DECRETO 1235 DE 2018
(julio 18)
D.O. 50.658, julio 18 de 2018
por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar al complejo de humedales de la cuenca del río Bita para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y los numerales 1 y 5 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8°, 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, cuyo objeto es la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos, siendo esta declarada exequible mediante Sentencia C-582 de 1997.
Que en el marco de la citada ley, Colombia adquiere el compromiso para designar humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional, para lo cual, es necesaria la descripción precisa de los límites de los mismos y adjuntar los correspondientes trazados en un mapa. Esta selección se basa en la importancia internacional que ellos revisten en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos.
Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2º, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la lista otros humedales situados en su territorio.
Que mediante Resolución VIII.14, de la 8ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención sobre los humedales (Ramsar, Irán, 1971) celebrada en Valencia, España, del 18 a 26 de noviembre de 2002, se aprobaron “Los Nuevos lineamientos para la planificación del manejo de los sitios Ramsar y otros humedales, y se insta a las partes contratantes a que apliquen los Nuevos Lineamientos con el propósito de instituir y llevar a cabo procesos de planificación del manejo, particularmente de los sitios Ramsar de su territorio, para obtener resultados de manejo efectivo.
Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible seleccionó como uno de los complejos de humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al Complejo de Humedales de la cuenca del Río de Bita, localizado en los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en el Departamento de Vichada, República de Colombia, para lo cual basó la propuesta en los documentos técnicos denominados “Biodiversidad de la cuenca del Orinoco: bases científicas para la identificación de áreas prioritarias para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, WWF Colombia, Fundación Omacha, Fundación La Salle e Instituto de Estudios de la Orinoquia (Universidad Nacional de Colombia). (Lasso, C. A., J. S. Usma, F. Trujillo y A. Rial 2010), “Biodiversidad de la cuenca del Orinoco II. Áreas prioritarias para la conservación y uso sostenible. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humbold. (Lasso, C.A., A. Rial, C. Mantallana, W. Ramírez, C. Señaris, A. Pulido, G. Corzo y A. Machado. 2011) y “. IV. Biodiversidad del río Bita, Vichada, Colombia. Serie Fauna Silvestre Neotropical. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt (IAVH)”. (Trujillo, F. y Lasso, C. 2017), y que se citarán en los párrafos siguientes:
Que el complejo mencionado se encuentra ubicado en la cuenca del río Bita, atraviesa de oeste a este los municipios de La Primavera y Puerto Carreño. Tiene una longitud total de 7.182 km representados por 5.070 cauces de diferente orden, predominando los de 5 y 6.
Que la zona alta y media de la cuenca son de gran importancia hídrica porque es justamente allí donde se produce la mayor recarga (97%), lo que hace que sea la zona de mayor fragilidad ante actividades antrópicas y transformación del paisaje.
Que a lo largo de sus cauces principales y secundarios existen sistemas temporalmente inundables denominados bosques de galería o bosques riparios, que se alternan con mosaicos de sabanas, sabanas aluviales inundables, sabanas inundables arboladas, sabanas pirófilas y afloramientos rocosos, en los que se extiende una compleja red de humedales de 16 tipos diferentes que son alimentados por los pulsos temporales de inundación anuales, dentro de los cuales destacan por su extensión y abundancia los esteros, madreviejas, zurales y morichales (Lasso et al. 2014).
Que el sitio conserva el 95% de su cobertura natural y mantiene una representativa diversidad de ecosistemas y especies de flora y fauna de gran importancia para el mantenimiento de sus condiciones ecológicas, algunas de las cuales son endémicas, están amenazadas, realizan migraciones y tienen valor comercial. Al respecto, cabe mencionar las plantas endémicas Pepinia heliophila, Henriettea goudotiana y Euplassa saxícola; el caimán del Orinoco Crocodylus intermedius, la nutria gigante Pteronura brasillensis, el tapir Tapirus terrestris, el delfín de río Inia geoffrensis, el manatí Trichechus manatus, el oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla, las tortugas charapa Podocnemis expansa y terecay P. unifilis; el bagre rayado Pseudoplatystoma metaense, la arawana Osteoglossum ferreirai y las rayas Potamotrygon motoro y Paratrygon aireba, las esponjas dulceacuícolas Drulia sp. y Metania sp. y los escarabajos coprófagos Canthon triangulari, Coprophanaeus gamezi y Phanaeus bispinus (Trujillo & Lasso 2017).
