DECRETO 1272 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1272 DE 2018     

(julio 23)    

D.O. 50.663, julio 23 de  2018    

por el cual se  modifica el Decreto número  1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–,  se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras  disposiciones.    

La Ministra de Educación Nacional de la  República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número  1255 de 2018, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 16 de la Ley 91 de 1989, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio fue creado mediante la Ley 91 de 1989, como  una cuenta especial de la nación, con independencia patrimonial, contable y  estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos deben ser manejados por una  entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más  del 90% del capital; entre los objetivos descritos en el artículo 5° de la  citada ley, están los de financiar las prestaciones sociales del personal  afiliado y garantizar la prestación de los servicios de salud.    

Que la mencionada ley estableció que el  Fondo será dotado de mecanismos regionales que garanticen la prestación  descentralizada de los servicios; definió que constituirán recursos del Fondo  las cuotas personales de inscripción de los educadores y precisó que a los  docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 les sería aplicable el  régimen prestacional del que venían gozando, y reguló  el régimen prestacional de los docentes que se  vincularon a partir del 1° de enero de 1990.    

Que en el Capítulo 2, Título 4, Parte 4,  Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–,  se regulan todos los temas relacionados con el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 81 de la Ley 812 de 2003, al  personal docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio, a partir del 27 de junio de 2003, le asisten los derechos pensionales del régimen de prima media con prestación  definida con los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993,  modificada por la Ley 797 de 2003, con  excepción de la edad de pensión de vejez que será 57 años para hombres y  mujeres.    

Que el artículo 56 de la Ley 962 de 2005  determina que “Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo,  mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre  el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la  Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre  vinculado el docente.    

Que el presente decreto tiene por objeto  armonizar las competencias y alcances de las entidades territoriales  certificadas en educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los  recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para el  reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de sus docentes afiliados,  así como modificar la composición y funciones de los Comités Regionales con el  fin de atender las quejas presentadas respecto de la prestación de los  servicios de salud y el reconocimiento de las prestaciones económicas.    

Que es necesario tener en cuenta que el  artículo 19 del Decreto ley  número 656 de 1994 establece para el reconocimiento de la pensión de vejez  e invalidez el término máximo de 4 meses; por su parte, el artículo 1° de la Ley 717 de 2001,  dispone que las solicitudes de pensión de sobrevivientes deben decidirse en el  término de 2 meses y, de igual manera, los artículos 4° y siguientes de la Ley 1071 de 2006  señalan que el reconocimiento de cesantías debe realizarse en el término de 15  días hábiles. Los plazos establecidos en estas disposiciones se cuentan a  partir de la debida radicación de la solicitud.    

Que para reglamentar el Decreto ley  número 656 de 1994, en virtud del principio constitucional de progresividad, por el cual el “Estado colombiano se encuentra obligado a aumentar progresivamente la  satisfacción de los derechos sociales y tiene prohibido, al menos en principio,  retroceder en los avances obtenidos”, y sin exceder el término máximo de  4 meses previsto por esa normativa, para favorecer al solicitante de la pensión  de invalidez, quien por su condición es naturalmente un sujeto de especial  protección constitucional, se hace necesario aplicar el término de 2 meses  previsto en el numeral 3 del artículo 2.4.4.3.8.1 del Decreto número  1075 de 2015, adicionado por el Decreto número  1655 de 2015, para resolver las solicitudes de pensión de invalidez.    

Que el artículo 4° de la Ley 700 de 2001  dispone que “A partir de la vigencia  de la presente ley, los operadores públicos y privados del sistema general de  pensiones y cesantías, que tengan a su cargo el reconocimiento del  derecho pensional, tendrán un plazo no mayor de seis  (6) meses a partir del momento en que se eleve la solicitud de reconocimiento  por parte del interesado para adelantar los trámites necesarios tendientes al  pago de las mesadas correspondientes».    

Que al Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio le son aplicables las disposiciones normativas del  régimen general en materia laboral y de seguridad social para resolver las  solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas.    

Que la presente norma se expide con  fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón  por la cual debe quedar compilada en el Decreto número  1075 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del artículo 2.4.4.2.1.6 al Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese a la Sección 1, Capítulo 2, Título 4, Parte  4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, el artículo 2.4.4.2.1.6, el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.4.2.1.6. Cuota personal de inscripción de los  educadores nombrados en provisionalidad. Los educadores  nombrados en provisionalidad, independiente del número de nombramientos que  reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera  parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus  posteriores aumentos.    

Si el educador nuevamente es nombrado en  provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en  posteriores vigencias, deberá cancelar, por cada año lectivo, la cuota de  afiliación en los términos previstos en el inciso anterior”.    

