DECRETO 1207 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1207 DE 2018     

(julio 12)    

D.O. 50.652, julio 12 de  2018    

por el cual se  reglamenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y se  adiciona una sección al Decreto número  1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales de las empresas  de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 señala  que las fórmulas tarifarias de los servicios públicos  de acueducto y alcantarillado, incorporarán elementos que garanticen el  adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua;    

Que mediante la Ley 164 de 1994, el  Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones  Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de  concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera. En  desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kioto,  aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija  obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI;    

Que en el marco de la COP21, Conferencia de  las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio  Climático (CMNUCC), en la cual se adoptó el Acuerdo de París, del que hace  parte Colombia, se estableció la meta colectiva de lograr que la temperatura  del planeta no supere los 2°C, a través de acciones  de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático;    

Que a través de la Estrategia Colombiana de  Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio  Climático (PNACC) y la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por  Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+), el país se compromete a reducir  sus emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el  año 2030, así como a aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la  resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático, involucrando  a los sectores económicos, particularmente al sector de Agua y Saneamiento, en  el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios;    

Que en el marco de los compromisos de  Colombia en el marco del Acuerdo de París COP21, para los servicios públicos de  acueducto y alcantarillado, se ha planteado la ejecución de proyectos que  eviten la desforestación y degradación de los  bosques, lo cual implica mejora en las fuentes de abastecimiento, conservación  y producción de agua;    

Que en el CONPES 3886 de 2017, Lineamientos  de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la  Construcción de Paz, se establece dentro de los alcances para Modalidad para la  conservación de servicios hidrológicos, mejorar la disponibilidad y regulación  de agua para consumo doméstico, industrial, turístico, agropecuario, para la  generación de energía, y otros usos;    

Que el Decreto número  870 de 2017, reglamenta los pagos por servicios ambientales y otros  incentivos a la conservación, a partir de lo establecido en el artículo 174 de  la Ley 1753 de 2015, que  modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993;    

Que el Decreto número  1007 de 2018, reglamenta los componentes generales del incentivo de pago  por servicios ambientales, y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas  y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto ley 870 de  2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993,  modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y  210 de la Ley 1450 de 2011;    

Que una de las estrategias de conservación  contenidas en la Política nacional de Gestión de Recurso Hídrico expedida en  2010, es la de promover y apoyar procesos nacionales, regionales y locales para  la protección, conservación y restauración de los ecosistemas clave para la  regulación de la oferta hídrica;    

Que en la Política Nacional de Cambio  Climático se contempla la línea estratégica de manejo y conservación de  ecosistemas y sus servicios ecosistémicos para el  desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima,  favoreciendo la adaptación al cambio climático, a través de la promoción y  gestión de la conservación y restauración de ecosistemas que provean servicios  ambientales, tales como los servicios de regulación hídrica y protección contra  inundaciones, y el fortalecimiento de la gobernanza  forestal para prevenir la deforestación y degradación forestal;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un  Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número  1077 de 2015, así:    

“CAPÍTULO 5    

DE LAS INVERSIONES AMBIENTALES    

Artículo 2.3.1.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer el  mecanismo para la inclusión de costos adicionales a los establecidos por las  normas ambientales, destinados a garantizar la adecuada protección de las  cuencas y fuentes de agua, por parte de las personas prestadoras de los  servicios públicos de acueducto y alcantarillado.    

Artículo 2.3.1.5.2 Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a todas las  personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y  alcantarillado en el territorio nacional, a la Comisión de Regulación de Agua  potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

Artículo 2.3.1.5.3 Inversiones ambientales. Para los efectos del presente capitulo, se  permitirá reconocer los costos de protección de las fuentes de agua tendientes  a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio señalará a través de acto administrativo de  carácter general, las inversiones que permitan reconocer los costos de que  trata el presente artículo.    

Los costos así reconocidos deberán estar  articulados con los instrumentos de planificación ambiental del recurso  hídrico.    

Parágrafo 2°. También se podrán  reconocer las inversiones en las modalidades de pagos por servicios  ambientales, enfocadas directamente a garantizar la adecuada protección de las  cuencas y fuentes de agua, de acuerdo con las reglas contenidas en el Decreto ley 870 de  2017 y sus normas reglamentarias.    

Parágrafo 3°. Las inversiones que  en el marco de este decreto se realicen en monitoreo de cuencas y fuentes  abastecedoras de agua, serán coordinadas con el Instituto de Hidrología,  Meteorología y estudios Ambientales (Ideam). La  información generada por dicho monitoreo, deberá ser reportada al Ideam.    

Artículo 2.3.1.5.4 Incorporación de los costos relacionados con las inversiones  ambientales. Los costos encaminados a garantizar la adecuada protección de  las cuencas y fuentes de agua, serán incorporados en las tarifas de los  servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los  criterios definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento  Básico.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio señalará el lapso en que la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), deberá expedir la  regulación necesaria para incorporar los costos de que trata el presente  capítulo.    

Parágrafo 2°. Una vez la Comisión  de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expida la regulación  señalada en el parágrafo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios definirá el mecanismo de inspección, vigilancia y control.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  su publicación y adiciona un Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2  del Decreto número  1077 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Sánchez  Ortega.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

               

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