DECRETO 1297 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1297 DE 2019     

(julio 19)    

D.O. 51.019, julio 19 de  2019    

por el cual se ordena la publicación del  Proyecto de Acto Legislativo 343 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de  Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, 040 de 2019 Senado “por el cual se  modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número  343 de 2019 Cámara “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” es  autoría de los Representantes César Augusto Ortiz Zorro, Fabián Díaz Plata,  Katherine Miranda Peña, León Fredy Muñoz Lopera, Wílmer  Leal Pérez, Nevardo Eneiro  Rincón Vergara, Alejandro Alberto Vega Pérez, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Andrés David Calle Aguas, Jairo Reinaldo  Cala Suárez y David Ricardo Racero Mayorca, radicado ante la Secretaría General de la Cámara  de Representantes el día 22 de marzo de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso número 171  del 29 de marzo de 2019;    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número  365 de 2019 “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”  es autoría del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla  Barrera, la Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño, la  Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, la Directora del Departamento  Nacional de Planeación, Gloria Amparo Alonso Másmela,  los Representantes Jaime Rodríguez Contreras, Héctor Javier Vergara Sierra,  Christian José Moreno Villamizar, Alfredo Rafael Deluque  Zuleta, Juan Pablo Celis Vergel, Juan Manuel Daza Iguarán,  Edwin Gilberto Ballesteros Archila, Édgar Alfonso  Gómez Román, Wadith Alberto Manzur Imbett, Óscar Leonardo Villamizar Meneses, así como los  Senadores Ciro Alejandro Ramírez Cortés, Esperanza Andrade de Osso y Dídier Lobo Chinchilla,  radicado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 4 de  abril de 2019 y publicado en la Gaceta  del Congreso número 208 del 9 de abril de 2019;    

Que el 4 de abril y 22 de abril de 2019,  respectivamente, fueron recibidos los precitados Proyectos de Acto Legislativo  en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y por designación de la  Mesa Directiva de esa Comisión de conformidad con el Acta número 032 le correspondió  a los Representantes Andrés David Calle Aguas, Jaime Rodríguez Contreras,  Álvaro Hernán Prada, Alfredo Rafael Deluque Zuleta,  Juan Carlos Wills, Buenaventura León León, Ángela María Robledo, Luis Alberto Albán, Inti Raúl Asprilla Reyes, y Carlos Germán Navas Talero rendir informe  de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes;    

Que el Proyecto de Acto Legislativo número  343 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” y  el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “por el cual se  modifica el artículo 361 de la Constitución Política”  fueron acumulados mediante Oficio C.P.C. P 3.1 –  1009-2019 del día 23 de abril de 2019;    

Que se rindió ponencia para primer debate el  24 de abril de 2019 en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara, la cual  fue publicada en la Gaceta del  Congreso número 262 del 25 de abril de 2019;    

Que el Proyecto de Acto Legislativo acumulado  fue anunciado el 24 de abril de 2019 según consta en Acta número 44 de la misma  fecha;    

Que en sesión del 29 de abril de 2019 la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 343 de  2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”  acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “por el  cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”,  siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su  articulado, todo lo cual consta en el acta 45 de abril 29 de 2019 y publicado  en la Gaceta del Congreso número  321 del 7 de mayo de 2019;    

Que mediante Gaceta del Congreso número 321 del 7 de mayo de 2019, fue  publicada la ponencia para segundo debate, previa designación como ponentes de  los Representantes Jaime Rodríguez, Álvaro H. Prada, Alfredo Deluque, Buenaventura León, Inti Asprilla,  Luis Alberto Albán, Juan Carlos Wills y Carlos Germán  Navas;    

Que en Sesión Plenaria del día 13 de mayo de  2019, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del  Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara “Por el cual se modifica  el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”  acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “Por el  cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”,  publicado en la Gaceta del Congreso  número 357 de 2019. Lo anterior, según consta en el acta de la  Sesión Plenaria Ordinaria número 054 de mayo 13 de 2019, previo anuncio en la  sesión del día 8 de mayo de 2019, correspondiente al Acta número 053;    

Que con oficio de fecha 16 de mayo de 2019,  el Secretario General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente  del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo  número 343 de 2019 Cámara “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”  acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara “Por el  cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política”;    

Según sustanciación del 20 de mayo de 2019,  de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara (acumulado  con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara), 40 de 2019  Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” y  se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República, con el fin de ser estudiado en primer debate;    

