DECRETO 1317 DE 2018
(julio 27)
D.O. 50.667, julio 27 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca.
Nota: Derogado por el Decreto 885 de 2019, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 14 de octubre de 2016, el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, Alcalde municipal de Girardot, Cundinamarca, se declaró impedido para desarrollar cualquier actividad administrativa concerniente al cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción popular radicación n°. 25000-23-27-000-2001-90479-01, invocando la causal de impedimento prevista en el artículo 11, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 12 de enero de 2017, radicación IUS 2016-391626, la Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento radicado por el doctor Jorge Luis Trujillo Alfaro, al encontrar configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-22525, remitió la hoja de vida del señor José Neftaly Dávila Leal, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Girardot.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Girardot, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Girardot, Cundinamarca, al señor Neftaly Dávila Leal, identificado con cédula de ciudadanía 19373827, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo, Código 009, Grado 03, dentro de la planta global de la gobernación de Cundinamarca, para desarrollar cualquier actividad administrativa concerniente al cumplimiento del fallo proferido dentro de la acción popular radicación número 25000-23-27-000-2001-90479-01, emanado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subdirección B, confirmado por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Primera.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Girardot y a la Procuraduría Regional del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.