DECRETO 1271 DE 2018
(julio 23)
D.O. 50.663, julio 23 de 2018
por el cual en cumplimiento de un auto de la Procuraduría General de la Nación se prorroga una suspensión, cesan los efectos del artículo 2° del Decreto número 711 de 23 de abril de 2018 y se designa Gobernador encargado para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Nota: El Decreto 1962 de 2018, artículo 3º, cesó los efectos de este decreto.
La Ministra de Educación Nacional de la República de Colombia, Delegataria de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 1255 de 19 de julio de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía 15244179, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período 2016 – 2019, inscrito por la coalición “Programática y Política”, conformada por los Partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, según consta en el formulario Coaliciones E – 6.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-15741 de 20 de abril de 2018, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa allegó copia del auto de 20 de abril de 2018, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924, por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, el cual en el numeral séptimo de la parte resolutiva, ordenó la suspensión provisional de “Ronald Housni Jaller identificado con cédula de ciudadanía número 15244179 por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndole que no podrán ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 711 de 23 de abril de 2018 procedió a suspender al señor Ronald Housni Jaller del empleo de Gobernador del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dando cumplimiento al auto con radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924 de 20 de abril de 2018, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, y designó como gobernadora encargada del departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-29215 de 19 de julio de 2018, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación allegó copia del auto de 19 de julio de 2018, proferido dentro del proceso con radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924, el cual en el numeral primero de la parte resolutiva ordenó la prórroga de la suspensión provisional de “Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, en su condición de Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndoles que no podrán ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado, durante ese lapso”.
Que mediante oficio radicado bajo EXTMI18-28693 de 17 de julio de 2018, la Presidencia de la República remitió comunicación del Secretario General del Partido Liberal, que contiene la terna conformada por los integrantes de la coalición “Programática y Política” a la cual pertenecen los Partidos Social de la Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, que inscribió la candidatura del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, colectividades que de conformidad con el acuerdo de coalición allegaron dicha terna integrada por ciudadanos pertenecientes a las mismas, acompañada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados, para suplir la falta temporal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prórroga de la suspensión. Dando cumplimiento al auto con radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924 de 19 de julio de 2018, proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir de la fecha la suspensión del señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía 15244179, en su calidad de Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado en el presente decreto.
Artículo 2°. Cesación de efectos. Cesar los efectos del artículo 2° del Decreto número 711 de 23 de abril de 2018, mediante el cual se designó como Gobernadora, encargada del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor.
Artículo 3°. Encargo. Encargar como Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al señor Alaín Enrique Manjarrés Flórez, identificado con cédula de ciudadanía 18002921, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario General de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras dura la suspensión del gobernador titular.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller, Gobernador electo; al señor Alaín Enrique Manjarrés Flórez, Gobernador encargado mediante este decreto; a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor, Gobernadora actualmente encargada; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación; a la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2018.
YANETH GIHA TOVAR
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.