Artículo 2°. Subrogación de la Subsección 2, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4,  Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Subróguese la Subsección 2, Sección  3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, la cual quedará así:    

“SUBSECCIÓN 2    

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES  ECONÓMICAS A CARGO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO    

Artículo 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de  reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de  reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad  territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad  nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto  por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.    

La sociedad fiduciaria implementará un  sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de  reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva  entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.    

El sistema de radicación único debe permitir  a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado  del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe  permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya  sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La  atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que  reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será  efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la  dependencia que haga sus veces.    

Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación  correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:    

1. Recibir y radicar, en estricto orden  cronológico, las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones  económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria  encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.    

2. Expedir, con destino a la sociedad  fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación  de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional  del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.    

3. Subir a la plataforma que se disponga  para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su  respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.    

4. Suscribir el acto administrativo de  reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las  Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las  normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a  que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en  la ley y en esta Subsección.    

5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de  los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto  con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.    

Parágrafo. Todos los actos administrativos que  sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de  los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de  Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa  por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las  responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.3. Uso de las tecnologías de la información y  las comunicaciones. En el marco de las gestiones reguladas en la presente subsección, las entidades territoriales certificadas en  educación y la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberán privilegiar el  uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el fin de  garantizar los principios de las actuaciones administrativas previstos en la Ley 1437 de 2011, en  especial, los de eficacia, economía y celeridad.    

Por consiguiente, para todas las gestiones  reguladas en la presente subsección, la sociedad  fiduciaria deberá disponer de una plataforma tecnológica que permita procesos  ágiles y expeditos.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.4. Término para resolver las solicitudes de  reconocimiento pensional que amparan el riesgo de  vejez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales que cubran el riesgo de vejez o las  indemnizaciones sustitutivas y las demás solicitudes que se deriven de ajustes  o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas dentro de los 4 meses  siguientes a la fecha de la radicación completa de la solicitud por parte del  peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.5. Gestión de la entidad territorial en las  solicitudes de reconocimiento pensional que amparan  el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación, dentro  del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de  reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez  o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o  reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de  Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto  administrativo que resuelva el requerimiento.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la  plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo  debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por  la sociedad fiduciaria.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.6. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en  las solicitudes de reconocimiento pensional que  amparan el riesgo de vejez. La sociedad fiduciaria, dentro del mes  siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización  sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones  de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o  desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la  entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de  la plataforma dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.7. Elaboración del acto administrativo que  resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional  que amparan el riesgo de vejez. La entidad territorial certificada en educación,  dentro de los 2 meses siguientes al recibo, por parte de la sociedad  fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del  proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo  definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional  que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás  prestaciones que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones.    

Si la entidad territorial certificada en  educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión que trata el  artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de  su inconformidad, dentro de los 20 días calendario contados desde la recepción  del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto  administrativo.    

La sociedad fiduciaria contará con 20 días  calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad  territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento  que contiene las objeciones al proyecto.    

La entidad territorial certificada en  educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la recepción de la  respuesta a las objeciones, deberá expedir el acto administrativo definitivo.    

En cualquier caso, la entidad territorial certificada  en educación deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta por la  sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.    

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los  términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser  entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 19 del Decreto ley  número 656 de 1994. En todos los casos, las solicitudes de que trata este  artículo deberán resolverse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de su  radicación completa por parte del peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.8. Remisión del acto administrativo notificado  y ejecutoriado, que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de vejez. Una vez notificado y  ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización  sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones  de estas prestaciones, la entidad territorial certificada en educación deberá  subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la  plataforma dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.9. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de vejez. Dentro de los 2  meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que  reconoce las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales  que cubran el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás  solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones,  la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.10. Término para resolver las solicitudes de  reconocimiento pensional que amparan el riesgo de  invalidez. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad  profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión de invalidez y  las demás que por disposición legal reconoce el Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a  la fecha de radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.11. Gestión de la entidad territorial en las  solicitudes de reconocimiento pensional que amparan  el riesgo de invalidez. La entidad territorial certificada en  educación, dentro de los 20 días calendario siguientes a la presentación en  debida forma de las solicitudes de reconocimientos pensionales,  auxilios, indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo  y sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal  reconoce el Fondo, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que  resuelva el requerimiento.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la  plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo  debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por  la sociedad fiduciaria.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.12. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en  las solicitudes de reconocimiento pensional que  amparan el riesgo de invalidez. La sociedad fiduciaria, dentro de los 20  días calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de  reconocimientos pensionales, auxilios,  indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y  sustitutivas de pensión y las demás que por disposición legal reconoce el  Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa  el sentido de su decisión.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la  entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de  la plataforma dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.13. Elaboración del acto administrativo que  resuelve las solicitudes de reconocimiento pensional  que amparan el riesgo de invalidez. La entidad territorial certificada  en educación, dentro de los 20 días calendario siguientes al recibo, por parte  de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la  desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto  administrativo definitivo que resuelva la solicitud.    

