DECRETO 1203 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1203 DE 2019    

(julio 9)    

D.O. 51.010,  julio 10 de 2019    

por  el cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio  de Sincelejo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo  2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1.                  Las  cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima;  Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La Guajira;  Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente  Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés,  Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2.                  Las  cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3.                  Las  cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en  la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten  actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio  que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de  la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad con las normas  citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Sincelejo, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Katerine de  Jesús Martínez Tovar, identificada con la cédula de ciudadanía número 52539096  de Bogotá, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Sincelejo en reemplazo de Álvaro de  la Espriella Fernández.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La  Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comunicará  el presente Decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo  Abondano    

               

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