Que el área de influencia que comprende el sitio Ramsar contiene ecosistemas altamente conservados que sirven de soporte para el establecimiento de: morichales y bosques de galería en los que viven dantas, venados y diferentes especies de felinos. En sus aguas se encuentran el pavón, pez bandera del departamento de Vichada; las rayas, las esponjas de agua dulce, la tortuga charapa, la arawana azul, la sapuara. Por todas estas características, el Bita, es conocido como el río de la vida (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).
Que así mismo, para la selección de dichos humedales, la información técnica fue revisada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y permitió establecer que se da cumplimiento a los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el “Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional”.
Que de acuerdo a la información en mención, el complejo de humedales de la cuenca del río Bita está compuesto por bosques de galería temporalmente inundable y bosques riparios tienen una vegetación caracterizada por el anegamiento severo del suelo por ríos de aguas blancas, alternando con desecación del terreno.
Que las sabanas inundables ocupan el 12,5% del área de la cuenca del Orinoco y tienen importancia ecológica, biológica y económica (Peñuela et al. 2011). Dentro de los servicios ecosistémicos juegan un papel importante como amortiguadoras frente a inundaciones y soporta actividades productivas (plantaciones forestales). (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).
Que por sus características, el río Bita es un área importante para los reptiles (38 especies) entre las que se destaca el Cachirre (Paleosuchus trigonatus) y la Babilla (Caiman crocodilus). Así mismo, se identificaron 18 especies de anfibios de los cuales 4 son tortugas de Río (Chelonoidis carbonaria, Peltocephalus dumerilianus, Kinosternon scorpioidesde, Chelus mbriatus). Además, se registraron 98 especies con valor ornamental y 24 de consumo. Así mismo para el grupo de Plantas se reportaron 23 nuevos registros para el departamento del Vichada entre los que se destacan las especies Drosera bioflora y Brachystele guayanensis. Igualmente se reportó 1 posible nueva especie de Perama (Rubiaceae) y cuatro nuevos registros para el país de: Genlisea sanariapoana (Lentibulariaceae), Sauvagesia sp. Ochnaceae), Polygala microspora (Polygalaceae) y Borreria pygmaea (Rubiaceae) y 1 especie endémica (Pepina Heliophila). Finalmente se encontraron esponjas de agua dulce, desconocidas para la naturaleza acuática de la región hasta este momento. De ellas registramos dos especies: Drulia uruguayensis y Metania reticulata. (Proyecto río Bita – Informe Ejecutivo del Proyecto).
Que para la cuenca alta, media y baja, del río Bita se han identificado 254 especies de Peces, de las cuales 25 especies migratorias, cuatro endémicas para Colombia, la raya (Paratrygon sp.), microcarácido (Melanocharacidium pectorale), la payara (Hydrolycus tatauaia) y el corroncho (Acestridium colombiensis), 100 ornamentales, 25 de importancia pesquera, una en peligro y cuatro vulnerables.
Entre las cinco especies amenazadas registradas, se encuentra P. metaense, la cual, además de presentar una degradación en las áreas de reproducción donde se distribuye, también ha experimentado una sobreexplotación pesquera, disminuyendo sus poblaciones de forma alarmante (Mojica et al. 2012). Las cinco especies en categoría de amenaza se registraron en el cauce principal del río, lo cual sería otro parámetro para incluir al río Bita en planes de conservación. (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).
Que este complejo por su ubicación estratégica para la biodiversidad presenta especies representativas e importantes, entre ellas reporta la especie de ave (Elaenia parvirostris) la cual presenta migración austral, individuos de esta especie se reproducen en Bolivia, Argentina, Uruguay, Paraguay y pasan el invierno en el norte de Suramérica al este de los Andes; se encuentra comúnmente en varios tipos de bosques, hábitats de borde, y parques. (Schulenberg 2010). Así mismo, seis de las especies registradas (Oressochen jubatus, Mitu tomentosum, Amazona festiva, Tinamu major, Thamnophilus nigrocinereus y Ramphastos tucanus) se encuentran en algún grado de amenaza según la IUCN (Birdlife 2014), cinco en la categoría de Casi Amenazado (NT), y el tucán silbador en la categoría de vulnerable (VU), lo que implica que si no se toman medidas de conservación podrían clasificarse en una categoría de mayor amenaza en un futuro cercano, en el caso de las casi amenazadas y en el caso de vulnerable, puede enfrentar un riesgo de extinción en el medio natural en un futuro cercano. (Trujillo, F. y C. A. Lasso 2017).
