DECRETO 1243 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1243 DE 2018     

(julio 18)    

D.O. 50.658, julio 18 de  2018    

por el cual se  fijan responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y  disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en  los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en  el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  el Acto  Legislativo número 02 de 2017, la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014 y modificada  por la Ley 1779 de 2016, en  especial sus artículos 8° y 10, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que el artículo 113 de la Constitución Política  señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero  colaboran armónicamente para la realización de sus fines;    

Que de conformidad con el artículo 188 Superior, el Presidente de la  República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la  Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades  de todos los colombianos. Igualmente, el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política  dispone que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe  de Gobierno y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza Pública y  disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la  República, así como, de conformidad con el numeral 4 del mismo artículo,  conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere  turbado;    

Que según el Acto  Legislativo número 02 de 2017, las instituciones y las autoridades del  Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el  Acuerdo Final y que, en consecuencia, “las actuaciones de todos los órganos y  autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su  interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad  con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los  principios del Acuerdo Final”;    

Que el inciso 4° del artículo 8° de Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016,  establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno  sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será  verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y  de común acuerdo designen las partes. En similar sentido, el inciso 6° señala  que cuando lo disponga el Gobierno nacional, según lo acordado por las partes,  en el marco de un proceso de paz, una instancia internacional podrá estar  encargada de funciones tales como la administración, registro, control,  destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al  margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el  proceso;    

Que el parágrafo 4° del mismo artículo  dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma  que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción  de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los  derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos  sociales;    

Que el 24 de noviembre de 2016 se suscribió  entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante  Acuerdo Final), el cual fue refrendado el 30 de noviembre del mismo año por el  Congreso de la República;    

Que el punto 3.1.5 del Acuerdo Final  estableció que la seguridad con el armamento, municiones y explosivos de las  FARC-EP durante la dejación de armas está enmarcada en la puesta en ejecución  de protocolos de seguridad que contemplan el transporte, la manipulación, el  almacenamiento y control de los mismos; asimismo, que el punto 3.1.7 del  Acuerdo Final señaló que la disposición final del armamento, se entiende como  un procedimiento técnico mediante el cual las armas de las FARC-EP se destinan  para la construcción de tres monumentos;    

Que según se consignó en el Comunicado  Conjunto número 19 de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo final (CSIVI) del 29 de mayo de 2017, representantes  del Gobierno nacional y de las FARC-EP acordaron “un plan detallado para la  extracción del armamento y destrucción del material inestable (explosivos)  existente en las caletas de las FARC-EP”;    

Que, de acuerdo con dicho comunicado, la  CSIVI estableció que “las caletas que no hayan sido desmanteladas quedarán a disposición  del Gobierno nacional, que contará con la colaboración de exintegrantes  de las FARC-EP que trabajarán con el Gobierno nacional en la ubicación y  desmantelamiento de dichas caletas”;    

Que en el marco de la implementación del  Acuerdo Final, el Gobierno nacional y las extintas FARC- EP firmaron el 14 de  septiembre de 2017 un documento denominado “Acta proceso de extracción de  armamento y destrucción de material inestable”, por medio del cual ratificaron  su compromiso frente al cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo Final en  materia de extracción de armamento y destrucción de material inestable  existente en caletas y en las actas de la CSIVI del 29 de mayo y 31 de agosto  del 2017, en lo que a cada parte corresponde;    

Que mediante la Resolución número 2261 del  2016, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas decidió establecer una misión  política por un período de 12 meses, como componente internacional y  coordinadora del Mecanismo de Monitoreo y Verificación del proceso de Cese al  Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD –  DA), cuyo mandato venció el 26 de septiembre de 2017;    

Que en virtud del vencimiento del plazo de  la misión de la ONU para verificación del proceso de dejación de armas, se  expidió el Decreto número  1716 de 2017 para dar continuidad al procedimiento para la ubicación,  recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción,  inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y explosivos que  se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan  sido puestos en conocimiento del componente internacional del Mecanismo de  Monitoreo y Verificación (ONU) y que aún no se hayan inhabilitado;    

Que en el artículo 1° del Decreto número  1716 se estableció que el procedimiento para ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación  estaría a cargo del Gobierno nacional, liderado por la Fuerza Pública, y con la  participación y colaboración de diferentes entidades. Por su parte, en el  parágrafo 3° de este mismo artículo, se determinó que la disposición final del  armamento estaría a cargo del Ministerio de Cultura, en virtud del numeral  3.1.7 del Acuerdo Final;    

Que el artículo 2° del Decreto número  1716 de 2017 estableció que la duración para este procedimiento era de 6  meses, contados a partir de la expedición del citado decreto, es decir, hasta  el 20 de abril del 2018;    

Que durante las reuniones sostenidas entre los miembros de la  Fuerza Pública y los miembros de las extintas FARC-EP, en preparación de la  fase de ubicación, recolección, verificación, registro y extracción de los  depósitos ilegales (caletas), la Fuerza Pública tuvo conocimiento de la  existencia de depósitos ilegales adicionales con armamento, municiones y  explosivos;    

