DECRETO 1212 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1212 DE 2018     

(julio 13)    

D.O. 50.653, julio 13 de  2018    

por medio del  cual se adiciona una función a la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización y se modifica el Decreto número  4138 de 2011.    

Nota: Ver Resolución  3207 de 2018, ARN.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto número  2027 de 2016 creó el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), como una  instancia conformada por dos representantes del Gobierno nacional y dos  representantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida legal, y  le atribuyó la misión de definir las actividades, establecer el cronograma y  hacer seguimiento al proceso de reincorporación de los exintegrantes  de las FARC-EP a la vida legal, en lo económico y lo social, según sus  intereses, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera (en  adelante Acuerdo Final);    

Que el numeral 5 del artículo 4° del Decreto número  2027 de 2016 dispone que entre las funciones del Consejo Nacional de la  Reincorporación (CNR) está la de “verificar la viabilidad de los proyectos  productivos colectivos y de servicios del proceso de reincorporación económica  y social de los integrantes de las FARC-EP, que decidan participar en proyectos  colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender  proyectos productivos o de vivienda”;    

Que el Decreto ley 4138  de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del  orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República;    

Que el Presidente de la República, en virtud  de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016, expidió el Decreto ley 897 de  2017, con el fin de modificar la estructura de la Agencia Colombiana para  la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas;    

Que el artículo 1° del decreto citado en  precedencia modificó la denominación de la entidad por Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) y el artículo 4° le asignó como objeto  “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las  instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de  Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC- EP, conforme al  Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las  FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en  armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;    

Que con fundamento en el mencionado Acto  Legislativo número 01 de 2016, el Presidente de la República también  expidió el Decreto ley 899 de  2017, el cual establece beneficios para los exintegrantes  de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en  materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así  como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al  sistema financiero, entre otras disposiciones;    

Que el artículo 14 del Decreto ley 899 de  2017 prevé que “Previa verificación de su viabilidad por el CNR, podrán  aprobarse proyectos individuales de carácter productivo para adquisición o  construcción o mejoramiento o saneamiento de vivienda”;    

Que mediante las Sentencias C-554 y C-569 de 2017, la  Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los  Decretos leyes 897 y 899 del  mismo año, respectivamente;    

Que de conformidad con el Punto 6 del  Acuerdo Final, uno de los principios orientadores para la implementación del  mismo es la profundización de la democracia y “construir sobre lo construido”.  En virtud de este principio, “la implementación de lo acordado se liderará y  ejecutará aprovechando al máximo la institucionalidad existente, y reconociendo  las competencias de los diferentes niveles de gobierno”;    

Que ante la necesidad de dar mayor celeridad  y eficiencia al trámite, aprobación, desembolso y seguimiento a los proyectos  productivos individuales que deseen emprender los ex integrantes de las FARC-EP  en proceso de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el  Decreto ley 899 de  2017, y comoquiera que el CNR no cuenta con la estructura administrativa  propia de las entidades estatales y que la ARN sí posee la experiencia y la  capacidad técnica, operativa y la institucionalidad suficiente para el efecto,  se hace necesario asignar a la ARN la función de verificación y aprobación de  dichos proyectos;    

Que por lo anterior, se requiere adicionar  el Decreto número  4138 de 2011 para asignar la función antes señalada a la ARN;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un numeral 21 al  artículo 5° del Decreto ley 4138  de 2011, el cual quedará así:    

“21. Verificar la viabilidad y aprobar los  proyectos productivos o de vivienda de carácter individual, que deseen  emprender los exintegrantes de las FARC-EP en proceso  de reincorporación económica y social, conforme a lo dispuesto en el Decreto ley 899 de  2017 y a los criterios establecidos previamente por el Consejo Nacional de  Reincorporación”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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