DECRETO 1260 DE 2018
(julio 19)
D.O. 50.659, julio 19 de 2018
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría General de la Nación, se suspende un gobernador y se designa gobernadora encargada del departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340 de Sahagún, Córdoba, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Córdoba, para el período 2016-2019, inscrito por la coalición “Programática y Política” conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), según consta en el Formulario Coaliciones E-6.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-00068626 de 18 de julio de 2018, el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación allegó copia del auto de 17 de julio de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS 2016-207650 / IUC-D- 2016-652-863710 por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual ordenó adicionar a la investigación unos hechos; la suspensión provisional del señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con cédula de ciudadanía número 78739340, en su calidad de gobernador del departamento de Córdoba, por el término de tres (3) meses; y ordenó comunicar dicha decisión al Presidente de la República para que haga efectiva la medida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al numeral cuarto del auto de 17 de julio de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS 2016-207650 / IUC-D-2016-652-863710 proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación y, consecuentemente, proceder a la suspensión del señor Edwin José Besaile Fayad, en su calidad de gobernador del departamento Córdoba.
Que exclusivamente, mientras coalición “Programática y Política” conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), que inscribió la candidatura del gobernador de Córdoba, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de los ternados y se posesiona, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al auto de 17 de julio de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS 2016-207650/IUC-D-2016-652-863710 proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, suspender por tres (3) meses al señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, en su calidad de gobernador del departamento de Córdoba, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernadora del departamento de Córdoba a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía número 51975831, quien actualmente se desempeña en el cargo de Director Técnico código 1020 grado 23 del Ministerio del Interior, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de la terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Edwin José Besaile Fayad, gobernador electo; a la señora Sandra Patricia Devia Ruiz, gobernadora encargada en este acto; a la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación; a la Gobernación de Córdoba; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministerio del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.