Que el 20 de mayo de 2019, la Secretaría de  la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto  Legislativo número 343 de 2019 Cámara, 40 de 2019 Senado “por el cual se  modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta  MD-31 del 22 de mayo de 2019 designó como ponentes para primer debate a los  Senadores Esperanza Andrade de Osso, y Temístocles  Ortega (Coordinadores), Carlos Guevara, Julián Gallo, Alexánder  López, Gustavo Petro, Iván Name, Luis Fernando  Velasco, Armando Benedetti y Paloma Valencia, tal como se indica en  certificación secretarial del 20 de mayo de 2019;    

Que el día 29 de mayo de 2019, la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República  recibe ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 40 de  2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo  número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”,  en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a  Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 460 del 7 de junio de 2019;    

Que en la sesión del 30 de mayo de 2019,  según consta en Acta número 53 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de  Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el  Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se  modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”,  según constancia secretarial de fecha 30 de mayo de 2019;    

Que en la Comisión Primera del Senado de la  República el día 5 de junio de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el  título del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019  Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara,  “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”,  como consta en el Acta número 54 de junio 5 de 2019 y constancia secretarial de  la misma fecha, y publicado en la Gaceta  del Congreso número 511 del 12 de junio de 2019;    

Que el día 11 de junio de 2019, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto  Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”,  y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 511  del 12 de junio de 2019;    

Que con oficio sin fecha, el Secretario  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República, remite al señor Secretario General del Senado de la República, el  cual es recibido el 12 de junio de 2019, con todos sus antecedentes y para que  siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto  Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el  Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se  modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;    

Que mediante Gaceta del Congreso número 511 del 12 de junio de 2019, fue  publicada la ponencia para segundo debate, previa designación como ponentes de  los Senadores Esperanza Andrade de Osso, Temístocles  Ortega, Carlos Guevara, Julián Gallo, Alexánder  López, Gustavo Petro, Iván Name, Luis Fernando  Velasco, Armando Benedetti y Paloma Valencia;    

Que de conformidad con la Sustanciación de  Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 17 de junio de 2019, suscrita por  el Secretario General del Senado de la República, en Sesión Plenaria del Senado  de la República del 17 de junio de 2019, fue aprobado en segundo debate el  texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 40 de 2019 Senado, 343  de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019  Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.  Lo anterior, según consta en el Acta número 67 del 17 de junio de 2019, previo  su anuncio en sesión del 12 de junio de 2019 correspondiente al Acta número 66  y publicado en la Gaceta del  Congreso número 564 del 18 de junio de 2019;    

Que con oficio del 18 de junio de 2019, el  Presidente del Senado de la República, remite al Presidente de la Cámara de  Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso  constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo  número 40 de 2019 Senado, 343 de 2019 Cámara acumulado con el Proyecto de Acto  Legislativo número 365 de 2019 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;    

Que se decidió conformar una comisión  accidental de conciliación para examinar el articulado de la iniciativa y  presentar el respectivo informe. La comisión se integró por los Representantes  a la Cámara Jaime Rodríguez, Héctor Javier Vergara, Andrés David Calle y  Alejandro Alberto Vega y por los Senadores Paloma Valencia, Esperanza Andrade,  Temístocles Ortega y Carlos Eduardo Guevara;    

Que de conformidad con la Sustanciación del  Informe de Conciliación del 19 de junio de 2019, suscrita por el Secretario  General del Senado, en Sesión Plenaria del Senado del 19 de junio de 2019, fue  considerado y aprobado el informe de conciliación presentado por los Senadores  Paloma Valencia, Esperanza Andrade, Temístocles Ortega y Carlos Eduardo Guevara  según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 69 del 19 de junio de 2019  previo anuncio de Sesión Plenaria el 18 de junio de 2019, según Acta número 068  de la misma fecha;    

Que de conformidad con la Sustanciación de  la Comisión Accidental de Mediación del 21 de junio de 2019, suscrita por el  Secretario General de la Cámara de Representantes, en Sesión Plenaria de la  Cámara de Representantes del 19 de junio de 2019, fue considerado y aprobado el  informe de la Comisión Accidental de Mediación presentado por los Representantes  Jaime Rodríguez, Héctor Javier Vergara, Andrés David Calle y Alejandro Alberto  Vega según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 067 del 19 de junio de  2019, previo su anuncio el día 18 de junio de 2019, según Acta número 066 de la  misma fecha;    

