DECRETO 1249 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1249 DE 2018     

(julio 18)    

D.O. 50.658, julio 18 de  2018    

por el cual se  establecen para el año 2018 los costos de la supervisión y control, realizados  por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998  dispone que las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin  ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección  y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán  una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las  funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades,  correspondiéndole al Gobierno nacional fijar la tarifa y bases para su cálculo,  de acuerdo con el método y el sistema establecidos en dicha disposición.    

Que el Capítulo 2 “Tasa anual de inspección vigilancia y control”, del Título 5 “Intervención Administrativa y/o Técnica de  Aseguramiento y Prestación”, de la Parte 5 “Reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud”,  del Libro 2 “Régimen Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social” del Decreto 780 de 2016,  por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y  Protección Social, establece el sistema y el método para la fijación de la tasa  anual a cargo de las entidades a que refiere el inciso anterior.    

Que el artículo 2.5.5.2.2 del mismo  reglamento dispone que el Gobierno nacional establecerá anualmente los costos  de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán  objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos deberá  tener en cuenta los factores de actividades directas o indirectas de la  Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa.    

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011  establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral  de la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales se pueden clasificar en  clases y subclases, según sean recaudadores de recursos, prestadores de  servicios, o generadores de recursos, de conformidad con lo previsto en el  artículo 2.5.5.2.3 del Decreto 780 de 2016,  así:    

Clase de vigilado                    

Subclase de vigilado   

Recaudadores de recursos                    

EPS del Régimen Contributivo    

EPS del Régimen Subsidiado    

Entidades Adaptadas al Sistema    

Regímenes de Excepción    

Régimen Especial    

Departamentos    

Cajas de Compensación Familiar que no    administran Régimen Subsidiado    

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)    

Compañías de seguros   

Generadores de recursos                    

Concesionarios de apuestas permanentes    

Operadores de juegos    

Coljuegos    

Fondo Cuenta de Productos Extranjeros    

Productores nacionales de cerveza,    productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares    

Concesionarios de licores    

Licoreras departamentales   

Prestadores de servicios                    

IPS privadas    

ESE y hospitales públicos    

Empresas de medicina y ambulancia prepagada    

Que de acuerdo con lo establecido en los  artículos 256 de la Ley 223 de 1995, 98 de  la Ley 488 de 1998, 18 y  22 de la Ley 1797 de 2016 se  encuentran exonerados del pago de la Tasa de Inspección, Vigilancia y Control  de la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos del Fondo de Solidaridad  y Garantía, actualmente administrados por la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las beneficencias y  loterías, los hospitales universitarios, las Empresas Sociales del Estado y las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren acreditados  en los términos del Decreto 903 de 2014,  compilado en Capítulo 6 “Sistema Único de Acreditación”, del Título 1 “Sistema Obligatorio de la Garantía de la  Calidad de la Atención en Salud”, de la Parte 5 “Reglas para Aseguradores y Prestadores de Servicios de Salud”,  del Libro 2 “Régimen Reglamentario del  Sector Salud y Protección Social” del Decreto 780 de 2016.    

Que la Superintendencia Nacional de Salud,  con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y  control que adelanta respecto de sus vigilados, calculó el costo de cada una de  las áreas en que se organiza la Entidad y la distribución porcentual de ese  valor, a cada subclase vigilada, de acuerdo con la clasificación antes señalada  y con sujeción a la Metodología de Fijación de Costos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto establece para el año 2018, los  costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional  de Salud a las entidades vigiladas, salvo las que legalmente se encuentran  exentas, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que  deben cancelar.    

Artículo 2°. Costos de la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de  Salud para la vigencia fiscal de 2018. Establecer en treinta mil  cuatrocientos sesenta y siete millones noventa y nueve mil setecientos  veintiocho pesos moneda corriente ($30.467.099.728), los costos de supervisión  y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de  2018 de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos.    

Artículo 3°. Asignación porcentual por clase y subclase de entidad vigilada.  La asignación porcentual para cada clase y subclase de entidad vigilada, será,  en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 2.5.5.2.2 del Decreto 780 de 2016,  la prevista en el Anexo que hace parte integral del presente decreto.    

Parágrafo. La liquidación de los costos a  cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en  cuenta lo previsto por el parágrafo del artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016.    

Artículo 4°. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación  de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo  cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en  el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios  señalados en el Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016  o las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

Artículo 5°. Costos de las entidades no aportantes de la  tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión  y control de la Superintendencia Nacional de Salud, que se encuentren exentas  del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido  en el artículo 2.5.5.2.23 del Decreto 780 de 2016,  como se refleja en la Ley 1873 de 2017 “por la cual se decreta el presupuesto de  rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2018”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

         

         

               

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