DECRETO 120 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 120 DE 2019     

(febrero 4)    

D.O. 50.857, febrero 4 de  2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc  para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 0444 de 11 de  julio de 2017, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena), se declaró impedido  “para conocer del recurso de apelación incoado por el señor Álvaro de Jesús  Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016  “por medio de la cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de  establecimiento comercial” denominado “Lavado de Autos Lolo  Wash”, manifestación que le fue aceptada por la  Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 17 de julio de 2017,  dentro del expediente Radicado número IUS-E-2017-682492, al considerar  configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11  de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Oficio número 741 de 7 de abril  de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena), se declaró impedido para  conocer del recurso de apelación incoado en contra de la Resolución número 112  de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de  lanzamiento por ocupación de hecho promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor  Rafael Villareal y personas indeterminadas,  manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena,  mediante auto de 19 de abril de 2016, dentro del expediente Radicado número IUS-E-2016-127734,  al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Oficio número 0244 recibido en  la Procuraduría Regional de Magdalena el 31 de mayo de 2016, el doctor Rafael Alejandro  Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta  (Magdalena), se declaró impedido “para conocer del recurso de apelación incoado  por la doctora Astrid Eugenia Kasperson en su  condición de apoderada de Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P., en contra  de la Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la  restitución de bien de uso público”, manifestación que le fue aceptada por la  Procuraduría Regional de Magdalena, mediante auto de 5 de junio de 2015, dentro  del expediente Radicado número IUS-E-2017-626562 IUC-D-2017-974583 y auto  complementario de 25 de enero de 2018, al considerar configurada la causal de  impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante oficio recibido en la  Procuraduría Regional de Magdalena el 26 de agosto de 2016, el doctor Rafael  Alejandro Martínez, Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de  Santa Marta (Magdalena), se declaró impedido “para resolver el recurso de apelación  incoado por el doctor Jaime Santiago Zuleta, en  representación del señor Jorge Manuel Enrique Bautista, contra la Resolución Distrital número 217 del 15 de mayo de 2015, por medio de  la cual se ordena el cierre definitivo de un establecimiento comercial”,  manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de Magdalena,  mediante auto de 14 de septiembre de 2016, dentro del expediente Radicado  número IUS-2016- 329145, al considerar configurada la causal de impedimento  prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que el doctor Rafael Alejandro Martínez,  Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta  (Magdalena), manifestó su impedimento “para conocer del recurso de apelación en  contra de la Resolución número 223 de 22 de mayo de 2015, por la cual se ordenó  el cierre definitivo del establecimiento comercial GATO PARDO y contra la cual  se resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión adoptada, a través  de Resolución número 442 del 26 de noviembre de 2015, y se concedió el recurso  de alzada”, manifestación que le fue aceptada por la Procuraduría Regional de  Magdalena, mediante auto de 12 de septiembre de 2016, dentro del expediente con  Radicado número IUS-2016- 329166, al considerar configurada la causal de  impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante Decreto  número 187 de 25 de enero de 2018, se designó como alcaldesa ad hoc para  el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de  Magdalena, a la doctora Diana Patricia Mendieta  Durán, para conocer los siguientes asuntos: 1. Del recurso de apelación  interpuesto por el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la  Resolución número 155 de 31 de mayo de 2016, “por medio de la cual se resuelve  un proceso administrativo de cierre de establecimiento comercial” denominado  “Lavado de Autos Lolo Wash”.  2. Del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 112  de 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de  lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor  Rafael Villareal y personas indeterminadas. 3. Del  recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S. A. E. S. P.  contra la Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena  la restitución de bien de uso público. 4. Del recurso de apelación incoado por  el señor Jorge Manuel Enrique Bautista contra la Resolución Distrital  número 217 del 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena el cierre  definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama  Punto Cundi, radicada con el número 056-14. 5. Del  recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 223 del 22  de mayo de 2015, por la cual se ordenó el cierre definitivo del establecimiento  comercial “Gato Pardo”;    

Que mediante Radicado número EXTMI18-41875  de 9 de octubre de 2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República remitió la renuncia presentada por la doctora Diana Patricia Mendieta Durán a su designación, como Alcaldesa ad hoc del  municipio de Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta,  departamento de Magdalena;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc  para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta  (Magdalena);    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por la doctora  Diana Patricia Mendieta Durán, identificada con  cédula de ciudadanía número 39790613, a su designación como alcaldesa ad hoc del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena).    

Artículo 2°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, a la doctora  Sandra Jeannette Faura Vargas, identificada con la  cédula de ciudadanía número 51768343, quien se desempeña en el cargo de Jefe  Oficina Asesora Jurídica, Código 1045, Grado 16, en el Ministerio del Interior,  para conocer de los siguientes asuntos:    

1. Del recurso de apelación interpuesto por  el señor Álvaro de Jesús Silva Fernández, en contra de la Resolución número 155  de 31 de mayo de 2016 “por medio del  cual se resuelve un proceso administrativo de cierre de establecimiento  comercial” denominado “Lavado de Autos Loto Wash”.    

2. Del recurso de apelación interpuesto en  contra de la Resolución número 112 de 11 de marzo de 2015, por la cual se  resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida  por la Sociedad Cincinnati Cofee  Company S.A.S., contra el  señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.    

3. Del recurso de apelación interpuesto por  Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. contra la  Resolución número 004 de 13 de enero de 2014, por la cual se ordena la  restitución de bien de uso público.    

4. Del recurso de apelación incoado por el  señor Jorge Manuel Enrique Bautista contra la Resolución Distrital  número 217 del 15 de mayo de 2015, por medio de la cual se ordena el cierre  definitivo de un establecimiento comercial denominado Chayrama  Punto Cundi, radicada con el número 056-14.    

5. Del recurso de apelación interpuesto en  contra de la Resolución número 223 del 22 de mayo de 2015, por la cual se  ordenó el cierre definitivo del establecimiento comercial “Gato Pardo”.    

Artículo 3°. Posesión. La Alcaldesa ad  hoc designada en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo  94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, a  la doctora Diana Patricia Mendieta Durán, al Alcalde  titular del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Magdalena)  y a la Procuraduría Regional de Magdalena.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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