DECRETO 1317 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1317 DE 2018     

(julio 27)    

D.O. 50.667, julio 27 de 2018    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el  municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.    

Nota: Derogado por el Decreto 885 de 2019,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 14 de octubre  de 2016, el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, Alcalde municipal de Girardot,  Cundinamarca, se declaró impedido para desarrollar cualquier actividad  administrativa concerniente al cumplimiento del fallo proferido dentro de la  acción popular radicación n°. 25000-23-27-000-2001-90479-01, invocando la  causal de impedimento prevista en el artículo 11, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 12 de enero de 2017,  radicación IUS 2016-391626, la Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el  impedimento radicado por el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, al encontrar  configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del  departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio  del Interior bajo EXTMI18-22525, remitió la hoja de vida del señor José Neftaly  Dávila Leal, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser  designado como alcalde ad hoc del municipio de Girardot.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Girardot, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector,  como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Girardot, Cundinamarca, al señor Neftaly Dávila Leal, identificado con cédula  de ciudadanía 19373827, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo,  Código 009, Grado 03, dentro de la planta global de la gobernación de  Cundinamarca, para desarrollar cualquier actividad administrativa concerniente  al cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción popular radicación  número 25000-23-27-000-2001-90479-01, emanado del Tribunal Administrativo de  Cundinamarca Sección Cuarta Subdirección B, confirmado por el Honorable Consejo  de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Primera.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Girardot y a la  Procuraduría Regional del Departamento de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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