DECRETO 122 DE 2019
(febrero 4)
D.O. 50.857, febrero 4 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 5 de enero de 2016, el doctor Camilo Ernesto Romero Galeano, Gobernador de Nariño, manifestó impedimento para adelantar actuaciones administrativas, suscribir contratos y/o convenios y, en general, para emitir decisiones definitivas en los asuntos que bajo su mandato como gobernador del departamento de Nariño, versen sobre la jurisdicción del municipio de Ipiales, Nariño, en razón a su parentesco consanguíneo en primer grado con el alcalde del municipio citado, doctor Jonás Ricardo Romero Sánchez;
Que mediante auto de 20 de enero de 2016, con Radicación RC número 0034 13/01/2016, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento presentado por el señor Camilo Ernesto Romero Galeano, al considerar que “de la documentación allegada al asunto que nos ocupa, se evidencia la existencia de vínculo de parentesco de consanguinidad en primer grado entre el peticionario doctor Camilo Ernesto Romero Galeano y el señor Jonás Ricardo Romero Sánchez, al encontrarse una relación de padre e hijo (…) por lo tanto, deviene en consecuencia, (…) la existencia de conflicto de intereses”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que mediante el Decreto número 398 de 7 de marzo de 2016, se designó como gobernador ad hoc para el departamento de Nariño, al doctor Édgar Roberto Mora Gómez;
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-28849 del 30 de junio de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a su designación como Gobernador ad hoc;
Que mediante el Decreto número 1741 de 25 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia presentada por el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a su designación como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño y se designó en tal calidad al doctor Nemesio Roys Garzón, en su condición de Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-24354 del 15 de junio de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió la renuncia presentada por el doctor Nemesio Raúl Roys Garzón a su designación como Gobernador ad hoc;
Que mediante el Decreto número 1032 de 20 de junio de 2018, se aceptó la renuncia presentada por el doctor Nemesio Roys Garzón a su designación como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño y se designó en tal calidad al doctor, Horacio Guerrero García en su condición de Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de Ministerio del Interior;
Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-28743 y EXTMI18-28843 de 17 de julio de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió la renuncia presentada por el doctor Horacio Guerrero García a su designación como Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño;
Que mediante el Decreto número 1478 de 6 de agosto de 2018, se aceptó la renuncia presentada por el doctor Horacio Guerrero García, a su designación como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño y se designó en tal calidad al doctor, César Armando Fandiño Pineda en su condición de Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías (e);
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo los PQRSD-017564 de 9 de noviembre de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió renuncia presentada por el doctor César Armando Fandiño Pineda a su designación como Gobernador ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar Gobernador ad hoc para el departamento de Nariño;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, Radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor César Armando Fandiño Pineda, a su designación como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.
Artículo 2°. Designación. Designar como Gobernadora ad hoc del departamento de Nariño, a la doctora Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51768343, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la planta global del Ministerio del Interior, Código 1045, Grado 16, para suscribir contratos y/o convenios y, para emitir actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba intervenir conjuntamente con el alcalde municipal de Ipiales (Nariño), en ejercicio de sus funciones públicas como gobernador del departamento y que repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho municipio, durante el periodo de su mandato, comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3°. Posesión. La Gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor César Armando Fandiño Pineda, a la Gobernadora ad hoc designada, al Gobernador titular del departamento de Nariño y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.