DECRETO 1236 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1236 DE 2018     

(julio 18)    

D.O. 50.658, julio 18 de  2018    

por el cual se  adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el numeral 5.18 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015  establece el procedimiento que deben adelantar las entidades territoriales  certificadas en educación para realizar modificaciones en la planta de cargos  docentes, directivos docentes y administrativa, financiada con recursos del  Sistema General de Participaciones, exigiendo para tal efecto, entre otros  requisitos, la remisión al Ministerio de Educación Nacional de una  certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del  Magisterio, donde conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de  los docentes adscritos a su planta de personal están al día o en su defecto que  los acuerdos de pago se están cumpliendo.    

Que el Decreto ley 893 de  2017 creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los  cuales tienen por finalidad “la transformación estructural del campo y el  ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre  el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el artículo  3° del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección  de la riqueza pluriétnica y multicultural, el  desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de  producción de las (sic) pueblos, comunidades y grupos étnicos, el desarrollo y  la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el  reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer  del campo colombiano un escenario de reconciliación. Adicionalmente, esta norma  dispuso en su artículo 1° que los “PDET se formularán por una sola vez y  tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias  de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2366  de 2015, modificado por el Decreto ley 2096  de 2016”.    

Que las zonas y municipios priorizados por  el artículo 3° del mencionado Decreto ley 893 de  2017 se definieron teniendo en cuenta el nivel de victimización  y afectación, en el marco de las acciones reparadoras contempladas en la  implementación de los PDET. Por consiguiente, en su implementación se buscará  garantizar el carácter reparador para las víctimas y las comunidades, según lo  establecido en los puntos 5.1.3.3.1 y 5.1.3.3.2 del Acuerdo Final del 24 de  noviembre de 2016.    

Que el artículo 2° del Decreto ley 882 de  2017, “por el cual se adoptan normas sobre la organización y prestación del  servicio educativo estatal y el ejercicio de la profesión docente en zonas  afectadas por el conflicto armado”, establece: “Organización de las plantas  de cargos para zonas afectadas por el conflicto. Dentro de la planta de  cargos docentes y directivos docentes de las entidades territoriales  certificadas, previa viabilidad técnica y financiera del Ministerio de  Educación y análisis del comportamiento histórico de la matrícula, se definirá  una planta de cargos destinada exclusivamente a la prestación del servicio  educativo en instituciones educativas ubicadas en las zonas afectadas por el  conflicto armado que se definan de conformidad con el parágrafo 1° del artículo  anterior. La definición de la planta de cargos tendrá como base la distribución  eficiente de las plantas de cargos docentes y directivos docentes existentes en  la respectiva entidad territorial certificada, y su ampliación estará sujeta a  la sustitución de la matrícula contratada, siempre y cuando no supere los  costos de dicha contratación”.    

Que es deber del Gobierno nacional prever  nuevas necesidades de cargos docentes para las Zonas Priorizadas con PDET sin  afectar las acciones reparadoras contempladas en dichos programas.    

De conformidad con lo anterior, corresponde  al Gobierno nacional adoptar medidas reglamentarias para remover los obstáculos  a la prestación del servicio educativo estatal en las zonas afectadas por el  conflicto armado y priorizadas para la implementación de los PDET y facilitar  el cumplimiento de lo establecido en el Decreto ley 882 de  2017.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015  -Único Reglamentario del Sector Educación-, con el objetivo de compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma se expide con fundamento  en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, por lo que debe  quedar compilada en el Decreto 1075 de 2015  en los términos que a continuación se señalan.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del parágrafo transitorio al artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015.  Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015,  el cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio. Cuando se trate de  modificar las plantas de cargos docentes y directivos docentes que correspondan  a las zonas priorizadas en las que se implementarán los programas de Desarrollo  con Enfoque Territorial (PDET), en el marco de lo establecido en el artículo 2°  del Decreto ley 882 de  2017, la entidad territorial no deberá anexar la certificación expedida por  el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata el  literal a) del presente artículo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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