Que por sus condiciones particulares es el río que se encuentra en mejor estado de conservación en la cuenca del Orinoco al tener el 94.5 % de su área en coberturas naturales (principalmente en Sabanas y bosques), mientras que los cultivos y plantaciones cubren un 2.5% y las áreas urbanas un 3%. (Proyecto río Bita – Informe Ejecutivo del Proyecto – 2017).
Que la cuenca es una fuente de agua para el consumo humano como también para la ganadería y la agricultura, actividades que constituyen el soporte del desarrollo socioeconómico de la zona, el río soporta las actividades productivas de los municipios de La Primavera y Puerto Carreño, convirtiéndose en unos de los afluentes más importantes del departamento de Vichada. (Tomado de Proyecto río Bita – Informe Ejecutivo del Proyecto – 2017).
Que la cuenca presenta una zona de convergencia acuática terrestre que le dan unas características de suelos propios para el establecimiento de cultivos transitorios y la ganadería trashumante. Por toda su dinámica de funcionamiento el complejo alberga especies que han sido culturalmente aprovechadas para consumo humano como la tortuga hicotea, el ponche y la nutria, entre otras, que se convierten en fuente de alimentación importante, cuando la pesca se ve bastante reducida. En la actualidad se reconoce que el aprovechamiento excesivo e inadecuado de estas especies las clasifica dentro de alguna categoría de amenaza.
Que los sistemas hídricos de la cuenca del río Bita, no solo se catalogan con un valor económico y ecológico debido a su oferta ambiental, sino también cultural, dada la importancia de las dinámicas socioecológicas propias que se han gestado en la región, en las que el río es protagonista, brindándole mayor valor cultural al territorio.
Que por otro lado, el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptado mediante la Ley 21 de 1991, hace parte del ordenamiento jurídico Colombiano, en virtud de los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, insta a los Gobiernos a que desarrollen medidas que protejan los derechos de comunidades indígenas y tribales.
Que el artículo 6° del Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece el compromiso de los gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que conforme a lo establecido en el artículo 7° del Convenio, se le debe reconocer a las comunidades locales el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlas directamente.
Que de acuerdo con los artículos 14 y 15 ibídem, el Estado Colombiano debe tomar las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellas, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de su subsistencia; proteger especialmente los derechos de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos naturales existentes.
Que en cumplimiento de este mandato el 22 de diciembre de 2017, con el radicado DBD-8201-E2-2017-039620 se solicitó a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por parte de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de este Ministerio, la certificación sobre la presencia o no de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto “Designación de la Cuenca del río Bita como humedal de importancia internacional Ramsar”.
Que la Dirección de Consulta Previa una vez revisadas las bases de la Dirección mediante la Certificación número 0327 del 13 de abril de 2018 certificó que no se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, en el proyecto “Sitio Ramsar río Bita”.
Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, ante la Agencia Nacional Minera, en calidad de Autoridad Minera mediante el oficio con radicado DBD-8201-E2-2017-039616 del 22 de diciembre de 2017, la cual se pronunció respecto el interés minero en las áreas de la cuenca del río Bita, a través del oficio con radicado ANM número 20182200289851 en la que se expresa que en el polígono se superpone con los bloques de las Áreas Estratégicas Mineras (AEM) 3 y 201 de la Resolución ANM 0451 de 2012 y así mismo, con cuatro (4) áreas de interés de posibles potenciales para los minerales de oro, cobre y manganeso, con el área del proyecto Humedal Ramsar Cuenca del río Bita.
Que teniendo en cuenta lo anterior, acorde con el principio de colaboración se generaron diferentes mesas de trabajo entre la ANM y el Minambiente, proceso en el cual se generó el polígono final mediante el cual no se presentaron superposiciones con títulos mineros vigentes como consta en el oficio radicado ANM número 20182200299801 del 13 de junio de 2018.
