de  aseguramiento de la calidad del país e instituciones, estas fijen una intención  de contribución al sistema por medio de la formulación de su proyecto educativo  institucional o el que haga sus veces, impactando así el proceso formativo.    

Que de esta forma las instituciones serán  actores fundamentales del sistema de aseguramiento de la calidad facilitándole  al estudiante un tránsito pertinente por la educación superior por medio de un  proceso formativo que debe orientar la vida académica de los estudiantes y el  desarrollo institucional.    

Que para tal fin, este desarrollo normativo  integra los resultados de aprendizaje, como un factor a tener en cuenta dentro  de la cultura de autoevaluación. Los resultados de aprendizaje son concebidos  como las declaraciones expresas de lo que se espera que un estudiante conozca y  demuestre en el momento de completar su programa académico.    

Que dichas declaraciones deberán ser  coherentes con las necesidades de formación integral y con las dinámicas  propias de la formación a lo largo de la vida necesarias para un ejercicio  profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera que los resultados  de aprendizaje estén alineados con el perfil de egreso planteado por la  institución y por el programa específico.    

Que por las consideraciones expuestas  anteriormente, es manifiesta la necesidad de un procedimiento que incremente la  flexibilidad, la pertinencia y la coordinación efectiva entre procesos,  instituciones e instancias que hacen parte del Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior, generando mayor efectividad y celeridad en  los procesos de registro calificado.    

Que por lo anterior, es necesario sustituir  el Capítulo 2 y suprimir el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2  del Decreto 1075 de 2015  “Único Reglamentario del Sector Educación”, a fin de establecer las medidas que  disponen la organización y funcionamiento del proceso para la solicitud,  renovación y modificación del registro calificado.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituye el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.  Sustitúyase el Capítulo 2, Título 3, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 2    

REGISTRO CALIFICADO DE PROGRAMAS ACADÉMICOS  DE EDUCACIÓN    

SUPERIOR    

SECCIÓN 1    

GENERALIDADES    

Artículo 2.5.3.2.1.1. Concepto de calidad. Es el conjunto de  atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la  comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales,  culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas  y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el  desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes,  científicas, culturales y de extensión.    

Artículo 2.5.3.2.1.2. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior. Es el conjunto de instituciones e instancias definidas  por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y  procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las  instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en las instituciones  los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento de sus labores  formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión,  contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados  académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad.    

Artículo 2.5.3.2.1.3. Actores del Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior. Son Actores del  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:    

a) Ministerio de Educación Nacional (MEN).    

b) Ministerio de Salud y Protección Social.    

c) Consejo Nacional de Educación Superior  (CESU).    

d) Consejo Nacional de Acreditación (CNA).    

e) Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior (Conaces).    

f) Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación (CTel).    

g) Instituto Colombiano para la Evaluación  de la Educación (Icfes).    

h) Instituto Colombiano de Crédito Educativo  y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).    

i) Comisión Intersectorial de Talento Humano  en Salud (CITHS).    

j) Las instituciones de educación superior y  aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de  educación superior.    

k) La comunidad académica y científica en  general.    

l) Pares académicos.    

m) Todos aquellos entes que intervienen en  el desarrollo de la Educación Superior.    

SECCIÓN 2    

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO    

Artículo 2.5.3.2.2.1. Definición. El registro  calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución  de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación  Nacional, y aquellas habilitadas por la ley, pueda ofrecer y desarrollar  programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008.    

El registro calificado del programa  académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento  de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y  evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las  instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley.    

Las condiciones de calidad hacen referencia  a las condiciones institucionales y de programa.    

Parágrafo. Para todos los efectos del  presente capítulo se entienden por “Instituciones”,  las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley  para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.    

Artículo 2.5.3.2.2.2. Otorgamiento y vigencia del registro  calificado. El registro calificado será otorgado por el Ministerio de  Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará  la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional  de Información de Educación Superior (SNIES) cuando proceda.    

El registro calificado tendrá una vigencia  de 7 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto  administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.    

Artículo 2.5.3.2.2.3. Carencia de registro calificado. Se presenta ante  la inexistencia del registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación  Nacional para que una institución pueda ofrecer un programa académico de  educación superior.    

No constituye título de carácter académico  de educación superior aquel que otorgue una institución respecto de un programa  que carezca de registro calificado o acreditación en alta calidad. Lo anterior,  en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos  en el artículo 2.5.3.2.11.1 del presente decreto.    

Artículo 2.5.3.2.2.4. Registro calificado único. El registro  calificado único podrá ser solicitado por las instituciones, cuando frente a un  programa pretendan implementar diversas modalidades y/o ofrecerlo en diferentes  municipios.    

Las instituciones que deseen ofrecer un  programa académico con idéntico contenido curricular, mediante distintas  modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que  combinen e integren las anteriores modalidades), podrán solicitar un registro  calificado único, siempre y cuando las condiciones de calidad estén  garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia  con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.    

En el caso de que la solicitud incluya dos  (2) o más municipios, en los que se ofertará el programa, se otorgará un único  registro y la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad de  este en cada uno de los municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades  de la región.    

Lo anterior, con el propósito de incentivar  la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de  aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio.    

Artículo 2.5.3.2.2.5. Definición de modalidad. Es el modo  utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares  que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y  atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes,  en condiciones diversas de tiempo y espacio.    

Artículo 2.5.3.2.2.6. Definición de metodología. Es un conjunto de  estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para  posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo.    

SECCIÓN 3    

CONDICIONES DE CALIDAD    

Subsección 1    

Condiciones institucionales    

Artículo 2.5.3.2.3.1.1. Conceptualización. Son las  características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el  desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas,  culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza  jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las  distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros  desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los  programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución  y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la  gobernabilidad.    

En cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, las  instituciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de calidad de  carácter institucional: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y  profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la  autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos  suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.2. Mecanismos de selección y evaluación de  estudiantes y profesores. La institución  demostrará la existencia, implementación y divulgación de políticas  institucionales, reglamento profesoral y reglamento estudiantil o sus  equivalentes en los que se adopten mecanismos y criterios para la selección,  permanencia, promoción y evaluación de los profesores y de los estudiantes, con  sujeción a lo previsto en la Constitución y la ley. Tales documentos deben estar  dispuestos en los medios de comunicación e información institucional.    

a) Mecanismos  de selección y evaluación de estudiantes. El reglamento  estudiantil, o su equivalente, debe establecer los requisitos y criterios  precisos y transparentes para la inscripción, admisión, ingreso, matrícula,  deberes y derechos, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás  aspectos académicos, que faciliten a los estudiantes la graduación en  condiciones de calidad, los cuales deberán ser coherentes y consistentes con su  naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.    

Así mismo, la institución deberá contar con  políticas e información cualitativa y cuantitativa, que le permita establecer  las estrategias conducentes a mejorar el bienestar, permanencia y graduación de  los estudiantes.    

b) Mecanismos  de selección y evaluación de profesores. La institución  deberá contar con un grupo de profesores que, en términos de dedicación,  vinculación y disponibilidad, respondan a las condiciones de calidad en  coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión  institucional, para el desarrollo de sus labores formativas, académicas,  docentes, científicas, culturales y de extensión, acorde con la normatividad  vigente. A su vez, los profesores deberán facilitar la implementación de los  planes institucionales y el desarrollo de los procesos formativos de acuerdo  con la cifra proyectada de estudiantes.    

El reglamento profesoral, o su equivalente,  deberá proveer los criterios y mecanismos para el ingreso, desarrollo,  permanencia y evaluación de los profesores, orientados bajo principios de  transparencia, mérito y objetividad.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.3. Estructura administrativa y académica. Es el conjunto de  políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesarias  para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior,  la cual deberá demostrar que cuenta por lo menos con:    

a) Gobierno institucional y rendición de  cuentas.    

b) Políticas institucionales.    

c) Gestión de información y    

d) Arquitectura institucional que soportan  las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional.    

La institución deberá dar cuenta de:    

a) Gobierno  institucional y rendición de cuentas. La institución deberá contar con un  gobierno, entendido como el sistema de políticas, estrategias, decisiones,  estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión bajo los  principios de gobernabilidad y gobernanza. Como marco de decisión deberá contar  con el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.    

Para ello, la institución deberá establecer  mecanismos para la rendición de cuentas en cabeza de su representante legal y  sus órganos de gobierno, capaces de responder e informar de manera periódica y  participativa sobre el desempeño institucional. A su vez, la institución deberá  demostrar la participación de estudiantes, profesores y egresados, en los  procesos de toma de decisiones en coherencia con su naturaleza jurídica,  tipología, identidad y misión institucional.    

b) Políticas  institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la  institución con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por  parte de los diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades  en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión  institucional.    

