DECRETO 1298 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1298 DE 2018     

(julio 25)    

D.O. 50.665, julio 25 de  2018    

por el cual se  modifica el Decreto número  2006 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  2006 de 2008 se creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud, como órgano responsable de la toma de decisiones derivadas de las  funciones públicas relacionadas con la formación, el ejercicio y el desempeño  del talento humano en salud, que requieran acciones conjuntas del hoy  Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Educación Nacional,  y se estableció su conformación, atribuciones y funcionamiento.    

Que con posterioridad a la expedición del  precitado decreto, se promulgó la Ley 1444 de 2011,  mediante la que se dispuso la escisión del hasta entonces Ministerio de la  Protección Social. Además, la nueva estructura prevista por el Decreto ley 4107  de 2011 para el Ministerio de Salud y Protección Social impactó la  conformación de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, por  lo que se hace necesaria su modificación.    

Que el legislador expidió la Ley 1438 de 2011, a  cuyo tenor de su artículo 101 se pronunció sobre la necesidad de definir  estándares y procedimientos encaminados al mejoramiento de la calidad y  pertinencia de la formación del talento humano en salud, como labor conjunta de  los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, para lo  cual se requiere de la fijación de lineamientos por parte de la Comisión  Intersectorial para el Talento Humano en Salud y, consecuente con ello, la  reorientación de algunas de sus funciones hacia los grupos técnicos que la  apoyan en el ejercicio de las mismas.    

Que así mismo y teniendo en cuenta la  política pública gubernamental sobre racionalización, simplificación y  compilación orgánica del Sistema Nacional Regulatorio,  se hace necesario unificar las funciones de la Comisión Intersectorial para el  Talento Humano en Salud en lo atinente a la relación docencia – servicio y la  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que se encuentran previstas  en el Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Que el decreto a expedir fue sometido a  consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien a  través de su Dirección Jurídica (Oficio No. 20186000153031 del 26 de junio de  2018), señaló que “revisado su  contenido consideramos que se encuentra ajustado a la normativa vigente en  materia de comisiones intersectoriales”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto número  2006 de 2008. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número  2006 de 2008, el cual quedará, así:    

“Artículo 2°. Conformación. La Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud estará integrada por los siguientes servidores públicos,  quienes actuarán con voz y voto, así:    

2.1. El Ministro  (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la presidirá.    

2.2. El Ministro  (a) de Educación Nacional o su delegado (a).    

Parágrafo 1°. La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá efectuarse  en los viceministros.    

Parágrafo 2°. La Comisión, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos  a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones,  organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza,  tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del  talento humano en salud, quienes actuarán con voz, pero sin voto”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 3° del Decreto número  2006 de 2008. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número  2006 de 2008, el cual quedará, así:    

“Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud ejercerá las siguientes funciones:    

3.1. Coordinar y  orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación  del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educación Superior, Educación  para el Trabajo y el Desarrollo Humano y demás sistemas y procesos orientados a  la formación en el área de la salud, que requieran acciones conjuntas de los  Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.    

3.2. Frente a la Educación Superior:    

3.2.1 Emitir  concepto técnico sobre la relación docencia – servicio de los programas de  educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté  adelantando el proceso para la obtención, renovación o modificación del  registro calificado de dichos programas, que impliquen formación en el campo  asistencial. El concepto técnico será emitido con base en la evaluación  realizada por la Sala de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial  de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).  El otorgamiento del registro calificado solo procederá cuando el concepto  técnico sea favorable.    

3.2.2 Definir el  modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas  en la relación docencia – servicio, a que se refieren los artículos 13 y 30 de  la Ley 1164 de 2007,  modificados por los artículos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011,  respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3.2.3 Reconocer  como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de  Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la  norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la  Institución Prestadora de Servicios de Salud adelantará el procedimiento a que  refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

3.2.4 Determinar  la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de  la autoevaluación de los escenarios de práctica a que  refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

3.3. Frente a la  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la  salud:    

3.3.1 Definir los  componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los  perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano  en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).    

3.3.2 Definir las  condiciones de la relación docencia – servicio y los requisitos para la  obtención y renovación del registro de los Programas de Educación para el  Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.    