Si la entidad territorial certificada en  educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el  artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de  su inconformidad, dentro de los 5 días calendario siguientes, contados desde la  recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto  de acto administrativo.    

La sociedad fiduciaria contará con 5 días  calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad  territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento  que contiene las objeciones del proyecto.    

La entidad territorial certificada en  educación, dentro de los 10 días calendario contados desde la recepción de la  respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.    

En cualquier caso, la entidad territorial  certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por  la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.    

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los  términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser  entendidos como una ampliación del plazo señalado en el numeral 3 del artículo  2.4.4.3.8.1 del presente decreto. En todos los casos, las solicitudes de que  trata este artículo deberán resolverse dentro de los 2 meses siguientes a la  fecha de su radicación completa por parte del peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.14. Remisión  del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes  que amparan el riesgo de invalidez. Una vez notificado y ejecutoriado el  acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimientos pensionales, auxilios, indemnizaciones por enfermedad  profesional, por accidente de trabajo y sustitutivas de pensión y las demás que  por disposición legal reconoce el Fondo, la entidad territorial certificada en  educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la  plataforma dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.15. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de invalidez. Dentro  de los 2 meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto  administrativo de reconocimiento pensional, auxilios,  indemnizaciones por enfermedad profesional, por accidente de trabajo y  sustitutivas de pensión de invalidez y las demás que por disposición legal  reconoce el Fondo, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos  correspondientes.    

Parágrafo. El pago de la primera mesada pensional de invalidez por pérdida de la capacidad laboral  se efectuará dentro de los 30 días calendario siguientes al reconocimiento de  la pensión.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.16. Término para resolver las solicitudes de  reconocimiento pensional que amparan el riesgo de  muerte. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos pensionales, auxilios e indemnizaciones que cubran el  riesgo de muerte a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio, deben ser resueltas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de  radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.17. Gestión de la entidad territorial en las  solicitudes de reconocimiento pensional que amparan  el riesgo de muerte. La entidad territorial certificada en  educación, dentro de los 40 días calendario siguientes a la presentación en  debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional,  auxilios e indemnizaciones que cubran el riesgo de muerte a cargo del Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto  de acto administrativo que resuelva el requerimiento.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la  plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo  debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que la solicitud sea  revisada por la fiduciaria.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.18. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria  en las solicitudes de reconocimiento pensional que  amparan el riesgo de muerte. La sociedad fiduciaria, dentro de los 10  días calendario siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de  reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones  que cubran el riesgo de muerte, deberá impartir su aprobación o desaprobación  argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad  territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la  plataforma dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.19. Elaboración del acto administrativo que resuelve  las solicitudes de reconocimiento pensional que  amparan el riesgo de muerte. La entidad territorial certificada en  educación, dentro de los 10 días calendario siguientes al recibo, por parte de  la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la  desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto  administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones que cubra el riesgo  de muerte.    

Si la entidad territorial certificada en  educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el  artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de  inconformidad, dentro de los 2 días calendario siguientes, contados desde la  recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto  de acto administrativo.    

La sociedad fiduciaria contará con 2 días  calendario para resolver las observaciones propuestas por la entidad  territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento  que contiene las objeciones del proyecto.    

La entidad territorial certificada en  educación, dentro de los 6 días calendario contados desde la recepción de la  respuesta a la objeción, deberá expedir el acto administrativo definitivo.    

En cualquier caso, la entidad territorial  certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma que disponga  la sociedad fiduciaria el acto administrativo digitalizado.    

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los  términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser  entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 1° de la Ley 717 de 2001. En  todos los casos las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse  dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de su radicación completa por parte  del peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.20. Remisión del acto administrativo notificado  y ejecutoriado que resuelve las solicitudes que amparan el riesgo de muerte. Una vez notificado y  ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de  reconocimiento pensional, auxilios e indemnizaciones  que cubren el riesgo de muerte, la entidad territorial certificada en educación  deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a la plataforma  empleada para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.21. Pago de los reconocimientos pensionales que amparan el riesgo de muerte. Dentro de los 2  meses siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que  reconoce las solicitudes de reconocimiento pensional,  auxilios e indemnizaciones que cubren el riesgo de muerte, la sociedad  fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de  reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a  reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional  de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días  hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del  peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las  solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad  territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a  la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías  parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el  requerimiento.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la  plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo  debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por  la fiduciaria.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en  las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad  fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de  acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas,  deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el  sentido de su decisión.    