La institución deberá dar cuenta de la  existencia, implementación, aplicación y resultados del cumplimiento de las  siguientes políticas institucionales:    

1. Políticas académicas asociadas a  currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades.    

2. Políticas de gestión institucional y  bienestar.    

3. Políticas de investigación, innovación,  creación artística y cultural.    

Las políticas institucionales deberán atender a la normatividad  vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual,  responsabilidad social y ambiental, así como a las que estime necesarias para  responder a las expectativas y necesidades de los contextos locales, regionales  y globales.    

c) Gestión  de la información. La institución deberá determinar el conjunto de  fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí,  posibiliten y faciliten la recopilación, divulgación y organización de la  información. Esta información deberá ser utilizada para la planeación,  monitoreo, y evaluación de sus actividades y toma de decisiones.    

La información deberá ser específica y fiel  a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a las comunicaciones  internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de  protección de datos.    

Igualmente, la institución deberá tener  actualizada la información en todos los sistemas nacionales de información de  la educación superior, al momento de solicitar el registro calificado, su  modificación o renovación.    

d) Arquitectura  institucional. Entendida como la articulación entre procesos, organización y  cargos para el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes,  científicas, culturales y de extensión. La institución dará a conocer al  Ministerio de Educación Nacional y a la comunidad académica en general, la  estructura y las relaciones entre los niveles organizacionales en coherencia  con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.4. Cultura de la autoevaluación. Es el conjunto de  mecanismos que las instituciones tienen para el seguimiento sistemático del  cumplimiento de sus objetivos misionales, el análisis de las condiciones que  afectan su desarrollo, y las medidas para el mejoramiento continuo. Esta  cultura busca garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se  realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante  la comunidad, la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que presta.    

La institución deberá demostrar la  existencia, divulgación, e implementación de políticas institucionales que  promuevan la autoevaluación, la autorregulación, y el mejoramiento de acuerdo  con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para  generar una corresponsabilidad de toda la comunidad académica en el  mejoramiento continuo.    

La institución deberá contar con un sistema  interno de aseguramiento de la calidad que contemple, al menos, lo siguiente:    

a) La sistematización, gestión y uso de la  información necesaria para poder proponer e implementar medidas de  mejoramiento, teniendo en cuenta la información registrada en los sistemas de  información de la educación superior.    

b) Mecanismos para evidenciar la evolución  del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados académicos.    

c) Mecanismos que recojan la apreciación de  la comunidad académica y de los diferentes grupos de interés con el fin de  contribuir al proceso.    

d) La articulación de los programas de  mejoramiento con la planeación y el presupuesto general de la institución.    

e) Mecanismos que permitan procesos  continuos de autoevaluación y autorregulación que se reflejen en informes  periódicos fijados en consideración con la duración de los programas objeto de  registro calificado.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.5. Programa de egresados. Los egresados  evidencian la apropiación de la misión institucional, por lo tanto, son ellos  quienes a través de su desarrollo profesional y personal contribuyen a las  dinámicas sociales y culturales. Por tal razón, la institución deberá demostrar  la existencia, divulgación e implementación de los resultados de políticas,  planes y programas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de  los egresados. A su vez, la institución deberá establecer mecanismos que  propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal forma que involucre  la experiencia del egresado en la dinámica institucional.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.6. Modelo de bienestar. La institución  establecerá las políticas, procesos, actividades y espacios que complementan y  fortalecen la vida académica y administrativa, con el fin de facilitarle a la  comunidad institucional el desarrollo integral de la persona y la convivencia  en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u  otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los  niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión  institucional.    

En coherencia con lo anterior, la  institución deberá demostrar la existencia de mecanismos de divulgación e  implementación de los programas de bienestar orientados a la prevención de la  deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.7. Recursos suficientes para garantizar el  cumplimiento de las metas. Se refiere a la existencia, gestión y  dotación de los recursos tangibles e intangibles que le permiten desarrollar a  la institución sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales  y de extensión. Para tal fin, la institución deberá definir su misión,  propósitos y objetivos institucionales, los cuales orientarán los  requerimientos de talento humano, recursos físicos, tecnológicos y financieros,  en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u  otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los  niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión  institucional.    

La institución deberá dar cuenta de:    

a) Gestión  del talento humano. La institución deberá desarrollar políticas y  mecanismos para atraer, desarrollar y retener el talento humano acorde con su  misión.    

b) Recursos  físicos y tecnológicos. La institución deberá demostrar la  disponibilidad, acceso y uso de infraestructura física y tecnológica coherente  con los requerimientos de las labores formativas, académicas, docentes,  científicas, culturales y de extensión, de bienestar y de apoyo a la comunidad  académica, definidos por la institución y que sean comunes para todos los  programas en sus niveles de formación y modalidades (presencial, a distancia,  virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores  modalidades). La institución deberá contar, por lo menos con:    

1. Infraestructura física y tecnológica que  prevea la proyección de crecimiento institucional, los cambios en las labores  formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y las  condiciones de bienestar.    

2. Políticas de renovación y actualización de  infraestructura física y tecnológica que atiendan el desarrollo de las labores  formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y que  permitan avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la  comunidad académica en el marco de las políticas de inclusión.    

3. Ambientes de aprendizaje que promuevan la  formación integral y los encuentros de la comunidad para el desarrollo de la  cultura y la ciudadanía.    

4. Permisos de autorización del uso del  suelo para la actividad de educación o equivalentes y evidencias del  cumplimiento de las normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones  físicas como ventilación, iluminación, mobiliario, de acuerdo con el tamaño y  características de la población que está vinculada a la institución.    

5. Licencias para la infraestructura  tecnológica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas de derecho  de autor y demás legislación vigente.    

Parágrafo 1°. Para los programas  en el área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial, los  cupos de matrícula deberán estar sujetos a la capacidad autorizada a los  escenarios de práctica.    

Parágrafo 2°. La institución podrá  demostrar la disponibilidad de los recursos físicos y tecnológicos, por medio  de convenios o contratos para la prestación de servicios, uso y goce de bienes  muebles e inmuebles. Los convenios o contratos deberán incluir en sus cláusulas  los alcances de dicha disponibilidad en términos de horarios y capacidad,  durante la vigencia del registro calificado.    

c) Recursos  financieros. La institución deberá demostrar la existencia, divulgación,  implementación y resultados de la aplicación de las políticas financieras  orientadas al desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes,  científicas, culturales y de extensión en coherencia con su naturaleza  jurídica, tipología e identidad institucional.    

La institución deberá demostrar condiciones  financieras sostenibles y orientadas a lograr el fortalecimiento en condiciones  de calidad institucional y de programas, así como la obtención de los  resultados académicos propuestos.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluación de condiciones institucionales. En cada uno de los  lugares de desarrollo, para obtener, modificar o renovar un registro calificado  se requiere cumplir con las condiciones de calidad institucionales en  coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión  institucional. La evaluación de las condiciones de calidad institucionales será  una etapa previa a la presentación de las solicitudes de registro calificado  para los programas académicos y tendrá una vigencia de 7 años.    

Parágrafo. Para iniciar la etapa de  preradicación, conforme con el artículo 2.5.3.2.8.1.1. y siguientes del  presente Capítulo, las instituciones deberán presentar un informe de  autoevaluación de las condiciones institucionales que propenda por el  mejoramiento, el cual será verificado por los pares durante su visita.    

Para aquellas instituciones que van a  iniciar el trámite de registro calificado por primera vez, deberán presentar un  plan de desarrollo, o el que haga sus veces, que contemple mecanismos y  estrategias en pro del mejoramiento de las condiciones institucionales, en  armonía con su misión.    

Artículo 2.5.3.2.3.1.9. Renovación de condiciones institucionales. Se  deberá evidenciar el mejoramiento proveniente de los ejercicios de  autoevaluación y autorregulación en concordancia con su sistema de  aseguramiento de la calidad. La institución deberá tener disponibles los datos  comparados de los procesos de autoevaluación y las evidencias del mejoramiento  presentado en las condiciones institucionales del registro calificado.    

Subsección 2    

Evaluación de condiciones de programa    

Artículo 2.5.3.2.3.2.1. Conceptualización. Las condiciones de  programa se entenderán como las características necesarias por nivel que  describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y  misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a  distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las  anteriores modalidades). Las condiciones de programa son: denominación;  justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y  proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural;  relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura  física y tecnológica.    

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional  reglamentará el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de  educación superior, en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a  educación superior en un término no superior a doce (12) meses, contados a  partir de la presente modificación.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.2. Denominación del programa. La institución  deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia  con el título que se va a otorgar, el nivel de formación, los contenidos  curriculares del programa y el perfil del egresado; lo anterior de acuerdo con  la normatividad vigente.    

Los programas técnicos profesionales y  tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias  propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominación sea  diferenciable y permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y  profesiones.    

Los programas de especialización deben  definir denominaciones que correspondan al área específica de estudio. En el  caso de los programas de maestría y doctorado podrán adoptar una denominación  disciplinar o interdisciplinar.    

