DECRETO 1275 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1275 DE 2019     

(julio 18)    

D.O. 51.018, julio 18 de 2019    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 39 de 2019 Senado, 355  de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

(Primera Vuelta)    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 27 de marzo de 2019 el contralor  general de la Nación Carlos Felipe Córdoba Larrarte, los Representantes a la  Cámara Gabriel Santos García, Édward David Rodríguez Rodríguez, Gabriel Jaime  Vallejo Chujfi, Kelyn Johana González Duarte, Álvaro Henry Monedero Rivera,  Fabio Fernando Arroyave Rivas, Harry Giovanny González García, Jorge Méndez  Hernández, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Erasmo Elías  Zuleta Bechara, Édgar Alfonso Gómez Román, Salim Villamil Quessep, José Luis  Pinedo Campo, Jaime Felipe Lozada Polanco, Germán Alcides Blanco Álvarez,  Atilano Alonso Giraldo Arboleda, Feliz Alejandro Chica Correa, Armando Antonio  Zabaraín D’Arce, Karina Estefanía Rojano Polanco, Faber Alberto Muñoz Cerón,  Enrique Cabrales Baquero, César Augusto Lorduy Maldonado y los Senadores de la  República Santiago Valencia González, Miguel Ángel Pinto Hernández, Fabio Raúl  Amín Saleme, Luis Fernando Velasco Chaves, Germán Varón Cotrino, Roy Barreras  Montealegre y otras firmas, presentaron ante la Presidencia de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, el  cual fue radicado con el número 355 de 2019 Cámara, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin  de que fuera publicado en la Gaceta  del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario  General de la Cámara del 28 de marzo de 2019.    

Que el día 28 de marzo de 2019 se recibe en la Secretaría  General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de  Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por  medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 153 del 27 de marzo de 2019.    

Que el 28 de marzo de 2019 la Mesa Directiva  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, mediante el Acta número 028 designa como ponentes para primer  debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, a los Representantes a la Cámara Gabriel Jaime Vallejo  Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny González García, Jaime  Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge  Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán, Juanita María Goebertus Estrada,  Ángela María Robledo Gómez, Carlos Germán Navas Talero y Luis Alberto Albán  Urbano, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente  informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaria de la  Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 28 de marzo  de 2019.    

Que el 2 de abril de 2019, la Secretaria de  la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo  355 de 2019 Cámara, por medio del cual  se Reforma el Régimen de Control Fiscal, por parte de los Representantes  a la Cámara Jaime Vallejo Chujfi, Alejandro Alberto Vega Pérez, Harry Giovanny  González García, Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan  Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo y Juan Manuel Daza Iguarán, el  cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 195  del 2 de abril de 2019.    

De igual forma, el 8 de abril de 2019, la  Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe informe de ponencia y pliego de modificaciones para  primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, por parte de los representantes a la Cámara Ángela María  Robledo y Juanita María Goebertus Estrada, el cual se envía a Leyes de Cámara  para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 207 del 8 de abril de 2019.    

Que en sesión del 3 de abril de 2019, según  consta en Acta número 40 de la misma fecha, es anunciado para discusión y  votación el Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, tal como se indica en Constancia del Secretario de la  Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 3 de abril de 2018.    

Que en sesión del 9 de abril de 2019 la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  sometió a discusión la ponencia mayoritaria del Proyecto de Acto Legislativo  355 de 2019 Cámara, por medio del cual  se Reforma el Régimen de Control Fiscal, siendo este aprobada. De igual  forma se sometió a discusión la ponencia minoritaria presentada por las  representantes Ángela María Robledo y Juanita María Goebertus siendo negada,  todo lo cual consta en el Acta número 41 del 9 de abril de 2019 publicada en la  Gaceta del Congreso número 519 del 12 de junio de 2019.    

El texto aprobado por la Comisión Primera de  la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso número 245 del 23 de abril  de 2019.    

La Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponente  para segundo debate a los representantes Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro  Alberto Vega, Harry Giovanny González García, Jaime Rodríguez Contreras, José  Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña, Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan  Manuel Daza Iguarán, Adriana Magali Matiz Vargas, Juanita María Goebertus  Estrada, Ángela María Robledo, Carlos Germán Navas y Luis Alberto Albán Urbano  tal como consta en el Acta número 030 del 10 de abril de 2019.    

Que el 23 de abril de 2019 la Secretaria de  la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 355 de  2019 Cámara, por medio del cual se  Reforma el Régimen de Control Fiscal, suscrita por los Representantes  Gabriel Jaime Vallejo, Alejandro Alberto Vega, Harry Giovanny González García,  Jaime Rodríguez Contreras, José Daniel López Jiménez, Juan Carlos Rivera Peña,  Jorge Enrique Burgos Lugo, Juan Manuel Daza Iguarán y Adriana Magali Matiz  Vargas, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 245  del 23 de abril de 2019.    

