DECRETO 1276 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1276 DE 2019     

(julio 18)    

D.O. 51.018, julio 18 de 2019    

por el cual se  hace un nombramiento en Interinidad en el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por las disposiciones de los artículos 5° del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de las disposiciones del  artículo 188 del Decreto ley 960 de  1970, el señor Orlando Muñoz Neira, Notario Sesenta y Tres (63) en  propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, solicitó, mediante oficio N63-230-19  del 15 de febrero de 2019, concepto favorable del Consejo Superior de la  Carrera Notarial para una licencia por dos (2) años, con el objeto de prestar “(…) asesoría a la Escuela Judicial Rodrigo  Lara Bonilla en el desarrollo de su currículo y programas de capacitación  propios de esta entidad, en calidad de Director del Programa de Fortalecimiento  que con la mencionada Escuela adelanta la organización internacional American  Bar Association”.    

Que según consta en el Acta número 001 de  2019 y en el certificado, del 19 de marzo de 2019, expedido por la Secretaría  Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el Consejo Superior de la  carrera notarial, en sesión virtual celebrada entre el 27 y 28 de febrero de  2019, votó favorablemente la solicitud de licencia del señor Orlando Muñoz  Neira, en los términos de las disposiciones del artículo 188 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que mediante las Resoluciones 3736, 6164 y  7950, del 20 de marzo, 15 de mayo y 27 de junio, todas de 2019, la Directora de  Administración Notarial, en ejercicio de las facultades delegadas por el  Superintendente de Notariado y Registro, con la Resolución número 850 del 31 de  enero de 2018, concedió licencias al Notario Sesenta y Tres (63) del Círculo  Notarial de Bogotá, por los días comprendidos entre el 22 de marzo y el 21 de  mayo, de 2019, 22 de mayo y 15 de junio, de 2019, y 2 y 15 de julio, de 2019,  respectivamente, para prestar asesoría académica a la Escuela Judicial Rodrigo  Lara Bonilla.    

Que las ausencias del titular de la Notaría  Sesenta y Tres (63) del Círculo de Bogotá, con ocasión de las licencias  concedidas con las Resoluciones números 3736, 6164 y 7950, de 2019, fueron  suplidas mediante encargo.    

Que mediante la Resolución número 8225, del  4 de julio de 2019, la Superintendente Delegada para el Notariado, encargada de  las funciones de Directora de Administración Notarial, de la Superintendencia  de Notariado y Registro1    

1 Mediante Resolución 7722 del 20 de junio de  2019, el Superintendente de Notariado y Registro encargó a la Superintendente  Delegada para el notariado de las funciones del encargo de Directora de  Administración Notarial. , concedió licencia especial al Notario Sesenta y Tres  (63) del Círculo Notarial de Bogotá desde el 16 de julio de 2019 y hasta el 22  de marzo de 2021.    

Que la licencia concedida al Notario Sesenta  y Tres (63), en propiedad, del Círculo Notarial de Bogotá, mediante la  Resolución número 8225, del 4 de julio de 2019, se extiende por más de noventa  (90) días; por lo tanto, con el fin de garantizar la prestación del servicio  notarial y de conformidad con las disposiciones del artículo 152 del Decreto 960 de 1970,  según las cuales “[e]l encargo no  podrá durar más de noventa días (…) y con las del numeral 2, del  artículo 148, ibidem, que  dispone la designación de los notarios en interinidad “[c]uando la causa que motive el encargo se prolongue más de tres  meses, mientras ella subsista (…) procede designar un notario en  interinidad en la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Que la licencia no constituye una falta  absoluta del notario y, por consiguiente, no da lugar a la declaratoria de  vacancia de la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá, toda  vez que la referida licencia no concreta ninguna de las circunstancias  taxativas previstas, para la declaratoria de la vacancia, por las disposiciones  del artículo 2.2.6.3.2.3, del Decreto 1069 de 2015.  En consecuencia, la Notaría Sesenta y Tres (63) del Círculo Notarial de Bogotá,  a propósito de la licencia por dos (2) años otorgada a su titular, no puede  proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia.    

Que la designación en interinidad, por causa  de la licencia concedida al señor Orlando Muñoz Neira, Notario Sesenta y Tres  (63) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, está condicionada a la duración  de la citada licencia, razón por la cual se mantendrá mientras aquella  subsista, tal como prevé el numeral 2, del artículo 148 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  artículo 25, numeral 3, del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial (E) de la Superintendencia de Notariado  y Registro, mediante constancia del 28 de junio de 2019, certificó la  verificación del cumplimiento, por parte del señor Enrique José Nates Guerra,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79944706, expedida en Bogotá,  de los requisitos exigidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970, para el ejercicio del cargo de notario en interinidad.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  artículo 2.2.6.2.1, del Decreto 1069 de 2015,  el Superintendente de Notariado y Registro, mediante constancia expedida el 10  de junio de 2019, expidió concepto favorable sobre la viabilidad de la  designación del señor Enrique José Nates Guerra, en la Notaría Sesenta y Tres  (63) del Círculo Notarial de Bogotá, en condición de notario interino, toda vez  que “(…) cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en Interinidad. Nómbrase Notario Sesenta y Tres  (63) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en interinidad, al señor Enrique  José Nates Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 79944706 de  Bogotá, D. C.    

Parágrafo. La presente designación en  interinidad se sujeta a las disposiciones del artículo 148, numeral 2, del Decreto 960 de 1970.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para  posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Cabello Blanco.    

               

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