Parágrafo. Las denominaciones no existentes en  el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) deberán  incluir una argumentación desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la  pertinencia con las necesidades del país y de las regiones, en concordancia con  el campo de ocupación, las normas que regulan el ejercicio de la profesión y el  marco nacional de cualificaciones. Se podrá tener en cuenta referentes  internacionales como los dados por: nomenclatura internacional de la  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura  (Unesco), estándares internacionales los campos de ciencia y tecnología,  Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en inglés ISCO,  entre otras.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.3. Justificación del programa. La institución  deberá presentar una justificación que sustente el contenido curricular, los  perfiles de egreso y la(s) modalidad(es), en que se desea ofrecer el programa  para que este sea pertinente al desarrollo social, cultural, ambiental,  económico y científico, frente a las necesidades del país y la región, con  fundamento en un estudio que por lo menos contenga los siguientes componentes:    

a) El estado de la oferta de educación del  área del programa, y de la ocupación, profesión, arte, u oficio, cuando sea del  caso, en los ámbitos nacional y de las proyecciones del conocimiento en el  contexto global.    

b) Las necesidades de la región y del país  que, según la propuesta, tengan relación directa con el programa en armonía con  referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las  dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual,  dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y  las asociadas al registro calificado solicitado.    

c) Una justificación de los atributos o  factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relación a los  ya existentes en el área o las áreas del conocimiento y la(s) región(es) donde  se desarrollará el programa, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología  e identidad institucional.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.4. Aspectos curriculares. La institución  deberá diseñar el contenido curricular del programa según el área de  conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia,  virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores  modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología e  identidad institucional. El cual deberá contar, por lo menos con:    

a) Componentes  formativos: se refieren a la definición del plan general de estudios, deberá  estar representado en créditos académicos conforme con los resultados de  aprendizaje proyectados, la formación integral, las actividades académicas que  evidencien estrategias de flexibilización curricular, y los perfiles de egreso,  en armonía con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local  orientadas al desarrollo de las capacidades para aprender a aprender.    

b) Componentes  pedagógicos: se refieren a los lineamientos e innovación pedagógica y  didáctica que cada institución integre al programa según su modalidad.    

c) Componentes  de interacción: Se refiere a la creación y fortalecimiento de vínculos  entre la institución y los diversos actores en pro de la armonización del  programa con los contextos locales, regionales y globales; así como, al  desarrollo de habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse.  Así mismo, el programa deberá establecer las condiciones que favorezcan la  internacionalización del currículo y el desarrollo de una segunda lengua.    

d) Conceptualización  teórica y epistemológica del programa: El programa deberá hacer referencia  a los fundamentos teóricos del programa y a la descripción de la naturaleza del  objeto de estudio y sus formas de conocimiento.    

e) Mecanismos  de evaluación: se refiere a los instrumentos de medición y seguimiento  que permitan hacer los análisis necesarios para la oportuna toma de decisiones,  con el propósito de mejorar el desempeño de profesores y estudiantes con  relación a los resultados de aprendizaje establecidos en el programa.    

Parágrafo. En el caso de los programas por  ciclos propedéuticos, además se deberá describir el componente propedéutico que  hace parte de los programas y las competencias asociadas a cada nivel de  formación.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.5. Organización de actividades académicas y  proceso formativo. La institución deberá establecer en el programa, la  organización de las actividades y la interacción de las mismas, de acuerdo con  el diseño y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, los  niveles de formación, la naturaleza jurídica, la tipología y la identidad  institucional. Para cada actividad de formación incluida en el plan de estudios  se deben presentar los créditos y discriminar las horas de trabajo  independiente y las de acompañamiento directo del docente, acorde con el  sistema institucional de créditos.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.6. Investigación, innovación y/o creación  artística y cultural. La institución deberá establecer en el  programa las estrategias para la formación en investigación-creación que le  permitan a profesores y estudiantes estar en contacto con los desarrollos  disciplinarios e interdisciplinarios, la creación artística, los avances  tecnológicos y el campo disciplinar más actualizado, de tal forma que se  desarrolle el pensamiento crítico y/o creativo.    

El programa en coherencia con el nivel de  formación, las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros  desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con la  naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, propenderá a  que sus resultados de investigación contribuyan a la transformación social de  las dinámicas que aporten a la construcción del país.    

Según la declaración explícita que realice  el programa con relación a la incorporación de la investigación para el  desarrollo del conocimiento, el programa deberá definir las áreas, líneas o  temáticas de investigación en las que se enfocarán los esfuerzos y proyectos.  Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes propósitos de investigación:    

a) La comprensión teórica para la formación  de un pensamiento innovador, con capacidad de construir, ejecutar, controlar y  operar los medios y procesos para la solución de problemas que demandan los  sectores productivos y de servicios del país.    

b) La incorporación de la formación  investigativa de los estudiantes en concordancia con el nivel educativo y sus  objetivos, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.    

c) El desarrollo de nuevos productos, procesos  y usos de productos ya existentes.    

d) La capacidad para dar respuestas  transformadoras a problemas locales, regionales y globales, e indagar sobre la  realidad social y ambiental, entre otros, a partir del uso del conocimiento  como herramienta de desarrollo.    

e) Aquellos programas que hicieron explícita  la incorporación de la investigación, innovación y/o creación artística deberán  evidenciar sus resultados de acuerdo con los lineamientos establecidos por el  sistema nacional de ciencia y tecnología u otros afines.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.7. Relación con el sector externo. La institución  deberá establecer para el programa, los mecanismos y estrategias para lograr la  vinculación de la comunidad y el sector productivo, social, cultural, público y  privado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual,  dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades),  el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución,  la tipología e identidad institucional.    

En coherencia con el proceso formativo y la  investigación, el programa establecerá los mecanismos y las estrategias, para  lograr la articulación de los profesores y estudiantes con la dinámica social,  productiva, creativa y cultural de su contexto.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.8. Profesores. La institución  deberá especificar para el programa un grupo de profesores que, en número,  desarrollo pedagógico, nivel de formación, experiencia laboral, vinculación y  dedicación, le permitan atender adecuadamente el proceso formativo, las  funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las  modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que  combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa,  la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad  institucional.    

Para esto, la institución deberá evidenciar  en su programa, por lo menos, lo siguiente: una estrategia para la vinculación,  permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con  relación al título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica,  experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el  nivel de formación del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su  responsabilidad.    

Cuando se trate de programas técnicos  profesionales, tecnológicos y programas en las áreas de conocimiento de arte y  cultura, en cualquier nivel y modalidad, se admitirán de manera excepcional,  certificaciones de cualificación en actividades asociadas a las labores  formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión a  desarrollar y la experiencia laboral certificada.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.9. Medios educativos. La institución  deberá contar con la dotación de los ambientes físicos y/o virtuales de  aprendizaje que incorporan equipos, mobiliario, plataformas tecnológicas,  sistemas informáticos o los que hagan sus veces, recursos bibliográficos,  físicos y digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e información,  entre otros, que atienden los procesos formativos, el desarrollo de la  investigación y la extensión.    

La institución deberá contar con mecanismos de capacitación y  apropiación de los medios educativos para los estudiantes y profesores que  estén adscritos al programa, así como evidenciar un plan de mantenimiento,  actualización y reposición de los medios educativos.    

La institución deberá contar con la  disponibilidad de los medios educativos para cada modalidad (presencial, a  distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las  anteriores modalidades) estableciendo estrategias que atiendan las barreras de  acceso y las características de la población.    

Parágrafo 1°. La institución  deberá informar y demostrar, respecto a las modalidades de los programas que  requieran la presencia de los estudiantes en centros de tutoría, de prácticas,  clínicas o talleres, que cuenta con los medios educativos en el lugar donde se  realizarán.    

Parágrafo 2°. Para los programas  en áreas de la salud que impliquen formación en el campo asistencial es  indispensable la disponibilidad de escenarios de práctica de conformidad con  las normas vigentes.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.10. Infraestructura física y tecnológica. La institución  proveerá los ambientes físicos y virtuales de aprendizaje, específicos para el  desarrollo de los procesos formativos, la investigación y la extensión de  acuerdo con las modalidades en que el programa se ofrezca.    

Parágrafo. El programa podrá demostrar la  disponibilidad de la infraestructura por medio de convenios o contratos  vigentes en coherencia con la duración del registro calificado que deberán  incluir en sus cláusulas los alcances de dicha disponibilidad en términos de  horarios y capacidad. En todos los casos dicha infraestructura deberá cumplir  con la normatividad vigente.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.11. Evaluación de condiciones de programa. El cumplimiento de  las condiciones de programa descritas en el presente Decreto es condición  necesaria para obtener, modificar o renovar un registro calificado, lo cual  deberá ser coherente con la(s) modalidad(es) (presencial, a distancia, virtual,  dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) en  la que será o es ofrecido, su nivel de formación, así como, la naturaleza  jurídica, tipología e identidad institucional.    

