DECRETO 1277 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1277 DE 2018     

(julio 25)    

D.O. 50.665, julio 25 de  2018    

por el cual se  deroga parcialmente el Decreto 2553 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 7ª de 1991, la Ley 790 de 2002  artículo 4°, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que por medio del Decreto 2553 de 1999,  se estableció la organización institucional del comercio exterior, indicando  que el mismo estará integrado por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas  de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior, con el  objetivo de coordinar las tareas asignadas sobre estos asuntos con el resto de  las entidades de la administración pública y, la vinculación empresarial a los  planes y programas del Gobierno en materia de política comercial.    

Que de conformidad con el numeral 2 del  artículo 2° del Decreto 2553 de 1999,  el Sistema de Comercio Exterior estará integrado, entre otros, por el  Subsistema Mixto, conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio  Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.    

Que, no obstante lo anterior, mediante los  Decretos 2010 y 2011 de 1994 se  creó el Consejo Nacional de Competitividad como organismo asesor del Gobierno  nacional en temas relacionados con la calidad, productividad y competitividad  del país, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Que el Decreto 2222 de 1998  derogó los Decretos 2010 y 2011 asignando a la Comisión Mixta de Comercio  Exterior las funciones del Consejo Nacional de Competitividad.    

Que a través de la Ley 790 de 2002, se  fusionó el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo  Económico, dando lugar a la creación del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

Que el Decreto 210 de 2003  determinó los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y derogó el Decreto 2553 de 1999,  con excepción de los artículos 2°, 3°, 25, 26, 27 y 28.    

Que por medio del Decreto 2828 de 2006,  en línea con el Conpes 3439 de 2006 –  Institucionalidad y Principios Rectores de Política para la Competitividad y  Productividad, se organizó el Sistema Administrativo de Competitividad y creó  la Comisión Nacional de Competitividad, derogando así el Decreto 2222 de 1998.    

Que posteriormente, el Decreto 1500 de 2012,  redefine y organiza el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos  lineamientos y deroga el Decreto 2828 de 2006.  Igualmente, que de conformidad con el artículo 4° del mencionado decreto “Los órganos que hacen parte del    

Sistema  Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son: 1. Comisión  Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno  Nacional y de concertación entre éste, las entidades territoriales y la  sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del  país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico (…)”.    

Que el artículo 1.1.3.16. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, ratificó como uno de  los organismos de asesoría de la administración a la Comisión Nacional de  Competitividad e Innovación, como aquella encargada de promover el desarrollo  económico, asesorar la formulación de lineamientos de política, apoyar la  articulación de acciones para su ejecución y la aplicación de mecanismos de  seguimiento para asegurar su cumplimiento y permanencia en el tiempo.    

Que debido a que el Decreto 210 de 2003,  por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, no derogó el artículo 2° del Decreto 2553 de 1999  y, teniendo en cuenta que desde el año 2006 la Comisión Mixta de Competitividad  y Comercio Exterior fue sustituida por la Comisión Nacional de Competitividad  según lo dispone el Decreto 2828 de 2006,  se hace necesario reflejar correctamente dicho ajuste en la estructura del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que en atención a lo anterior y a lo  establecido en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el  proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el  fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derógase  el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 2553 de 1999.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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