Que el Congreso de la República mediante  comunicación del 11 de julio de 2019, radicada el mismo 11 de julio de 2019 en  la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto  de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara, acumulado con el Proyecto de  Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, 40 de 2019 Senado “por el cual se  modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la publicación del  Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 343 de 2019 Cámara,  acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 365 de 2019 Cámara, 40 de  2019 Senado “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones, sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”,  (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

No.__________________    

(Primera Vuelta)    

por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. El artículo 361 de la Constitución Política de  Colombia quedará así:    

Artículo 361. Los ingresos  corrientes del Sistema General de Regalías se distribuirán de la siguiente  manera:    

20% para los departamentos y municipios en  cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables,  así como para los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se  transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Los municipios  donde se exploten recursos naturales no renovables tendrán además una  participación adicional del 5% que podrán ser anticipados en los términos que  defina la ley que desarrolle el Sistema.    

15% para los municipios más pobres del país,  con criterios de necesidades básicas insatisfechas y población, y con prioridad  en las zonas costeras, fronterizas y de periferia.    

34% para los proyectos de inversión regional  de las entidades territoriales, con criterios de necesidades básicas  insatisfechas, población y desempleo.    

1% para la conservación de los ecosistemas  estratégicos, los parques nacionales y las fuentes hídricas y la lucha nacional  contra la deforestación.    

10% para la inversión en ciencia, tecnología  e innovación.    

3% para el funcionamiento, la operatividad y  administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y  explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del  subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licenciamiento ambiental a los  proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables,  para el incentivo a la exploración y a la producción, para el Sistema de  Seguimiento, Evaluación y Control que velará por el uso eficiente y eficaz de  los recursos, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el  Buen Gobierno. De este porcentaje, se asignará al Sistema de Seguimiento,  Evaluación y Control para su operatividad el 1% del total de los ingresos del  Sistema; de este, la mitad se destinará a la Contraloría General de la  República.    

El remanente se destinará al ahorro, para el  pasivo pensional y para estabilización de la inversión.    

El mayor recaudo generado, con respecto al  presupuesto bienal de regalías, se destinará en un 30% para mejorar los  ingresos y diversificar la matriz productiva de las entidades territoriales  donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para  los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten  dichos recursos o productos derivados de los mismos, y el 70% restante se  destinará para el ahorro.    

La ley a la que se refiere el inciso segundo  del artículo 360 de la Constitución Política  reglamentará todo lo contenido en este artículo y atenderá el principio de  planeación, de manera que los proyectos de inversión guarden concordancia con  el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades  territoriales. De igual manera, esta ley determinará las condiciones para  priorizar sectores de inversión que contribuyan al desarrollo social,  económico, ambiental, al agua potable y saneamiento básico, a la infraestructura  educativa y la generación de empleo formal. Así mismo, regulará los procesos e  instancias de decisión que participarán en la definición de los proyectos de  inversión.    

El Sistema General de Regalías tendrá un  sistema presupuestal propio de iniciativa del Gobierno nacional, que se regirá  por normas orgánicas en los términos del artículo 151 de la Constitución Política,  el presupuesto será bienal y no hará parte del Presupuesto General de la  Nación.    

Parágrafo. En ningún caso los porcentajes que  actualmente reciben los departamentos por los fondos de Desarrollo Regional y  Compensación Regional se disminuirán.    

Parágrafo 1° transitorio. El parágrafo 4° del  artículo 1° y los parágrafos transitorios 7°, 9° y 10 del artículo 2°  adicionados al presente artículo mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017  mantienen su vigencia, salvo lo relacionado con el inciso 3° del parágrafo 7°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  modificado por dicho Acto Legislativo. En todo caso y en desarrollo del Acto  Legislativo número 02 de 2017, el Gobierno nacional debe garantizar la  intangibilidad de los mandatos relacionados con el Acuerdo Final para la  terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

Parágrafo 2° transitorio. El Gobierno nacional  tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de promulgación  del presente acto legislativo para radicar ante el Congreso de la República el  proyecto de ley que ajuste el Sistema General de Regalías. Hasta tanto se  promulgue la ley, seguirá vigente el régimen de regalías contemplado en los  Actos Legislativos números 05 de 2011 y 04 de 2017 y las normas que lo  desarrollen.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente acto legislativo rige a  partir de la promulgación”.    

El Presidente del Honorable Senado de la  República,    

Ernesto Macías  Tovar.    

El Secretario General del honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente (e) de la honorable Cámara de  Representantes,    

Atilano Alonso Giraldo  Arboleda.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Públíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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