DECRETO 1309 DE 2019
(julio 20)
D.O. 51.022, julio 22 de 2019
por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política; y los artículos 40; 53 literal a); y 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que Luz Stella Jara Portilla, es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador y se encuentra actualmente cumpliendo el lapso de alternación en la planta interna desde el 8 de agosto de 2017.
Que por acta 834 del 9 de julio de 2019, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, emitió concepto favorable para su traslado al Consulado General de Colombia en Montreal, ante la inminente necesidad del servicio generada por el retiro del Cónsul General, lo que exige la designación inmediata de un nuevo Jefe de Oficina.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisionar a la planta externa a la Embajadora Luz Stella Jara Portilla, identificada con cédula de ciudadanía número 35495665 al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Montreal, Canadá.
Parágrafo 1°. Escalafón. Luz Stella Jara Portilla es funcionaria inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Parágrafo 2°. Funciones Consulares. La Embajadora Luz Stella Jara Portilla ejercerá las funciones de Cónsul General en el Consulado General de Colombia en Montreal, Canadá, y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Artículo 2°. Alternación. El período de alternación de la Embajadora Luz Stella Jara Portilla comenzará a contarse a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo García.