DECRETO 1201 DE 2018
(julio 12)
D.O. 50.652, julio 12 de 2018
por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley número 274 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley número 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de octubre de 2014 (radicado 25000234100020140001301 C.P. Alberto Yepes Barreiro) explicó que era posible designar en provisionalidad a personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular, con base en el principio de especialidad, para satisfacer necesidades de urgencia del servicio:
“La Corte Constitucional mediante sentencia C-292 de 2001 declaró ajustado a la norma superior el Decreto ley número 274 de 2000, por considerar que se desarrolló con base en el principio de especialidad y para satisfacer necesidades de urgencia en la prestación del servicio, razones que evidencian que la vulneración de los principios invocados por el demandante no son de recibo, pues como lo dijo la Corte Constitucional en el fallo citado, el principio de especialidad se aviene a la necesidad de surtir nombramientos dentro de dicha carrera con personal ajeno, cuando exista la imposibilidad de hacerlo con personal escalafonado”.
Que como consta en la Certificación GCDA número 635 expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que estén ubicados en cargos por debajo de la categoría de Ministro Consejero, en aplicación del artículo 53 del Decreto número 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con el artículo 40 del mismo Decreto.
Que de acuerdo con el principio de especialidad, y con el fin de atender situaciones relacionadas con la necesidad del servicio, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del servicio de la política exterior, se designará en provisionalidad a la señora Carmenza Naranjo Trujillo, quien cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Decreto ley número 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”.
Que Carmenza Naranjo Trujillo había sido nombrada en provisionalidad para ocupar el cargo Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, en el Consulado de Colombia en Bilbao, España, mediante Decreto 684 del 26 de abril de 2017 y dicho acto administrativo fue declarado nulo en Sentencia del 29 de enero de 2018, al cual se le dio cumplimiento mediante Decreto número 724 del 26 de abril de 2018.
Que la Sección Primera Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (radicado 25000234100020170067100 M.P Claudia Lozzi) al resolver una demanda de nulidad electoral contra un decreto de nombramiento provisional en un cargo de carrera diplomática y consular afirmó:
“iv) La eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado no tiene como como consecuencia ordenar al Ministerio de Relaciones exteriores volver a efectuar el nombramiento del cargo que actualmente ocupa “…”. Ya será la entidad en el marco de su competencia que decidirá respecto a la provisión del cargo, fundamentándose no en los hechos que motivaron la expedición del Decreto (…) sino en las circunstancias fácticas actuales respecto a la situación jurídica de quienes componen la planta de personal en Carrera Diplomática y Consular, lo que dará lugar a la expedición de un nuevo acto administrativo ajeno al que se cuestiona en este proceso”.
Que teniendo en cuenta que las circunstancias fácticas actuales han cambiado, así como la situación jurídica de quienes componen la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y que persisten las necesidades del servicio en el Consulado de Colombia en Bilbao, España, es viable proceder con una designación en provisionalidad.
Que por lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación en provisionalidad a la doctora Carmenza Naranjo Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 39685250, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Bilbao, España.
Artículo 2°. La doctora Carmenza Naranjo Trujillo ejercerá las funciones de Cónsul de Colombia en Bilbao, España, y se desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.
Artículo 3°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.