DECRETO 1265 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1265 DE 2019     

(julio 16)    

D.O.  51.016, julio 16 de 2019    

por el  cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la  República.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1779 de 2020,  artículo 2º.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo  1° de la Ley 644 de 2001, la  Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel. Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo  establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración  central, a través de certificación expedida el 18 de junio de 2019 señaló que  el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de  2019, fue de cuatro punto cinco por ciento (4.5%).    

Que  conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  miembros del Congreso de la República.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1° de enero de 2019 la asignación mensual de  los miembros del Congreso de la República se reajustará en cuatro punto cinco  por ciento (4.5%).    

Artículo  2°. Certificación del reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de  Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la  certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial  fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la  vigencia fiscal del presente año.    

Artículo  3°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 541 de 2018  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de  las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Alberto Londoño Martínez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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