DECRETO 1313 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1313 DE 2019      

(julio 22)    

D.O. 51.022, julio 22  de 2019    

por medio del cual se modifica el Decreto 1009 de 2019.    

El Presidente de la  Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 133  de la Ley 1815  del 2016, por la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de  capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de  diciembre de 2017, facultaba al Gobierno nacional para que incluyera en el  Presupuesto General de la Nación 2017, una partida para que se reajustaran los  salarios de los servidores del Congreso de la República, con excepción de los  vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.    

Que no obstante, la  anterior disposición, durante la vigencia fiscal del año 2017 se encontraba  vigente el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que  establecía un límite para el crecimiento anual de los gastos de personal de las  entidades públicas nacionales, de manera que durante dicha vigencia no se  expidió norma diferente al reajuste salarial anual, para los servidores del  Congreso, diferentes a los vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.    

Que con el fin de superar la citada  limitación el Congreso de la República expidió la Ley 1896 del 2018,  en cuyo artículo 3° estableció: “Excepción  de aplicación al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de  la República. Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y  Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el  artículo 92 de la Ley 617 de 2000, en el  crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de  la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén  vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto  en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016,  durante las vigencias fiscales a partir de 2018 hasta el año 2022. Las  Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de  Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento  de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal”.    

Que el artículo 92  de la Ley 617 de 2000 fue  derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Pacto por Colombia,  pacto por la Equidad).    

Que teniendo en  cuenta los antecedentes legislativos señalados y dada la naturaleza de las  funciones de los servidores del Congreso, la responsabilidad atribuida a sus  empleos para la democracia de nuestro país y con el fin de hacer más  competitivos sus remuneraciones, se hace necesario revisar el régimen de  remuneración de dichos servidores.    

Que el Gobierno  nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contemplados en la Ley 4ª de 1992, es la  autoridad competente para fijar el régimen salarial y prestacional de los  empleados del Congreso, entre otros, teniendo en cuenta el nivel de los cargos,  esto es, la naturaleza de las funciones, responsabilidades y calidades exigidas  para su desempeño.    

Que de acuerdo al  memorando 3-2019-010920 del 21 de junio de 2019 el Director General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  conceptuó favorablemente para efectuar una modificación al Decreto 1009 de 2019,  en razón a que se aplica la provisión de recursos previstos en el Presupuesto  General de la Nación en la vigencia 2019, en cumplimiento de los artículos 3 y  6 de la Ley 1896 de 2018,  precisando un total de recursos por valor de cinco mil cuatrocientos cuarenta  millones de pesos ($5.440.000.000), destinando dos mil setecientos diez  millones ($2.710.000.000) para el Senado y dos mil setecientos treinta millones  ($2.730.000.000) para la Cámara de Representantes.    

Que el Congreso de la  República para la nivelación salarial presentó justificación técnica al  Departamento Administrativo de la Función Pública, obteniendo concepto técnico  favorable.    

Que como  consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas  salariales señaladas en el Decreto 1009 de 2019.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 1° del Decreto 1009 de 2019.  El artículo 1° del Decreto 1009 de 2019  quedará así:    

“Artículo 1°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019,  se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado  de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás  disposiciones que la modifiquen o sustituyan.    

Grado                    

Asignación Básica   

1                    

2.222.074   

2                    

2.385.403   

3                    

2.565.327   

4                    

3.102.231   

5                    

3.723.888   

6                    

4.392.018   

7                    

4.819.182   

8                    

5.405.509   

9                    

5.523.411   

10                    

6.009.594   

11                    

6.129.238   

12                    

8.645.019    

Parágrafo. Los  empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo  disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas  serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder  Público del nivel nacional”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 2° del Decreto 1009 de 2019.  El artículo 2° del Decreto 1009 de 2019  quedará así:    

“Artículo 2°. Secretario General del Senado de la República grado 14 y  Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de  enero de 2019, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el  Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como  asignación básica mensual total la suma equivalente a quince millones  ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802.997) moneda  corriente”.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 3° del Decreto 1009 de 2019.  El artículo 3° del Decreto 1009 de 2019  quedará así:    

“Artículo 3°. Director General Administrativo del Senado  de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de  Representantes grado 14. A partir del 1° de  enero de 2019, el Director General Administrativo del Senado de la República  grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14  tendrán una asignación básica mensual total de quince millones ochocientos dos  mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802.997) moneda corriente”.    

Artículo 4°. Modificación  del artículo 4° del Decreto 1009 de 2019.  El artículo 4° del Decreto 1009 de 2019  quedará así:    

“Artículo 4°. Subsecretarios Generales grado 12 y los  Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12  de ambas corporaciones. A partir del 1° de enero de 2019, los  Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones  Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones  devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a doce  millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos  ($12.385.257) moneda corriente”.    

Artículo 5°. Modificación del artículo 5° del Decreto 1009 de 2019.  El artículo 5° del Decreto 1009 de 2019  quedará así:    

“Artículo 5°. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de  enero de 2019, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho  a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón ochocientos cincuenta  y un mil setecientos siete pesos ($1.851.707) moneda corriente”.    

Para los  Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de  Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes  de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un  millón quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.519.143)  moneda corriente”, y para el Director General Administrativo del Senado de la  República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima  de gestión corresponderá a un millón quinientos quince mil setecientos sesenta  y dos pesos ($1.515.762) moneda corriente”.    

Para los  Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión  será equivalente a un millón quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco  pesos ($1.518.325) moneda corriente”.    

Para los  Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de  ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación  de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la  República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre  la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor  que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales  Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.    

La diferencia entre  el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más  la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y  Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se  refiere el inciso anterior, como factor para el 2019, se continuará  reconociendo.    

Parágrafo. En ningún  caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor  salarial para ningún efecto legal”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1009 de 2019  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 22 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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