Que así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adelantó gestiones necesarias con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, con el fin de que se pronuncie respecto el interés hidrocarburífero en las áreas de la Cuenca del río Bita, mediante Oficio DBD-8201-E2-2017-039616 del 22 de diciembre de 2017, a lo cual expresó mediante oficio radicado ANH número 20184310174481 del 15 de junio de 2018, que en el polígono “Cuenca del río Bita”, no existen contratos de exploración y producción vigentes, solo se presentan áreas disponibles.
Que verificada el área objeto de designación, se encontró que se vienen desarrollando una serie de actividades pecuarias por comunidades externas al sitio que impacta al complejo de humedales, las cuales deberán ser objeto de gestión y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, en el marco de la formulación y adopción del Plan de Manejo del Humedal, con el fin de compatibilizar dichas actividades con el Régimen Jurídico que ostenta esta designación.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos adelantó los estudios técnicos necesarios delimitando y elaborando la cartografía necesaria del Complejo de Humedales de la cuenca del río Bita que se adopta a través del presente decreto.
Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1193, en armonía con el artículo 2° del Decreto ley número 3570 de 2011, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre Medio Ambiente y recursos naturales renovables, y regular las condiciones de conservación y manejo de las ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Adiciónese al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1076 de 2015, una nueva sección, así:
SECCIÓN 11
Cuenca del río Bita
Artículo 2.2.1.4.11.1. Designación. Designar al complejo de humedales de la Cuenca del río Bita para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 824.535,77 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:
N°
ESTE
NORTE
1
1730082,74
1179083,58
2
1727608,09
1179456,58
3
1726393,83
1180044,46
4
1725549,12
1180788,15
5
1724218,52
1182126,33
6
1722654,70
1182810,71
7
1720617,00
1183665,45
8
1717641,24
1184174,26
9
1716757,46
1184527,25
10
1715133,56
1186166,69
11
1714096,05
1186578,51
12
1713538,69
1187083,22
13
1711500,50
1186390,18
14
1708869,01
1186634,89
15
1706777,51
1186781,19
16
1705604,48
1187525,92
17
1703337,77
1186656,69
18
1700691,75
1187103,76
19
1695209,52
1185183,33
20
1692874,72
1185246,51
21
1691789,99
1184702,72
22
1689698,55
1183108,67
23
1686293,00
1183111,84
24
1683153,00
1181202,67
25
1682065,54
1179374,01
26
1677474,73
1176531,91
27
1676074,72
1174224,04
28
1674782,36
1173993,05
29
1672859,72
1172438,11
30
1670396,45
1173253,57
31
1668346,27
1174135,00
32
1665555,90
1172435,16
33
1663939,80
1172524,14
34
1662464,08
1168195,82
35
1659674,28
1167635,36
36
1657790,68
1166588,80
37
1656598,33
1165414,78
38
1655736,21
1163473,54
39
1654584,30
1160277,47
40
1652448,68
1158933,39
41
1650242,00
1158763,39
42
1647489,27
1157456,97
43
1644840,49
1156637,58
44
1642494,35
1155946,51
45
1640747,50
1155936,92
46
1638307,28
1154790,07
47
1634826,30
1153667,86
48
1634500,95
1150249,52
49
1633160,42
1148278,77
50
1631937,41
1147681,64
51
1631438,69
1146119,76
52
1629220,65
1146232,79
53
1623524,82
1145771,07
54
1621424,65
1143891,18
55
1616517,42
1143807,31
56
1608663,86
1148415,87
57
1603161,14
1149305,27
58
1599898,59
1149802,52
59
1600357,11
1151491,80
60
1593270,08
1152704,68
61
1586230,74
1151940,37
62
1583636,37
1151758,64
63
1579539,59
1150970,34
64
1577176,86
1149743,71
65
1575557,52
1149683,64
66
1573656,36
1150183,84
67
1572382,56
1148484,12
68
1572058,98
1146590,50
69
1568781,90
1144084,21
70
1564769,08
1140607,73
71
1556081,72
1138745,63
72
1546715,81
1141182,22
73
1544724,53
1140867,35
74
1542914,14
1140252,31
75
1538086,39
1141549,58
76
1529826,43
1143032,60
77
1526145,65
1143181,93
78
1523046,50
1143144,31
79
1517298,69
1139960,07
80
1514980,44
1141150,69
81
1513238,01
1140564,41
82
1510039,39
1139975,35
83
1507904,17
1139363,93
84
1503887,65
1138936,18
85
1498373,35
1136548,38
86
1496156,06
1134582,34
87
1491964,26
1135474,33
88
1488568,79
1134434,41
89
1486595,00
1133614,88
90
1479863,91
1132116,15
91
1477466,97
1129203,78
92
1474220,78
1129866,75
93
1472251,24
1131015,67
94
1469004,32
1132256,99
95
1467074,49
1131192,16
96
1464546,51
1129955,93
97
1460629,25
1127992,46
98
1455247,80
1128069,63
99
1451442,09
1120071,39
100
1449528,77
1115276,41
101
1448926,34
1114564,64
102
1442770,27
1106384,90
103
1442474,30
1105254,73
104
1443531,63
1098141,06
105
1445125,82
1095498,92
106
1447847,01
1096102,03
107
1449367,59
1095958,77
108
1453652,18
1094801,99
109
1458200,52
1091553,68
110
1459856,97
1093195,37
111
1461402,98
1093513,75
112
1464062,75
1095287,77
113
1469117,92
1093012,87
114
1475929,77
1089463,38
115
1476601,30
1090395,08
116
1480562,50
1092898,93
117
1481344,58
1092821,70
118
1484517,39
1093566,65
119
1488067,79
1094831,87
120
1489108,55
1095077,69
121
1494086,98
1097322,17
122
1496068,51
1097675,54
123
1498879,40
1097410,90
124
1503559,49
1096762,12
125
1505868,65
1098065,87
126
1507157,62
1099629,93
127
1508784,89
1100203,31
128
1510259,62
1101339,41
129
1516114,11
1103158,54
130
1517365,40
1103977,36
131
1523011,48
1104156,56
132
1528051,45
1107589,54
133
1528488,15
1110431,91
134
1530237,84
1114199,97
135
1531889,33
1116051,62
136
1538402,17
1117625,92
137
1546154,15
1119402,27
138
1550523,38
1119782,84
139
1558363,47
1121020,80
140
1560985,33
1120917,65
141
1562943,52
1120994,15
142
1564398,76
1119969,36
143
1566799,86
1121328,09
144
1568287,00
1121382,61
145
1571465,98
1122278,87
146
1572548,56
1120811,37
147
1574227,09
1122283,97
148
1576098,29
1120403,79
149
1577735,21
1120637,53
150
1580310,13
1120996,98
151
1584734,28
1118815,90
152
1585818,94
1122206,17
153
1587303,55
1123479,54
154
1589401,56
1124762,50
155
1591241,44
1123406,22
156
1592787,72
1121198,78
157
1594604,28
1118289,35
158
1595744,90
1117687,69
159
1597356,25
1119024,31
160
1601290,37
1118320,35
161
1604170,80
1118559,71
162
1606846,04
1116595,06
163
1609848,56
1115457,84
164
1612724,93
1115278,45
165
1616016,01
1115631,79
166
1617644,23
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167
1619973,31
1118034,32
168
1630162,08
1119038,82
169
1634798,68
1121001,65
170
1639941,54
1122686,90
171
1644472,20
1128093,49
172
1646603,80
1127929,84
173
1649495,63
1126430,81
174
1650293,68
1130051,97
175
1654951,38
1129806,81
176
1659878,71
1131524,02
177
1665375,60
1137770,02
178
1667724,26
1140380,67
179
1666188,56
1145090,18
180
1672293,48
1146917,14
181
1674863,78
1149540,23
182
1679863,18
1150614,87
183
1683969,50
1152699,87
184
1692260,08
1154183,76
185
1695341,32
1160233,64
186
1698644,37
1162173,08
187
1701027,76
1163018,54
188
1701991,05
1163244,84
189
1706939,97
1164733,77
190
1708839,40
1165631,92
191
1710718,74
1166939,39
192
1712187,81
1170345,47
193
1711851,35
1173328,21
194
1715491,32
1174132,06
195
1717201,57
1174352,22
196
1723364,97
1174219,27
197
1726370,02
1175718,22
198
1729115,42
1176292,27
Parágrafo 1°. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
Parágrafo 2°. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.
Parágrafo 3°. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2.2.1.4.11.2. Régimen aplicable. El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.
Artículo 2.2.1.4.11.3. Plan de Manejo Ambiental. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Cuenca del río Bita, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo anterior.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.