DECRETO 1276 DE 2019
(julio 18)
D.O. 51.018, julio 18 de 2019
por el cual se hace un nombramiento en Interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por las disposiciones de los artículos 5° del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las disposiciones del artículo 188 del Decreto ley 960 de 1970, el señor Orlando Muñoz Neira, Notario Sesenta y Tres (63) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, solicitó, mediante oficio N63-230-19 del 15 de febrero de 2019, concepto favorable del Consejo Superior de la Carrera Notarial para una licencia por dos (2) años, con el objeto de prestar “(…) asesoría a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en el desarrollo de su currículo y programas de capacitación propios de esta entidad, en calidad de Director del Programa de Fortalecimiento que con la mencionada Escuela adelanta la organización internacional American Bar Association”.
Que según consta en el Acta número 001 de 2019 y en el certificado, del 19 de marzo de 2019, expedido por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el Consejo Superior de la carrera notarial, en sesión virtual celebrada entre el 27 y 28 de febrero de 2019, votó favorablemente la solicitud de licencia del señor Orlando Muñoz Neira, en los términos de las disposiciones del artículo 188 del Decreto ley 960 de 1970.
Que mediante las Resoluciones 3736, 6164 y 7950, del 20 de marzo, 15 de mayo y 27 de junio, todas de 2019, la Directora de Administración Notarial, en ejercicio de las facultades delegadas por el Superintendente de Notariado y Registro, con la Resolución número 850 del 31 de enero de 2018, concedió licencias al Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, por los días comprendidos entre el 22 de marzo y el 21 de mayo, de 2019, 22 de mayo y 15 de junio, de 2019, y 2 y 15 de julio, de 2019, respectivamente, para prestar asesoría académica a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.
Que las ausencias del titular de la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo de Bogotá, con ocasión de las licencias concedidas con las Resoluciones números 3736, 6164 y 7950, de 2019, fueron suplidas mediante encargo.
Que mediante la Resolución número 8225, del 4 de julio de 2019, la Superintendente Delegada para el Notariado, encargada de las funciones de Directora de Administración Notarial, de la Superintendencia de Notariado y Registro1
1 Mediante Resolución 7722 del 20 de junio de 2019, el Superintendente de Notariado y Registro encargó a la Superintendente Delegada para el notariado de las funciones del encargo de Directora de Administración Notarial. , concedió licencia especial al Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá desde el 16 de julio de 2019 y hasta el 22 de marzo de 2021.
Que la licencia concedida al Notario Sesenta y Tres (63), en propiedad, del Círculo Notarial de Bogotá, mediante la Resolución número 8225, del 4 de julio de 2019, se extiende por más de noventa (90) días; por lo tanto, con el fin de garantizar la prestación del servicio notarial y de conformidad con las disposiciones del artículo 152 del Decreto 960 de 1970, según las cuales “[e]l encargo no podrá durar más de noventa días (…) y con las del numeral 2, del artículo 148, ibidem, que dispone la designación de los notarios en interinidad “[c]uando la causa que motive el encargo se prolongue más de tres meses, mientras ella subsista (…) procede designar un notario en interinidad en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá.
Que la licencia no constituye una falta absoluta del notario y, por consiguiente, no da lugar a la declaratoria de vacancia de la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, toda vez que la referida licencia no concreta ninguna de las circunstancias taxativas previstas, para la declaratoria de la vacancia, por las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3, del Decreto 1069 de 2015. En consecuencia, la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, a propósito de la licencia por dos (2) años otorgada a su titular, no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia.
Que la designación en interinidad, por causa de la licencia concedida al señor Orlando Muñoz Neira, Notario Sesenta y Tres (63) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, está condicionada a la duración de la citada licencia, razón por la cual se mantendrá mientras aquella subsista, tal como prevé el numeral 2, del artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 25, numeral 3, del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial (E) de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante constancia del 28 de junio de 2019, certificó la verificación del cumplimiento, por parte del señor Enrique José Nates Guerra, identificado con la cédula de ciudadanía número 79944706, expedida en Bogotá, de los requisitos exigidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970, para el ejercicio del cargo de notario en interinidad.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 2.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante constancia expedida el 10 de junio de 2019, expidió concepto favorable sobre la viabilidad de la designación del señor Enrique José Nates Guerra, en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, en condición de notario interino, toda vez que “(…) cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en Interinidad. Nómbrase Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en interinidad, al señor Enrique José Nates Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 79944706 de Bogotá, D. C.
Parágrafo. La presente designación en interinidad se sujeta a las disposiciones del artículo 148, numeral 2, del Decreto 960 de 1970.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Cabello Blanco.