DECRETO 1318 DE 2018
(julio 27)
D.O. 50.667, julio 27 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Caparrapí, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante auto de 23 de diciembre de 2016, el señor José Joaquín Sánchez Chávez, Alcalde municipal de Caparrapí, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer y tramitar el recurso de apelación en el proceso policivo radicación número 2016-04, en que es querellante Orlando Rojas Aguirre y querellado José Guillermo Villalba Hernández, invocando la causal prevista en el artículo 141, numeral 3, de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el artículo 49, numeral 4, de la Ordenanza Departamental 14 de 2005.
Que mediante auto de 21 de febrero de 2017, radicación IUS 2017-12062, la Procuradora Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el señor José Joaquín Sánchez Chávez, al considerar configurada la causal primera del artículo primero de la Ordenanza Departamental 14 de 2005 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)” el Gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-17589 y EXTMI18- 20949, remitió la hoja de vida del señor Nelson Germán Velásquez Pabón, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Caparrapí.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Caparrapí, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Caparrapí, Cundinamarca, al doctor Nelson Germán Velásquez Pabón, identificado con cédula de ciudadanía 19418909, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo, Grado 009, Código 03, dentro de la planta global de la gobernación de Cundinamarca, para que conozca y tramite el recurso de apelación en el proceso policivo radicación número 2016-04, querellante Orlando Rojas Aguirre y querellado José Guillermo Villalba Hernández.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Caparrapí y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.