Artículo 2.5.3.2.3.2.12. Renovación del registro calificado. Para su solicitud,  las instituciones, soportadas en su sistema interno de aseguramiento de la  calidad, evidenciarán el mejoramiento con referencia a las condiciones del  programa, evaluadas en el proceso de registro calificado o de renovación  anterior.    

En caso de la existencia de medios  educativos a través de convenios o contratos, el programa deberá evidenciar la  implementación y la ejecución de los mismos y su respectiva renovación en caso  de ser necesario, incluyendo, en las cláusulas, los alcances de la  disponibilidad en términos de horarios y capacidad.    

SECCIÓN 4    

CRÉDITOS ACADÉMICOS    

Artículo 2.5.3.2.4.1. Crédito académico. Es la unidad de  medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar  para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El crédito equivale a  cuarenta y ocho (48) horas para un periodo académico y las instituciones  deberán determinar la proporción entre la relación directa con el profesor y la  práctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el proceso  formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa.    

Las instituciones deberán expresar en  créditos académicos de todas las actividades de formación que estén incluidas  en el plan de estudios.    

Artículo 2.5.3.2.4.2. Número de créditos académicos del proceso  formativo. El número de créditos de una actividad académica en el plan de  estudios será aquel que resulte de dividir en cuarenta y ocho (48) el número  total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente  las metas de aprendizaje, en un periodo académico. Para los efectos de este  capítulo, el número de créditos de una actividad académica será expresado  siempre en números enteros.    

Artículo 2.5.3.2.4.3. Horas de acompañamiento y de trabajo  independiente. Para establecer el número de créditos del programa, atendiendo  a la(s) modalidad(es), el nivel y la(s) metodología(s), la institución deberá  demostrar la existencia de los lineamientos institucionales aplicados para  discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo  del docente, que permitan evidenciar, entre otros, los resultados de  aprendizaje previstos y las posibilidades de movilidad nacional e internacional  de los estudiantes.    

Los programas del área de ciencias de la  salud deben prever las prácticas formativas, supervisadas por profesores  responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiados para su  realización, y estarán sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en concordancia  con la normatividad vigente, el modelo de evaluación de la relación docencia  servicio y demás normas sobre la materia.    

SECCIÓN 5    

PROGRAMAS EN CONVENIO    

Artículo 2.5.3.2.5.1. Programas en Convenio. Podrán  ser ofrecidos y desarrollados programas académicos en virtud de convenios  celebrados con tal finalidad, de conformidad con las disposiciones vigentes.    

Las instituciones podrán, de manera  conjunta, desarrollar programas académicos mediante convenio entre ellas, o con  instituciones de educación superior extranjeras, legalmente reconocidas en el  país de origen por la autoridad competente. Para la formación avanzada de  programas de maestría y doctorado podrán celebrarse convenios con institutos o  centros de investigación, reconocidos por la instancia nacional o internacional  que corresponda. El alcance de los convenios con instituciones de educación  superior, institutos o centros de investigación extranjeras debe ser informado  al estudiante.    

En el caso de convenios entre instituciones  colombianas, la titularidad del correspondiente registro calificado, el lugar  de desarrollo del programa y las responsabilidades académicas y de titulación,  serán aspectos que deberán ser regulados entre las partes en cada convenio.    

En el caso de convenios entre instituciones  colombianas con instituciones extranjeras la titularidad del correspondiente  registro calificado, el lugar de desarrollo del programa y las  responsabilidades académicas y de titulación, serán aspectos que recaerán en la  institución colombiana.    

Lo anterior tendrá como propósito, entre  otros, promover la colaboración académica, la movilidad internacional, la doble  titulación, la titulación conjunta y las co-tutelas de tesis, en coherencia con  la naturaleza jurídica, identidad, tipología de la institución y nivel de  formación del programa. Todo esto debe ser informado en debida forma a los  estudiantes y docentes del programa, así como los mecanismos y procedimientos para  la ejecución de los convenios; en el supuesto de que la institución extranjera  que haga parte del convenio otorgue un título, este se regirá por la  normatividad del país correspondiente y para ser reconocida en Colombia deberá  surtir el trámite de convalidación, según la normatividad vigente.    

Artículo 2.5.3.2.5.2. Registro de los programas en Convenio. Para obtener,  renovar o modificar un registro calificado de un programa que se desarrolla en  convenio, los representantes legales o apoderados de las instituciones que sean  parte del convenio presentarán una única solicitud de registro calificado, a la  cual adjuntarán, adicionalmente a los demás requisitos establecidos, el  respectivo convenio.    

Cuando sea procedente otorgar el registro  calificado al programa, el Ministerio de Educación Nacional registrará en el  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el  que haga sus veces, su titularidad atendiendo la disposición correspondiente  establecida por las instituciones en el respectivo convenio.    

Parágrafo 1°. En el caso de  convenios en los que participen instituciones de educación superior extranjeras  o institutos o centros de investigación, el registro del programa en el Sistema  Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), se efectuará a nombre  de la o las instituciones de educación superior reconocidas en Colombia.    

Parágrafo 2°. Para programas con  registro calificado vigente, la intención de ofrecer y desarrollar programas  académicos en colaboración a través de un convenio con una institución de  educación superior nacional o internacional se entenderá como una modificación  del registro calificado. En estos casos, la institución que cuente con el  registro del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior (SNIES) deberá tramitar una modificación al registro calificado ante  el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.5.3.2.10.2. del presente decreto.    

Artículo 2.5.3.2.5.3. Titulación. La titulación es  competencia exclusiva de las instituciones colombianas, a quienes se les haya  otorgado el registro calificado del programa. No obstante, en el título se  podrá mencionar a las demás instituciones participantes.    

Parágrafo. Solamente estarán autorizadas para  realizar la publicidad del programa académico en convenio, la(s)  institución(es) que hacen parte del mismo, una vez obtengan el respectivo  registro calificado.    

Artículo 2.5.3.2.5.4. De los convenios para ofrecer y desarrollar  programas. Cuando un programa académico vaya a ser ofrecido en convenio  por dos o más instituciones, dicho convenio deberá incluir las cláusulas que  garanticen las condiciones de calidad para la obtención o renovación del  registro calificado y los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigido,  en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u  otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su  naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.    

En consecuencia, el convenio deberá estar  vigente en un plazo no menor a la vigencia del registro calificado y contemplar  al menos lo siguiente:    

a) El objeto del convenio específico y su  relación con el desarrollo del programa académico;    

b) El régimen de responsabilidad de las  instituciones en relación con aspectos de orden académico, como la titularidad  y el otorgamiento de los respectivos títulos;    

c) Los compromisos de la institución o  instituciones en el seguimiento y evaluación del programa académico;    

d) Los reglamentos, o su equivalente, de  estudiantes y de profesores aplicables a los estudiantes y profesores del  programa;    

e) Los mecanismos y estrategias para el  desarrollo conjunto de los procesos de diseño y gestión de las actividades  académicas del programa;    

f) Las obligaciones de la institución o  instituciones en cuanto al intercambio de servicios docentes e investigativos;    

g) La responsabilidad sobre los estudiantes,  en caso de terminación anticipada del convenio;    

h) La responsabilidad sobre la información y los datos obtenidos  durante el desarrollo del programa y en caso de terminación del convenio.    

Parágrafo 1°. Cualquier modificación al convenio  relacionada con los elementos señalados en el artículo anterior, deberá ser  informada para su evaluación al Ministerio de Educación Nacional, quien  procederá a su autorización si lo considera pertinente para asegurar las  condiciones de calidad del programa.    

Parágrafo 2°. La solicitud de  registro calificado para ofrecer y desarrollar un programa académico en  convenio entre instituciones deberá estar suscrita conjuntamente por los  representantes legales o apoderados de las instituciones, o quien esté  debidamente autorizado para tal fin. Aplica para las instituciones nacionales y  las extranjeras.    

SECCIÓN 6    

PROGRAMAS DE POSGRADO    

Artículo 2.5.3.2.6.1. Programas de posgrado. Se trata de la  formación posterior al título de pregrado que se desarrolla según el marco  normativo vigente, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.    

Artículo 2.5.3.2.6.2. Objetivos generales de los posgrados. Los programas de  posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades  (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e  integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología,  identidad y misión institucional. Estos objetivos deben estar orientados al  desarrollo, entre otros, de:    

a) Elementos para ampliar el conocimiento  del marco teórico y la perspectiva futura de su ocupación, disciplina o  profesión;    

b) La comprensión de la utilidad y la  aplicación de los conocimientos en los entornos sociales e institucionales,  desde una perspectiva ética;    

c) Conocimientos avanzados y profundos en  los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes o las humanidades;    

d) La comunicación, argumentación,  validación y apropiación de conocimientos en diferentes áreas, acordes con la  complejidad de cada nivel de formación, para divulgar en la sociedad los  desarrollos propios de la ocupación, la disciplina o la profesión;    

e) Experiencias que desarrollen e incentiven  la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo de la vida.    