Que a pesar de los esfuerzos de la Fuerza  Pública y de las demás entidades involucradas en el procedimiento, se  presentaron contingencias meteorológicas y de orden público, así como  dificultades tanto en la ubicación exacta de los depósitos ilegales (caletas),  como en la socialización de los procedimientos con las comunidades cuyos  terrenos debían ser intervenidos para lograr la extracción de las caletas;    

Que estas contingencias impidieron que el  tiempo previsto por el artículo 2° del Decreto número  1716 de 2017 fuera suficiente para extraer la totalidad de las caletas  reportadas, ya sea por la Misión de las Naciones Unidas en Colombia o por los  integrantes de las extintas FARC-EP;    

Que teniendo en cuenta que la información  sobre los depósitos ilegales entregada por exintegrantes  de las FARC-EP está enmarcada en el cumplimiento del Punto 3 del Acuerdo Final,  y guarda también relación con el compromiso de contribuir con el  esclarecimiento de la verdad bajo el Punto 5, no es posible adelantar la  extracción registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y  disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en  los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP conforme al procedimiento  ordinario;    

Que en cumplimiento del presente decreto, la  Fuerza Pública, de conformidad con los lineamientos y directrices que estipule  el Ministerio de Defensa, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que  en el marco de sus competencias lleve a cabo el acompañamiento y verificación  requerido para el procedimiento de extracción;    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. En cumplimiento e implementación de los numerales 3.1.5  y 3.1.7 del Acuerdo Final, el presente decreto tiene por objeto fijar las  responsabilidades en el procedimiento para la ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y  disposición final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en  los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP, y que todavía no estén  desmantelados en el marco del Acuerdo Final de Paz y su proceso de  implementación.    

El procedimiento de ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación  del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos  (caletas) de las extintas FARC-EP será liderado por la Fuerza Pública, y se  llevarán a cabo con la participación de las entidades del Gobierno nacional,  conforme al artículo 113 constitucional y el Acto  Legislativo número 02 de 2017.    

El procedimiento para la disposición final  estará a cargo del Ministerio de Cultura, para lo cual el Ministerio de  Defensa, en coordinación con la Fuerza Pública, deberá poner a su disposición  el material inhabilitado.    

Parágrafo 1°. Este procedimiento se  realizará de acuerdo con la información que haya sido entregada por la ONU a la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la información que los  miembros de las extintas FARC-EP hayan entregado posteriormente a los miembros  de la Fuerza Pública.    

Parágrafo 2°. Entiéndase por “disposición  final” el procedimiento técnico mediante el cual el armamento y municiones que  se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para  la construcción de 3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del  Acuerdo Final.    

Artículo 2°. Duración. El procedimiento de ubicación, recolección,  verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación,  de armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos  (caletas) de las extintas FARC-EP se llevará a cabo por un término de cuatro  (4) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.    

Artículo 3°. Compromisos especiales de los exintegrantes  de las FARC-EP. Los delegados de las extintas FARC-EP, en cumplimiento  de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, así como del compromiso  adquirido según lo expuesto en el Comunicado Conjunto número 19 de la CSIVI del  29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la Fuerza Pública toda la  información necesaria para culminar el proceso de delimitación y ubicación de  los depósitos (caletas) con armamento, municiones y explosivos que no han sido  desmantelados. Asimismo, realizarán el acompañamiento, colaborarán con la  información necesaria para adoptar las medidas de seguridad y orientarán en el  terreno a los miembros de la Fuerza Pública.    

Parágrafo. La coordinación e interlocución  con el personal exintegrante de las FARC-EP durante  la etapa de ubicación de las caletas estará a cargo de la Fuerza Pública. En  esta medida, se encargarán de garantizar la entrega de la información sobre la  ubicación o delimitación de las caletas.    

Artículo 4°. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En  el evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o  explosivos dentro de las caletas, estos serán puestos a disposición de la  autoridad competente.    

Artículo 5°. Acompañamiento. En ejercicio de la facultad de vigilancia de la  conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en los  artículos 118 y 277 de la Constitución Política,  la Procuraduría General de la Nación podrá acompañar el desarrollo del procedimiento  especial a que se refiere el presente decreto, con el fin de garantizar su  transparencia.    

En particular, las actividades que  desarrolle la Fuerza Pública para el registro, extracción, destrucción e  inhabilitación del armamento-municiones y explosivos, podrán estar acompañadas  por un representante de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 6°. Informe final. Una vez finalizado el procedimiento de ubicación,  recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación  del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos  (caletas) de las extintas FARC-EP, la Fuerza Pública deberá presentar un  informe final a las Naciones Unidas, dando cuenta de los resultados obtenidos y  las contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento.    

Artículo 7°. Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional  emitirá las instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el  desarrollo del procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro,  extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones  y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas).    

Artículo 8°. Financiación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de  Programas Especiales (Fondopaz) y el Ministerio de  Defensa Nacional, con cargo a los recursos asignados para el efecto, dispondrá  de los medios y el apoyo logístico para la ejecución del procedimiento especial  aquí previsto, especialmente en relación con las horas de vuelo, el  almacenamiento, los imprevistos y, en general, toda la logística asociada al  mencionado procedimiento.    

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga el Decreto número  1716 de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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