DECRETO 1265 DE 2019
(julio 16)
D.O. 51.016, julio 16 de 2019
por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 1779 de 2020, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel. Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 18 de junio de 2019 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2019, fue de cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1°. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1° de enero de 2019 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
Artículo 2°. Certificación del reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 541 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Alberto Londoño Martínez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.