DECRETO 1260 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1260 DE 2018     

(julio 19)    

D.O. 50.659, julio 19 de  2018    

por el cual se da  cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación, se  suspende un gobernador y se designa gobernadora encargada del departamento de  Córdoba.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Edwin José Besaile  Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía  número 78739340 de Sahagún, Córdoba, fue elegido en  las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de  Córdoba, para el período 2016-2019, inscrito por la coalición “Programática y  Política” conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la  “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de  Colombia (AICO), según consta en el Formulario Coaliciones E-6.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-00068626 de 18 de julio de 2018, el  Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación  Estatal de la Procuraduría General de la Nación allegó copia del auto de 17 de  julio de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS 2016-207650 / IUC-D-  2016-652-863710 por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal  de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual ordenó adicionar a la  investigación unos hechos; la suspensión provisional del señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con  cédula de ciudadanía número 78739340, en su calidad de gobernador del  departamento de Córdoba, por el término de tres (3) meses; y ordenó comunicar  dicha decisión al Presidente de la República para que haga efectiva la medida.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado,  tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los  expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se  orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un  gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de  la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político  o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la  interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los  principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que conforme a lo antes expuesto, se hace  necesario proceder a dar cumplimiento al numeral cuarto del auto de 17 de julio  de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS 2016-207650 /  IUC-D-2016-652-863710 proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la  Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y,  consecuentemente, proceder a la suspensión del señor Edwin José Besaile Fayad, en su calidad de  gobernador del departamento Córdoba.    

Que exclusivamente, mientras coalición “Programática y Política” conformada  por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal  Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), que  inscribió la candidatura del gobernador de Córdoba, elabora la terna requerida  y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de los ternados y se posesiona, el Presidente de la República debe  designar gobernador encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad,  conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin  perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el  presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al auto de 17 de julio de 2018,  proferido dentro del proceso radicación IUS 2016-207650/IUC-D-2016-652-863710  proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de  la Procuraduría General de la Nación, suspender por tres (3) meses al señor Edwin  José Besaile Fayad,  identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, en su calidad de  gobernador del departamento de Córdoba, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernadora del departamento de Córdoba a  la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, identificada  con cédula de ciudadanía número 51975831, quien actualmente se desempeña en el  cargo de Director Técnico código 1020 grado 23 del Ministerio del Interior, sin  separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se  designa gobernador por el procedimiento de la terna.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Edwin José Besaile Fayad,  gobernador electo; a la señora Sandra Patricia Devia  Ruiz, gobernadora encargada en este acto; a la Procuraduría Primera Delegada  para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación; a la  Gobernación de Córdoba; a la Registraduría Nacional  del Estado Civil; y al Consejo Nacional Electoral.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo  75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministerio del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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