3.3.3 Definir el  modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la  salud.    

3.3.4 Determinar  la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de  la autoevaluación de los escenarios de práctica a que  refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

3.3.5 Adoptar los  perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el área de la salud a que  refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

3.4. Designar un  representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud  para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluación de Salud y  Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad  de la Educación Superior (Conaces) y en otros  escenarios que se consideren necesarios en la formación, el ejercicio y el  desempeño del talento humano en salud. La Comisión reglamentará el perfil, las  funciones y demás aspectos relacionados con este representante.    

3.5. Adoptar su  propio reglamento.    

3.6. Las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza”.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 5° del Decreto número  2006 de 2008. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número  2006 de 2008, el cual quedará, así:    

“Artículo 5°. Decisiones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas  por unanimidad entre sus miembros y se adoptarán mediante acuerdos que se  enumerarán de manera consecutiva por períodos anuales”.    

Artículo 4°. Modificación del artículo 7°  del Decreto número  2006 de 2008. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número  2006 de 2008, el cual quedará, así:    

“Artículo 7°.  Funciones de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el  cumplimiento de las siguientes funciones:    

7.1 Elaborar las  actas de las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud y presentarlas a sus integrantes para aprobación y firma.    

7.2 Llevar el  archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de  la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.    

7.3 Elaborar los  proyectos de acuerdo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud.    

7.4 Remitir a las  Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales los conceptos técnicos emitidos  por el Grupo Técnico de Apoyo sobre la relación docencia – servicio de los  Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la  Salud, conforme con lo establecido en el numeral 9.2.3 del artículo 9° del  presente decreto.    

7.5 Las demás que  determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud”.    

Artículo 5°. Modificación del artículo 8° del Decreto número  2006 de 2008. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número  2006 de 2008, el cual quedará, así:    

“Artículo 8°.  Grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano  en Salud. La Comisión Intersectorial para el  Talento Humano en Salud contará con dos (2) grupos técnicos de apoyo, así:    

8.1 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación Superior, el cual estará conformado de la  siguiente manera:    

8.1.1 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o  asesor.    

8.1.2 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.    

8.1.3 El  Representante de la Comisión ante la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de  la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior (Conaces).    

8.2 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el  cual estará conformado de la siguiente manera:    

8.2.1 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o  asesor.    

8.2.2 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.    

8.2.3 Un delegado  del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del  nivel directivo o asesor.    

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7° del presente decreto, los grupos técnicos de  apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud a que  refiere este artículo, deberán entregar al secretario técnico de la Comisión  Intersectorial para el Talento Humano en Salud las actas, conceptos y en  general la documentación relacionada con las actividades que desarrollen en  ejercicio de sus funciones”.    

Artículo 6°. Modificación del artículo 9° del Decreto número  2006 de 2008. Modifíquese el artículo 9° del Decreto número  2006 de 2008, el cual quedará, así:    

“Artículo 9°. Funciones de los grupos técnicos de apoyo.  Los grupos técnicos de  apoyo de la Comisión tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes  funciones:    

9.1 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación Superior.    

9.1.1 Verificar  el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 1 del Título 1 de  la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en  lo concerniente a la relación docencia – servicio para los programas de  educación superior del área de la salud, como insumo para la emisión del  concepto técnico a que refiere el numeral 3.2.1 del artículo 3° del presente decreto.    

9.1.2 Apoyar la  implementación y actualización del modelo de evaluación para los escenarios de  prácticas formativas en la relación docencia – servicio, a que refiere el  inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1438 de 2011,  modificatorio del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, o  las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

9.1.3 Verificar  el cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o  las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las  Instituciones prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales  universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular  corresponde efectuar a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que así  lo soliciten, según lo establecido por el numeral 3.2.3 del artículo 3° del  presente decreto.    

9.1.4. Las demás  que le asigne la Comisión.    

9.2 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:    

9.2.1 Proponer  los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los Programas de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del área de la salud.    

9.2.2 Realizar el  seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a  las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las  actualizaciones que considere necesarias.    

9.2.3 Emitir  concepto técnico sobre la relación docencia – servicio de los Programas de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud de forma  previa a la decisión sobre las solicitudes de registro o renovación de dichos  programas por parte de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales.    

9.2.4 Las demás que le asigne la  Comisión”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica los artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 8° y 9° del Decreto número  2006 de 2008 y deroga el parágrafo 1° del artículo 2.7.1.1.6, el parágrafo  2° del artículo 2.7.1.1.20, el artículo 2.7.2.3.4.2 y el inciso 2 del artículo  2.7.2.3.4.5 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

               

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