De igual forma, el 24 de abril de 2019, la  Secretaria de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes recibe informe de ponencia para segundo debate del Proyecto de  Acto Legislativo 355 de 2019 Cámara, por  medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, por parte de los  representantes a la Cámara Ángela María Robledo, Juanita María Goebertus  Estrada y Luis Albán, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en  la Gaceta del Congreso número  260 del 24 de abril de 2019.    

Que en sesión plenaria de la Cámara de  Representantes el día 30 de abril de 2019 fue considerado y aprobado el texto  definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019  Cámara, por medio del cual se Reforma  el Régimen de Control Fiscal”, tal como consta en el Acta número 50 del  30 de noviembre de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso 330 del 2019, previo anuncio en sesión  plenaria el día 29 de abril de 2019, según consta en Acta número 049 de 2019.    

Que con oficio del 8 de mayo 2019, el  Secretario General de la Cámara de Representantes remite al señor Presidente  del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 355  de 2019 Cámara, por medio del cual se  Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

Según sustanciación del 9 de mayo de 2019,  de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente del Senado de la  República el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, y se envía a la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer  debate.    

Que el 9 de mayo de 2019, la Secretaria de  la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto número 39 de  2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por  medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta  número MD-29 del 13 de mayo de 2019 se designó como ponente  para primer debate al Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, fijando un  término de cinco (5) días para rendir el correspondiente informe, tal como se  indica en certificación secretarial del 14 de mayo de 2019.    

Que el 16 de mayo de 2019, la Secretaria de  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe  Ponencia para Primer Debate el Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019  Cámara, por medio del cual se Reforma  el Régimen de Control Fiscal, suscrita por el Senador Roy Leonardo  Barreras Montealegre, en la cual se propone dar primer Debate en Primera Vuelta  y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 360  del 16 de mayo de 2018.    

Que en la sesión del 21 de mayo de 2019,  según consta en Acta número 050 del 21 de mayo de 2019, se anunció el Proyecto  número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal,  según Constancia Secretarial del 21 de mayo de 2019.    

Que en la Comisión Primera del Senado de la  República el día 22 de mayo 2019 fue considerado el texto y el título del  Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

Que en la Comisión Primera del Senado de la  República el 22 de mayo de 2019 fue considerado y aprobado el texto y el título  del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, tal como consta en el Acta número 51 del 22 de mayo de  2019 y Constancia secretarial de la misma fecha, y publicada en la Gaceta del Congreso número 477  del 7 de junio de 2019. La presidencia designa como ponente para segundo debate  a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Rodrigo Lara, Gustavo Petro,  Julián Gallo, Alexánder López, Iván Name Santiago Valencia, Juan Carlos García,  Carlos Guevara, Fabio Amín y Esperanza Andrade con ocho (8) días de término  para rendir el correspondiente informe.    

El texto aprobado por la Comisión Primera  del Senado del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal, al igual que la ponencia para segundo debate fueron  publicados en la Gaceta del  Congreso número 439 del 31 de mayo de 2019.    

Que el 31 de mayo de 2019, la Secretaria de  la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe  ponencia para segundo debate con pliego de modificaciones del Proyecto número  39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por  medio del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal, suscrita por los  Senadores Roy Leonardo Barrera Montealegre, Santiago Valencia González, Fabio  Amín Saleme, Alexánder López Maya, Iván Ñame Vásquez, Rodrigo Lara Restrepo,  Juan Carlos García Gómez, Carlos Guevara Villabón, Julián Gallo Cubillos y  Esperanza Andrade de Osso y se envía a Secretaría General para su publicación  en la Gaceta del Congreso 439  del 31 de mayo de 2019.    

Que con oficio del 4 de junio de 2019, el  Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República, remite al señor Secretario General del Senado de la República con  todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario  el expediente del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal.    

Que de conformidad con la Sustanciación de  Segunda Ponencia y Texto Definitivo del 5 de junio de 2019, suscrita por el  Secretario General del Senado de la República, en sesión Plenaria del Senado de  la República del 5 de junio de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto  definitivo del Proyecto número 39 de 2019 Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio del cual se Reforma el Régimen de  Control Fiscal. Lo anterior, según consta en el Acta número 62 del 5 de  junio de 2019, previo su anuncio en sesión del 4 de junio de 2019  correspondiente al Acta 61 y publicado en la Gaceta del Congreso número 512 del 12 de junio de 2019.    