Artículo 2.5.3.2.6.3. Programas de especialización. Estos programas  tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la  ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientado a una mayor  cualificación para el desempeño profesional y laboral. Las instituciones podrán  ofrecer programas de especialización técnica profesional, tecnológica o  profesional universitaria, de acuerdo con su carácter académico.    

Artículo 2.5.3.2.6.4. Programas de maestría. Los programas de  maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos,  actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares,  interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos  básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho propósito,  según la normatividad vigente, los programas de maestría podrán ser de  profundización o investigación.    

La maestría de profundización será aquella  que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y  habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones  particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por  medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el  caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales. Para  optar al título del programa de maestría en profundización, el estudiante podrá  cumplir con lo establecido por la institución como opción de grado, mediante un  trabajo de investigación que podrá ser en forma de estudio de caso, la solución  de un problema concreto o el análisis de una situación particular, o aquello  que la institución defina como suficiente para la obtención del título.    

La maestría de investigación será aquella  que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades  científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que  genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o  interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. El trabajo de  investigación resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias  científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o  del intérprete artístico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional  de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.    

Parágrafo. Los programas de maestrías de  profundización y de investigación tendrán registros calificados independientes,  dado que son diferentes sus condiciones curriculares y de perfil del egresado.    

Artículo 2.5.3.2.6.5. Especialidades medicoquirúrgicas. Son los programas  que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico  de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes,  habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las  diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos  que requieren atención especializada.    

Para este nivel de formación se requieren  procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el  cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas  asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el  logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante  deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido.    

De conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, estos  programas tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría.    

Artículo 2.5.3.2.6.6. Programas de doctorado. Un programa de  doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de  realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en  un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar  conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los  resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación  deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en  el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.    

SECCIÓN 7    

CICLOS PROPEDÉUTICOS    

Artículo 2.5.3.2.7.1. Ciclos propedéuticos. Un ciclo  propedéutico es una fase de la educación que le permite al estudiante  desarrollarse en su formación profesional siguiendo sus intereses y  capacidades, para lo cual requiere un componente propedéutico que hace  referencia al proceso por el cual se prepara a una persona para continuar su  formación en educación superior, lo que supone una organización de los  programas con flexibilidad, secuencialidad y complementariedad.    

Cada programa que conforma el proceso  formativo por ciclos propedéuticos debe conducir a un título que habilite de  manera independiente para el desempeño laboral como técnico profesional,  tecnólogo o profesional universitario, según lo definido por la Ley 749 de 2002, “por la cual se organiza el servicio público  de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y  tecnológica, y se dictan otras disposiciones”, en coherencia con las  modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que  combinen e integren las anteriores modalidades), y la naturaleza jurídica,  tipología, identidad y misión institucional.    

La oferta de la formación por ciclos  propedéuticos deberá preservar la independencia entre los programas que  conforman el ciclo, para lo cual cada nivel deberá garantizar un perfil de  formación pertinente de acuerdo con el nivel ofrecido, que le permita al  egresado insertarse en el campo laboral y a su vez le posibilita continuar su  formación mediante el acceso a un nivel formativo superior, dado por el  componente propedéutico incluido en el diseño curricular.    

Las instituciones que de conformidad con la Ley 30 de 1992 “por medio de la cual se organiza el servicio público de la educación  superior” y la Ley 115 de 1994, “por medio de la cual se expide la ley  general de educación” tienen el carácter académico de Técnicas  Profesionales o Tecnológicas, para ofrecer programas en el nivel tecnológico o  profesional universitario, respectivamente, por ciclos propedéuticos, deben  reformar sus estatutos y adelantar el proceso de redefinición previsto en la normatividad  colombiana, previo a la solicitud de registro calificado.    

Artículo 2.5.3.2.7.2. Del registro calificado de programas en  ciclos propedéuticos. La solicitud de registro calificado, de renovación o  modificación para programas articulados por ciclos propedéuticos, deberá  realizarse de manera independiente y simultánea para cada nivel, los cuales  serán evaluados conjuntamente y, cuando proceda, el registro calificado o su  renovación o su modificación se otorgará a cada uno.    

Las solicitudes de renovación y/o  modificación para programas académicos articulados por ciclos propedéuticos  deberán presentarse por cada programa que conforme la unidad propedéutica,  identificando la relación entre los mismos.    

Una vez aprobados los programas  estructurados en ciclos propedéuticos, se ofertarán y desarrollarán como una  unidad.    

SECCIÓN 8    

TRÁMITE DE REGISTRO CALIFICADO    

Artículo 2.5.3.2.8.1. Definición de trámite de registro calificado. Para efectos de la  presente sección, se entenderá que el trámite de registro calificado es la suma  de acciones coordinadas dentro de un trámite administrativo, con miras a  obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional frente  al cumplimiento de las condiciones de calidad indispensables para ofrecer programas  académicos de educación superior de distintos niveles de formación, conforme  con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1188 de 2008.    

Artículo 2.5.3.2.8.2. Etapas para solicitud de registro calificado. El procedimiento  de registro calificado contará con 2 etapas, a saber:    

a) Prerradicación de solicitud de registro  calificado;    

b) Radicación de solicitud de registro  calificado.    

Subsección 1    

Etapa de prerradicación de solicitud de  registro calificado    

Artículo 2.5.3.2.8.1.1. Prerradicación  de solicitud de registro calificado. La etapa de prerradicación de  solicitud de registro calificado inicia con la presentación de los documentos  aportados por la institución, la visita de verificación de condiciones  institucionales, el informe que resulte de la visita de verificación, el  concepto de condiciones institucionales emitido por la Comisión Nacional  Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior  (Conaces) y termina con la validación del concepto de la Comisión Nacional Intersectorial  de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) por parte del  Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.3.2.8.1.2. Presentación de documentos por parte de las  instituciones. Para dar inicio a la etapa de prerradicación de solicitud de  registro calificado, la institución por medio de su representante legal o su  apoderado deberá suministrar a través del Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, la solicitud  en la que manifieste su intención de acompañar y atender la visita de  verificación de condiciones institucionales, diligenciando los formatos que el  Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto allí para tal fin, adjuntando  la información que evidencie el cumplimiento de las mismas conforme con el  artículo 2.5.3.2.3.1.1. y siguientes del presente capítulo, relacionado con las  condiciones institucionales.    

Parágrafo. Cuando por razones técnicas no se  pueda realizar la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad  en Educación Superior (SACES), o la herramienta que el Ministerio de Educación  Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podrá ser presentada en medio  físico y/o digital en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio de  Educación Nacional.    

Artículo 2.5.3.2.8.1.3. Verificación de documentación. El Ministerio de  Educación Nacional verificará en los (5) cinco días hábiles siguientes contados  a partir de que la institución suministre en el Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, la  documentación requerida que permita dar inicio a la etapa de prerradicación  aducida en la presente sección.    

Parágrafo. En caso de que la documentación  suministrada por la institución no se encuentre completa, el Ministerio de  Educación Nacional requerirá a la institución para que la complete en el  término máximo de (30) treinta días calendario.    

Se entenderá que la institución ha desistido  de la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado, cuando no  satisfaga el requerimiento antes de vencer el plazo concedido.    

Artículo 2.5.3.2.8.1.4. Asignación de pares y visita de verificación  de condiciones institucionales. Es el acto mediante el cual el Ministerio  de Educación Nacional verifica el cumplimiento de las condiciones de carácter  institucional que establece el artículo 2° de la Ley 1188 de 2008.    

Recibidos los documentos de la etapa de  prerradicación de la solicitud en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, por parte de la  institución, el Ministerio de Educación Nacional designará los pares académicos  haciendo uso del Banco de Pares, siguiendo el trámite de designación dispuesto  en el artículo 2.5.3.2.8.2.4., determinando la fecha de la visita y su agenda.  Para ello podrá contar con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de  la Calidad de la Educación Superior (Conaces).    

La visita de verificación de condiciones  institucionales se realizará máximo en (30) treinta días calendario, contados a  partir de la verificación por parte del Ministerio de Educación Nacional de que  la documentación es la suficiente. De la visita efectuada por los pares  académicos se dejará evidencia mediante un acta de cierre, que deberá suscribirse  al finalizar la misma.    

Artículo 2.5.3.2.8.1.5. Informe de condiciones institucionales.  Dentro  de los (5) cinco días hábiles siguientes a la realización de la visita, el par  académico emitirá un informe en el que se señalan las conclusiones y recomendaciones  respectivas, el cual deberá ser puesto a disposición del Ministerio de  Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, en el mismo término.    

El informe y el acta de cierre de visita  serán cargados por el par y deberán ser comunicados a la institución a través  del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el  que haga sus veces, en el día hábil siguiente de la recepción por el Ministerio  de Educación Nacional.    