Dentro del mismo término indicado en el  inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la  entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de  la plataforma dispuesta para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que  resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad  territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes  al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la  aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá  expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de  reconocimiento de cesantías.    

Si la entidad territorial certificada en  educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el  artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de  su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la  recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto  de acto administrativo.    

La sociedad fiduciaria contará con 2 días  hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial  certificada en educación, contados desde la recepción del documento que  contiene las objeciones del proyecto.    

La entidad territorial certificada en  educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la  respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.    

En cualquier caso, la entidad territorial  certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por  la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.    

Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia, los  términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser  entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006. En  todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse  dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte  del peticionario.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado  y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una  vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve  las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la  entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto  administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45  días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo  que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o  definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción  moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones  Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales  correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la  configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las  sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.    

Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá  interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales  certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la  Ley 1071 de 2006 y  reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción  moratoria que le sea atribuible.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.29. Plataforma de digitalización. Si por fuerza mayor  o caso fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalización, la  entidad territorial certificada en educación o la sociedad fiduciaria deberán  enviar por el medio más expedito los documentos pertinentes al trámite prestacional que se esté desarrollando. Lo anterior, sin  perjuicio de la responsabilidad que le sea imputable a la sociedad fiduciaria  por no garantizar el funcionamiento de la plataforma de digitalización.    

Artículo 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El  término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los  recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes  de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe  reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se  sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”.    

Artículo 3°. Subrogación de la Subsección 3, Sección 3,  Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015. Subróguese la Subsección 3,  Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015, la cual quedará así:    

“SUBSECCIÓN 3    

CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS  REGIONALES.    

Artículo 2.4.4.2.3.3.1. De los Comités Regionales. Los Comités  Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen  por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud  y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados  a este Fondo.    

Artículo 2.4.4.2.3.3.2. Conformación de los Comités Regionales.  Los  Comités Regionales estarán conformados por el departamento y sus municipios  certificados en educación, los cuales estarán integrados así:    

1. Los Secretarios de Educación de las  respectivas entidades territoriales certificadas.    

2. Un representante de la unión sindical de  educadores al servicio del Estado, con el mayor número de afiliados por cada  uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comité.    

3. Un representante de la sociedad  fiduciaria, quien participará con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en  los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite de prestaciones  económicas y los servicios de salud.    

Parágrafo. El Comité Regional podrá invitar a  sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las  agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y  sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas  específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.    

Artículo 2.4.4.2.3.3.3. Reglamento de los Comités Regionales. Los Comités  Regionales, dentro del mes siguiente a su conformación, deberán establecer su  reglamento interno bajo los siguientes parámetros:    

1. Sesiones: se reunirá  ordinariamente, previa citación de su presidente, por lo menos cada 2 meses, y  extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayoría de los  miembros del Comité Regional. Igualmente, podrá realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances  tecnológicos en materia de telecomunicaciones y garantizando la adecuada  información y deliberación de sus miembros.    

2. Presidencia: la presidencia del  Comité será ejercida por uno de los secretarios de educación de las respectivas  entidades territoriales certificadas en educación que lo conformen, el cual  será elegido entre los secretarios de educación departamental y municipal para  un periodo de 2 años, no reelegible.    

3. Secretario: el secretario del Comité  Regional será elegido por los miembros del comité por un período de un año no  reelegible.    

Parágrafo. Dentro del primer mes de cada año,  los Comités Regionales deberán remitir el cronograma de las sesiones anuales a  los miembros del Comité.    

Artículo 2.4.4.2.3.3.4. Funciones del Comité Regional. Serán funciones de  los Comités Regionales las siguientes:    

1. Monitorear y hacer seguimiento a la  prestación de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las  prestaciones económicas de los educadores que formen parte de su región.    

2. Proponer estrategias orientadas a mejorar  la prestación de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de  reconocimiento y pago de las prestaciones económicas.    

3. Presentar al Consejo Directivo del Fondo  recomendaciones para la implementación de políticas generales en materia de  prestación de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los  educadores afiliados al Fondo que laboran en la respectiva región.    

4. Trasladar a la sociedad fiduciaria las  quejas presentadas en relación con el reconocimiento de las prestaciones  económicas y la prestación del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar  el seguimiento de las mismas.    

5. Presentar al terminar la respectiva  anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su  labor”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,  adiciona el artículo 2.4.4.2.1.6 y subroga las Subsecciones  2 y 3 de la Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número  1075 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de  2018.    

YANETH GIHA TOVAR    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth  Restrepo Gallego.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *