DECRETO 123 DE 2019
(febrero 4)
D.O. 50.857, febrero 4 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 685 de 11 de diciembre de 2017, el doctor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, Alcalde del municipio de Tocancipá, manifestó impedimento para actuar como representante legal del municipio de Tocancipá, en calidad de víctima dentro del proceso penal SPOA 110016000000201700261, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante Auto número 376 de 16 de febrero de 2018, Radicación IUS: E-2018- 030280, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Walfrando Adolfo Forero Bejarano, al considerar que es evidente el interés que le asiste al mandatario en el proceso penal en mención, el cual se contrapone al interés general de la administración pública que él mismo debe proteger en su calidad del alcalde, encontrado configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante Decreto número 1138 de 4 de julio de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá, al doctor Carlos Alfonso Cotrino Guevara;
Que mediante escrito radicado bajo el EXTMI18-34731 de 27 de agosto de 2018, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por el doctor Carlos Alfonso Cotrino Guevara, a su designación como Alcalde ad hoc del municipio de Tocancipá (Cundinamarca);
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-014245 de 26 de septiembre de 2018 y correo electrónico de 29 de diciembre del mismo año, remitió y avaló la hoja de vida del doctor Eduardo Ordóñez García, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Tocancipá;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Tocancipá, departamento de Cundinamarca;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Carlos Alfonso Cotrino Guevara, identificado con cédula de ciudadanía número 80390789, como Alcalde ad hoc del municipio de Tocancipá (Cundinamarca).
Artículo 2°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Tocancipá, al doctor Eduardo Ordóñez García, identificado con cédula de ciudadanía número 19269169, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, Código 222, Grado 09, en la planta de personal del sector central de la Administración Pública Departamental, para actuar como representante legal del municipio de Tocancipá en calidad de víctima dentro del proceso penal SPOA 110016000000201700261.
Artículo 3°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Carlos Alfonso Cotrino Guevara, al Alcalde ad hoc designado, al Alcalde titular del municipio de Tocancipá y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.