DECRETO 1211 DE 2018
(julio 13)
D.O. 50.653, julio 13 de 2018
por el cual se crea la mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno nacional con el pueblo raizal.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 131 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 2° establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurarla convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”;
Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, y de las cuales hace parte el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por tal motivo se debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de su cultura y de las personas que lo conforman;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la nación con el territorio;
Que el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece “Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biosfera Seaflower. En el marco de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la Declaración de la Reserva de Biósfera Seaflower de la Unesco, el Gobierno nacional, en conjunto con una comisión de ambas Cámaras del Congreso de la República, presentará a consideración del legislativo, cumplidos los trámites de consulta previa e informada con el pueblo raizal, un proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”;
Que en el marco del cumplimiento de este mandato legal, distintas entidades del Gobierno nacional con competencias sobre el tema vienen adelantando un proceso de consulta previa con el objetivo de lograr una propuesta concertada del Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biósfera Seaflower, con representantes del Pueblo Raizal designados por ellos;
Que en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional SU-097 de 2017, “existe la necesidad de fortalecer la participación del pueblo raizal en cada una de las políticas públicas y decisiones estatales que les conciernan; pero, al mismo tiempo, preservar en estos espacios la decisión constitucional de propiciar al máximo la autonomía y autodeterminación de este pueblo étnico, en la definición de sus prioridades sociales, económicas y culturales”;
Que durante los días 6 al 8 de noviembre de 2014 en la Isla de San Andrés, el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en uso de su derecho a la autodeterminación, se reunió en Asamblea General durante la realización del Segundo Congreso Raizal, previa convocatoria pública en medios masivos de comunicación local e invitaciones escritas, decidiendo por consenso la constitución de un Consejo Provisional que actuaría como Autoridad Raizal Transitoria, denominado Transitory Raizal Authority o Raizal Council, con autoridad para tomar decisiones en nombre del pueblo raizal, de conformidad con las funciones que fueron desarrolladas en la mesa tres (3) del Congreso Raizal, que reglamenta la institucionalidad Raizal;
Que por acuerdo entre los delegados de las organizaciones raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Consejo Provisional quedaría constituido por treinta y tres (33) miembros: veintidós (22) de la Isla de San Andrés y once (11) de las Islas de Providencia y Santa Catalina, los cuales fueron escogidos por consenso y ratificados por la asamblea;
Que, por lo tanto, el Gobierno nacional ha reconocido al Consejo Provisional “Raizal Council” como representantes del pueblo raizal e interlocutores válidos y legítimos para actuar en los espacios institucionales de interlocución y en la elaboración de las iniciativas legales que se requieran;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la Mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tendientes a expedir los instrumentos normativos que desarrollen el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.
Artículo 2°. Integración. La mesa de interlocución, participación y seguimiento estará conformada por los siguientes miembros:
1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.
2. El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o su delegado.
3. El Alcalde de Providencia y Santa Catalina, o su delegado.
4. Los delegados del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ante el Espacio Nacional de Consulta Previa (ENCP), y los delegados del Raizal Council ante el espacio del Estatuto Raizal previsto en el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015.
Parágrafo 1°. Los delegados deben asistir con poder decisorio.
Parágrafo 2°. El Ministro del Interior, como coordinador de la mesa de interlocución, participación y seguimiento convocará a las entidades públicas que tengan competencia en la temática a tratar siempre y cuando los asuntos estén directamente relacionados con las funciones y competencias institucionales de la respectiva entidad.
Parágrafo 3°. El Ministro del Interior como coordinador de la mesa de interlocución, participación y seguimiento, podrá conformar comisiones temáticas integradas por las entidades públicas que tengan competencia en las cuales podrán participar los miembros del Raizal Council.
Parágrafo 4°. El Raizal Council podrá invitar a participar en sus deliberaciones o en las Comisiones Temáticas a los asesores que designen, y otros miembros del pueblo sin perjuicio de la representatividad para efectos del proceso de consulta.
Parágrafo 5°. La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo podrán participar como acompañantes del proceso de interlocución, participación y seguimiento.
Artículo 3°. Funciones. La mesa de interlocución, participación y seguimiento, además de lo dispuesto en el objeto del presente decreto, cumplirá las siguientes funciones:
1. Consultar y coordinar la elaboración del proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biósfera Seaflower en sus diversas temáticas.
2. Preparar los procedimientos necesarios para acordar entre el Pueblo Raizal la propuesta de reglamentación del derecho de participación y consulta de las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectar al Pueblo Raizal, de acuerdo con sus particularidades.
3. Concertar un proceso de difusión, análisis y discusión de la normatividad y jurisprudencia de la Corte Constitucional, el bloque de constitucionalidad y el Sistema Universal e Interamericano de Derechos Humanos con miembros del Pueblo Raizal y sus formas organizativas para que se puedan tomar decisiones de interés y protección de sus derechos.
4. Servir de instancia de consulta previa de las medidas administrativas y legislativas que desarrolle el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015.
5. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
6. Presentar informes públicos trimestrales del ejercicio de las funciones de la mesa.
7. Promover la participación del Pueblo Raizal y sus expresiones organizativas, así como el acceso a la información oportuna para el logro de los compromisos y el fortalecimiento de la democracia.
8. Formular los indicadores para medir la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 4°. Autonomía étnica. Las entidades públicas nacionales y territoriales respetarán y garantizarán la autonomía étnica del Pueblo Raizal, en cuanto a sus autoridades y formas organizativas.
Artículo 5°. Funcionamiento. El funcionamiento de la Mesa de interlocución, participación y seguimiento se regirá por las siguientes reglas:
1. Las decisiones se adoptarán por consenso.
2. Las reuniones ordinarias de la Mesa de interlocución, participación y seguimiento se harán de acuerdo a las agendas acordadas.
3. Sesionarán en la Isla de San Andrés o Providencia, sin perjuicio de realizar reuniones en otro lugar del país si así se requiere.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Mesa de interlocución, participación y seguimiento dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por dos (2) delegados del Raizal Council y un (1) delegado del Ministerio del Interior, quien hará las veces de coordinador de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones:
1. Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la mesa.
2. Recoger y organizar la información que será sometida a la consideración de la mesa.
3. Elaborar las actas de las reuniones y custodiar su archivo.
4. Impulsar la ejecución de las decisiones.
5. Las demás funciones que les asigne el reglamento interno.
Parágrafo. Los delegados del Raizal Council corresponderán a: un (1) delegado por el municipio de Providencia y Santa Catalina y un (1) por San Andrés Isla.
Artículo 7°. Reglamento Interno. Corresponde a la Mesa de interlocución, participación y seguimiento darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la Mesa.
Artículo 8°. Logística. La logística para el funcionamiento de la Mesa de interlocución, participación y seguimiento, estará a cargo del presupuesto del Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual podrá pedir el apoyo de la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, en los casos en que sea necesario.
Artículo 9°. Autoridad Raizal. Para los efectos del presente decreto adóptese al Consejo Provisional Raizal “Raizal Council” o la institución que haga sus veces, como la única instancia de representación del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y estará conformada por las personas reconocidas por este, de acuerdo con su autonomía y su sistema de derecho propio.
Parágrafo. Las Actas de Elección del Raizal Council, así como la conformación de su órgano de Gobierno interno, constituirán documento suficiente para los efectos de representación legal, y se registrarán ante el Ministerio del Interior.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.