Puesto a disposición de la institución el  informe del par, esta contará con (15) quince días calendario para presentar  sus apreciaciones, permitiéndosele complementar o subsanar lo señalado en el  informe a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación  Superior (SACES), o el que haga sus veces.    

Artículo 2.5.3.2.8.1.6. Concepto sobre las condiciones  institucionales. La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento  de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), previo estudio de la  documentación presentada en la etapa de prerradicación, del informe entregado  por los pares académicos y de las manifestaciones efectuadas por la institución  que puedan existir respecto del mismo, emitirá concepto sobre las condiciones institucionales,  el cual podrá ser favorable o contar con observaciones, y será presentado para  validación del Ministerio de Educación Nacional, quien posteriormente lo  comunicará a la institución mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad  de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.    

La Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) emitirá el  concepto de que trata el presente artículo en un plazo no superior a cuarenta y  cinco (45) días calendario, contados a partir de la finalización del término  concedido a la institución para realizar las apreciaciones al informe del par.    

Parágrafo. En caso de que el concepto sobre  condiciones institucionales contenga observaciones, la institución dentro del  término de (15) quince días calendario, contados a partir de la puesta en  conocimiento del mismo, mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, deberá evidenciar el  análisis de las observaciones emitidas por la Comisión Nacional Intersectorial  de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), mediante un  informe, presentado una única vez, debidamente soportado que justifique la  implementación de dichas observaciones o no, el cual será evaluado por la  respectiva sala de la Conaces. Dicho plazo podrá ser prorrogable por igual  término una sola vez.    

Si vencidos los términos establecidos en  este parágrafo, la institución no ha presentado el informe respectivo, se  entenderá desistida la etapa de prerradicación de la solicitud de registro  calificado por parte de la institución.    

Artículo 2.5.3.2.8.1.7. Vigencia de las condiciones institucionales. La  institución que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales  al haber culminado la etapa de prerradicación, podrá, a partir de la puesta en  conocimiento del mismo mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, y por un término de 7  años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin  necesidad de surtir nuevamente la etapa de Prerradicación.    

La institución que no haya obtenido concepto  favorable de condiciones institucionales podrá en todo caso continuar con la  etapa de radicación de solicitud de registro calificado, y en ella se  verificarán nuevamente las condiciones institucionales.    

Las instituciones deberán presentar  solicitud de renovación de condiciones institucionales con 12 meses de  antelación a la expiración de la vigencia referida en el presente artículo.    

Subsección 2    

Etapa de radicación de solicitud de registro  calificado    

Artículo 2.5.3.2.8.2.1. Radicación de solicitud de registro  calificado. La etapa de radicación de la solicitud de registro calificado  está conformada por la presentación de solicitud de registro calificado; la  radicación en debida forma por parte de la correspondiente institución, a  partir de la cual inicia la actuación administrativa; la designación de los  pares académicos; la visita de verificación de condiciones de calidad del  programa; la emisión del concepto por parte de la respectiva sala de evaluación  de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior (Conaces); y la decisión que resuelve la solicitud por parte  del Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.3.2.8.2.2. Presentación de solicitud de registro  calificado. El representante legal de la institución o su apoderado, una  vez surtida la etapa de prerradicación, deberá presentar la correspondiente  solicitud de registro calificado en el Sistema de Aseguramiento de Calidad de  la Educación Superior (SACES) o en la herramienta que haga sus veces,  diligenciando los formatos que el Ministerio de Educación Nacional haya  dispuesto allí para tal fin, adjuntando la información que evidencie el  cumplimiento de las condiciones de calidad del programa, señaladas en el  artículo 2.5.3.2.3.2.1. del presente decreto.    

Cuando se trate de programas del área de la  salud que requieran de formación en el campo asistencial, la institución debe  aportar, con la solicitud, los documentos que permitan verificar la relación  docencia servicio acorde a la normatividad vigente.    

Parágrafo 1°. Cuando por razones  técnicas no se pueda realizar la solicitud a través del Sistema de  Aseguramiento de la Calidad en Educación Superior (SACES), o la herramienta que  el Ministerio de Educación Nacional haya dispuesto para el efecto, esta podrá  ser presentada en medio físico y/o digital en la Oficina de Atención al  Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional.    

Parágrafo 2°. Para los programas  en el área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial, los  cupos de matrícula deberán estar sujetos a la capacidad autorizada a los  escenarios de práctica. De igual manera, se deberá acatar lo dispuesto en el  artículo 101 de la Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema  General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”,  respecto al concepto de pertinencia.    

Artículo 2.5.3.2.8.2.3. Radicación en debida forma. El Ministerio de  Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), determinarán la  radicación en debida forma de la solicitud de registro calificado. Para ello,  se verificará que la institución suministró en el Sistema de Aseguramiento de  la Calidad de la Educación Superior (SACES) o el que haga sus veces, la  documentación requerida y por el mismo medio, la institución podrá verificar en  un término no mayor a (5) cinco días hábiles, si la radicación fue realizada en  forma debida. Este plazo se contará a partir de la presentación de la  documentación por parte de la institución.    

Parágrafo. En caso de verificarse que la  documentación suministrada por la institución no se encuentre completa, el  Ministerio de Educación Nacional requerirá a la institución, a través del  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el  que haga sus veces, para que complete en el término máximo de treinta (30) días  calendario dicha información.    

Se entenderá que la institución ha desistido  de la etapa de solicitud de registro calificado cuando no satisfaga el  requerimiento dentro del plazo concedido.    

Artículo 2.5.3.2.8.2.4. Designación  de pares académicos. El Ministerio de Educación Nacional de  conformidad con el procedimiento que establezca para ello, designará del Banco  de Pares, los pares académicos en un término no superior a 15 días calendario,  contados a partir de la radicación en debida forma. Los pares realizarán la  visita de verificación de las condiciones de calidad del programa, previa  comunicación a la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces.    

La institución podrá solicitar al Ministerio de Educación  Nacional el cambio de los pares académicos, siempre que esta solicitud esté  debidamente sustentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la  fecha de remisión de la comunicación de asignación a través del Sistema de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus  veces; si se encuentra mérito, el Ministerio de Educación Nacional procederá a  designar nuevos pares académicos en el término de 5 días hábiles.    

Previamente a su visita, el par o pares  académicos deberá(n) estudiar la información y documentación presentada por la  institución como soporte de la solicitud de registro calificado, conforme con  los instructivos diseñados para tal fin por parte del Ministerio de Educación  Nacional con miras a la construcción de verificaciones objetivas, que sean  coherentes con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión  institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia,  virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores  modalidades) de los programas.    

Artículo 2.5.3.2.8.2.5. Visita de verificación. El Ministerio de  Educación Nacional dispondrá la realización de las visitas a que haya lugar e  informará a la institución sobre las fechas y la agenda programada a través del  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el  que haga sus veces.    

El par o los pares académicos realizarán  la(s) visita(s) en un tiempo no superior a 15 días calendario, verificando las  condiciones de calidad del programa de la solicitud puesta a su disposición;  dará por finalizada la visita a través de un acta de cierre; y contará con  cinco (5) días hábiles posteriores a la visita para la presentación del informe  a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior  (SACES), o el que haga sus veces. Cuando sean dos o más los pares académicos a  cargo de la verificación, cada uno de ellos deberá elaborar y presentar su  informe por separado dentro del término común de cinco (5) días hábiles.    

Una vez el informe del par esté puesto a  disposición de la institución a través del Sistema de Aseguramiento de la  Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, esta contará  con quince (15) días hábiles para presentar sus apreciaciones, permitiéndosele  complementar o subsanar lo señalado en el informe.    

Artículo 2.5.3.2.8.2.6. Concepto. Determinada la  radicación en debida forma y contando con el (los) informe(s) de verificación  de las condiciones de calidad del programa dados por el (los) par(es), la  Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior (Conaces) emitirá concepto con su recomendación, debidamente motivado,  dirigido al Ministerio de Educación Nacional.    

Para la emisión del respectivo concepto, la  Sala deberá sesionar con un número impar plural de integrantes de la sala. El  concepto adoptado por la sala de evaluación deberá serlo por mayoría simple y  deberá fundarse en el (los) informes del (los) par(es), la información  presentada por la institución con la solicitud y la que esté disponible en el  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el  que haga sus veces.    

El concepto que difiera sustancialmente del  informe presentado por el (los) par(es) deberá sustentar de manera clara y  precisa las razones que motivaron apartarse de dicho informe con fundamento en  los sistemas nacionales de información de educación superior o cualquier otro  medio probatorio. El Ministerio de Educación Nacional, dentro del término de  quince (15) días hábiles, podrá convocar una nueva sesión de evaluación de la  Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior (Conaces) y citar al par o pares académicos con el fin de que se  presenten las explicaciones o justificaciones frente a lo consignado en el  (los) informe(s).    