Que con oficio del 10 de junio de 2019, el  Presidente del Senado de la República, remite al Presidente del Cámara de  Representantes con todos sus antecedentes y para que siga su curso  constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto número 39 de 2019  Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio  del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

Se decidió conformar una comisión accidental  de conciliación para examinar el articulado de la iniciativa y presentar el  respectivo informe. La comisión se integró por los Representantes a la Cámara  Harry Gyovanny González García y Juan Carlos Losada Vargas, y por los Senadores  Roy Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín Saleme tal como consta en  el Acta número 064 del 12 de junio de 2018.    

Que de conformidad con la Sustanciación de  Informe de Conciliación del 12 de junio de 2019, suscrita por el Secretario  General del Senado, en sesión Plenaria del Senado del 12 de junio de 2019, fue  considerada y aprobada el informe de Conciliación presentado por el Senador Roy  Leonardo Barreras Montealegre según consta en el Acta de sesión plenaria 066  del 12 de junio de 2019 previo anuncio de sesión plenaria el 11 de junio de  2019, según Acta número 065 de la misma fecha. El informe de  conciliación aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes se publicó  en la Gaceta del Congreso número 488 del 10 de junio de 2019.    

Que de conformidad con la Sustanciación de la Comisión  Accidental del 13 de junio de 2019, suscrita por el Secretario General de la  Cámara de Representantes, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del  13 de junio de 2019, fue considerada y aprobada el informe de la Comisión  Accidental de Mediación presentado por los Representantes a la Cámara Harry  Gyovanny González García y Juan Carlos Losada Vargas, y por los Senadores Roy  Leonardo Barreras Montealegre y Fabio Raúl Amín Saleme según consta en el Acta  de sesión Plenaria 065 del 13 de junio de 2019 y publicado en la Gaceta del Congreso número 507 del 10 de junio de 2019.    

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 25 de  junio de 2019, radicada el 25 de junio de 2019 en la Presidencia de la  República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto número 39 de 2019  Senado, 355 de 2019 Cámara, por medio  del cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la  publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 355 de 2019  Cámara, por medio del cual se Reforma  el Régimen de Control Fiscal, (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

No.____________________    

(PRIMERA VUELTA)    

por medio del  cual se Reforma el Régimen de Control Fiscal.    

El Congreso de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 267 de la Constitución Política de  Colombia quedará así:    

Artículo 267. La vigilancia y el  control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de  la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los  particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los  niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley  reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en  observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.  El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente  en los términos que defina la ley.    

El control fiscal podrá ser preventivo,  concomitante, posterior y selectivo, según sea necesario para garantizar la  defensa y protección del patrimonio público. El Control Preventivo y  Concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a  través del seguimiento permanente del recurso público, sus ciclos, uso, ejecución,  contratación e impacto, mediante el uso de tecnologías de la información. La ley  regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de  control.    

La vigilancia de la gestión fiscal del  Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad  de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de  control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en  la eficiencia, la economía, la equidad y la sostenibilidad ambiental. La  Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer  control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con  lo que reglamente la ley.    

El control jurisdiccional de los fallos de  responsabilidad fiscal gozará de etapas y términos procesales especiales con el  objeto de garantizar la recuperación oportuna del recurso público, en la forma  en que lo regule la ley.    

La Contraloría es una entidad de carácter  técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones  administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.    

El Contralor será elegido por el Congreso en  Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo  igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por  convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá  ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del  mismo.    

Solo el Congreso puede admitir la renuncia  que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas del cargo.    

Para ser elegido Contralor General de la  República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la  ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título  universitario y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente  universitario por el mismo tiempo y acreditar las calidades adicionales que  exija la ley.    

No podrá ser elegido Contralor General quien  sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal  del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco  podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos  comunes.    

En ningún caso podrán intervenir en la  postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto  grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto  de los candidatos.    

Este control concomitante y preventivo será  realizado en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en  un sistema general de advertencia que deberá ser público.    

Artículo 2°. El artículo 268 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 268. El Contralor General  de la República tendrá las siguientes atribuciones:    

1. Prescribir los métodos y la forma de  rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e  indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que  deberán seguirse.    

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben  llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia,  eficacia y economía con que hayan obrado.    

3. Llevar un registro de la deuda pública de  la Nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios.    

4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a  los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o  privada que administre fondos o bienes de la Nación.    

5. Establecer la responsabilidad que se  derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del  caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá  prelación.    