Artículo 2.5.3.2.8.2.7. Decisión sobre el otorgamiento del registro  calificado. Emitido el concepto por la Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), el Ministerio  de Educación Nacional resolverá mediante acto administrativo la solicitud de  registro calificado del programa, en un plazo no superior a sesenta (60) días  calendario, contados desde que se recibió el informe del par. Contra esta  decisión procederá el recurso de reposición, en los términos de la Ley 1437 de 2011 –  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– o la  norma que lo modifique, derogue o sustituya.    

SECCIÓN 9    

PARTICULARIDADES DEL TRÁMITE DEL REGISTRO  CALIFICADO POR PARTE DE INSTITUCIONES ACREDITADAS EN ALTA CALIDAD Y DE  PROGRAMAS ACREDITADOS EN ALTA CALIDAD    

Artículo 2.5.3.2.9.1. De las instituciones acreditadas en alta  calidad. En consideración al reconocimiento en alta calidad de las  instituciones, por parte del Consejo Nacional de Acreditación y mientras dure  la vigencia de su acreditación institucional, el Ministerio de Educación  Nacional entenderá surtida la etapa de prerradicación de solicitud de registro  calificado para los programas académicos de educación superior que sean  ofrecidos y desarrollados en la sede que ostente la acreditación de alta  calidad.    

El registro calificado de estos programas,  su renovación o modificación, será otorgado por el Ministerio de Educación  Nacional, sin necesidad de adelantar las verificación y evaluación de las  condiciones de calidad, previa solicitud en los formatos que para ello disponga  el Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Aseguramiento de  la Calidad de la Educación Superior (SACES) o el que haga sus veces.    

Parágrafo 1°. Los programas  acreditados de instituciones acreditadas en alta calidad podrán ser ofrecidos  en cualquier parte del territorio nacional, previa solicitud de registro  calificado que será otorgado sin la verificación y evaluación de las  condiciones de calidad.    

Parágrafo 2°. Los programas no  acreditados de las instituciones acreditadas en alta calidad que se pretendan  desarrollar en lugares donde la institución no cuenta con oferta vigente de  programas, adelantarán el trámite de verificación y evaluación de las  condiciones de calidad tanto institucionales como de programas, salvo que medie  para ello, un convenio vigente con una institución acreditada o con una institución  cuyas condiciones de calidad institucionales se encuentren vigentes.    

Parágrafo 3°. Los programas del  área de la salud que requieren formación en el campo asistencial estarán  sujetos, en todo caso, a la evaluación de la relación docencia servicio acorde  a la normatividad vigente.    

Artículo 2.5.3.2.9.2. De los programas acreditados en alta calidad. En el caso de los  programas que hayan obtenido la acreditación en alta calidad y esta se  encuentre vigente según la normatividad colombiana, el Ministerio de Educación  Nacional procederá de oficio a la renovación del registro calificado del mismo,  por el término de la vigencia de la acreditación del programa, si esta fuere  superior a 7 años.    

El término de la renovación del registro  calificado se contará a partir de la fecha de ejecutoria del acto  administrativo que otorga o renueva la acreditación en alta calidad.    

Parágrafo 1°. Los programas  acreditados de instituciones no acreditadas en alta calidad que se pretendan  desarrollar en lugares donde la institución no cuente con oferta vigente de  programas, la institución deberá adelantar la etapa de prerradicación de  solicitud de registro calificado, salvo que medie para el desarrollo del  programa, un convenio vigente con una institución acreditada o con una  institución cuyas condiciones de calidad institucionales se encuentren  vigentes.    

Parágrafo 2°. Los programas del  área de la salud que requieren formación en el campo asistencial estarán  sujetos, en todo caso, a la evaluación de la relación docencia servicio acorde  a la normatividad vigente.    

Artículo 2.5.3.2.9.3. De la negativa de la renovación de  acreditación de alta calidad del programa. Si  el programa no obtiene la renovación de la acreditación en alta calidad, la  institución tendrá sesenta (60) días hábiles para aportar la documentación  necesaria y solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional la renovación  del registro calificado a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  la Educación Superior (SACES). En este caso, la vigencia del registro  calificado del programa se extenderá hasta que el Ministerio de Educación  Nacional resuelva de fondo la solicitud de renovación.    

Artículo 2.5.3.2.9.4. Instituciones y programas en proceso de  acreditación. Las instituciones o programas que se encuentren en proceso de  acreditación o de renovación de acreditación en alta calidad y que a su vez se  encuentre en trámite de renovación del registro calificado y que este se  hubiese presentado dentro del término previsto para tal efecto, continuará hasta  su culminación y podrá interrumpirse dicho proceso por una sola vez y hasta por  el término de seis meses el plazo establecido en el artículo 3° de la Ley 1188 de 2008. De  obtenerse la acreditación de la institución o de los programas, será otorgado  el registro calificado, en caso contrario se continuará con el trámite  establecido en la Sección 8 del presente CAPÍTULO, Trámite del Registro  Calificado.    

SECCIÓN 10    

SITUACIONES ACERCA DEL REGISTRO CALIFICADO    

Artículo 2.5.3.2.10.1. Renovación del registro calificado de  programa. La renovación del registro calificado debe ser solicitada por  las instituciones con no menos de 12 meses de anticipación a la fecha de  vencimiento del respectivo registro.    

Cuando el Ministerio de Educación Nacional  resuelva no renovar el registro calificado o la institución decida no adelantar  el proceso de renovación de registro calificado, la institución deberá  garantizar a las cohortes iniciadas durante la vigencia del registro calificado  del programa, la culminación del correspondiente programa en las condiciones  que dieron lugar al otorgamiento del registro. Para el efecto, la institución  deberá establecer y ejecutar un plan de contingencia, que prevea el seguimiento  por parte del Ministerio de Educación Nacional, así como estrategias para  garantizar la permanencia y continuidad de las cohortes ya iniciadas.    

Para ello, dentro de los 2 meses siguientes,  contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio  del cual se niegue la renovación del registro calificado o vencida la vigencia  del registro calificado que no fue objeto de solicitud de renovación, la  institución deberá radicar dicho plan de contingencia ante la Subdirección de  Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior del Ministerio de  Educación Nacional, o la dependencia que haga sus veces.    

Parágrafo. Si la institución radica la  solicitud de renovación de registro calificado con la antelación señalada en el  inciso primero de este artículo, el registro calificado se entenderá prorrogado  hasta que se produzca decisión de fondo por parte del Ministerio de Educación  Nacional. En ese sentido, la institución podrá recibir nuevas cohortes de  estudiantes en el programa en mención hasta tanto se produzca dicha decisión.    

Artículo 2.5.3.2.10.2. Modificaciones  del programa. Cualquier modificación que afecte las condiciones de calidad  del programa con las cuales se le otorgó el registro calificado al mismo, debe  informarse al Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES), o el que haga sus  veces. Dicha modificación se incorporará al respectivo registro calificado para  mantenerlo actualizado.    

Las modificaciones que afectan las  condiciones de calidad del programa que requerirán aprobación previa y expresa  del Ministerio de Educación Nacional serán las que conciernen a los siguientes  aspectos:    

a) Denominación o titulación del programa.    

b) Número total de créditos del plan de  estudios.    

c) Cambio de estructura de un programa para  incorporar el componente propedéutico.    

d) Cualquier cambio de modalidad de un  programa.    

e) La inclusión dentro del registro único de  una nueva modalidad, distinta a la otorgada inicialmente.    

f) Ampliación o modificación de los lugares  de desarrollo.    

g) Convenios que apoyan el programa, cuando  de ellos dependa su desarrollo.    

h) Cupos en los programas de la salud que  requieran de la evaluación de la relación docencia servicio.    

Para tal efecto, el representante legal o  apoderado de la institución, con una antelación de 12 meses a la expiración del  registro calificado, hará llegar al Ministerio de Educación Nacional la  respectiva solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, junto con la debida  justificación y los soportes documentales que evidencien su aprobación por el  órgano competente de la institución, acompañado de un régimen de transición que  garantice los derechos de los estudiantes, cuando aplique o corresponda.    

Una vez surtido este trámite, el Ministerio  de Educación Nacional procederá a resolver la solicitud realizada por la  institución conforme con el trámite establecido en el presente capítulo y demás  normas concordantes o que lo desarrollen.    

Parágrafo 1°. El cambio de la  denominación del programa autorizado por el Ministerio de Educación Nacional  habilita a la institución para otorgar el título correspondiente a los  estudiantes que hayan iniciado la cohorte con posterioridad a la fecha de dicha  modificación. Los estudiantes de las cohortes iniciadas con anterioridad al  cambio de denominación podrán optar por obtener el título correspondiente a la  nueva denominación según lo soliciten a la institución o en todo caso con su  consentimiento expreso; de no mediar solicitud, los estudiantes continuarán con  las mismas condiciones del registro calificado que los amparaba al iniciar sus  estudios.    