6. Conceptuar la calidad y eficiencia del  control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.    

7. Presentar al Congreso de la República un  informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.    

8. Promover ante las autoridades  competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales,  penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a  los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su  responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión  inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos  procesos fiscales, penales o disciplinarios.    

9. Presentar proyectos de ley relativos al  régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la  Contraloría General.    

10. Proveer mediante concurso público los  empleos de carrera de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen  especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los  funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las  corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar  recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control.    

11. Presentar informes al Congreso de la  República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus  funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de  acuerdo con la ley.    

12. Dictar normas generales para armonizar  los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden  nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría  General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la  unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal.    

13. Advertir a los servidores públicos y  particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo  inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la  ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que  considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer  control sobre los hechos así identificados.    

14. Intervenir, en el marco de la función de  vigilancia y control fiscal, cuando una contraloría territorial requiera apoyo  técnico, se tenga evidencia de falta de imparcialidad y objetividad, o lo  solicite el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo  ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la  ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, o  la propia contraloría territorial. La ley reglamentará la materia.    

15. Presentar a la Cámara de Representantes  la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la  Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.    

16. Ejercer, directamente o a través de los  servidores públicos de la entidad, las funciones de policía judicial que se  requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus  modalidades. La ley reglamentará la materia.    

17. Imponer sanciones desde multa hasta  suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan  u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, por  incumplimiento de lo prescrito en la ley.    

18. Las demás que señale la ley.    

Parágrafo Transitorio. La asignación básica  mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta  transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros  organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del  presente Acto Legislativo, la ley determinará la creación del régimen de  carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales, la  ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la  planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura  orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la  estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrera pertenecientes a esa  entidad y a contralorías territoriales intervenidas o suprimidas. Para los  efectos del presente parágrafo y la reglamentación del acto legislativo,  otórguense facultades extraordinarias, por el término de seis meses, al  Presidente de la República.    

Así mismo, el Congreso de la República  expedirá, con criterios unificados, una ley que garantice la autonomía  presupuestal y la sostenibilidad financiera y administrativa de los organismos  de control fiscal, garantizando, como mínimo, un porcentaje del 0,5% del  Presupuesto General de la Nación, para el funcionamiento de la Contraloría  General de la República.    

Artículo 3°. El artículo 271 de la Constitución Política  quedará así:    

Los resultados de los ejercicios de  vigilancia y control fiscal, así como de las indagaciones preliminares o los  procesos de responsabilidad fiscal, adelantados por las Contralorías tendrán  valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.    

Artículo 4°. El artículo 272 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 272. La vigilancia de la  gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya  contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría  General de la República.    

La vigilancia de los municipios incumbe a  las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de  contralorías municipales.    

La ley regulará las competencias  concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de  la República.    

Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y  municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas  dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su  sostenibilidad fiscal.    

Mediante un estudio técnico realizado por el  departamento administrativo de la función pública, se determinarán los  requerimientos técnicos, organizacionales, humanos y presupuestales de las  contralorías territoriales, con el fin de dotar a estos organismos de control  de herramientas eficaces y eficientes que permitan realizar un control efectivo  de los bienes y recursos públicos. La ley reglamentará lo correspondiente.    

Los contralores departamentales, distritales  y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones  atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268. Los  Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las  Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna  conformada por concurso público de méritos conforme a la ley, siguiendo los  principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y  equidad de género, por un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el  periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningún contralor podrá ser  reelegido para el período inmediato.    

Para ser elegido contralor departamental,  distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en  ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las  demás calidades que establezca la ley.    

No podrá ser elegido quien sea o haya sido  en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección,  ni quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden  departamental, distrital o municipal.    

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de  contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo  oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser  inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de  haber cesado en sus funciones.    

Parágrafo Transitorio 1°. La siguiente  elección de contralores territoriales se hará por el término de dos años.    

Parágrafo Transitorio 2°. En un término no  superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las  contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos  provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más  cuota de fiscalización que aportarán los sujetos’ de control del respectivo  departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y  la Contraloría General de la República.    

Artículo 5°. El artículo 274 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 274. La vigilancia de la  gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las  contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República,  elegido por el Consejo de Estado mediante convocatoria pública conforme a la ley,  siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad,  participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.    

La ley determinará la manera de ejercer  dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.    

Parágrafo Transitorio. El periodo del  Auditor dispuesto en el presente artículo se aplicará a quien sea elegido con  posterioridad a la entrada en vigencia de este acto legislativo.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su  promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Ernesto Macías  Tovar.    

El Secretario General del honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Alejandro Carlos  Chacón Camargo.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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