Parágrafo 2°. En atención al  reconocimiento en alta calidad de las instituciones y programas por parte del  Consejo Nacional de Acreditación, las solicitudes de modificación que eleven  ante el Ministerio de Educación Nacional, no requerirán de la evaluación por  parte de la Conaces, siempre y cuando tal reconocimiento se encuentre vigente.    

Artículo 2.5.3.2.10.3. Solicitudes de renovación y modificación de  registro calificado. Cuando se presenten simultáneamente solicitudes de  renovación y modificación del registro calificado, y no se aprueben las  modificaciones, pero proceda la renovación, el Ministerio de Educación Nacional  otorgará la renovación en los términos del registro calificado vigente.    

Artículo 2.5.3.2.10.4. Ampliación del lugar de desarrollo. La institución podrá  solicitar la ampliación del lugar de desarrollo de los programas con registro  calificado a otro u otros municipios del o de los inicialmente aprobados,  siempre que el programa mantenga las condiciones de denominación, aspectos  curriculares, y organización de actividades académicas y proceso formativo del  programa que se pretende ampliar. La ampliación del lugar de desarrollo no  modifica el término de vigencia del registro calificado del programa ampliado.    

La solicitud de ampliación del lugar de  desarrollo se tramitará como una modificación de registro calificado, para lo  cual se surtirá lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.10.2. del presente decreto  y puede ser presentada hasta con doce (12) meses antes del vencimiento del  registro calificado del programa que se pretende ampliar.    

Para cada lugar de desarrollo ampliado se  deberá llevar a cabo la visita de el (los) par(es) y contar con el concepto  favorable de condiciones institucionales por parte de la Comisión Nacional  Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior  (Conaces), conforme el artículo 2.5.3.2.8.1.6. y siguientes del presente decreto.    

En caso de que, para ese lugar de  desarrollo, previo a la solicitud de registro calificado, se cuente con el  concepto favorable de las condiciones institucionales, no se requiere proceso  de evaluación de dichas condiciones.    

Parágrafo 1°. Lo referente a  ampliación del lugar de desarrollo para instituciones y programas acreditados  en alta calidad, se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.1.  y siguientes del presente decreto.    

Parágrafo 2°. En todo caso, los  programas del área de la salud, que requieran formación en el campo  asistencial, estarán sujetos a la evaluación de la relación docencia servicio  de acuerdo con la normatividad vigente.    

Parágrafo 3°. En la  evaluación de ampliación del lugar de desarrollo, en lo que corresponda a la  condición de profesores se reconocerán las diversas estrategias de  regionalización y se tendrán en cuenta los mecanismos que la institución  utilice para garantizar la presencia de profesores, en coherencia con los  procesos formativos en cada lugar de desarrollo y para el cumplimiento de sus  labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de  extensión; siempre que se respeten las particularidades de la(s) modalidad(es)  en la(s) que se ofrezca dicho programa.    

Parágrafo 4°. En todo caso, la  evaluación de las condiciones de calidad del programa se hará de manera  independiente en cada lugar de desarrollo.    

Parágrafo 5°. Las instituciones  que, al momento de la entrada en vigencia de la presente modificación, se  encuentren ofreciendo programas en extensión, tendrán la posibilidad de  solicitar la ampliación del lugar de desarrollo del programa del cual se  originó la extensión conforme con el presente artículo y durante la vigencia  del registro calificado del mismo.    

Para ello, la institución deberá surtir las  etapas de prerradicación y radicación de solicitud de registro calificado  respecto a todos los lugares de desarrollo del programa, con el fin de otorgar  un registro calificado con las respectivas ampliaciones por un tiempo unificado  de 7 años.    

Artículo 2.5.3.2.10.5. Del cumplimiento de las condiciones de  calidad de programa por parte de las instituciones y entidades habilitadas por ley  para ofrecer programas de educación superior. Las instituciones y  entidades enunciadas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992, así  como las demás habilitadas por ley para ofrecer y desarrollar programas de  educación superior, forman parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de  la Educación Superior y por ende, continuarán dando cumplimiento a las  disposiciones contenidas en la Ley 1188 de 2008, en  coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros  desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de  formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.    

SECCIÓN 11    

OTRAS DISPOSICIONES DEL REGISTRO CALIFICADO    

Artículo 2.5.3.2.11.1. Programas activos e inactivos. Se entenderá por  programa académico de educación superior con registro activo aquel que cuenta  con el reconocimiento del Estado sobre el cumplimiento de las condiciones de  calidad, mediante registro calificado vigente.    

Por programa académico de educación superior  con registro calificado inactivo, se entenderá aquel respecto del cual la  institución no cuenta con registro calificado vigente, y que en consecuencia de  lo anterior no podrá admitir nuevos estudiantes, pero deberá seguir funcionando  hasta culminar las cohortes que iniciaron durante la vigencia del registro  calificado, desarrollándolo en las condiciones de calidad adecuadas.    

La inactivación del registro de los  programas académicos puede operar por solicitud de la institución o por  expiración del término del registro calificado.    

Artículo 2.5.3.2.11.2. Publicidad y oferta de programas. Las instituciones  solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez  obtengan el registro calificado y durante su vigencia.    

La oferta y publicidad de los programas  académicos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la información  registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior  (SNIES) e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución  sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.3.2.11.3. Expiración del registro. Expirada la  vigencia del registro calificado, la institución no podrá admitir nuevos  estudiantes para tal programa y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la  culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad.    

Artículo 2.5.3.2.11.4. De la inspección y vigilancia. El Ministerio de  Educación Nacional podrá adelantar en cualquier momento la verificación de las  condiciones de calidad bajo las cuales se ofrece y desarrolla un programa  académico de educación superior acorde con la normatividad vigente.    

Artículo 2.5.3.2.11.5. Protección de datos. Tanto el  Ministerio de Educación Nacional como las instituciones deberán implementar  todos los protocolos y garantías del derecho a la protección de datos personales  según lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones  generales para la protección de datos personales” o la norma que la  modifique, sustituya o derogue, así como las normas que la desarrollen y  complementen.    

En caso de tener conocimiento de posibles  vulneraciones a dicho derecho, los hechos deberán ser puestos en conocimiento  de la autoridad competente.    

Artículo 2.5.3.2.11.6. Pares académicos. Son personas  idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales,  íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educación  superior; que, por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones  institucionales y de programa de forma objetiva fruto de su experiencia. Dicha  mirada se fundamenta en el proceso de autoevaluación de la institución y en los  protocolos que para tal fin definirá el Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 2.5.3.2.11.7. Régimen  de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. Los pares académicos  y los integrantes de las salas de la Comisión Nacional Intersectorial de  Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) son particulares  en ejercicio de funciones administrativas, por tal razón se encuentran sujetos  al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses  dispuesto por la Constitución y la ley.    

Las decisiones relacionadas con impedimentos  y recusaciones serán resueltas por el Ministerio de Educación Nacional y,  cuando a ello haya lugar, designará nuevos pares en el término de cinco (5)  días calendario y comunicará su determinación a la institución a través del  Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SACES).    

Artículo 2.5.3.2.11.8. Banco de Pares Académicos. El Ministerio de  Educación Nacional actualizará el Banco de Pares, siguiendo un procedimiento de  convocatoria pública, la cual se desarrollará en el término de un año, contado  desde la entrada en vigencia de la presente modificación.    

Una vez conformado el Banco de Pares  Académicos, las hojas de vida de sus integrantes estarán disponibles para  consulta en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior  (SACES), o el que haga sus veces, conforme con la normatividad sobre protección  de datos personales que se encuentre vigente.    

SECCIÓN 12    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS    

Artículo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia temporal de condiciones  institucionales. Para aquellas instituciones que, entre el 1° de enero  de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación, hayan  obtenido 2 o más registros calificados o su renovación o que hayan obtenido  personería jurídica o cambio de carácter académico, se entenderá surtida la  etapa de prerradicación de registro calificado dispuesta en los artículos  2.5.3.2.8.1.1. y siguientes, por dos (2) años contados a partir de la entrada  en vigencia de la presente modificación normativa.    

Para aquellas instituciones que en el mismo  periodo, cuenten con un porcentaje de programas acreditados mayor o igual al  10%, del total de programas acreditables; se entenderá surtida la etapa de  prerradicación de registro calificado, con una vigencia de 3 años contados a  partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.    

Artículo transitorio 2.5.3.2.12.2. Extensión de vigencia de registros  calificados. Aquellos programas de educación superior que  cuenten con registro calificado que venza entre el 1° de junio de 2020 y el 31  de diciembre de 2020, se entenderá extendida su vigencia automáticamente  durante dieciocho (18) meses más.    

Aquellos programas de educación superior que  cuenten con registro calificado que venza entre el 1° de enero de 2021 y el 30  de junio de 2021, se entenderá extendida su vigencia automáticamente durante 12  meses.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 1280 de 2018,  por lo cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3  de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015  – Único Reglamentario del Sector Educación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

               

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